MINVIVIENDA - Resolucion 0869 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolucion 0869 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

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Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, BogotÆ D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO

“Por la cual se asignan veintitrØs (23) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el Municipio de Tibœ, Departamento de Norte de Santander en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del cumplimiento del Artículo 1 del Decreto No. 0121 del 2025 por el cual se adoptan medidas en materia de agua, saneamiento bÆsico y vivienda en el marco del estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo”

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8” de la ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del a æo 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio

administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del a æo 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parÆgrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del aæo 2020 Fonvivienda administrarÆ y ejecu tarÆ los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión pa ra vivienda de interØs social urbana y rural en los tØrminos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente. Que en el numeral 8 del artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que Fonvivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que el Gobierno Nacional, en el marco de la expedición del Decreto 062 del 24 de enero de 2025 correspondiente a la declaratoria del estado de conmoción inter ior en la región del Catatumbo, expidió el Decreto 0121 del 30 de enero de 2025, “Por el cual se adoptan medidas en materia de agua, saneamiento bÆsico y vivienda en el mar co del estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del Ærea metropolitana de Cœcuta del Departamento de Norte de Santande r y los municipios de Río de Oro y GonzÆlez del Departamento del Cesar”. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del citado decret o, se estableció

metropolitana de Cœcuta del Departamento de Norte de Santande r y los municipios de Río de Oro y GonzÆlez del Departamento del Cesar”. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del citado decret o, se estableció como objeto definir medidas excepcionales y urgentes orientadas a garantizar el acceso al agua potable, saneamiento bÆsico y vivienda a las personas afectadas, o que pudieren resultar afectadas, por los hechos ocurridos en la región del C atatumbo, que se encuentren en situación de confinamiento o desplazamiento a pa rtir del 18 de enero de

2025. Que dichas medidas son aplicables en la región del Catatumbo, u bicada en el nororiente del Departamento de Norte de Santander, comprendien do los municipios de Ocaæa, `brego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, 0869 02 OCTUBRE 2026PÆgina 2 de 7

Resolución No. del “Por la cual se asignan veintitrés (23) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el Municipio de Tibœ, Departamento de Norte de Santander en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del cumplimiento del Artículo 1 del Decreto No. 0121 del 2025 por el cual se adoptan medidas en materia de agua, saneamiento bÆsico y vivienda en el marco del estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo”

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, BogotÆ D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, BogotÆ D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Tibœ y Sardinata, así como los territorios indígenas de los res guardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y su posterior asignación. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resoluci ón 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. Que el artículo 18 de la Resolución 0536 de 2020 establece las etapas de l programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentran la focalización, postulación, anÆlisis espacial, habilitación, pre-construcción y asignación del subsidio, para su posterior ejecución. Que, en virtud de lo anterior, Fonvivienda suscribió el 23 de abr il de 2025 el Convenio

asignación del subsidio, para su posterior ejecución. Que, en virtud de lo anterior, Fonvivienda suscribió el 23 de abr il de 2025 el Convenio No. 016 de 2025 con el Departamento Norte de Santander, el cual tien e por objeto: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, tØcnicos, sociales y financiero s para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda rural bajo la modalidad de vivienda nueva en especie, en el marco del cu mplimiento del Decreto No. 0121 del 2025 por el cual se adoptan medidas en materia de agua , saneamiento bÆsico y vivienda en el marco del estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo.” Que en virtud de lo establecido en dicho convenio existen obligaci ones recíprocas entre Fonvivienda y el Departamento para postular, habilitar hogares y l levar a cabo la asignación de los subsidios correspondientes; entre ellas, la clÆusula cuarta del convenio establece dentro de los compromisos específicos que el ente territ orial informarÆ el resultado de la pre-construcción avalada por la interventoría para proceder a la asignación del subsidio por parte de Fonvivienda. Que de conformidad con la clÆusula sØptima del Convenio No. 016 de 2025, los recursos se destinaron de la siguiente manera: por parte de FONVIVIENDA, l a suma de QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS MCTE ($15.373.800.000), y por parte de la GOBERNACIÓN DE NORTE DE SANTANDER, la suma de TRES MIL SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL PESOS MCTE

