MINVIVIENDA - Resolución 0865 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0865 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0865 DE 29 OCTUBRE 2025
“Por la cual se asignan cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos:
contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de
para la modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para elFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No 0865 del 29 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.
Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante
mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”. Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para Entidades Territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) y Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo.
Que a través de la resolución 0747 del 10 de octubre de 2024, se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas y rurales a los departamentos de Arauca, Bolívar, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada; el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el departamento de Arauca. Que el 6 de diciembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Departamento de Arauca suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 049 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento
Cooperación N° 049 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.” Que a través de Otrosí N° 1 de 2025, suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y Departamento de Arauca, se redistribuyó funciones operativas hacia la Secretaría de Planeación Departamental del departamento de Arauca, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.
Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó al departamento de Arauca, cupos Urbanos a los siguientes municipios, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
ARAUCA ARAUCA 150
ARAUCA ARAUQUITA 150
ARAUCA FORTUL 120
ARAUCA SARAVENA 150
ARAUCA TAME 101
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No 0865 del 29 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, con una inversión descrita así:
Valor Total del Convenio
Entidad
Valor aportado
$ 17.487.600.000
FONVIVIENDA
$ 12.241.320.000
DEPARTAMENTO DE ARAUCA
$ 5.246.280.000
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del
los hogares mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta. Que el Departamento de Arauca, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la cláusula cuarta y numeral 8 de la cláusula quinta del Convenio Interadministrativo N° 049 de 2024 modificado por el Otrosí N° 1 de 2025, realizó los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio del 16 de octubre de 2025 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) a través de correo electrónico de la misma fecha.
Que, mediante correo electrónico de fecha 20 de octubre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 049 -2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Departamento de Arauca y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los
Cooperante (Departamento de Arauca y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que el mencionado listado remitido por el Departamento de Arauca, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, a través de correo electrónico de fecha 24 de octubre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidadFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No 0865 del 29 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor.
Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de SEISCIENTOS
supervisor.
Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de SEISCIENTOS
VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE. ($624.000.000).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo,
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de SEISCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE. ($624.000.000), a los hogares que se relacionan a continuación:
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 337954 9505202 JOSE VICENTE SANABRIA MUÑOZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 2 338042 13345657 MARCO PARADA GRANADOS ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 3 350162 13838815 TOMAS TARAZONA PORTILLA ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 4 338043 17526168 LUIS JULIOS RAMOS ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 5 337959 17529917 CARLOS
ARTURO
DUARTE MANRIQUE ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 6 338046 17570845 HOMERO MORENO GARCIA ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 7 337961 17570939 JOSE ANGEL MORALES ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 8 348969 18921196 MILCIADES GUARIN TELLEZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 9 337965 21594725 AURA ELENA MURILLO ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00
8 348969 18921196 MILCIADES GUARIN TELLEZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 9 337965 21594725 AURA ELENA MURILLO ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 10 337967 26285589 FLOR OSPINA BETANCUR ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 11 337972 27895826 NYLAI SULAY LAGUADO VILLAMIZAR ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 12 337974 28051269 MARIA TERESA GODOY DE ABRIL ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 13 337979 30187087 BLANCA
CECILIA
CELY DE MONTAÑEZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 14 337985 30187726 FLOR MARIA BARON GODOY ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 15 337986 30188021 DORIS BLANCO VILLAMIZAR ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 16 337988 37331347 ELSA MARIA LOPEZ TELLEZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 17 350163 40505201 OLEIDA MARIA PALLAREZ BALLENA ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 18 337993 40505767 FLORELIA BAUTISTA PEÑA ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 19 338075 60264811 DORIS FLOREZ BARON ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 20 338003 63279551 EUDALIA HERNANDEZ
HERNANDEZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00
20 338003 63279551 EUDALIA HERNANDEZ HERNANDEZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 21 338082 68246044 ELIANA CARDONA
TANGARIFE ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No 0865 del 29 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 22 338008 68248600 MARIA EUGENIA MORALEZ AVILA ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 23 350164 68248912 NANCY OLIVA ORTIZ RAMIREZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 24 338010 68303829 ALIA EDITH FERREIRA GONZALEZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 25 338086 68304353 JEANNETH
ISABEL
SALAZAR MORALES ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 26 338011 68304643 DEYADIRA BELTRAN MUÑOZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 27 338087 68305045 LIDA RAMIREZ ARIAS ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00
26 338011 68304643 DEYADIRA BELTRAN MUÑOZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 27 338087 68305045 LIDA RAMIREZ ARIAS ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 28 338014 96186747 ORLANDO DUARTE MANRIQUE ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 29 338091 96190056 HILMER ROA FRANCO ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 30 338016 96190367 JHON JAMER VILCHES VERA ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 31 338018 1006594442 YISETH MARIANA PELAEZ MENDOZA ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 32 338094 1007359042 CARMENZA ROPERO ROJAS ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 33 338021 1007399025 KAREN MAYERLI REYES BENAVIDES ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 34 348977 1098805799 ANGIE PAOLA ROJAS MONCADA ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 35 338027 1116496725 MARYOLIS POVEDA RODRIGUEZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 36 338104 1119183378 EDWIN RUEDA ORTEGA ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 37 338034 1119183937 ROSA PEREZ SALCEDO ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 38 338105 1119184104 EVELIA
YULEYMA SUESCUN LEON ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00
38 338105 1119184104 EVELIA YULEYMA SUESCUN LEON ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 39 338035 1119184617 SNEYDER BERNAL BELTRAN ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 40 338036 1119184772 ROSA MILENA ALVAREZ VEGA ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $624.000.000
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.
obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
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Resolución No 0865 del 29 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́, y al Departamento de Arauca, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
programa de Mejoramiento de Vivienda” de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́, y al Departamento de Arauca, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los 29 OCTUBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ARTURO
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.10.28
14:19:27 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Yeny Andrea Pachón Alonso
Cargo: Contratista
Oficina: DIVIS
Catherin Muñoz Contratista FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS