MINVIVIENDA - Resolucion 0861 de 2026
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolucion 0861 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Página 1 de 9
Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
“Por la cual se asignan veintiocho (28) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará
del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son eje cutados por Fonvivienda adscrito a este Ministerio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera.
Que mediante el Decreto 1247 de 2022, se modificó el artículo 2.1.10.1.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo referente a la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada en suelo rural y disminuir
vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada en suelo rural y disminuir el déficit habitacional rural”.
Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramiento de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hoga res que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones 0861 24 SEPTIEMBRE 2026Página 2 de 9
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Resolución No. del
“Por la cual se asignan Veintiocho (28) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”
de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomo - Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del contrato de fiducia mercantil No. 027-2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el manual operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la
y en cumplimiento del objeto contractual del contrato de fiducia mercantil No. 027-2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el manual operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las es pecificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el contrato de prestación de servicios de interventoría No. 002F -2023, entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de vivienda rural y la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial, Enterritorio (221014).
Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos
este.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 0725 de 23 agosto de 2023.
Que el artículo 2.1.10.1.1.4.1. del Decreto 1341 de 2020, determinó el valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. “ El monto del subsidio familiar de vivienda rural que se asigne para vivienda nueva será hasta por el monto establecido en el programa de subsidio familiar de vivienda 100% en especie, establecido en los artículos 2.1.1.2.1.4.6 y 2.1.1.2.2.2 del presente de creto. Para la modalidad de mejoramiento de vivienda rural, el monto del subsidio será de hasta veintidós (22) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).”
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio , mediante el oficio 2023EE0040950, invitó a municipios de categorías 4, 5 y 6 a participar en la convocatoria del programa de mejoramientos de vivienda urbana/rural, en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de
2023EE0040950, invitó a municipios de categorías 4, 5 y 6 a participar en la convocatoria del programa de mejoramientos de vivienda urbana/rural, en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de interés. En la invitación se describieron las condiciones y requisitos para participar, y se especificó que la solicitud de manifestación de interés no genera obligación alguna para Fonvivienda de asignar las subvenciones ni genera ninguna obligación presupuestal.
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Resolución No. del
“Por la cual se asignan Veintiocho (28) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico , a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual podrá consistir en mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y/o conexiones intradomiciliarias, entre otros.
registro, postulación y diagnóstico , a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual podrá consistir en mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y/o conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitió la Resolución 0782 del 29 de agosto de 2023, modificada parcialmente por la Resolución 0448 de 2024, “Por la cual se establecen los criterios de distribución de los cupos de subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural”.
Que el 14 de septiembre de 2023 se expidió la Resolución 0938, modificada mediante la Resolución 1088 del 11 de octubre de 2023, a través de la cual se realizó la distribución de los recursos de la Bolsa de Mejoramiento Urbana Esquema Público y Bolsa de Mejoramiento Rural Esquema Público, en la que se distribuyeron 3.505 cupos para municipios del departamento de La Guajira y 5.000 cupos para municipios que se encuentran en territorios PDET.
Que, conforme con lo anterior, se asignaron cupos en el marco del Esquema Público, dentro de otros, a los siguientes municipios, a saber:
Nro. Departamento Municipio Contrato Obra
1 NARIÑO RICAURTELOS ANDES CONT. 021F-2025
2 META VISTA HERMOSA CONT. 022F-2025
3 CAQUETA
SOLANO CONT. 028F-2025
Que los contratos de obra que se relacionan en el cuadro precedente, los cuales tienen por objeto la realización de la categorización, el diagnóstico y la ejecución de los mejoramientos, son el resultado de un proceso de
SOLANO CONT. 028F-2025
Que los contratos de obra que se relacionan en el cuadro precedente, los cuales tienen por objeto la realización de la categorización, el diagnóstico y la ejecución de los mejoramientos, son el resultado de un proceso de convocatoria pública realizado por FIDUAGRARIA S.A., en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo antes enunciado.
Que de acuerdo con el Decreto Ley 3571 de 2011 y el artículo 51 de la Resolución No. 0536 de 2020 , el Ministerio y Fonvivienda, a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural , verificaron la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.
Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónicos del 22 de marzo;3,18 y 23 de abril; 22 de mayo; 25 de noviembre de 2024. 24 de noviembre; 6, 22 de diciembre de 2025. 13 de febrero; 27 de abril; 11 de mayo; 30 de junio; 6 de julio de 2026.
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Resolución No. del
“Por la cual se asignan Veintiocho (28) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”
Que en consideración al artículo 54 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de mejoramiento por parte de Fonvivienda, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones de la vivienda objeto de mejoramiento y del predio donde se encuentra. ii) Priorización de los componentes de la vivienda que deben ser objeto de mejoramiento. Y iii) Estudios, diseños y presupuesto de la intervención de mejoramiento propuesta.
Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumpli miento de requisitos.
Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los
subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumpli miento de requisitos.
Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónico de fecha 26 de mayo de 2026, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.
No. CONSECUTIVO DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO
1 374999 1080836009 EDWIN YOVANY REINEL ANGULO NARIÑO RICAURTE
2 380431 1089294430 EDWIN ALBERTO TOBAR OLIVA NARIÑO RICAURTE
3 379441 1089292242 KAREN DAYANA ERAZO VELAZQUEZ NARIÑO RICAURTE
4 292375 79979531 FRANKHY HEINS RAMIREZ IBARRA META VISTAHERMOSA
5 231245 26625132 CENELY CARDONA ARANGO CAQUETÁ SOLANO
6 231244 4957071 DANIEL ANTONIO RAMIREZ BARRAGAN CAQUETÁ SOLANO
7 219946 96341692 CAYETANO SALAZAR CABRERA CAQUETÁ SOLANO
8 219942 1117235883 SANDRA PATRICIA HORTA CARDONA CAQUETÁ SOLANO
9 219941 1117930477 JOHAN STIVEN HORTA CARDONA CAQUETÁ SOLANO
10 219940 1006596187 CRISTIAN CAMILO TRIVIÑO PATIÑO CAQUETÁ SOLANO
9 219941 1117930477 JOHAN STIVEN HORTA CARDONA CAQUETÁ SOLANO 10 219940 1006596187 CRISTIAN CAMILO TRIVIÑO PATIÑO CAQUETÁ SOLANO 11 219938 17689813 GUSTAVO CUPITRA CAQUETÁ SOLANO
12 219937 12247051 JOSE ISIDORO GARCIA GARZON CAQUETÁ SOLANO
13 219934 1117234969 ROBERTO CARLOS CARDONA GARCIA CAQUETÁ SOLANO
14 219930 1117488398 FREDY SANCHEZ CUPITRA CAQUETÁ SOLANO
15 219929 1117814598 MAIDOSENI GALEON SIERRA CAQUETÁ SOLANO
16 219928 6803940 FARID HORTA CARDONA CAQUETÁ SOLANO 0861 24 SEPTIEMBRE 2026Página 5 de 9
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“Por la cual se asignan Veintiocho (28) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”
No. CONSECUTIVO DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO
17 370020 1117504297 WILFREDY SANCHEZ CUPITRA CAQUETÁ SOLANO
18 370019 1117521246 YEIMY ANDREA ESTERLING SANCHEZ CAQUETÁ SOLANO
17 370020 1117504297 WILFREDY SANCHEZ CUPITRA CAQUETÁ SOLANO
18 370019 1117521246 YEIMY ANDREA ESTERLING SANCHEZ CAQUETÁ SOLANO
19 373170 1119213263 BERNARDO DORADO GARATEJO CAQUETÁ SOLANO
20 373169 1119216351 FERLEY DIAZ MELO CAQUETÁ SOLANO
21 373168 17775591 ROBINSON GUTIERREZ CUBILLOS CAQUETÁ SOLANO
22 372269 1117517968 JOSE ALBEIRO MAYA RIOS CAQUETÁ SOLANO
23 372268 40772951 ESTRELLA RIOS GUAYARA CAQUETÁ SOLANO
24 370548 1117235709 ESLENDY VASQUEZ CARDONA CAQUETÁ SOLANO 25 370547 17645424 ERLY GALEANO TRUJILLO CAQUETÁ SOLANO 26 382884 27307175 ROSA CANDIDA GUZMAN DE MORALES NARIÑO LOS ANDES
27 382871 27309080 HERFILA CENEY TAPIA ALDERETE NARIÑO LOS ANDES
28 382870 1089243350 LUZ DENY MELO RIAÑO NARIÑO LOS ANDES
Que EnTerritorio, en calidad de interventor, mediante correo electrónico de fecha 3 de agosto del 2026, informó el resultado de los diagnósticos habilitados viables presentados por el referido contratista, en el que se detalla el valor de los mejoramientos objeto de intervención, los cuales constituyen el valor de los subsidios familiares de vivienda discr iminados en el artículo primero de este acto administrativo.
Que, a la fecha de asignación del subsidio y de conformidad con las certificaciones expedidas por las Alcaldías Municipales de Los Andes-Nariño y
los subsidios familiares de vivienda discr iminados en el artículo primero de este acto administrativo.
Que, a la fecha de asignación del subsidio y de conformidad con las certificaciones expedidas por las Alcaldías Municipales de Los Andes-Nariño y Ricaurte-Nariño del 23 y 24 de septiembre de 2026 respectivamente, en las que versa:
Alcaldía Municipal Los Andes-Nariño: “…se realizó visita de verificación a los inmuebles asociados de las siguientes personas ROSA CANDIDA GUZMAN DE MORALES, HERFILA CENEY TAPIA ALDERET y LUZ DENY MELO RIAÑO… …De acuerdo con la inspección visual realizada durante la visita se observaron las condiciones generales del inmueble, sus espacios interiores y elementos visibles. No se evidenciaron, durante la inspecció n realizada, daños aparentes que permitan atribuir al sismo del 10 de agosto de 2026 una afectación que comprometa las condiciones mínimas de habitabilidad observadas en el predio…”
Alcaldía Municipal Ricaurte-Nariño: …se realizó visita de verificación a los inmuebles asociados de las siguientes personas Edwin Yovany Reinel Angulo, Edwin Alberto Tobar Oliva y Karen Dayana Erazo Velazquez… …De acuerdo con la inspección visual realizada durante la visita se observaron las condiciones generales del inmueble, sus espacios interiores y elementos visibles. No se evidenciaron, durante la inspección realizada, daños aparentes que permitan atribuir al sismo del 10 de agosto de 2026 una afectación que comprometa las condiciones mínimas de habitabilidad observadas en el predio…
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atribuir al sismo del 10 de agosto de 2026 una afectación que comprometa las condiciones mínimas de habitabilidad observadas en el predio…
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“Por la cual se asignan Veintiocho (28) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”
Que, en consecuencia, se precisa que las viviendas de los hogares relacionados en el presente acto administrativo para el departamento de Nariño no resultaron afectadas por el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, de conformidad con las certificaciones expedidas por las respectivas autoridades municipales, por lo que se encuentran aptas para la asignación y posterior materialización del subsidio familiar de vivienda.
Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 11 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO
MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL PESOS MCTE
($1.268.943.000).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de
MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL PESOS MCTE
($1.268.943.000).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con carg o a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que la política de asignación de Subsidios Familiares de Vivienda Rurales estipulada en el Decreto 1077 de 2015, consagra etapas previas a la asignación tales como focalización, postulación y actividades de preconstrucción. Así las cosas, los hogares anteriormente enunciados se validaron por parte del MVCT y se indicó que cumplieron con los requisitos reseñados en la normatividad vigente al momento de su validación, y en concordancia con las convocatorias de sarrolladas para la modalidad mejoramiento, por tal motivo, y en pro de garantizar la asignación de un
reseñados en la normatividad vigente al momento de su validación, y en concordancia con las convocatorias de sarrolladas para la modalidad mejoramiento, por tal motivo, y en pro de garantizar la asignación de un subsidio de vivienda procurando que se respeten las condiciones, requisitos y criterios vigentes en el marco de las convocatorias llevadas a cabo por e l Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1 Asignar veintiocho (28) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema 0861 24 SEPTIEMBRE 2026Página 7 de 9
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Resolución No. del
“Por la cual se asignan Veintiocho (28) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”
Público para un total de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES
NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL PESOS MCTE ($1.268.943.000).
Público para un total de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES
NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL PESOS MCTE ($1.268.943.000).
Valor que no excede de los veintidós (22) SMLMV por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte.
Se relacionan únicamente los jefes de hogar del núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar postulado, en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, respecto de los jefes de hogares que se relacionan a continuación:
No. CONSECUTIVO DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR $
1 374999 1080836009 EDWIN YOVANY REINEL ANGULO NARIÑO RICAURTE $39.316.290
2 380431 1089294430 EDWIN ALBERTO TOBAR OLIVA NARIÑO RICAURTE $39.316.290
3 379441 1089292242 KAREN DAYANA ERAZO VELAZQUEZ NARIÑO RICAURTE $39.316.290 4 292375 79979531 FRANKHY HEINS RAMIREZ IBARRA META VISTAHERMOSA $46.319.910 5 231245 26625132 CENELY CARDONA ARANGO CAQUETÁ SOLANO $46.319.910 6 231244 4957071 DANIEL ANTONIO RAMIREZ BARRAGAN CAQUETÁ SOLANO $46.319.910 7 219946 96341692 CAYETANO SALAZAR CABRERA CAQUETÁ SOLANO $46.319.910
6 231244 4957071 DANIEL ANTONIO RAMIREZ BARRAGAN CAQUETÁ SOLANO $46.319.910 7 219946 96341692 CAYETANO SALAZAR CABRERA CAQUETÁ SOLANO $46.319.910
8 219942 1117235883 SANDRA PATRICIA HORTA CARDONA CAQUETÁ SOLANO $46.319.910
9 219941 1117930477 JOHAN STIVEN HORTA CARDONA CAQUETÁ SOLANO $46.319.910 10 219940 1006596187 CRISTIAN CAMILO TRIVIÑO PATIÑO CAQUETÁ SOLANO $46.319.910 11 219938 17689813 GUSTAVO CUPITRA CAQUETÁ SOLANO $46.319.910 12 219937 12247051 JOSE ISIDORO GARCIA GARZON CAQUETÁ SOLANO $46.319.910 13 219934 1117234969 ROBERTO CARLOS CARDONA GARCIA CAQUETÁ SOLANO $46.319.910 14 219930 1117488398 FREDY SANCHEZ CUPITRA CAQUETÁ SOLANO $46.319.910 15 219929 1117814598 MAIDOSENI GALEON SIERRA CAQUETÁ SOLANO $46.319.910 16 219928 6803940 FARID HORTA CARDONA CAQUETÁ SOLANO $46.319.910 17 370020 1117504297 WILFREDY SANCHEZ CUPITRA CAQUETÁ SOLANO $46.319.910 18 370019 1117521246 YEIMY ANDREA ESTERLING SANCHEZ CAQUETÁ SOLANO $46.319.910 19 373170 1119213263 BERNARDO DORADO GARATEJO CAQUETÁ SOLANO $46.319.910 20 373169 1119216351 FERLEY DIAZ MELO CAQUETÁ SOLANO $46.319.910
19 373170 1119213263 BERNARDO DORADO GARATEJO CAQUETÁ SOLANO $46.319.910 20 373169 1119216351 FERLEY DIAZ MELO CAQUETÁ SOLANO $46.319.910 21 373168 17775591 ROBINSON GUTIERREZ CUBILLOS CAQUETÁ SOLANO $46.319.910 22 372269 1117517968 JOSE ALBEIRO MAYA RIOS CAQUETÁ SOLANO $46.319.910 23 372268 40772951 ESTRELLA RIOS GUAYARA CAQUETÁ SOLANO $46.319.910 24 370548 1117235709 ESLENDY VASQUEZ CARDONA CAQUETÁ SOLANO $46.319.910 0861 24 SEPTIEMBRE 2026Página 8 de 9
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del
“Por la cual se asignan Veintiocho (28) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”
No. CONSECUTIVO DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR $ 25 370547 17645424 ERLY GALEANO TRUJILLO CAQUETÁ SOLANO $46.319.910 26 382884 27307175 ROSA CANDIDA GUZMAN DE MORALES NARIÑO LOS ANDES $46.319.910
25 370547 17645424 ERLY GALEANO TRUJILLO CAQUETÁ SOLANO $46.319.910 26 382884 27307175 ROSA CANDIDA GUZMAN DE MORALES NARIÑO LOS ANDES $46.319.910 27 382871 27309080 HERFILA CENEY TAPIA ALDERETE NARIÑO LOS ANDES $39.316.290 28 382870 1089243350 LUZ DENY MELO RIAÑO NARIÑO LOS ANDES $46.319.910
TOTAL $1.268.943.000
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. La ejecutoriedad de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, así como su legalización, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y
diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión de l respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme c on lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y en el Diario Oficial.
Artículo 6. Comunicar por la Subdirección de Subsidio y ejecución de vivienda rural del MVCT el presente acto administrativo a la Empresa Promotora del Desarrollo Territorial – EnTerritorio, quien en calidad de interventor deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados.
Artículo 7. Comunicar esta decisión por la Subdirección de Subsidio y ejecución de vivienda rural del MVCT al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 027 de 2020, suscritos con Fiduagraria S.A., y a los municipios de los Departamentos 0861 24 SEPTIEMBRE 2026Página 9 de 9
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10
2020, suscritos con Fiduagraria S.A., y a los municipios de los Departamentos 0861 24 SEPTIEMBRE 2026Página 9 de 9
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del
“Por la cual se asignan Veintiocho (28) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”
de Nariño, Meta y Caqueta; quienes a su vez comunicarán este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JACKELINNE DÍAZ MARTÍNEZ
Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
María del Rosario Torres Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social
Laura Alejandra Jiménez Acosta Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural
Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural
Revisó: Catherin Muñoz Martínez
Contratista FNV
0861 24 SEPTIEMBRE 2026
Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de
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