MINVIVIENDA - Resolucion 0864 de 2026
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolucion 0864 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Página 1 de 5 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO 0864 DEL 28 SEPTIEMBRE 2026
Por medio de la cual se aceptan dos (02) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifica parcialmente las Resoluciones 0229 del 30 de mayo de 2025 y 0338 del 16 de abril de 2026 LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”,
condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que mediante la Circular 2023EE0040709 del 15 de mayo de 2023 se abrió la
para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que mediante la Circular 2023EE0040709 del 15 de mayo de 2023 se abrió la convocatoria a registro de gestores de mejoramientos de viviendas, por medio de la cual se buscó vincular asociaciones populares, oferentes de mejoramientos, constructores, asociacio nes público populares, juntas de acción comunal, entes territoriales y sus entidades descentralizadas, cajas de compensación familiar, entidades sin ánimo de lucro, comunidades étnicas, organizaciones no gubernamentales, agremiaciones, organizaciones popul ares de vivienda, organizaciones comunitarias, organizaciones de mujeres, consejos comunitarios, entidades del sector solidario, entidades públicas, entre otras interesadas en hacer parte de este programa, a través de la gestión y ejecución de mejoramientos de vivienda.Página 2 de 5 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. 0864 DEL 28 SEPTIEMBRE 2026 “Por medio de la cual se aceptan dos (02) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifica parcialmente las Resoluciones 0229 del 30 de mayo de 2025 y 0338 del 16 de abril de 2026” Que, posteriormente, a través de la Circular 0002 del 30 de agosto de 2023 expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, aclarada mediante la Circular 0005
30 de mayo de 2025 y 0338 del 16 de abril de 2026” Que, posteriormente, a través de la Circular 0002 del 30 de agosto de 2023 expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, aclarada mediante la Circular 0005 del 14 de marzo de 2024, se precisaron los requisitos para la ejecución del Esquema de gestión comunitaria , realizando la descripción de los actores, etapas y trámites administrativos, con el fin de que los interesados pudieran expresar su interés y suscribir los anexos requeridos para participar en la ejecución de dicho esquema. Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema de Gestión Comunitaria ” y “ Rural Esquema de Gestión Comunitaria”. Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares postulados por los gestores BGE ARQUITECTURA SAS y URBACONE cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA expidió las Resoluciones No. 0299 y 0338, mediante la cual se asignaron los subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda , entre los cuales se encuentra n los hogares representados por las siguientes personas:
Res. Fecha Res Gestor CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV
299 30/05/2025 BGE ARQUITECTURA SAS 50875721 GRINELDA MARIA LOPEZ GERONIMO $ 15.600.000 338 16/04/2026 URBACONE 1043000665 RUTH ESTHER PAEZ MOSCOTE $ 15.600.000 Que mediante oficios No. 202632010033071 y 202632010033081 de fecha 4 de junio de 2026, EnTerritorio remitió a esta entidad solicitud es de renuncia libre y voluntaria a los subsidios de mejoramiento asignados a través de las Resoluciones
Que mediante oficios No. 202632010033071 y 202632010033081 de fecha 4 de junio de 2026, EnTerritorio remitió a esta entidad solicitud es de renuncia libre y voluntaria a los subsidios de mejoramiento asignados a través de las Resoluciones 0229 del 30 de mayo de 2025 y 0338 del 16 de abril de 2026 , en el marco del programa de mejoramiento de vivienda de los hogares que se relacionan a continuación:Página 3 de 5 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. 0864 DEL 28 SEPTIEMBRE 2026 “Por medio de la cual se aceptan dos (02) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifica parcialmente las Resoluciones 0229 del 30 de mayo de 2025 y 0338 del 16 de abril de 2026” Extractó oficio 202632010033071 – Renuncia Grinelda María López Gerónimo Extractó oficio 202632010033081 – Renuncia Ruth Esther Páez Moscote CEDULA NOMBRES APELLIDOS FECHA SOLICITUD DE RENUNCIA 50875721 GRINELDA MARIA LOPEZ GERONIMO 21 de abril de 2026 1043000665 RUTH ESTHER PAEZ MOSCOTE 29 de mayo de 2026 Que el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 establece: “ El beneficiario del subsidio
Que el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 establece: “ El beneficiario del subsidio de que trata el presente capítulo podrá, antes del inicio de las obras, renunciarPágina 4 de 5 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. 0864 DEL 28 SEPTIEMBRE 2026 “Por medio de la cual se aceptan dos (02) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifica parcialmente las Resoluciones 0229 del 30 de mayo de 2025 y 0338 del 16 de abril de 2026” voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita por los miembros mayores de edad solicitantes del subsidio.” Que, de conformidad con la información consignada en el Formato de Inscripción para Postulantes de Mejoramiento de Vivienda y una vez verificada la conformación de los hogares postulantes, se evidenció que la s beneficiarias realizaron la postulación de manera individual, sin registrar la existencia de otros miembros que integren el núcleo familiar, razón por la cual se determina que corresponde n a hogares unipersonales para efectos del trámite de postulación al subsidio de vivienda. Que, una vez verificadas las renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda presentada s por los hogares antes relacionados, se evidencia el cumplimiento del marco normativo
para efectos del trámite de postulación al subsidio de vivienda. Que, una vez verificadas las renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda presentada s por los hogares antes relacionados, se evidencia el cumplimiento del marco normativo dispuesto en el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 Decreto 1077 de 2015, y se advierte que, consultado el área de pagos, no se evidencia pago ni total ni parcial de los subsidios asignados. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Aceptar las renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda, otorgados en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda, en relación con los hogares que se indican a continuación, al verificarse el cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 y según las razones expuestas en la parte motiva del presente acto:
Res. Fecha Res Gestor CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV
299 30/05/2025 BGE ARQUITECTURA SAS 50875721 GRINELDA MARIA LOPEZ GERONIMO $ 15.600.000 338 16/04/2026 URBACONE 1043000665 RUTH ESTHER PAEZ MOSCOTE $ 15.600.000 Artículo 2. Modificar parcialmente las Resoluciones 0229 del 30 de mayo de 2025 y 0338 del 16 de abril de 202, en el sentido de dejar sin efecto la asignación de los hogares relacionados en el artículo primero de la presente resolución.
Artículo 2. Modificar parcialmente las Resoluciones 0229 del 30 de mayo de 2025 y 0338 del 16 de abril de 202, en el sentido de dejar sin efecto la asignación de los hogares relacionados en el artículo primero de la presente resolución. Artículo 3. Los demás acápites y apartes de las Resoluciones 0229 del 30 de mayo de 2025 y 0338 del 16 de abril de 202 6, expedida por FONVIVIENDA, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 4. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 5. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda comunicará e sta resolución al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3 -1-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogotá́, ahora Ava Fiduciaria y a los gestores relacionados en el cuadro expuesto en el artículo primero del presente Acto Administrativo quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el mismo artículo.Página 5 de 5 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. 0864 DEL 28 SEPTIEMBRE 2026 “Por medio de la cual se aceptan dos (02) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifica parcialmente las Resoluciones 0229 del
“Por medio de la cual se aceptan dos (02) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifica parcialmente las Resoluciones 0229 del 30 de mayo de 2025 y 0338 del 16 de abril de 2026” Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 28 SEPTIEMBRE 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JACKELINNE DÍAZ MARTÍNEZ
Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Angie Lizeth Hernández
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Paula Andrea Guevera Cristancho
Cargo: Subdirectora (E)
Oficina: SSFV
Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Belma L. Luque Sánchez Contratista FNV
Aprobó: María del Rosario Torres Vargas
Cargo: Director
Oficina: DIVIS