MINVIVIENDA - Resolucion 0860 de 2026
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolucion 0860 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Página 1 de 6 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO 0860 DE 23 SEPTIEMBRE 2026 “Por la cual se asigna un (1) subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema Asociada-Publica” LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la
mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conex iones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que a través del Decreto 062 del 24 de enero de 2025, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declaró el Estado de Conmoción Interior, por el término de 90 días, " en la región del Catatumbo, ubicada en el nororiente del
con la firma de todos los ministros, declaró el Estado de Conmoción Interior, por el término de 90 días, " en la región del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de Cesar, la cual está conformada por los municipios de Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Río de Oro, San. Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, así como en el área metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta, capital departamental y núcleo del área, ya los municipios de Villa del Rosario,Página 2 de 6 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025
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Resolución No. 0860 del 23 SEPTIEMBRE 2026 “Por la cual se asigna un (1) subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema Asociada-Publica” Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar" Que el Estado de Conmoción Interior fue decretado por el Gobierno Nacional con el fin de conjurar la grave perturbación del orden público que de manera excepcional y extraordinaria se está viviendo en la región del Catatumbo -y cuyos efectos y consecuencia s se proyectan sobre las demás zonas del territorio delimitadas en la declaratoria de Conmoción Interior - derivada de fuertes
excepcional y extraordinaria se está viviendo en la región del Catatumbo -y cuyos efectos y consecuencia s se proyectan sobre las demás zonas del territorio delimitadas en la declaratoria de Conmoción Interior - derivada de fuertes enfrentamientos entre grupos armados, amenazas, desplazamientos forzados masivos, afectaciones al ejercicio de los derechos fundamentales de la población civil, alteración de la seguridad y daños a bienes protegidos. Que en atención a la gravedad de la situación que se vive en la región del Catatumbo, excepcional y extraordinaria, caracterizada por el aumento inusitado de la violencia, una crisis humanitaria desbordada, el impacto en la población civil, las amenazas a la infraestructura crítica y el desbordamiento de las capacidades institucionales, el Gobierno Nacional se ha visto obligado a adoptar medidas extraordinarias que permitan conjurar la perturbación, restablecer la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, así como, garantizar el respeto de los derechos fundamentales, en dicha región, así como en el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del César Que mediante memorando Nro. 2025IE0004119 de fecha 21 de abril de 2025 radicado ante el Grupo de Contratos del MINISTERIO, suscrito por la Directora de Inversiones en Vivienda de Interés Social (E); se planteó la necesidad de celebrar un convenio de cooperación con el MUNICIPIO DE RÍO DE ORO - CESAR, regulado por el artículo 95 de Ley 489 de 1998, con el propósito de “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y
por el artículo 95 de Ley 489 de 1998, con el propósito de “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco del cumplimiento del Decreto No. 0121 del 2025 por el cual se adoptan medidas en materia de agua, saneamiento básico y vivienda en el marco del estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del D epartamento de Cesar y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar”.; estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 SMMLV Que con base en lo expuesto, desde la Dirección del Sistema Habitacional –DSH del Ministerio, indican que se definieron los cupos de cada municipio basado en criterios técnicos enfocados en atender a los hogares más vulnerables en contextos de conmoción in terior, como el Catatumbo y el posterior proceso de acuerdo con las autoridades locales en consideración a sus capacidades y metas del Plan de Desarrollo Local, utilizando principalmente el Índice de Pobreza Multidimensional (IPM) y el déficit cualitativo de vivienda como indicadores claves para identificar las necesidades habitacionales y así contribuir a la atención de la situación que originó la declaratoria de conmoción interior. Que conforme con lo anterior, para el Municipio del Río de Oro – Cesar se prevé la asignación de 53 cupos de mejoramiento de vivienda, con 1 5 urbanos y 38 rurales, y una inversión total de hasta $1.229.904.000,00, discriminados en una
la asignación de 53 cupos de mejoramiento de vivienda, con 1 5 urbanos y 38 rurales, y una inversión total de hasta $1.229.904.000,00, discriminados en una destinación para zona urbana de hasta $2 56.230.000, zona Rural de hasta $973.674.000, que corresponde a valores fijos.Página 3 de 6 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025
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Resolución No. 0860 del 23 SEPTIEMBRE 2026 “Por la cual se asigna un (1) subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema Asociada-Publica” Que el 2 3 de abril de 2025, el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Municipio de Río de Oro – Cesar suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 012 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco del cumplimiento del Decreto No. 0121 del 2025 por el cual se adoptan medidas en materia de agua, saneamiento básico y vivienda en el marco del estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Cesar y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar.”
en el marco del estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Cesar y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar.” Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y el Municipio de Río de Oro – Cesar se redistribuyó funciones operativas hacia la Secretaría de Infraestructura d el municipio, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos. Que el convenio interadministrativo suscri to se celebr ó de acuerdo con lo establecido en el artículo 95º de la Ley 489 de 1998 - Asociación entre entidades públicas. “Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de per sonas jurídicas sin ánimo de lucro ” lo que enmarca la presente asignación bajo el esquema Asociada Pública. Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó cupos a el municipio de Río de Oro – Cesar, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
CESAR RÍO DE ORO 15
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares , cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta. Que la Secretaría de Planeación e Infraestructura de Municipio de Río de Oro - Cesar, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 012 de 2025 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueronPágina 4 de 6 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025
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Resolución No. 0860 del 23 SEPTIEMBRE 2026
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Resolución No. 0860 del 23 SEPTIEMBRE 2026 “Por la cual se asigna un (1) subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema Asociada-Publica” aprobados e informados en oficio enviado a través de correo electrónico de fecha 2 de septiembre de 2026. Que, mediante correo electrónico de fecha 7 de septiembre del 2026, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del esquema Asociada Pública. aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 012-2025, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante ( Municipio de Río de Oro – Cesar y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015. Que el mencionado listado, remitido por el Municipio de Río de Oro – Cesar, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 9 de septiembre de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
9 de septiembre de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda. Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos expuestos por la Dirección del Sistema Habitacional – DSH del Ministerio y requerido por el Cooperante en los términos del convenio suscrito con Fonvivienda, de acuerdo a la solicitud de asignación remitida por este, a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), el 7 de septiembre de 2026. Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2025 , con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa. Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 , ascendiendo a la suma de DIECISIETE MILLONES
OCHENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($17.082.000).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.
establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hacePágina 5 de 6 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025
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Resolución No. 0860 del 23 SEPTIEMBRE 2026 “Por la cual se asigna un (1) subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema Asociada-Publica” necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar un (1) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del esquema Asociada Pública., por un
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar un (1) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del esquema Asociada Pública., por un valor total de DIECISIETE MILLONES OCHENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($17.082.000), a los hogares que se relacionan a continuación: No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 382641 26862759 LUCIA GARCIA CESAR RÍO DE ORO $ 17.082.000,00
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $17.082.000
Artículo 2. La vigencia d el subsidio familiar de vivienda asignado al hogar relacionado en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, y comunicada por la Subdirección De Subsidio Familiar de Vivienda al Patrimonio Autónomo constituido según elPágina 6 de 6 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025
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Resolución No. 0860 del 23 SEPTIEMBRE 2026 “Por la cual se asigna un (1) subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema Asociada-Publica”
Resolución No. 0860 del 23 SEPTIEMBRE 2026 “Por la cual se asigna un (1) subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema Asociada-Publica” Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ ahora Aval Fiduciaria y al Municipio de Río de Oro – Cesar, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo al hogar relacionado en el artículo primero. Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso Programa “Casa Digna Vida Digna”. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 23 SEPTIEMBRE 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JACKELINNE DÍAZ MARTÍNEZ
Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Paula A. Guevara Cristancho
Cargo: Subdirectora (E)
Oficina: SSFV
Catherin Muñoz Martínez Contratista FNV
Aprobó: Maria del Rosario Torres
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS