MINVIVIENDA - Resolucion 0865 de 2026
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolucion 0865 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Página 1 de 4 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO 0865 DEL 28 SEPTIEMBRE 2026 “Por medio de la cual se aceptan tres (03) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifican parcialmente las resoluciones 0719 del 25 de septiembre 2025 y 0953 del 20 de noviembre de 2025” LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia
reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conex iones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que mediante la Circular 2023EE0040709 del 15 de mayo de 2023 se abrió la convocatoria a registro de gestores de mejoramientos de viviendas, por medio de la cual se buscó vincular asociaciones populares, oferentes de mejoramientos, constructores, asociaciones público populares, juntas de acción comunal, entes territoriales y sus entidades descentralizadas, cajas de compensación familiar, entidades sin ánimo de lucro, comunidades étnicas, organizaciones no gubernamentales, agremiacion es, organizaciones populares de vivienda, organizaciones comunitarias, organizaciones de mujeres, consejos comunitarios,Página 2 de 4 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
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Resolución No. 0865 DEL 28 SEPTIEMBRE 2026 “Por medio de la cual se aceptan tres (03) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifican parcialmente las resoluciones 0719 del 25 de septiembre 2025 y 0953 del 20 de noviembre de 2025” entidades del sector solidario, entidades públicas, entre otras interesadas en hacer parte de este programa, a través de la gestión y ejecución de mejoramientos de vivienda. Que, posteriormente, a través de la Circular 0002 del 30 de agosto de 2023
entidades del sector solidario, entidades públicas, entre otras interesadas en hacer parte de este programa, a través de la gestión y ejecución de mejoramientos de vivienda. Que, posteriormente, a través de la Circular 0002 del 30 de agosto de 2023 expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, aclarada mediante la Circular 0005 del 14 de marzo de 2024, se precisaron los requisitos para la ejecución del Esquema de gestión comunitaria , realizando la descripción de los actores, etapas y trámites administrativos, con el fin de que los interesados pudieran expresar su interés y suscribir los anexos requeridos para participar en la ejecución de dicho esquema. Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema de Gestión Comunitaria” y “Rural Esquema de Gestión Comunitaria”. Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos,
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que, en cumplimiento de la etapa de pre -construcción, el gestor DANIEL ARTURO DUEÑAS CHANCATA, en el marco del esquema comunitario, vinculados al programa de mejoramiento, presentaron diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados, para su aprobación por parte de ENTERRITORIO en calidad de supervisor, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el marco del Contrato Nº 224004 ENT – 02 Fidubogotá. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares postulados por el gestor antes mencionado , cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA expidió las Resoluciones 0719 del 25 de septiembre de 2025 y 0953 del 20 de noviembre de 2025 , mediante la cual se asign aron los subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda, entre los cuales se encuentra el hogar representado por las siguientes personas:
Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS GESTOR VR. SFV
0719 25/09/2025 78764790 FELIX ENRIQUE PLAZA FLORES DANIEL
ARTURO
DUEÑAS
CHANCATA
personas:
Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS GESTOR VR. SFV
0719 25/09/2025 78764790 FELIX ENRIQUE PLAZA FLORES DANIEL
ARTURO
DUEÑAS
CHANCATA
$15.600.000
0953 20/11/2025 2825711 JUAN FRANCISCO TALAIGUA POLO $15.600.000 15612632 JAIRO MANUEL ISIDRO CHIMA $ 15.598.138Página 3 de 4
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. 0865 DEL 28 SEPTIEMBRE 2026 “Por medio de la cual se aceptan tres (03) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifican parcialmente las resoluciones 0719 del 25 de septiembre 2025 y 0953 del 20 de noviembre de 2025” Que mediante oficio No. 202632010012061 de fecha 11 de marzo de 2026 , EnTerritorio remitió a esta entidad solicitudes de renuncia libre y voluntaria a los subsidios de mejoramiento asignados a través de Resoluciones 0719 del 25 de septiembre de 2025 y 0953 de 20 de noviembre de 2025 , en el marco del programa de mejoramiento de vivienda de los hogares que se relacionan a continuación: Extracto Comunicado EnTerritorio oficio 202632010012061 - 3 Renuncias
CEDULA NOMBRES APELLIDOS GESTOR VR. SFV
programa de mejoramiento de vivienda de los hogares que se relacionan a continuación: Extracto Comunicado EnTerritorio oficio 202632010012061 - 3 Renuncias
CEDULA NOMBRES APELLIDOS GESTOR VR. SFV
78764790 FELIX ENRIQUE PLAZA FLORES DANIEL ARTURO
DUEÑAS
CHANCATA
$15.600.000 2825711 JUAN FRANCISCO TALAIGUA POLO $15.600.000 15612632 JAIRO MANUEL ISIDRO CHIMA $ 15.598.138
Que el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 establece: “ El beneficiario del subsidio de que trata el presente capítulo podrá, antes del inicio de las obras, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita por los miembros mayores de edad solicitantes del subsidio.” Que, de conformidad con la información consignada en el Formato de Inscripción para Postulantes de Mejoramiento de Vivienda y una vez verificada la conformación de los hogares postulantes, se evidenció que las beneficiarias realizaron la postulación de manera individual, sin registrar la existencia de otros miembros que integren el núcleo familiar, razón por la cual se determina que corresponden a hogares unipersonales para efectos del trámite de postulación al subsidio de vivienda. Que, una vez verificada s las renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda presentadas por los hogares, se evidencia el cumplimiento del marco normativo
subsidio de vivienda. Que, una vez verificada s las renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda presentadas por los hogares, se evidencia el cumplimiento del marco normativo dispuesto en el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 Decreto 1077 de 2015, y asimismo se constató desde al área de pagos que no existió desembolso del subsidio ni parcial ni total. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Aceptar las renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda, otorgado en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda, en relación con los hogares que se indican a continuación, al verificarse el cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del DecretoPágina 4 de 4 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. 0865 DEL 28 SEPTIEMBRE 2026 “Por medio de la cual se aceptan tres (03) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifican parcialmente las resoluciones 0719 del 25 de septiembre 2025 y 0953 del 20 de noviembre de 2025” Único de Vivienda 1077 de 2015 y según las razones expuestas en la parte motiva del presente acto:
25 de septiembre 2025 y 0953 del 20 de noviembre de 2025” Único de Vivienda 1077 de 2015 y según las razones expuestas en la parte motiva del presente acto:
Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS GESTOR VR. SFV
0719 25/09/2025 78764790 FELIX ENRIQUE PLAZA FLORES DANIEL
ARTURO
DUEÑAS
CHANCATA
$15.600.000
0953 20/11/2025 2825711 JUAN FRANCISCO TALAIGUA POLO $15.600.000 15612632 JAIRO MANUEL ISIDRO CHIMA $ 15.598.138
Artículo 2. Modificar parcialmente las Resoluciones 0 719 del 25 de septiembre de 2025 y 0953 del 20 de noviembre de 2025 , en el sentido de dejar sin efecto las asignaciones de los hogares relacionados en el artículo primero de la presente resolución. Artículo 3. Los demás acápites y apartes de las Resoluciones 0719 del 25 de septiembre de 2025 y 0953 del 20 de noviembre de 2025 , expedidas por FONVIVIENDA, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 4 . L a presente resolución se rá publicada en l a página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 5 . La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda comunicará al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́,
Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́, ahora Ava Fiduciaria y a los gestores relacionados en el cuadro expuesto en el artículo primero del presente Acto Administrativo quienes, a su vez, comunicarán este acto administrativo a los hogares relacionados en el mismo artículo. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 28 SEPTIEMBRE 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JACKELINNE DÍAZ MARTÍNEZ
Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Daniel Garcia
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Paula Andrea Guevara Cristancho
Cargo: Subdirectora (E)
Oficina: SSFV
Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Belma L. Luque Sánchez Contratista FNV
Aprobó: Maria del Rosario Torres
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS