MINVIVIENDA - Resolución 0866 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0866 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 1 de 7 RESOLUCIÓN NÚMERO 0866 DE 29 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan setenta y nueve (79) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de para la modalidad correspondiente. Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 2 de 7 Resolución No 0866 de 29 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan setenta y nueve (79) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”. Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para Entidades Territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) y Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo. Que a través de la resolución 0481 del 15 de agosto de 2024, se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural, entre los cuales se encuentra el municipio de YopalCasanare a través del Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural De YopalINDEV. Que el 19 de septiembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural De Yopal - INDEV suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 016 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.” Que a través de Otrosí N° 1 de 2025, suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural De Yopal – INDEV, se redistribuyó funciones operativas hacia INDEV, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos. Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó cupos al Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural De Yopal
- INDEV, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
CASANARE YOPAL 800
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, cuya inversión establecida es la siguiente:
Valor Total del Convenio Entidad Valor aportado Porcentaje $ 12.480.000.000
FONVIVIENDA
$ 6.240.000.000 50% INDEV $ 6.240.000.000 50%Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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INDEV $ 6.240.000.000 50%Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Página 3 de 7 Resolución No 0866 de 29 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan setenta y nueve (79) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta. subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta. Que el Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural De Yopal - INDEV, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la cláusula cuarta y numeral 8 de la cláusula quinta del Convenio Interadministrativo N° 016 del 19 de septiembre de 2024, modificado por el Otrosí N° 1 de 2025, realizó los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través de correo electrónico de fecha 20 de octubre de 2025. Que, mediante correo electrónico de fecha 21 de octubre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 016 -2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (INDEV y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015. Que el mencionado listado remitido por INDEV, contó con el respectivo control de habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015. Que el mencionado listado remitido por INDEV, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, a través de correo electrónico de fecha 23 de octubre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda. Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor. Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de MIL DOSCIENTOS
DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CINCUENTA Y SEIS PESOS
M/CTE. ($1.218.317.056,00).Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Código: GDC-PL-11
Página 4 de 7 Resolución No 0866 de 29 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan setenta y nueve (79) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en “Por la cual se asignan setenta y nueve (79) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar setenta y nueve (79) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES Artículo 1. Asignar setenta y nueve (79) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($1.218.317.056,00), a los hogares que se relacionan a continuación:
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO GESTOR EJECUTOR VALOR SFVE 1 327113 4143905 PEDRO PINEDA ACERO CASANARE YOPAL RZM SERVICIOS SAS $ 15.595.197,00 2 337358 4184352 ENERDI CACHAY ALONSO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.520.695,00 3 327116 5723410 PABLO EMILIO SAAVEDRA
RANGEL CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.600.000,00
4 327117
6671421 JUAN
FRANCISCO
LOPEZ
CASANARE
YOPAL OAMP
CONSTRUCCIONES
SAS $ 15.593.304,00 5 308027 7332644 HELMER
FLORENTINO
PERILLA
MARTINEZ CASANARE YOPAL RZM SERVICIOS SAS $ 15.599.955,00
6 337317
9399186 JOSE
GREGORIO
UCHAMOCHA
BERDUGO
CASANARE
YOPAL OAMP
CONSTRUCCIONES
6 337317
9399186 JOSE
GREGORIO
UCHAMOCHA
BERDUGO
CASANARE
YOPAL OAMP
CONSTRUCCIONES
SAS $ 15.593.523,00 7 337410 9434054 JOSE EDGAR CELY ROJAS CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.589.134,00 8 307983 9650076 LUIS
ANTONIO
BARÓN AGUIRRE CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.412.880,00 9 327121 9650356 CAYETANO MENDIETA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.568.491,00 10 308033 9651769 JOSÉ FERMIN GUTIÉRREZ CASANARE YOPAL RZM SERVICIOS SAS $ 15.586.570,00 11 337304 9657318 JOSE
ALBEIRO
VARGAS MONROY CASANARE YOPAL RZM SERVICIOS SAS $ 15.590.406,00 12 337295 9659010 EDGAR
RUBEN RODRIGUEZ PLAZAS CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.593.640,00 13 327130 17095605 TITO IGNACIO BALLEN IZQUIERDO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.592.405,00 14 308193 19332116 EBERTO LONDOÑO ESCOBAR CASANARE YOPAL RZM SERVICIOS SAS $ 15.593.191,00 15 337297 21179498 MARIA MORENO $ 15.592.405,00 14 308193 19332116 EBERTO LONDOÑO ESCOBAR CASANARE YOPAL RZM SERVICIOS SAS $ 15.593.191,00 15 337297 21179498 MARIA TERESA ROZO RIVERO CASANARE YOPAL RZM SERVICIOS SAS $ 15.596.498,00 16 337905 23462200 MARIA
CONCEPCIÓN
CASTAÑEDA LÓPEZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.597.716,00Fondo Nacional de Vivienda
Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 5 de 7 Resolución No 0866 de 29 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan setenta y nueve (79) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO GESTOR EJECUTOR VALOR SFVE 17 327139 23724734
BARBARA SANABRIA
LAVERDE
CASANARE
YOPAL OAMP
CONSTRUCCIONES
SAS $ 15.126.177,00 18 327141 23738879 CELIA PEREZ RODRIGUEZ CASANARE YOPAL RZM SERVICIOS SAS $ 15.598.514,00 19 337371 23741291 ANA MARIA LARGO LEMUS CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO 18 327141 23738879 CELIA PEREZ RODRIGUEZ CASANARE YOPAL RZM SERVICIOS SAS $ 15.598.514,00 19 337371 23741291 ANA MARIA LARGO LEMUS CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.595.727,00 20 337301 23741654 AURA ALICIA BOHORQUEZ PEREZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.595.599,00 21 337345 23753240 ROSA AURA HEREDIA
SOLER CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.595.356,00
22 327149 23795293
ALBA EUNICE
VIVAS PINZON
CASANARE
YOPAL OAMP
CONSTRUCCIONES
SAS $ 15.592.569,00 23 327150 23795430 LUZ DARY ALVARADO JIMENEZ CASANARE YOPAL RZM SERVICIOS SAS $ 15.595.061,00 24 337353 23827343 MARIA
PRISCILA
BETANCOURT GERONIMO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.393.826,00 25 337448 27877707 LIGIA ANGARITA ANGARITA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.559.204,00 26 337308 28787038 FLORINDA VARGAS GARAY CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.598.523,00 27 308212 30021554 SILVIA
ESTERLINA
PARALES DE
GUANARE CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO GARAY CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.598.523,00 27 308212 30021554 SILVIA
ESTERLINA
PARALES DE GUANARE CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.584.313,00 28 327162 31187881 GRACIELA ESPINOSA SAENZ CASANARE YOPAL RZM SERVICIOS SAS $ 15.547.830,00 29 327163 32140373 YENY MILENA CUERVO LONDOÑO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.581.581,00 30 337296 32628570 MARTA LIBIA TOBAR PEREZ CASANARE YOPAL RZM SERVICIOS SAS $ 15.599.155,00 31 346667 33196608 ANA
VICTORIA
PINTO
MANRIQUE CASANARE YOPAL RZM SERVICIOS SAS $ 15.434.962,00
32 337355 33480237
SANDRA RISCANEVO
MURILLO
CASANARE
YOPAL OAMP
CONSTRUCCIONES
SAS $ 15.593.442,00 33 327167 33481235 ANDREA PIRABAN
PARRA CASANARE YOPAL RZM SERVICIOS SAS $ 14.061.003,00
34 337315 33481370
ULDY MILENA
ROJAS
CASANARE
YOPAL OAMP
CONSTRUCCIONES
SAS $ 15.594.174,00 35 346669 33645157
DENYS BEDOYA
YEPEZ
CASANARE
YOPAL OAMP
CONSTRUCCIONES
SAS $ 15.594.174,00 35 346669 33645157
DENYS BEDOYA
YEPEZ
CASANARE
YOPAL OAMP
CONSTRUCCIONES
SAS $ 15.587.532,00 36 327178 38281076 ROSALI FIGUEROA PORTILLA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.591.891,00 37 337360 39950149 ANA FELINE BARRETO ALFONSO CASANARE YOPAL RZM SERVICIOS SAS $ 15.600.000,00 38 327181 40029499 DERLIS RAMOS URBANO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.597.190,00 39 308249 40373380 MARÍA
AURORA RUIZ BELTRÁN CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.600.000,00
40 327185
40436403 ADRIANA
ROCIO
FRANCO
FIGUEREDO
CASANARE
YOPAL OAMP
CONSTRUCCIONES
SAS $ 15.591.901,00 41 337307 40514344
LUIDINA SOGAMOSO
ESTRADA
CASANARE
YOPAL OAMP
CONSTRUCCIONES
SAS $ 15.405.696,00 42 337459 43000372 BERENICE
MARIA
BLANDON
RAMIREZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO
YOPAL OAMP
CONSTRUCCIONES
SAS $ 15.405.696,00 42 337459 43000372 BERENICE
MARIA
BLANDON RAMIREZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.496.378,00 43 307971 46353880 MARTHA
CECILIA
GROSSO ORTEGÓN CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 13.063.585,00 44 337460 46359076 MIRYAN JUDIT HERNANDEZ VARGAS CASANARE YOPAL RZM SERVICIOS SAS $ 15.597.035,00 45 327189 46386593 JENNY
ANDREA
SALCEDO CARDOZO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.599.140,00 46 337392 47395093 ZANDY LAODICE CORREA CASANARE YOPAL RZM SERVICIOS SAS $ 15.590.167,00 47 327193 47427154 OLGA LUCIA USCATEGUI LOPEZ CASANARE YOPAL RZM SERVICIOS SAS $ 15.598.182,00 48 337427 47427519 LUZ MIREYA LOZANO
VALLEJO CASANARE YOPAL
OAMP
CONSTRUCCIONES
SAS $ 15.598.431,00 49 307978 47427902
NANCY ACHAGUA
ARDILA
CASANARE
YOPAL OAMP
CONSTRUCCIONES
SAS $ 15.591.774,00 50 337288 47428313 MARIA DE
JESÚS VEGA
ARDILA
CASANARE
YOPAL OAMP
CONSTRUCCIONES
SAS $ 15.591.774,00 50 337288 47428313 MARIA DE
JESÚS VEGA
GONZÁLEZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.577.972,00
51 337311
47428314 YANETH
AMANDA
ORTIZ
FUENTES
CASANARE
YOPAL OAMP
CONSTRUCCIONES
SAS $ 15.599.981,00 52 308032 47429015 MARIA ELSA SIABATO
CHAPARRO CASANARE YOPAL RZM SERVICIOS SAS $ 15.595.799,00 53 307974 47429166 ANA JOSEFA LOMBANA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 12.513.045,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 6 de 7 Resolución No 0866 de 29 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan setenta y nueve (79) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO GESTOR EJECUTOR VALOR SFVE 54 337349 47430001 GEOVANYD GIRON
HEREDIA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.597.962,00 54 337349 47430001 GEOVANYD GIRON
HEREDIA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.597.962,00
55 327207
47430737 MARIA
CRISALIA
SANCHEZ
URBANO
CASANARE
YOPAL OAMP
CONSTRUCCIONES
SAS $ 15.566.040,00 56 337343 47433684 MARCOLFA GUINA ACEVEDO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.600.000,00 57 307989 47433883 MARIA INES PEREZ SIGUA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.592.810,00 58 327216 47434104 LUZ MARINA BARRERA BARRERA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.593.692,00 59 327220 47435840 YOJAIRA CASTRO FARFAN CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.600.000,00 60 327223 47436535 SHIRLEY
SOLANY
DELGADO SÁNCHEZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.588.880,00 61 308001 47436640 MARIA
TERESA
MORALES LAVERDE CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.588.880,00 62 327228 47438756 LILIANA BONILLA HERNANDEZ CASANARE YOPAL RZM SERVICIOS SAS $ 15.588.784,00 63 327232 47440177 YAMILE FUENTES SUAREZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO HERNANDEZ CASANARE YOPAL RZM SERVICIOS SAS $ 15.588.784,00 63 327232 47440177 YAMILE FUENTES SUAREZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.564.388,00 64 337306 47441314 LUZ BILIA PAN CALA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.591.359,00 65 337367 47442241
NOHEMY BUSTOS
ALFEREZ
CASANARE
YOPAL OAMP
CONSTRUCCIONES
SAS $ 15.600.000,00 66 327240 52116569 MARTHA
LILIANA NIÑO CASANARE YOPAL
OAMP
CONSTRUCCIONES
SAS $ 11.412.200,00 67 337383
52445527 ANDREA
PAOLA RIAÑO
HERNANDEZ
CASANARE
YOPAL OAMP
CONSTRUCCIONES
SAS $ 15.582.740,00 68 337438 68246022 LUZ DARY MORENO
VELASCO CASANARE YOPAL RZM SERVICIOS SAS $ 15.600.000,00
69 346674
74814696 LUIS
ERNESTO
GONZALEZ
PIDIACHE
CASANARE
YOPAL OAMP
CONSTRUCCIONES
SAS $ 15.598.236,00 70 337369 74859893 CARLOS
SEVERO MELO CASANARE YOPAL RZM SERVICIOS SAS $ 15.600.000,00
71 308189
SAS $ 15.598.236,00 70 337369 74859893 CARLOS
SEVERO MELO CASANARE YOPAL RZM SERVICIOS SAS $ 15.600.000,00
71 308189 93338566
MEDARDO LOZANO
CARDOZO
CASANARE
YOPAL OAMP
CONSTRUCCIONES
SAS $ 15.577.657,00 72 337314 1006556416 SILVIA ELENA NARANJO
LAVADO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.600.000,00
73 337391 1118528991
MARIA LILI VELANDIA
PONGUTA
CASANARE
YOPAL OAMP
CONSTRUCCIONES
SAS $ 15.565.243,00 74 327278 1118540156 DEYSY
NURLEY
HERNANDEZ RODRIGUEZ CASANARE YOPAL RZM SERVICIOS SAS $ 15.043.925,00 75 327280 1118540644 DEINNY YADIRA NIÑO DIAZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.600.000,00 76 308205 1118545383 EFREN
ANTONIO SIBO TABACO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.590.431,00
77 327285
1118554328 LINA
ALEXANDRA
JIMÉNEZ
TORRES
CASANARE
YOPAL OAMP
CONSTRUCCIONES
SAS $ 15.600.000,00 327285
1118554328 LINA
ALEXANDRA
JIMÉNEZ
TORRES
CASANARE
YOPAL OAMP
CONSTRUCCIONES
SAS $ 15.600.000,00 78 337455
1118565055 LEIDY
JOHANNA
ALBARRACIN
COJO
CASANARE
YOPAL OAMP
CONSTRUCCIONES
SAS $ 15.407.509,00 79 337394 1118571798 JUVAN
DANIEL
ROJAS
VALLEJO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO $ 15.600.000,00
VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $1.218.317.056,00
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 7 de 7 Resolución No 0866 de 29 OCTUBRE 2025
PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 7 de 7 Resolución No 0866 de 29 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan setenta y nueve (79) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido Ley 1437 de 2011. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́, y al Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural De Yopal - INDEV, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 19 OCTUBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA ANDERSO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON
ARTURO
Fecha: 2025.10.28
14:20:39 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Yeny Andrea Pachón Alonso
Cargo: Contratista
Oficina: DIVIS
Catherin Muñoz Contratista FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora Oficina: DIVIS • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del
Programa.