MINVIVIENDA - Resolucion 0855 de 2026
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolucion 0855 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Página 1 de 6
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa Ya”
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –
FONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en las Secciones 1 y 2 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.
Que en el capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto Único
normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.
Que en el capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Terr itorio nro. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya, modificado por el Decreto 490 de 2023, con el objetivo de facilitar la adquisición de una solución de vivienda de interés social o prioritario ubicada en suelo rural o urbano para aquellas familias que cuenten con una clasificación de Sisbén IV entre A1 y D20, y cumplan con los demás requisitos del programa, a través de un subsidio familiar de vivienda.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.4.1.1.1 del Decreto nro. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA suscribió con la Fiduciaria de Occidente S.A. – Fiduoccidente, actualmente Aval Fiduciaria S.A. el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades necesarias para el desarrollo del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya, a través del Patrimonio Autónomo constituido.
Que, conforme con lo previsto en el Decreto 1077 de 2015, los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en las siguientes disposiciones normativas: en el artículo 2.1.1.4.1.3.1, en
del subsidio familiar de vivienda que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en las siguientes disposiciones normativas: en el artículo 2.1.1.4.1.3.1, en el parágrafo del artículo 2.1.1.4.1.5.3, y en los artículos 2.1.1.4.1.3.2, 2.1.1.1.13.3., 2.1.1.8.3, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respectivo, sobre su asignación, según lo establecido en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). 0855 22 SEPTIEMBRE 2026Página 2 de 6
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No.
“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa Ya”
Que, a través de las Resoluciones nro. 0105 de 2019; 0005, 0463, 3543 de 2021; el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA asignó subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa
Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA asignó subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya, atendiendo los principios de economía, celeridad y eficacia administrativa y en la actualidad gozan de los atributos de existencia y valide z por cuanto los actos administrativos cumplieron con todos los requisitos establecidos en la ley, en especial los de los artículos 65 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
Que los hogares encabezados por las siguientes personas se incluyeron como beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en las resoluciones precitadas:
Nro. ID. Hogar Cédula Nombres Apellidos Nro. Escritura pública Cobertura Frech 1. 188687 98139338 JONY DANINGER CHALACAN CHALACAN 0975 del 29/03/2019 TERMINADO POR PLAZO 2. 594756 1032368586 ANDRES FERNANDO MENDOZA CHUNZA 818 del 02/12/2020 VIGENTE 3. 766877 1109298634 ANGIE KATHERINE RICO PORRAS 1175 del 31/03/2021 VIGENTE 4. 879539 1020400513 CARLOS FELIPE GOMEZ RAMOS 3167 del 10/11/2021 TAR3
Que, en el marco del proceso de revisión y validación documental efectuado por Fonvivienda respecto de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados y el beneficio de la cobertura Frech, se evidenciaron las siguientes novedades:
Que, en virtud de la resolución nro. 0105 del 20 de marzo de 2019, se asignó un subsidio familiar de vivienda al hogar del señor JONY DANINGER CHALACAN
novedades:
Que, en virtud de la resolución nro. 0105 del 20 de marzo de 2019, se asignó un subsidio familiar de vivienda al hogar del señor JONY DANINGER CHALACAN CHALACAN, identificado con cédula de ciudadanía nro. 98139338, por valor de
VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA PESOS ($ 24.843.480) M/CTE.
Que, una vez verificada la Escritura Pública nro. 0975 del 29 de marzo de 2019, otorgada en la Notaría Decima (10a) de Cali, se evidenció que el subsidio familiar de vivienda otorgado por Fonvivienda en el marco del programa Mi Casa Ya, no fue incorporado como parte del precio y forma de pago en el proceso de legalización de la vivienda.
Que, conforme a la información reportada por el área de Coberturas y verificada en las b ases de datos administrada por el Banco de la República, el beneficio de cobertura a la tasa de interés FRECH nro. 1195070 condicionada al programa Mi Casa Ya, se encuentra en estado “TERMINADO POR PLAZO” para el hogar del señor JONY DANINGER CHALACAN CHALACAN, identificado con cédula de ciudadanía nro.
98139338. Dicha circunstancia demuestra el uso efectivo del beneficio, aun cuando el subsidio familiar de vivienda de Fonvivienda no se incorporó en la legalización del inmueble.
Que, por su parte en virtud de la resolución nro. 0005 del 08 de enero de 2021, se asignó un subsidio familiar de vivienda al hogar del señor ANDRES FERNANDO 0855
inmueble.
Que, por su parte en virtud de la resolución nro. 0005 del 08 de enero de 2021, se asignó un subsidio familiar de vivienda al hogar del señor ANDRES FERNANDO 0855 22 SEPTIEMBRE 2026Página 3 de 6
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No.
“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa Ya”
MENDOZA CHUNZA, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1032368586, por valor de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SESENTA PESOS ($
17.556.060) M/CTE.
Que, una vez verificada la Escritura Pública nro. 818 del 02 de diciembre de 2020, otorgada en la Notaría Única de Anapoima Cundinamarca, se evidenció que la escrituración del inmueble se realizó con anterioridad a la fecha de asignación del subsidio familiar de vivienda otorgado por Fonvivienda en el marco del programa Mi Casa Ya, razón por la cual, no fue incorporado como parte del precio y forma de pago en el proceso de legalización de la vivienda.
subsidio familiar de vivienda otorgado por Fonvivienda en el marco del programa Mi Casa Ya, razón por la cual, no fue incorporado como parte del precio y forma de pago en el proceso de legalización de la vivienda.
Que, conforme a la información reportada por el área de Coberturas y verificada en las bases de datos administrada por el Banco de la República, el beneficio de cobertura a la tasa de interés FRECH nro. 1302625 condicionada al programa Mi Casa Ya, se encuentra en estado “VIGENTE” para el hogar del señor ANDRES FERNANDO MENDOZA CHUNZA, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1032368586. Dicha circunstancia demuestra el uso efectivo del beneficio, aun cuando el subsidio familiar de vivienda de Fonvivienda no se incorporó en la legalización del inmueble.
Que, así mismo, en virtud de la resolución nro. 0463 del 12 de marzo de 2021, se asignó un subsidio familiar de vivienda al hogar de la señora ANGIE KATHERINE RICO PORRAS, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1109298634, por valor de
DIECIOCHO MILLONES CIENTO SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS ($
18.170.520) M/CTE.
Que, una vez verificada la Escritura Pública nro. 1175 del 31 de marzo de 20 21, otorgada en la Notaría Setenta y Dos (72) de Bogotá, se evidenció que el subsidio familiar de vivienda otorgado por Fonvivienda en el marco del programa Mi Casa Ya, no fue incorporado como parte del precio y forma de pago en el proceso de legalización de la vivienda.
familiar de vivienda otorgado por Fonvivienda en el marco del programa Mi Casa Ya, no fue incorporado como parte del precio y forma de pago en el proceso de legalización de la vivienda.
Que, conforme a la información reportada por el área de Coberturas y verificada en las bases de datos administrada por el Banco de la República, el beneficio de cobertura a la tasa de interés FRECH nro. 1332765 condicionada al programa Mi Casa Ya, se encuentra en estado “VIGENTE” para el hogar de la señora ANGIE KATHERINE RICO PORRAS , identificada con cédula de ciudadanía nro. 1109298634. Dicha circunstancia demuestra el uso efectivo del beneficio, aun cuando el subsidio familiar de vivienda de Fonvivienda no se incorporó en la legalización del inmueble.
Que, por su parte, en virtud de la resolución nro. 3543 del 26 de noviembre de 2021, se asignó un subsidio familiar de vivienda al hogar del señor CARLOS FELIPE GOMEZ RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1020400513, por valor de
DIECIOCHO MILLONES CIENTO SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS ($
18.170.520) M/CTE.