($15.373.800.000), y por parte de la GOBERNACIÓN DE NORTE DE SANTANDER, la suma de TRES MIL SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL PESOS MCTE ($3.074.760.000), para un total de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS MCTE ($18.448.560.000), estimÆndose como un presupuesto global sobre el cual se realizarÆ la asignación de lo s subsidios familiares de vivienda rural. Que en virtud de las obligaciones a cargo, dentro del convenio No. 016 de 2025, el Departamento de Norte de Santander, mediante Resolución No. 000088 del 28 de octubre de 2025, adjudicó el proceso de concurso de mØritos abierto No. CMA-SPPEE-02848-2025 a la Unión Temporal Interviviendas 2025, el cual tiene por objeto la “Interventoría tØcnica, financiera, legal y socioambiental” para el contrato de obra cuyo objeto es “Contratar por el sistema de previo global fijo sin fórmula de reajuste: El diagnostico integral, estructuración tØcnica y construcción de 144 viviendas para la correcta eje cución de los subsidios familiares de vivienda rural bajo la modalidad de vivienda nueva en especie, en el Departamento de Norte de Santander”. 0869 02 OCTUBRE 2026PÆgina 3 de 7

Resolución No. del “Por la cual se asignan veintitrés (23) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el Municipio de Tibœ, Departamento de Norte de Santander en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en

Resolución No. del “Por la cual se asignan veintitrés (23) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el Municipio de Tibœ, Departamento de Norte de Santander en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del cumplimiento del Artículo 1 del Decreto No. 0121 del 2025 por el cual se adoptan medidas en materia de agua, saneamiento bÆsico y vivienda en el marco del estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo”

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Que en atención a las obligaciones a cargo en el Convenio No. 016 de 2025, el Departamento de Norte de Santander mediante Resolución No. 00089 del 30 de octubre de 2025, adjudicó el proceso de licitación pœblica No. LP-SPPEE-02837 – 2025 a la Unión Temporal VIS Rural 2025, el cual tiene por objeto “Contratar por el sistema de previo global fijo sin fórmula de reajuste: El diagnóstico integral, estruc turación tØcnica y construcción de 144 viviendas para la correcta ejecución de los subsidios familiares de vivienda rural bajo la modalidad de vivienda nueva en especie, en el De partamento de Norte de Santander ”, esto con el fin de llevar a cabo la ejecución de las unidades habitacionales. Que, el veinte (20) de enero de 2026, FONVIVIENDA, en cumplimiento de las obligaciones

Norte de Santander ”, esto con el fin de llevar a cabo la ejecución de las unidades habitacionales. Que, el veinte (20) de enero de 2026, FONVIVIENDA, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio No. 016 de 2025 suscrito entre FONVIVIENDA y el Departamento de Norte de Santander, efectuó el desembolso correspondiente al cien por ciento (100%) de los recursos, con ocasión de la suscripción del acto ad ministrativo de adjudicación del proceso contractual adelantado por este œltimo. Di cha transferencia se realizó a la cuenta bancaria previamente indicada por el ente territorial. Que el veintitrØs (23) de enero de 2026, el Departamento de Norte de Santander suscribió con la Unión Temporal VIS Rural 2025 en calidad de ejecutor, y la Unión Temporal Interviviendas 2025 en calidad de interventor, el acta de inicio de l Contrato de obra pœblica No. LP-SPPEE-02837 – 2025, estableciØndose el plazo de ejecución en doce (12) meses distribuidos así: para la etapa de preconstrucción (2) meses, y diez (10) meses de la etapa de construcción y cierre y/o entrega. Que de conformidad con las etapas descritas en el artículo 18 de la Resolución 0536 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio realizó la focalización de los hogares potencialmente beneficiarios y las autoridades locales validaron la información mediante comunicación remitida con radicado No. 2025ER0028624 del 26 de mayo de 2025. Que, el Departamento adelantó la postulación de los hogares a travØs del sistema de

potencialmente beneficiarios y las autoridades locales validaron la información mediante comunicación remitida con radicado No. 2025ER0028624 del 26 de mayo de 2025. Que, el Departamento adelantó la postulación de los hogares a travØs del sistema de información dispuesto por FONVIVIENDA, diligenciando el formulario con base en la información entregada por los jefes de hogar, y segœn el informe tØcnico entregado por el ejecutor. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, encargada de realizar de manera sistematizada las validaciones y cruces de información, ver ificó los hogares con el fin de determinar el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos establecidos. Como resultado de este proceso, se obtuvieron los respectivos r esultados y/o subsanaciones con corte al 14 de diciembre de 2025, 13 y 23 de febrero y 6 de marzo de 2026, esto con el fin de garantizar los respectivos controles de in formación y de calidad del proceso antes anotado. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 0536 de 2020, se realizó la etapa de pre-construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de Fonvivienda, el interventor verificó el informe tØcnico suministrado por el contratista ejecutor Unión Temporal VIS Rural 2025, que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda nueva; y ii) Estudios, diseæos y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de pre-construcción fueron ejecutadas conforme a lo establecido en

condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda nueva; y ii) Estudios, diseæos y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de pre-construcción fueron ejecutadas conforme a lo establecido en el Convenio No. 16 de 2025, razón por la cual el interventor, mediante comunicación con radicado CM-1442026 de fecha 29 de mayo de 2026, informó a la Gobernación de Norte de Santander sobre los resultados de estas actividades desarrolladas; información que, a 0869 02 OCTUBRE 2026PÆgina 4 de 7

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su vez, fue puesta en conocimiento del Ministerio de Vivienda, C iudad y Territorio mediante comunicación remitida con radicado No. 2026ER0094356 del 08 de septiembre de 2026. Que el artículo 18 de la Resolución 0536 de 2020 establece las etapas de l programa de

mediante comunicación remitida con radicado No. 2026ER0094356 del 08 de septiembre de 2026. Que el artículo 18 de la Resolución 0536 de 2020 establece las etapas de l programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentran los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resulta do de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que mediante comunicado 2026ER0094356 del 08 de septiembre de 2026, la Gobernación de Norte de Santander informó que el diagnóstico cumplió con los lineamientos establecidos en el contrato de obra antes reseæado, respecto de los hogares que se transcriben de la siguiente manera: NO. ID HOGAR NUMERO DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO 1 373278 60437863 LUCECITA ABITUBAYEYA ATRUARA NORTE DE SANTANDER TIBU 2 373280 88028169 ABRAHAM ATABACHIRA KRAGSI AKOGDAKAI NORTE DE SANTANDER TIBU 3 373281 88028616 BABIDORA BASHUNA AGUISHARA NORTE DE SANTANDER TIBU 4 373282 88175626 ISMAEL AYSHUCBANA AXDRAMINA ORADJIARA NORTE DE SANTANDER TIBU 5 373283 88175792 NELSON NACHIRA BASOCARA AXDAIGDARA NORTE DE SANTANDER TIBU 6 373284 88177241 JUAN MANUEL ABAIBIRA ASHACOCORA NORTE DE SANTANDER TIBU 7 373285 88177415 SABOIDARA AXY RACHIMANA COBERA NORTE DE SANTANDER TIBU

6 373284 88177241 JUAN MANUEL ABAIBIRA ASHACOCORA NORTE DE SANTANDER TIBU 7 373285 88177415 SABOIDARA AXY RACHIMANA COBERA NORTE DE SANTANDER TIBU 8 373286 1005045096 JHON ENDER CARAGSHARA ABITUBAYEYA NORTE DE SANTANDER TIBU 9 373287 1005045117 VILMY YORLEY ACUCHADA SATARRO NORTE DE SANTANDER TIBU 10 373288 1005045657 GILBER ADRIAN ALEXIMANA AXDRAMINA NORTE DE SANTANDER TIBU 11 373289 1005047210 ELVIS CARAGSHARA ABITUBAYEYA NORTE DE SANTANDER TIBU 12 373291 1007329466 ARIELSON TOTOBE DORA ACACHUCURA NORTE DE SANTANDER TIBU 13 373293 1007329525 DENILSON DORA ACACHUCURA NORTE DE SANTANDER TIBU 14 373294 1093904986 MARTHA CECILIA DORA DORA NORTE DE SANTANDER TIBU 15 373295 1093904992 YONNI ALEXANDER ABEIDORA ATOALLARA NORTE DE SANTANDER TIBU 16 373296 1093905411 ALEXANDER CHOCOIRA CHIMANA AXDOBIDORA NORTE DE SANTANDER TIBU 17 373297 1093907334 JOAN MANUEL ABAIBIRA DORA NORTE DE SANTANDER TIBU 18 373298 1093907803 JOSE JULIAN ABOSTORONA CASTILLO NORTE DE SANTANDER TIBU

19 373299 1093911766 FRANCISCO NAYCUATARA AYTRABANA NORTE DE SANTANDER TIBU

18 373298 1093907803 JOSE JULIAN ABOSTORONA CASTILLO NORTE DE SANTANDER TIBU 19 373299 1093911766 FRANCISCO NAYCUATARA AYTRABANA NORTE DE SANTANDER TIBU 20 373300 1093913668 VILMA OCBARA ARTABATSCHIMANA ALEXIMANA NORTE DE SANTANDER TIBU 21 373301 1093914900 MARIA FATIMA ACROCONDA TOCHIARA NORTE DE SANTANDER TIBU 22 374447 1007197383 ALEXANDER AMEDYARA ACAYCADORA DORA NORTE DE SANTANDER TIBU 23 377281 60437920 MARIA LUISA ABEIDORA ATOALLARA NORTE DE SANTANDER TIBU

Que, así mismo, la Gobernación de Norte de Santander certificó el valor de la interventoría para cada hogar beneficiario en la suma de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL

SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($10.811.669). 0869 02 OCTUBRE 2026PÆgina 5 de 7

Resolución No. del “Por la cual se asignan veintitrés (23) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el Municipio de Tibœ, Departamento de Norte de Santander en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del cumplimiento del Artículo 1 del Decreto No. 0121 del 2025 por el cual se adoptan medidas en materia de agua, saneamiento bÆsico y vivienda en el marco del estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo”

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, BogotÆ D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

interior declarado en la región del Catatumbo”

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Que igualmente, se identificaron zonas de difícil acceso que podrían requerir valores superiores a los 70 SMLMV para la ejecución de las unidades de vivienda, lo cual se incorporó en los tØrminos de referencia como una bolsa agotable con un mÆximo de 90 SMLMV por vivienda, en concordancia con descrito en el parÆgrafo del ar tículo 11 de la Resolución No. 0536 de 2020.

Que, el subsidio familiar de vivienda rural asignado al hogar relacionado en el artículo 1° de la presente resolución se entenderÆ legalizado para FONVIVIENDA -segœ n lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2020con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de habitabilidad y existencia de la vivienda, suscrito por el interventor y el ejecutor.

Que Fonvivienda podrÆ hacer uso de la facultad contenida en el artí culo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pØrdida y restitución del subsidio, por lo que pa ra ello podrÆ revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

las causales de pØrdida y restitución del subsidio, por lo que pa ra ello podrÆ revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la present e resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes m encionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación de los s ubsidios familiares de vivienda.

Que, en mØrito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar veintitrØs (23) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Tibœ, Departamento de Norte de Santander, en la modalidad de vi vienda nueva en especie rural en cumplimiento del Convenio interadministrativo No. 016-2025, suscrito el 23 de abril de 2025 entre el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA y el Departamento de Norte de Santander, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto No. 0121 del 2025, por el cual se adoptan medidas en materia de agua, saneamiento bÆsico y vivienda en el marco del estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo; por un valor de NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($99.645.000,00) por unidad habitacional; para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Tr ansporte y de Interventoría; para un total de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES

TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS

($2.946.338.387).

Interventoría; para un total de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES

TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS

($2.946.338.387). En el presente acto administrativo se relaciona œnicamente e l jefe de hogar del nœcleo familiar; no obstante, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se as igna a la totalidad del hogar en los tØrminos y condiciones del Decreto 1077 de 2015. No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DPTO MUNICIPIO VALOR SFVR DELTA DE TRANSPORTE INTERVENTOR˝A TOTAL 1 373278 60437863 LUCECITA ABITUBAYEYA ATRUARA NORTE DE SANTANDER TIBU $ 99.645.000 $ 17.645.000 $ 10.811.669 $128.101.669 2 373280 88028169 ABRAHAM ATABACHIRA KRAGSI AKOGDAKAI NORTE DE SANTANDER TIBU $ 99.645.000 $ 17.645.000 $ 10.811.669 $128.101.669 3 373281 88028616 BABIDORA BASHUNA AGUISHARA NORTE DE SANTANDER TIBU $ 99.645.000 $ 17.645.000 $ 10.811.669 $128.101.669 0869 02 OCTUBRE 2026PÆgina 6 de 7

Resolución No. del “Por la cual se asignan veintitrés (23) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el Municipio de Tibœ, Departamento de Norte de Santander en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del cumplimiento del Artículo 1 del Decreto No. 0121 del 2025 por el cual se adoptan

Tibœ, Departamento de Norte de Santander en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del cumplimiento del Artículo 1 del Decreto No. 0121 del 2025 por el cual se adoptan medidas en materia de agua, saneamiento bÆsico y vivienda en el marco del estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo”

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, BogotÆ D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

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4 373282 88175626 ISMAEL AYSHUCBANA AXDRAMINA ORADJIARA NORTE DE SANTANDER TIBU $ 99.645.000 $ 17.645.000 $ 10.811.669 $128.101.669 5 373283 88175792 NELSON NACHIRA BASOCARA AXDAIGDARA NORTE DE SANTANDER TIBU $ 99.645.000 $ 17.645.000 $ 10.811.669 $128.101.669 6 373284 88177241 JUAN MANUEL ABAIBIRA ASHACOCORA NORTE DE SANTANDER TIBU $ 99.645.000 $ 17.645.000 $ 10.811.669 $128.101.669 7 373285 88177415 SABOIDARA AXY

RACHIMANA

COBERA NORTE DE SANTANDER TIBU $ 99.645.000 $ 17.645.000 $ 10.811.669 $128.101.669

8 373286 1005045096 JHON ENDER CARAGSHARA ABITUBAYEYA NORTE DE SANTANDER TIBU $ 99.645.000 $ 17.645.000 $ 10.811.669 $128.101.669 9 373287 1005045117 VILMY YORLEY ACUCHADA SATARRO NORTE DE SANTANDER TIBU $ 99.645.000 $ 17.645.000 $ 10.811.669 $128.101.669 10 373288 1005045657 GILBER ADRIAN ALEXIMANA AXDRAMINA NORTE DE SANTANDER TIBU $ 99.645.000 $ 17.645.000 $ 10.811.669 $128.101.669 11 373289 1005047210 ELVIS CARAGSHARA ABITUBAYEYA NORTE DE SANTANDER TIBU $ 99.645.000 $ 17.645.000 $ 10.811.669 $128.101.669 12 373291 1007329466 ARIELSON TOTOBE DORA ACACHUCURA NORTE DE SANTANDER TIBU $ 99.645.000 $ 17.645.000 $ 10.811.669 $128.101.669 13 373293 1007329525 DENILSON DORA ACACHUCURA NORTE DE SANTANDER TIBU $ 99.645.000 $ 17.645.000 $ 10.811.669 $128.101.669 14 373294 1093904986 MARTHA CECILIA DORA DORA NORTE DE SANTANDER TIBU $ 99.645.000 $ 17.645.000 $ 10.811.669 $128.101.669

15 373295 1093904992 YONNI ALEXANDER ABEIDORA ATOALLARA NORTE DE SANTANDER TIBU $ 99.645.000 $ 17.645.000 $ 10.811.669 $128.101.669 16 373296 1093905411 ALEXANDER CHOCOIRA CHIMANA AXDOBIDORA NORTE DE SANTANDER TIBU $ 99.645.000 $ 17.645.000 $ 10.811.669 $128.101.669 17 373297 1093907334 JOAN MANUEL ABAIBIRA DORA NORTE DE SANTANDER TIBU $ 99.645.000 $ 17.645.000 $ 10.811.669 $128.101.669 18 373298 1093907803 JOSE JULIAN ABOSTORONA CASTILLO NORTE DE SANTANDER TIBU $ 99.645.000 $ 17.645.000 $ 10.811.669 $128.101.669 19 373299 1093911766 FRANCISCO NAYCUATARA AYTRABANA NORTE DE SANTANDER TIBU $ 99.645.000 $ 17.645.000 $ 10.811.669 $128.101.669 20 373300 1093913668 VILMA OCBARA

ARTABATSCHIM

ANA ALEXIMANA NORTE DE SANTANDER TIBU $ 99.645.000 $ 17.645.000 $ 10.811.669 $128.101.669 21 373301 1093914900 MARIA FATIMA ACROCONDA TOCHIARA NORTE DE SANTANDER TIBU $ 99.645.000 $ 17.645.000 $ 10.811.669 $128.101.669

22 374447 1007197383 ALEXANDER AMEDYARA ACAYCADORA DORA NORTE DE SANTANDER TIBU $ 99.645.000 $ 17.645.000 $ 10.811.669 $128.101.669 23 377281 60437920 MARIA LUISA ABEIDORA ATOALLARA NORTE DE SANTANDER TIBU $ 99.645.000 $ 17.645.000 $ 10.811.669 $128.101.669

TOTAL $2.291.835.000 $405.835.000 $248.668.387 $2.946.338.387

Artículo 2. La vigencia del subsidio familiar de vivienda rural asignado al hogar relacionado en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de asignación. Artículo 3. FONVIVIENDA podrÆ hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pØrdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrÆ revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por el hogar beneficiario. Artículo 4. Los hogares beneficiarios de los subsidios familiares de vivienda rural relacionados en el artículo 1° de la presente Resolución que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077

de 2015, se les aplicarÆ la pØrdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, segœn lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adm inistrativo), sin 0869 02 OCTUBRE 2026PÆgina 7 de 7

R esolución No. del “Por la cual se asignan veintitrés (23) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el Municipio de Tibœ, Departamento de Norte de Santander en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del cumplimiento del Artículo 1 del Decreto No. 0121 del 2025 por el cual se adoptan medidas en materia de agua, saneamiento bÆsico y vivienda en el marco del estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo”

F ondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, BogotÆ D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

pe rjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estarÆ supeditada al cumplimiento tØcnico del predio sobre el cual se aplicarÆ el SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverÆ el presente acto administrativo. A rtículo 5. La presente resolución serÆ publicada en la pÆgina Web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la subdirección de subsidios y ejecución de vivienda rural comunicarÆ a la Secretaría de Programas y Proyectos Especiales y EstratØgicos -SPPEE

Vivienda, Ciudad y Territorio, la subdirección de subsidios y ejecución de vivienda rural comunicarÆ a la Secretaría de Programas y Proyectos Especiales y EstratØgicos -SPPEE de la Gobernación de Norte de Santander quien a su vez comunicarÆ a los municipios de la referencia y notificarÆ a los hogares beneficiarios relacionados en el artículo primero de la presente resolución Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harÆn de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en BogotÆ, D.C., a los

PUBL˝QUESE Y CÚMPLASE

JACKELINNE D˝AZ MART˝NEZ

Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda

La ura Katerin Garcia Quintero Co ntratista CTO 473 – 2026 SSEVR

M aria Camila Ramos Prieto Co ntratista CTO 385 – 2026 SSEVR An drei Suarez Co ntratista CTO 410 - 2026 SSEVR

Juan SebastiÆn PØrez Co ntratista CTO 691 - 2026 SSEVR

La ura Marcela Coronado Sub directora de Política y Apoyo TØcnico SPAT

O

Juan SebastiÆn PØrez Co ntratista CTO 691 - 2026 SSEVR

La ura Marcela Coronado Sub directora de Política y Apoyo TØcnico SPAT

O scar Eliecer Martínez Arguello Sub director SSEVR DIVIS

Luk as Uribe Franco Contratista CTO 172 – 2026 SPAT

Eduardo Calderón Contratista PA RURAL CTO 023F-2025 Fonvivienda

CORONADO

CORREDOR

LAURA MARCELA Firmado digitalmente por CORONADO

CORREDOR LAURA

MARCELA

Fecha: 2026.09.30

18:06:59 -05'00' 0869 02 OCTUBRE 2026 02 días de octubre de 2026

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