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MINVIVIENDA - Resolución 0872 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0872 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 0872 DE 29 OCTUBRE 2025

“Por la cual se asignan noventa (90) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución

mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2035, la Resolución No. 0151 de 2035 y la Resolución No. 0438 de 2035, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.

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Página 1 de 7Resolución No 0872 del 29 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan noventa (90) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2035 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2035, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”. Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2035 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos)

la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”. Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2035 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo.

Que a través de la resolución 0481 del 15 de agosto de 2035 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra la ciudad de MonteríaCórdoba. Que el 29 de octubre de 2035, Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Municipio de Montería - Córdoba suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 035 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.” Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y el Municipio de Montería - Córdoba se redistribuyó funciones operativas hacia la Secretaría de Infraestructura del municipio, ajustando las

– FONVIVIENDA y el Municipio de Montería - Córdoba se redistribuyó funciones operativas hacia la Secretaría de Infraestructura del municipio, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.

Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó cupos a la ciudad de Santiago de Cali, así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS

CORDOBA MONERÍA 600

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, a través de la siguiente inversión.

Valor Total del Convenio

Entidad

Valor aportado

Porcentaje

$ 9.360.000.000

FONVIVIENDA

$ 4.680.000.000

50%

MONTERÍA

$ 4.680.000.000

50%

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Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de

“Por la cual se asignan noventa (90) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que la Secretaría de Infraestrucrura d el Municipio de Montería - Córdoba, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 035 de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados en oficio enviado a través de correo electrónico

modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados en oficio enviado a través de correo electrónico de fecha 21 de octubre de 2025. Que, mediante correo electrónico de fecha 21 de octubre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 035 -2035, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Municipio de Montería - Córdoba y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

Que el mencionado listado, remitido por Municipio de Montería - Córdoba, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 24 de septiembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda. Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad

familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda. Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor.

Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de MIL

CUATROCIENTOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL

CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($1.404.319.449).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad

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con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se

contratado para el efecto.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar noventa (90) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de MIL CUATROCIENTOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($1.404.319.449) , a los hogares que se relacionan a continuación:

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 332691 2720296 FRANCISCO MANUEL SOLAR URANGO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.285,00 2 330407 6862311 ANSELMO PADRON ROJAS CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.861,00

1 332691 2720296 FRANCISCO MANUEL SOLAR URANGO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.285,00 2 330407 6862311 ANSELMO PADRON ROJAS CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.861,00 3 332683 6863764 JOSE MIGUEL CAVADIA AYALA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.469,00 4 330389 6868427 JOSE JOAQUIN PATERNINA ESPITIA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.852,00 5 332750 6872023 ALEJANDRO MANUEL IBARRA MESTRA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.559.503,00 6 336142 6872807 VICTOR MANUEL RAMIREZ ALVAREZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.640,00 7 330382 6876168 CLEOVIS ARMANDO LENGUA DONADO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.088,00 8 330400 6881134 JAIRO ALBERTO SOLANO SAEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.695,00 9 330411 6882279 JOSE TOMAS ROJAS VARGAS CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.482,00 10 330472 6887699 JAIRO ALIRIO MEJIA RUA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.632,00 11 330423 6887706 LIBARDO ANTONIO NIETO GAVIRIA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.981,00 12 330352 10766651 MANUEL

ALFONSO

SANCHEZ

BERROCAL CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.479,00

12 330352 10766651 MANUEL

ALFONSO

SANCHEZ BERROCAL CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.479,00 13 330386 10772626 JORGE IVAN MARTINEZ ALVAREZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.424,00 14 324753 10966156 JORGE LUIS HERNANDEZ SOFAN CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.785,00 15 330383 10996663 ALVARO MIGUEL PEÑATA NUÑEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.340,00 16 330391 15032429 AMAURY JOSE GARCES CANCINO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.961,00 17 332678 25758476 BRUNILDA ROSA

MESTRA RODRIGUEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.469,00 18 336160 25766653 MAREGENIDA

ISABEL

SANCHEZ ALARCON CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.424,00 19 330447 25768167 MAIDA ELENA DIAZ LARA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.438,00 20 332773 25775974 LUZ EMERITA QUINTANA PEREZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.579,00 21 330384 25785700 ANGELA MARIA DE AGUA JARABA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.346,00 22 330455 25801033 LADYS JUDITH GOMEZ MENDOZA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.999.611,00

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22 330455 25801033 LADYS JUDITH GOMEZ MENDOZA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.999.611,00

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Página 4 de 7Resolución No 0872 del 29 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan noventa (90) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 23 330452 25801547 LILIANA PATRICIA RAMOS CORDERO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.872,00 24 334349 25867160 BEDA SUSANA VILLADIEGO MARTINEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.404,00 25 330395 26025826 EDITA MARLINA GALINDO DE ARCO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.187,00 26 332698 26173602 CARMEN ALICIA PETRO ROMERO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.392,00 27 330375 26174245 RIQUILDA ROSA ESPITIA BENITEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.436,00 28 330349 26198535 ENOR MARIA JIMENEZ LOPEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.598.612,00 29 330365 26202451 NORELA

28 330349 26198535 ENOR MARIA JIMENEZ LOPEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.598.612,00 29 330365 26202451 NORELA

PATRICIA CALLE FURNIELES CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.425,00 30 330346 26203615 CLAUDIA INES DIAZ MARTINEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.808,00 31 332677 32252366 ELOINA INES LOZANO MORALES CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.696,00 32 334362 34958112 EUDOCIA DEL CARMEN MUÑOZ HOYOS CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.885,00 33 332709 34961225 AURORA TORDECILLA DE DIAZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.749,00 34 359293 34967241 ALBA NIVEA GONZALEZ ALTAMIRANDA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.940,00 35 330460 34967571 MATILDE DEL ROSARIO PEREZ GUEVARA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.170,00 36 332684 34971170 MERCEDES DEL CARMEN CUITIVA CAUSIL CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.624,00 37 332722 34973874 TARCILA ROSA HOYOS UBARNEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.819,00 38 332756 34975946 ROCIO DEL CARMEN CUAVAS HOYOS CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.547,00 39 330457 34977791 NURIS JUDITH SIMANCA PADILLA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.914,00

CARMEN CUAVAS HOYOS CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.547,00 39 330457 34977791 NURIS JUDITH SIMANCA PADILLA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.914,00 40 339566 34977905 LIBRADA CEDEN YANEZ JERONIMO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.902,00 41 332702 34978605 AMADA ROSA RADA HEREDIA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.368,00 42 324736 34980707 PETRONA

ISABEL

RAMOS MONTERROSA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.941,00 43 332694 34986986 PABLA REBECA TORDECILLA FLOREZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.507,00 44 330376 34990820 ELOISA ISABEL LOPEZ HERRERA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.468,00 45 330387 34991332 MARIA LENIS CEBALLO SEVILLA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.546,00 46 332697 34992435 JANNIS MARIA SUAREZ ZURITA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.311,00 47 330436 34993976 GLORIA ELENA PIÑERES CONTRERAS CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.889,00 48 332747 34995238 ROSIRIS DEL CARMEN BERRIO GOMEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.503,00 49 332705 34995638 DAMARYS DEL

CARMEN

JARAMILLO

GUTIERREZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.017,00

49 332705 34995638 DAMARYS DEL

CARMEN

JARAMILLO GUTIERREZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.017,00 50 339994 34997081 SOFIA DEL SOCORRO PINEDA FERIA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.345,00 51 330440 34997833 ALBA MARINA SANCHEZ RODRIGUEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.022,00 52 330402 35005036 CARMEN ALICIA OSORIO MONTES CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.637,00 53 332718 35088067 MIRIAN DOMICIANA ACOSTA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.445,00 54 336129 40796622 BARBARA ISABEL MENDOZA BARON CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.957,00 55 330362 43250028 EMPERATRIZ MARIA GONZALEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.933,00 56 336176 49751235 SANDRA RANGEL SAMPAYO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.095,00 57 330427 50893013 KETTY DEL ROCIO ESPITIA AGAMEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.444,00 58 332735 50897082 MARISOL DEL CARMEN DIAZ VEGA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.585,00 59 332767 50897607 RUTH ESTELA RICO ALVAREZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.946,00 60 330487 50898780 OLGA

59 332767 50897607 RUTH ESTELA RICO ALVAREZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.946,00 60 330487 50898780 OLGA VICTORIA HOYOS SUAREZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.428,00 61 334354 50900308 EDITH ALICIA LOPEZ BABILONIA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.562,00 62 336175 50912855 LEYDIS MARIA AGAMEZ BENITEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.589,00 63 332710 50913495 FANNY DEL

CARMEN

RODRIGUEZ RIVERA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.607,00 64 330453 50913974 LUZ ESTHER RICARDO ZABALA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.848,00 65 330348 50915480 MARTHA LUCIA ZUÑIGA BENITEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.767,00 66 336143 50918037 CRUSILDA DEL CARMEN PEREZ DIAZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.482,00 67 330456 50922929 MARIA DE LAS MERCEDES TAPIA HOYOS CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.307,00 68 330392 50927629 LIDIS DEL CARMEN VILLALBA MONTIEL CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.921,00 69 330479 50932261 BERLIDIS

BENICIA

BERROCAL MARTINEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.788,00 70 336141 50933590 NIDIS

JOHANNA

MARTINEZ

69 330479 50932261 BERLIDIS

BENICIA

BERROCAL MARTINEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.788,00 70 336141 50933590 NIDIS

JOHANNA

MARTINEZ CORDOBA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.219,00 71 339594 50986068 MARLY MELISA MENDOZA LOZANO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.103,00 72 339595 52335583 ANGELA

PATRICIA

BOHORQUEZ PRIETO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.990,00 73 330414 64515728 MARIA RIVAS AVILA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.158,00 74 332704 64704234 ONISA ARIAS SIERRA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.440,00

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 5 de 7Resolución No 0872 del 29 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan noventa (90) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 75 330477 66773654 MARIA DEL CARMEN GASCA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.598.450,00 76 332682 78291109 MISAEL

MVCT 75 330477 66773654 MARIA DEL CARMEN GASCA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.598.450,00 76 332682 78291109 MISAEL MANUEL BALTAZAR TARRAS CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.764,00 77 330450 78296292 LEONEL MARIO FLORIAN SOÑERT CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.865,00 78 332687 78699518 MANUEL VICENTE BERRIO SANCHEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.694,00 79 330363 78744037 JORGE LUIS ROJAS PEREZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.892,00 80 330415 78753201 JHON ENRIQUE BELTRAN SUAREZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.362,00 81 330378 78753786 FERNAN FIDEL CONTRERAS AVILA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.706,00 82 330342 1003720601 MILDREYS CECILIA BOLAÑO ALMARIO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.176,00 83 330364 1067844155 NIVIS DEL CARMEN PACHECO RIVERO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.668,00 84 330418 1067846281 RIGOBERTO ANTONIO PITALUA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.194,00 85 332745 1067868652 ONALVIS JOSE MURILLO CHARRASQUIEL CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.682,00 86 332727 1067916254 OLIVIA DE LAS

85 332745 1067868652 ONALVIS JOSE MURILLO CHARRASQUIEL CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.682,00 86 332727 1067916254 OLIVIA DE LAS MERCEDES CAVADIA PADILLA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.714,00 87 330393 1067944496 ILSA ADELIA VELASQUEZ VIDES CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.563,00 88 354772 1067950269 SANDI PAOLA CASTILLO GUZMAN CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.257,00 89 330464 1070811630 YADIRA NAVAS MEJIA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.808,00 90 339619 1233339913 IDALIDES DEL

CARMEN

HERNANDEZ

MEZA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.760,00

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $1.404.319.449

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:

hogares beneficiarios. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025

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Página 6 de 7 • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.Resolución No 0872 del 29 OCTUBRE 2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 6 de 7 • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.Resolución No 0872 del 29 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan noventa (90) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogot á́ y al Municipio de Montería - Córdoba, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 29 OCTUBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA ANDERSO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON

ARTURO

Fecha: 2025.10.29

12:36:49 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Yeny Andrea Pachón Alonso

Cargo: Contratista

Oficina: DIVIS

Julián Vásquez

Cargo: Contratista CMC 17-2025

Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Yeny Andrea Pachón Alonso

Cargo: Contratista

Oficina: DIVIS

Julián Vásquez

Cargo: Contratista CMC 17-2025

Oficina: FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

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N ARTURO

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