Que, una vez verificada la Escritura Pública nro. 3167 del 10 de noviembre de 2021, otorgada en la Notaría Primera de Guadalajara de Buga, Valle, se evidenció que la escrituración del inmueble se realizó con anterioridad a la fecha de asignación del 0855 22 SEPTIEMBRE 2026Página 4 de 6
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10
escrituración del inmueble se realizó con anterioridad a la fecha de asignación del 0855 22 SEPTIEMBRE 2026Página 4 de 6
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No.
“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa Ya”
subsidio familiar de vivienda otorgado por Fonvivienda en el marco del programa Mi Casa Ya, razón por la cual, no fue incorporado como parte del precio y forma de pago en el proceso de legalización de la vivienda.
Que, conforme a la información reportada por el área de Coberturas y verificada en las bases de datos administrada por el Banco de la República, el beneficio de cobertura a la tasa de interés FRECH nro. 1395702 condicionada al p rograma Mi Casa Ya, se encuentra en estado “TAR3” para el hogar del señor CARLOS FELIPE GOMEZ RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1020400513. Dicha circunstancia demuestra el uso efectivo del beneficio, aun cuando el subsidio familiar de vivienda de Fonvivienda no se incorporó en la legalización del inmueble.
Que, por lo anterior, mediante comunicación con radicado nro. 2026EE0035868, el
el uso efectivo del beneficio, aun cuando el subsidio familiar de vivienda de Fonvivienda no se incorporó en la legalización del inmueble.
Que, por lo anterior, mediante comunicación con radicado nro. 2026EE0035868, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda solicitó a l BANCO BANCOLOMBIA la restitución de los recursos reconocidos por concepto de cobertura a la tasa de interés FRECH respecto de los hogares enunciados en el presente acto administrativo, al verificarse la improcedencia del beneficio otorgado.
Que, mediante comunicación de referencia BOG-DER-12300-2026, el BANCO DE LA REPÚBLICA informó a BANCO BANCOLOMBIA que, una vez revisada la información remitida por esta entidad respecto a las coberturas FRECH condicionadas al programa Mi Casa Ya asociadas a los hogares anteriormente relacionados, se registró la restitución de los recursos correspondientes , indicando los valores liquidados por concepto de capital y rendimientos.
Que, en atención a lo anterior, BANCO BANCOLOMBIA remitió los soportes correspondientes a la devolución de los recursos reconocidos por concepto de cobertura a la tasa de interés FRECH a la cuenta de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dispuesta para reintegros en el Banco Agrario de Colombia, adjuntando la transacción realizada el día 14 de julio de 2026 por valor de TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS PESOS ($ 34.511.316,00) M/CTE.
Que, asimismo, por concepto de rendimientos generados des de la fecha del desembolso del beneficio de cobertura a la tasa de interés FRECH hasta la fecha de
($ 34.511.316,00) M/CTE.
Que, asimismo, por concepto de rendimientos generados des de la fecha del desembolso del beneficio de cobertura a la tasa de interés FRECH hasta la fecha de solicitud de devolución, BANCO BANCOLOMBIA remitió soporte de la transacción realizada el día 05 de agosto de 2026 a la cuenta de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dispuesta para reintegros en el Banco Agrario de Colombia, por valor de OCHO MILLONES SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA PESOS CON
NUEVE CENTAVOS ($ 8.066.170,09) M/CTE.
Que el artículo 91 del Código de Procedimiento Admi nistrativo y de lo Contencioso
Administrativo establece:
“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: 0855 22 SEPTIEMBRE 2026Página 5 de 6
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No.
“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda
Resolución No.
“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa Ya”
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia.”
Que la situación planteada se enmarca en lo dispuesto en el numeral 2 de la norma transcrita, toda vez que desaparecieron los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a la asignación de los subsidios familiares de vivienda, en razón a que se evidenció que los subsidios otorgados a los hogares anteriormente relacionados no fueron aplicados al cierre financiero de la adquisición de la vivienda nueva, bien sea porque los inmuebles fueron escriturados con anterioridad a la asignación del subsidio o porque no fue incorporado como parte de pago en el proceso de legalización y protocolización del mismo. Así las cosas, bajo la premisa de que los subsidios de vivienda se otorgan como un aporte en dinero destinado a facilitar la adquisición de la vivienda, y dado que los hogares no utilizaron e ste beneficio, se desvanecen las circunstancias que sustentaron su reconocimiento.
subsidios de vivienda se otorgan como un aporte en dinero destinado a facilitar la adquisición de la vivienda, y dado que los hogares no utilizaron e ste beneficio, se desvanecen las circunstancias que sustentaron su reconocimiento.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario e improrrogable declarar la pérdida de ejecutoriedad de las Resoluciones nro. 0105 de 2019; 0005, 0463, 3543 de 2021, respecto de las asignaciones otorgada a los hogares enunciados en la parte resolutiva del presente acto administrativo, al desaparecer los fundamentos que motivaron la asignación de la subvención.
Que, de acuerdo con lo expuesto, se procederá a modificar parcialmente las Resoluciones de asignaciones nro. 0105 de 2019; 0005, 0463, 3543 de 2021, en el sentido de descontar de los actos administrativos los subsidios familiares de vivienda otorgados a los hogares enunciados.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Declarar la pérdida de ejecutoriedad parcial de las Resoluciones nro. 0105 de 2019; 0005, 0463, 3543 de 2021, respecto de los subsidios familiares de vivienda otorgados en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución, a los hogares que se relacionan a continuación:
Nro. ID. Hogar Cédula Nombres Apellidos Nro. de resolución asignación Fecha de resolución de asignación Valor SFV Entidad financiera
resolución, a los hogares que se relacionan a continuación:
Nro. ID. Hogar Cédula Nombres Apellidos Nro. de resolución asignación Fecha de resolución de asignación Valor SFV Entidad financiera 1. 188687 98139338 JONY DANINGER CHALACAN CHALACAN 0105 20/03/2019 $ 24.843.480 BANCOLOMBIA 2. 594756 1032368586 ANDRES FERNANDO MENDOZA CHUNZA 0005 08/01/2021 $ 17.556.060 BANCOLOMBIA 3. 766877 1109298634 ANGIE KATHERINE RICO PORRAS 0463 12/03/2021 $ 18.170.520 BANCOLOMBIA 0855 22 SEPTIEMBRE 2026Página 6 de 6
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No.
“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa Ya”
Nro. ID. Hogar Cédula Nombres Apellidos Nro. de resolución asignación Fecha de resolución de asignación Valor SFV Entidad financiera
Nro. ID. Hogar Cédula Nombres Apellidos Nro. de resolución asignación Fecha de resolución de asignación Valor SFV Entidad financiera 4. 879539 1020400513 CARLOS FELIPE GOMEZ RAMOS 3543 26/11/2021 $ 18.170.520 BANCOLOMBIA
Artículo 2. Modificar parcialmente las Resoluciones nro. 0105 de 2019; 0005, 0463, 3543 de 2021, en el sentido de excluir de los actos administrativos los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares enunciados en el artículo 1°, los cuales no fueron desembolsados ni utilizados por parte de los beneficiarios.
Artículo 3. Los demás acápites y apartes de las Resoluciones nro. 0105 de 2019; 0005, 0463, 3543 de 2021 , expedidas por el Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda, no sufren modificación alguna y deberá darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Artículo 4. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 5. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda comunicará el presente acto administrativo a los hogares citados en el artículo 1° de esta resolución , y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Mi Casa Ya, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2 015 suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A., actualmente Aval Fiduciaria S.A.
fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2 015 suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A., actualmente Aval Fiduciaria S.A.
Artículo 6. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.
Dada en Bogotá, D.C.,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JACKELINNE DÍAZ MARTÍNEZ
Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Elaboró:
Andrea Peña A. Contratista Subdirección SFV
Revisó:
Tatiana Castillo Contratista Subdirección SFV
María Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV
Paula Andrea Guevara C. Subdirectora (E) Subdirección SFV
Janneth Riaño Contratista Fonvivienda
Aprobó:
Maria del Rosario Torres V. Directora DIVIS
0855 22 SEPTIEMBRE 2026 22 días de septiembre de 2026