MINVIVIENDA - Resolucion 0870 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolucion 0870 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 4

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO

“Por la cual se asignan seis (6) subsidios familiares de vivienda, de los cuales cuatro (4) corresponden a subsidios familiares de vivienda y dos (2) subsidios con aplicación concurrente, a hogares que fueron preasignados en el marco de la Resolución 0101 del 16 de febrero de 2024, en el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya”

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –

FONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en las secciones 1 y 2 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.”

Que en el capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto nro. 1077 de

normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.”

Que en el capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto nro. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya, modificado por el Decreto nro. 490 de 2023, con el objetivo de facilitar la adquisición de una solución de vivienda de interés social ubicada en suelo ru ral o urbano para aquellas familias que cuenten con una clasificación de Sisbén IV entre A1 y D20 y que cumplan con los demás requisitos del programa, a través de un subsidio familiar de vivienda.

Que el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, establece que la cuantía del subsidio será determinada por el Gobierno nacional, de acuerdo con los recursos disponibles, el valor final de la solución de vivienda y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, en cuya postulación se dará un tratamiento preferente a las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, a las trabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias.

Que, en virtud de lo dispuesto en el a rtículo 2.1.1.4.1.1.1 del Decreto nro. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda suscribió Fiduciaria de Occidente S.A., actualmente Aval Fiduciaria S.A., el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 del 21 de mayo de 2015 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el

administración y pagos nro. 421 del 21 de mayo de 2015 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 314688, por medio del cual se realiza la administración de los recursos para el desarrollo del Programa Mi Casa Ya, a través del patrimonio autónomo constituido.

Que la subsección 2 de la sección 1 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 instituye los beneficios para los hogares objeto del Programa Mi Casa Ya, y en la subsección 3 de la sección 1 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del citado decreto se establecen las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del Programa Mi Casa Ya.

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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. “Por la cual se asignan seis (6) subsidios familiares de vivienda, de los cuales cuatro (4) corresponden a subsidios familiares de vivienda y dos (2) subsidios con aplicación concurrente, a hogares que fueron preasignados en el marco de la Resolución 0101 del 16 de febrero de 2024, en el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya”

Que, a través de la Resolución nro. 0101 de 2024, se reglamentó el esquema de preasignación para los hogares más vulnerables que deseen adquirir vivienda nueva de interés prioritario, realizando la reserva de un cupo para posteriormente realizar el proceso para la asignación del subsidio familiar de vivienda en la vigencia en la cual se proyecta la entrega del inmueble.

Que el artículo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto nro. 1077 de 2015 incorpora la definición de la concurrencia del subsidio familiar de vivienda y de los recursos complementarios al subsidio para la adquisición de vivienda.

Que el artículo 2.1.1.8.1 del Decreto nro. 1077 de 2015 habilita la aplicación concurrente de los subsidios familiares de vivienda otorgados por el Gobierno nacional, a través de Fonvivienda o quien haga sus veces, con los subsidios familiares de vivienda otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, para las postulaciones al subsidio familiar de vivienda destinado a la adquisición de vivienda nueva.

Que, mediante correo electrónico de fecha 30 de septiembre de 202 6, los colaboradores que cuentan con el usuario del aplicativo de TransUnion informan a la Subdirectora del Subsidio Familiar de Vivienda sobre los hogares que surtieron el procedimiento contenido en los anexos 1 y 2 de la Resolución 0101 de 2024 y se encuentran en estado “Por asignar”, según la consulta realizada en el aplicativo de TransUnion, con corte al 30 de septiembre de 2026.

Que los hogares en mención, que surtieron el procedimiento contenido en el anexo 2

encuentran en estado “Por asignar”, según la consulta realizada en el aplicativo de TransUnion, con corte al 30 de septiembre de 2026.

Que los hogares en mención, que surtieron el procedimiento contenido en el anexo 2 de la Resolución nro. 0101 de 2024, correspondiente al esquema de preasignación, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.4.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, por lo que mediante el presente acto administrativo se les asigna el subsidio familiar de vivienda en el marco del programa Mi Casa Ya.

Que los seis (6) hogares incluidos como beneficiarios en este acto administrativo aplicarán el subsidio otorgado para la adquisición de vivienda de tipo VIP y cinco (5) están clasificados entre los grupos A, B y C del Sisbén IV, correspondiente a hogares en pobreza extrema, pobreza moderada y vulnerabilidad.

Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el Decreto nro. 1077 del 2015, y que se individualizan a través de la presente resolución, asciende a la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES

CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE

($280.144.800).

Que el presente acto administrativo no genera ejecución pr esupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el Fideicomiso - Programa de

expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el Fideicomiso - Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya, constituido en virtud del Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015, celebrado entre Fiduoccidente actualmente Aval Fiduciaria S.A., y Fonvivienda.

Que los desembolsos se sujetan a las reglas establecidas en la sección 1 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto nro. 1077 de 2015.

Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto nro. 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. 0870 02 OCTUBRE 2026Página 3 de 4

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. “Por la cual se asignan seis (6) subsidios familiares de vivienda, de los cuales cuatro (4) corresponden a subsidios familiares de vivienda y dos (2) subsidios con aplicación concurrente, a hogares que fueron preasignados en el marco de la Resolución 0101 del 16 de febrero de 2024, en el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya”

hogares que fueron preasignados en el marco de la Resolución 0101 del 16 de febrero de 2024, en el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya”

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya, por un valor total de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($ 210.108.600), a los hogares que se relacionan a continuación:

Nro. ID. Hogar Departamento Municipio Cédula Nombres Apellidos Valor SFV Entidad financiera 1 1534060 ATLANTICO BARRANQUILLA 1010146075 ANDREA CAROLINA PANTOJA SANJUAN $ 52.527.150 DAVIVIENDA S.A. 2 1545382 ATLANTICO BARRANQUILLA 32886068 MILDRED DEL CARMEN ZAPATA ZAPATA $ 52.527.150 DAVIVIENDA S.A. 3 1560923 ATLANTICO BARRANQUILLA 1129574104 KATTY MERCEDES GAITAN HERNANDEZ $ 52.527.150 DAVIVIENDA S.A. 4 1590927 ATLANTICO BARRANQUILLA 1045687648 MARYORI MELANY MADERA MALDONADO $ 52.527.150 CREDIFAMILIA CF-COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $ 210.108.600

Artículo 2. Asignar dos (2) subsidios familiares de vivienda con aplicación

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $ 210.108.600

Artículo 2. Asignar dos (2) subsidios familiares de vivienda con aplicación concurrente en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa Ya, por un valor total de SETENTA MILLONES TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($ 70.036.200), a los hogares que se relacionan a continuación:

Nro. ID. Hogar Departamento Municipio Cédula Nombres Apellidos Valor SFV Entidad financiera 1 1508236 ATLANTICO BARRANQUILLA 1002027307 LAURA CAMILA MIRANDA GUARIN $ 35.018.100 BANCOLOMBIA 2 1563999 BOGOTA DISTRITO CA BOGOTA 51783820 MARIA LEONOR RODRIGUEZ BARRANTES $ 35.018.100 DAVIVIENDA S.A.

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $ 70.036.200

Artículo 3. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución es de doce (12) meses, contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de esta asignación.

Artículo 4. Fonvivienda podrá en cualquier momento verificar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto nro. 1077 de 2015.

Artículo 5. El desembolso del subsidio familiar de vivienda asignado a los hogares beneficiarios del Programa Mi Casa Ya relacionados en los artículos 1° y 2° del

Artículo 5. El desembolso del subsidio familiar de vivienda asignado a los hogares beneficiarios del Programa Mi Casa Ya relacionados en los artículos 1° y 2° del presente acto administrativo queda condicionado: i) al desembolso del crédito hipotecario o al inicio del contrato de leasing habitacional, lo cual será reportado por la entidad otorgante del mismo a Fonvivienda, y ii) a la disponibilidad de los recursos incorporados en el fideicomiso Programa Mi Casa Ya, constituido mediante el Contrato de fiducia mercantil de a dministración y pagos nro. 421 de 2015 suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A., actualmente Aval Fiduciaria S.A.

Artículo 6. En caso de inobservancia de las condiciones y requisitos indicados en el artículo 2.1.1.4.1.3.1, en el parágrafo del artículo 2.1.1.4.1.5.3 y en los artículos 2.1.1.4.1.3.2, y 2.1.1.8.3 del Decreto nro. 1077 de 2015, por parte de los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda relacionados en los artículos 1° y 2° de 0870 02 OCTUBRE 2026Página 4 de 4

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. “Por la cual se asignan seis (6) subsidios familiares de vivienda, de los cuales cuatro (4) corresponden a subsidios familiares de vivienda y dos (2) subsidios con aplicación concurrente, a

Resolución No. “Por la cual se asignan seis (6) subsidios familiares de vivienda, de los cuales cuatro (4) corresponden a subsidios familiares de vivienda y dos (2) subsidios con aplicación concurrente, a hogares que fueron preasignados en el marco de la Resolución 0101 del 16 de febrero de 2024, en el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya”

la presente resolución, se declarará la pérdida de ejecutoriedad de que trata el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Artículo 7. Publicar la presente Resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 8. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda comunicará el presente acto administrativo a los hogares citados en los artículos 1° y 2° de esta Resolución y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Mi Casa Ya, constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015, suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A., actualmente Aval Fiduciaria S.A.

Artículo 9. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C.,

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JACKELINNE DÍAZ MARTÍNEZ

Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Elaboró: Andrea Peña A.

JACKELINNE DÍAZ MARTÍNEZ

Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Elaboró: Andrea Peña A.

Contratista Subdirección SFV

Revisó:

Tatiana Castillo Contratista Subdirección SFV

María Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV

Vanessa Jiménez Dávila Subdirectora Subdirección SFV

Janneth Riaño Contratista

PA MCY

Aprobó:

María del Rosario Torres Directora DIVIS

0870 02 OCTUBRE 2026 02 días de octubre de 2026

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