MINVIVIENDA - Resolucion 0858 de 2026
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolucion 0858 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Página 1 de 5 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO 0858 DEL 23 SEPTIEMBRE 2026
Por la cual se asigna un (1) subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria. LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de
del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que mediante la Circular 2023EE0040709 del 15 de mayo de 2023 se abrió la convocatoria a registro de gestores de mejoramientos de viviendas, por medio de la
para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que mediante la Circular 2023EE0040709 del 15 de mayo de 2023 se abrió la convocatoria a registro de gestores de mejoramientos de viviendas, por medio de la cual se buscó vincular asociaciones populares, oferentes de mejoramientos, constructores, asociacio nes público populares, juntas de acción comunal, entes territoriales y sus entidades descentralizadas, cajas de compensación familiar, entidades sin ánimo de lucro, comunidades étnicas, organizaciones no gubernamentales, agremiaciones, organizaciones popul ares de vivienda, organizaciones comunitarias, organizaciones de mujeres, consejos comunitarios, entidades del sector solidario, entidades públicas, entre otras interesadas en hacerPágina 2 de 5 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. 0858 DEL 23 SEPTIEMBRE 2026 “Por la cual se asigna un (1) subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria” parte de este programa, a través de la gestión y ejecución de mejoramientos de vivienda. Que, posteriormente, a través de la Circular 0002 del 30 de agosto de 2023 expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, aclarada mediante la Circular 0005 del 14 de marzo de 2024, se precisaron los requisitos para la ejecución del Esquema de gestión comunitaria , realizando la descripción de los actores, etapas y trámites
del 14 de marzo de 2024, se precisaron los requisitos para la ejecución del Esquema de gestión comunitaria , realizando la descripción de los actores, etapas y trámites administrativos, con el fin de que los interesados pudieran expresar su interés y suscribir los anexos requeridos para participar en la ejecución de dicho esquema. Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema de Gestión Comunitaria ” y “ Rural Esquema de Gestión Comunitaria”. Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que, en el marco del esquema comunitario del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se expidieron las Resoluciones Nros. 0159 del 24 de abril de 2024, 0572 del 05 de septiembre de 2024 y 0912 del 18 de noviembre de 2024, modificadas a través
Vivienda, se expidieron las Resoluciones Nros. 0159 del 24 de abril de 2024, 0572 del 05 de septiembre de 2024 y 0912 del 18 de noviembre de 2024, modificadas a través de la resolución 1159 del 27 de diciembre de 2024 y la resolución 0115 del 16 de abril de 2025 modificada por la resolución No. 0322 del 06 de junio de 2025 mediante las cuales Fonvivienda realizó la asignación de cupos en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rurales, estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 SMMLV, a los siguientes gestores, entre otros, así:
GESTOR EJECUTOR GESTOR ALIADO DEPTO MUNICIPIO TOTAL CUPOS URBANO
GRUPO DE INGENIERIA
TCM SAS
GRUPO DE INGENIERIA
TCM SAS BOLÍVAR CARTAGENA DE INDIAS 153
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta. Que dichos gestores realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados por EnTerritorio en calidad de supervisor, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el marco del Contrato Nº 224004 ENT02 Fidubogotá.Página 3 de 5 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. 0858 DEL 23 SEPTIEMBRE 2026 “Por la cual se asigna un (1) subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria” Que EnTerritorio en cumplimiento a las obligaciones establecida en el marco del contrato No. 224004 ENT – 02 FIDUBOGOTÁ, suscrito para la supervisión a la correcta aplicación de SVF en la modalidad de mejoramiento en suelo urbano, mediante correo electrónico de fecha 19 de mayo del 2026 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), informó el resultado de los diagnósticos habilitados viables presentados por los referidos gestores, detallando el valor de los mejoramientos objeto de intervención, los cuales constituyen el valor de los subsidios familiares de vivienda a los que se hace referencia en el artículo primero de este acto
habilitados viables presentados por los referidos gestores, detallando el valor de los mejoramientos objeto de intervención, los cuales constituyen el valor de los subsidios familiares de vivienda a los que se hace referencia en el artículo primero de este acto administrativo. Que, mediante correo electrónico de fecha 21 de julio del 2026, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema de gestión comunitaria aplicable a suelo urbano, según concepto emitido por EnTerritorio en calidad de supervisor, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015. Que el mencionado listado, remitido por EnTerritorio, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 28 de agosto de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda. Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en las Resoluciones Nros. 0159 del 24 de abril de 2024, 0572 del 05 de septiembre de 2024 y 0912 del 18 de noviembre de 2024, modificadas a través de la resolución 1159 del 27 de diciembre de 2024 y la resolución
de 2024, 0572 del 05 de septiembre de 2024 y 0912 del 18 de noviembre de 2024, modificadas a través de la resolución 1159 del 27 de diciembre de 2024 y la resolución 0115 del 16 de abril de 2025 modificada por la 0322 del 06 de junio de 2025 y conforme al presupuesto aprobado y requerido por el interventor contratado por la Fiduciaria Bogotá en los términos del contrato No. 224004 ENT – 02 de acuerdo a la solicitud de asignación remitida por este, a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), el 8 de julio de 2026. Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2024 de conformidad con las Resoluciones Nros. 0159 del 24 de abril de 2024, 0572 del 05 de septiembre de 2024 y 0912 del 18 de noviembre de 2024, modificadas a través de la resolución 1159 del 27 de diciembre de 2024 , con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa. Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de QUINCE MILLONES
SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($15.600.000).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo
SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($15.600.000).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.Página 4 de 5 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. 0858 DEL 23 SEPTIEMBRE 2026 “Por la cual se asigna un (1) subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria” Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace
de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar un (1) subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria, por un valor total de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($15.600.000), al hogar que se relaciona a continuación: Nro. GESTOR EJECUTOR GESTOR ALIADO CEDULA NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICPIO VALOR SFV 1 TCM ENGINEERING GROUP SAS TCM ENGINEERING GROUP SAS 52043781 CECILIA RICARDO BOLÍVAR CARTAGENA DE INDIAS $ 15.600.000,00
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $ 15.600.000
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la
la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.Página 5 de 5 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. 0858 DEL 23 SEPTIEMBRE 2026 “Por la cual se asigna un (1) subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. 0858 DEL 23 SEPTIEMBRE 2026 “Por la cual se asigna un (1) subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria” Artículo 6. El contenido del presente acto administrativo será comunicado a la Empresa Promotora del Desarrollo Territorial – EnTerritorio, quien en calidad d e supervisor deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados. Artículo 7. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda comunicará la presente resolución al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ ahora Aval Fiduciaria y a los gestores relacionados en el cuadro expuesto en el artículo primero del presente Acto Administrativo quienes, a su vez, comunicaran este acto administrativo al hogar relacionado en el artículo primero. Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 23 SEPTIEMBRE 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JACKELINNE DÍAZ MARTÍNEZ
Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Paula Andrea Guevera Cristancho
Cargo: Subdirectora (E)
Oficina: SSFV
Belma L. Luque Sánchez Contratista
Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Paula Andrea Guevera Cristancho
Cargo: Subdirectora (E)
Oficina: SSFV
Belma L. Luque Sánchez Contratista FNV
Aprobó: María del Rosario Torres
Vargas
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS