MINVIVIENDA - Resolución 0864 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0864 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO (0864) DE 29 OCTUBRE 2025
“Por medio de la cual revoca la resolución nro. 0315 del 02 de marzo de 2021, Por medio de la cual se declara la perdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003; de conformidad, con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, el Decreto 1077 de 2015, Ley 2079 de 2021 y Decreto 739 de 2021 y el artículo 93 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el numeral 3° del artículo 8° del Decreto – Ley 555 de 2003 es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA “Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.
Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo
“Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.
Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA expedirá el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a los beneficiarios señalados en la Resolución emitida por Prosperidad Social.
Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que FONVIVIENDA expedirá el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por Prosperidad Social, la cual será publicada en el Diario Oficial y comunicada a los hogares beneficiarios a través del operador designado; asimismo, establece que ni la entidad otorgante ni Prosperidad Social asumirán compromiso alguno con los postulantes que no queden incorporados en los listados de beneficiarios contenidos en la resolución de asignación. Que el artículo 2.1.1.2.1.4.7 del Decreto 1077 de 2015 establece que la vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda será de seis (6) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación en el Diario Oficial y podrán ser prorrogados mediante resolución expedida por FONVIVIENDA, otorgando un derecho de carácter personal (o de crédito) al hogar beneficiario durante el mencionado término.
Que el artículo 2.1.1.1.6.3.5. del Decreto 1077 de 2015 establece que la legalización
beneficiario durante el mencionado término.
Que el artículo 2.1.1.1.6.3.5. del Decreto 1077 de 2015 establece que la legalización del Subsidio Familiar de Vivienda se realiza mediante escritura pública de compraventa, la cual deberá ser suscrita, como máximo, dentro del año siguiente a la asignación de dicho subsidio y registrada dentro de los dos (2) meses siguientes. En esta deberá indicarse el valor de la vivienda, el valor del subsidio o subsidios otorgados, el total de los miembros del hogar beneficiario, la constitución del patrimonio de familia, la condición resolutoria en caso de incurrir en la conducta señalada en el artículo 8° de la Ley 3ª de 1991 y la constitución del gravamen hipotecario, si a ello hubiere lugar.
Que el artículo 756 del Código Civil establece que la tradición del dominio de los bienes raíces se efectuará por la inscripción del título en la oficina de registro de instrumentosFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
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Fecha: 29/04/025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0864 del 29 OCTUBRE 2025 “Por medio de la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa interpuesta en contra de la resolución nro. 0315 del 02 de marzo de 2021, Por medio de la cual se declara la perdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda –
FONVIVIENDA”
de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda –
FONVIVIENDA”
públicos. De la misma manera, se efectuará la tradición de los derechos de usufructo o de uso, constituidos en bienes raíces, y de los de habitación o hipoteca.
Que el artículo 1008 y siguientes del Código Civil establecen la sucesión a título universal o singular.
Que el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que los actos administrativos serán revocados por las mismas autoridades que los expiden o su inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte cuando: i) sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la Ley; ii) no estén conformes al interés público o social, o atenten contra él; iii) con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
Que el artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo indica que la revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda.
Que, de conformidad con el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011, los actos administrativos quedarán en firme: 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso; 2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos; 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere
el caso; 2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos; 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos; 4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos; 5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo. Que el hogar unipersonal de la señora ROSALBA CONTRERAS PABON (QEPD) , quien se identificaba con cédula de ciudadanía nro. 27793510, se postuló el 29 de septiembre de 2017 al Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto “URBANIZACIÓN LOS ALISOS”, en el municipio de Pamplona, Norte de Santander.
Que la postulación del hogar de la señora ROSALBA CONTRERAS PABON (QEPD), se realizó como hogar unipersonal a través de la Caja de Compensación COMFANORTE CÚCUTA, en el Proyecto “URBANIZACIÓN LOS ALISOS” en el municipio de Pamplona, Norte de Santander.
Que FONVIVIENDA, mediante Resolución nro. 329 del 26 de abril de 2019, asignó al mencionado hogar un Subsidio Familiar de Vivienda en Especie en el Proyecto “URBANIZACIÓN LOS ALISOS” en el municipio de Pamplona, Norte de Santander, por una cuantía de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL
NOVECIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($ 54.686.940,00).
una cuantía de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL
NOVECIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($ 54.686.940,00).
Que, en observancia a lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.4.2. del Decreto 1077 de 2015, al hogar de ROSALBA CONTRERAS PABON (QEPD), le correspondió la vivienda ubicada en la calle 13 # 18 -460 URBANIZACIÓN "LOS ALISOS" APTO. 203 BLOQUE 9, en el municipio de Pamplona, Norte de Santander.
Que se recibió comunicación suscrita por la señora JIMENA ANDREA GELVEZ CONTRERAS, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1094282783, de fecha 27 de septiembre de 2020, donde informa del fallecimiento de la señora ROSALBA CONTRERAS PABÓN (Q.E.P.D), anexando para tal fin Certificado de Defunción con número 72242863–3, de fecha septiembre 03 de 2020.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0864 del 29 OCTUBRE 2025 “Por medio de la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa interpuesta en contra de la resolución nro. 0315 del 02 de marzo de 2021, Por medio de la cual se declara la perdida de ejecutoriedad de la asignación
“Por medio de la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa interpuesta en contra de la resolución nro. 0315 del 02 de marzo de 2021, Por medio de la cual se declara la perdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda –
FONVIVIENDA”
Que la señora ROSALBA CONTRERAS PABÓN (QEPD), falleció después de haberse postulado y haber sido objeto de un proceso de selección y asignación.
Que, el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo e indica que, salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Que, mediante la Resolución nro. 0315 del 2 de marzo de 2021, expedida por FONVIVIENDA, se declaró la pérdida de ejecutoriedad de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie al hogar unipersonal de la señora ROSALBA CONTRERAS PABÓN (QEPD), quien se identificaba con cédula de ciudadanía nro. 27793510, realizada mediante la Resolución 0329 del 26 de abril de 2019, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita, en el proyecto “URBANIZACIÓN LOS ALISOS” del municipio de Pamplona, Norte de Santander.
Que la declaratoria de pérdida de ejecutoriedad de la asignación realizada mediante la Resolución 0329 del 26 de abril de 2019 se sustentó en la falta de legalización del
municipio de Pamplona, Norte de Santander.
Que la declaratoria de pérdida de ejecutoriedad de la asignación realizada mediante la Resolución 0329 del 26 de abril de 2019 se sustentó en la falta de legalización del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie previo al fallecimiento de la beneficiaria constituida como hogar unipersonal.
Que, con posterioridad a la asignación, FONVIVIENDA tuvo conocimiento de la legalización del subsidio mediante la elevación de la escritura pública y su registro ante la Oficina de Instrumentos Públicos; por lo tanto, se materializó el derecho de dominio en cabeza de la beneficiaria y el Subsidio Familiar de Vivienda ingresó a la masa sucesoral.
Que, al consultar la cédula de ciudadanía nro. 27793510 en la Ventanilla Única de Registro – VUR de la Superintendencia de Notariado y Registro -SNR, se constató que mediante escritura pública nro. 1216 del 4 -10-2021 de la Notaría Segunda de Pamplona, registrada ante la oficina de Instrumentos Públicos el 3-03-2022, el hogar de la señora ROSALBA CONTRERAS PABON (QEPD) adquirió el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria nro. 272-56440, sobre el cual se materializó el subsidio en especie asignado mediante la Resolución 0329 del 26 de abril de 2019, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita, en el proyecto “URBANIZACIÓN LOS ALISOS” del municipio de Pamplona, Norte de Santander. Por lo tanto, el bien ingresó a la masa sucesoral de la causante y se sujetará a las normas del Código Civil que regulan el proceso sucesorio.
ALISOS” del municipio de Pamplona, Norte de Santander. Por lo tanto, el bien ingresó a la masa sucesoral de la causante y se sujetará a las normas del Código Civil que regulan el proceso sucesorio.
Que, de acuerdo con lo expuesto, la situación planteada se enmarca en el numeral 3 del artículo 93 de la Ley 1437 de 2012, y es necesario restablecer los derechos que le asisten a los herederos del hogar de la señora ROSALBA CONTRERAS PABON
(QEPD).
Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario revocar la Resolución nro. 0315 del 2 de marzo de 2021, por medio de la cual se declaró la pérdida de ejecutoriedad de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie al hogar unipersonal de la señora ROSALBA CONTRERAS PABÓN (QEPD), quien se identificaba con cédula de ciudadanía nro. 27793510, realizada mediante la Resolución 0329 del 26 de abril de 2019 en el marco del Programa de Vivienda Gratuita, en el proyecto “URBANIZACIÓN LOS ALISOS” del municipio de Pamplona, Norte de Santander.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
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Fecha: 29/04/025
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Resolución No.0864 del 29 OCTUBRE 2025 “Por medio de la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa interpuesta en contra de la resolución nro. 0315 del 02 de marzo de 2021, Por medio de la cual se declara la perdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda –
FONVIVIENDA”
Que en mérito de lo expuesto el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Revocar la Resolución nro. 0315 de fecha 02 de marzo de 2021, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, mediante la cual se declara la perdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie asignado al hogar de la señora ROSALBA CONTRERAS PABÓN (QEPD), identificada con número de cédula de ciudadanía 27793510 en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto Urbanización Los Alisos del Municipio de Pamplona en el Departamento de Norte de Santander y se modifica parcialmente la Resolución No. 0329 del 26 de abril de 2019. ARTÍCULO 2: Actualizar la base de datos del Subsidio Familiar de Vivienda, en el sentido de modificar el estado del hogar de ROSALBA CONTRERAS PABÓN (QEPD), quien se identificaba con cédula de ciudadanía nro. 27793510, de “Pérdida de ejecutoriedad de asignación de SFV” a “asignado”.
sentido de modificar el estado del hogar de ROSALBA CONTRERAS PABÓN (QEPD), quien se identificaba con cédula de ciudadanía nro. 27793510, de “Pérdida de ejecutoriedad de asignación de SFV” a “asignado”. ARTÍCULO 3: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a los herederos del hogar relacionado en el artículo 1, en la forma prevista en los artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo no procede recurso. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C. a los (29) días del mes OCTUBRE de 2025
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO
Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.10.29
12:30:27 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA
Elaboró: Lizeth Paola Moreno S.
Cargo: Contratista
Oficina: Subdirección SFV
Revisó: Rocio Peña
Cargo: Contratista
Oficina: Subdirección SFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: Subdirección SFV
Revisó: Nilson Parodys
Cargo: Abogado Contratista
Oficina: Subdirección SFV
Revisó: Sorayda Janneth Riaño
Cargo: Abogada Contratista
Fonvivienda
Revisó: Nilson Parodys
Cargo: Abogado Contratista
Oficina: Subdirección SFV
Revisó: Sorayda Janneth Riaño
Cargo: Abogada Contratista
Fonvivienda
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS