MINVIVIENDA - Resolución 0877 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0877 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0877 DE 29 OCTUBRE 2025
“Por la cual se asignan noventa y ocho (98) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro
del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano
modalidad correspondiente.
Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.
Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados porFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0877 del 29 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan noventa y ocho (98) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración
hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema Asociativo” y “Rural Esquema Asociativo”.
Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo. Que a través de la resolución 0673 del 27 de septiembre de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas y rurales a los departamentos de Antioquia, Casanare, Cauca, Choco, Guainia, Huila, La Guajira y Sucre en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el departamento de Arauca.
Que el 6 de diciembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el Departamento de Arauca suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 049 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”
subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.” Que a través de Otrosí N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y Departamento de Arauca se redistribuyó funciones operativas hacia la Secretaria de Planeación Departamental del departamento de Arauca, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.
Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó al departamento de Santader, cupos Urbanos a los siguientes municipios, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
ARAUCA ARAUCA 150
ARAUCA ARAUQUITA 150
ARAUCA FORTUL 120
ARAUCA SARAVENA 150
ARAUCA TAME 101
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, con una inversión descrita así:
Valor Total del Convenio
Entidad
Valor aportado
$ 17.487.600.000
FONVIVIENDA
$ 12.241.320.000
DEPARTAMENTO DE ARAUCA
$ 5.246.280.000
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro,
FONVIVIENDA
$ 12.241.320.000
DEPARTAMENTO DE ARAUCA
$ 5.246.280.000
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta. Que el Departamento de Arauca, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 049 de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio del 2 de octubre de 2025 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de la misma fecha.
Que, mediante correo electrónico de fecha 21 de octubre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 049-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Departamento de Arauca y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015. Que el mencionado listado, remitido por el Departamento de Arauca, contó con el respectivo control de calidad reportado por la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 23 de octubre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor.
Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO
MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.528.800.000).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se
efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar noventa y ocho (98) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.528.800.000) , a los hogares que se
marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.528.800.000) , a los hogares que se relacionan a continuación:
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 334240 4153887 ROBIN ARIALDO GOMEZ VELASCO ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 2 334867 5668994 JOSE EVELIO TORRES CHACON ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 3 334864 6610667 LUIS ALBERTO INOCENCIO ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 4 334897 7249937 GERMAN SANABRIA MELO ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 5 334850 7361495 LIBARDO PEÑALOZA CHAPARRO ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 6 340665 9513413 JULIO VARGAS GARZON ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 7 334891 15035346 PEDRO NEL CUERVO CRUZ ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 8 358706 17545950 DANIEL SUAREZ PIÑEROS ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 9 334221 17546238 ALBERTO CUCUBANA MACUALO ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 10 334847 17546711 CRISTOBAL RAVELO ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 11 334212 17547301 RAMON
MACUALO ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 10 334847 17546711 CRISTOBAL RAVELO ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 11 334212 17547301 RAMON ABACUD ARIAS MUAJE ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 12 342681 17548706 JOSE ANTONIO MORALES ARENAS ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 13 334822 17548959 REGULO SUA GOMEZ ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 14 340664 17580044 PASTOR BENICIO GARRIDO ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 15 334840 17584920 PAULINO SOTO REUTO ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 16 334225 19249927 HECTOR JULIO BAQUERO MATUS ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 17 334821 23520368 MARIA OLVE HERNANDEZ CEPEDA ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 18 334894 23521164 MARIA
CONCEPCION
VELANDIA DE HERNANDEZ ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 19 334861 23788714 DORIS FERNANDEZ ZAMBRANO ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 20 334217 23791371 EDUVINA NIÑO NIÑO ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 21 345947 23827231 BERTHA HURTADO CRUZ ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 22 334854 23927218 LUZ MARLEN MORENO
BAUTISTA ARAUCA TAME $ 15.600.000,00
21 345947 23827231 BERTHA HURTADO CRUZ ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 22 334854 23927218 LUZ MARLEN MORENO BAUTISTA ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 23 334876 23937401 CARMENZA AMAYA RIAÑO ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 24 334849 24226073 MARIA JULIETA MONROY BECERRA ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 25 334802 24248587 NIRSA EDIS DOMINGUEZ DE SARMIENTO ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 26 334809 24249410 FLOR ALBA CRIOLLO PERDOMO ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 27 334805 24249474 MARIA DEL CARMEN SUA ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 28 334803 24249492 JOSEFINA RINCON ANGARITA ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 29 334877 24249560 MARIA RUBY HOYOS ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 30 334219 24249975 YOLANDA MINA ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 31 334810 26623240 ALBA GUTIERREZ VALDERRAMA ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 32 334882 27805938 ANA ILCE REMOLINA TORRADO ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 33 358858 28335536 LUZ NANCY ROZO BAUTISTA ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 34 334817 28719459 CARMEN
ADRIANA
OSPINA
33 358858 28335536 LUZ NANCY ROZO BAUTISTA ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 34 334817 28719459 CARMEN
ADRIANA
OSPINA HERNANDEZ ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 35 334845 37441067 RUBY NERY GALEANO PINZON ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 36 334808 51788842 CLARA LUZ SANCHEZ MONTAÑO ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 37 334899 51845151 ANA ROSA AREVALO DIAZ ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 38 334209 52715892 CLAUDIA ESPERANZA ROJAS NIETO ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 39 334210 60279022 ORFELINA SERRANO ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 40 334855 60339741 SANDRA YANET ACEVEDO MANZANO ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 41 358855 60436900 MARIA DEL CARMEN TRUJILLO MARIN ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 42 339920 63308693 ELSA CASTAÑEDA GOMEZ ARAUCA TAME $ 15.600.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
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Código: GDC-PL-11
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PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0877 del 29 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan noventa y ocho (98) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 43 334870 63555566 ROSA LINA OJEDA MESA ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 44 334868 68246359 MARIA ANAYA MESA ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 45 334832 68287503 MARISOL QUINTANA GRANADOS ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 46 334852 68288838 LUZ MYRIAM GIRALDO ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 47 334841 68289956 LUZ COLOMBIA BLANCO HEREDIA ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 48 334860 68300002 MARIA
EUGENIA
LAMPREA DE PARALES ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 49 334836 68300042 LOURDES ALCALA BONILLA ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 50 334890 68300110 MARIA NANCY AREVALO PIRA ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 51 349397 68300195 LUZ NELLY ALFONSO VEGA ARAUCA TAME $ 15.600.000,00
50 334890 68300110 MARIA NANCY AREVALO PIRA ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 51 349397 68300195 LUZ NELLY ALFONSO VEGA ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 52 334872 68300513 NELLY CURCHO ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 53 342385 68300828 ANA CASILDA EREGUA ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 54 334819 68301490 ANA CELIA BOTELLO PEREZ ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 55 334873 68302260 NILSA MOLINA CARRILLO ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 56 334815 68304053 SIXTA CECILIA ROMERO CORDOBA ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 57 358856 68304204 LUZ AMPARO EULEJELO EULEJELO ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 58 334886 68304234 NELBA NOHORA VELASCO VERA ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 59 334224 68304460 JUANA EDILMA CACERES DULCEY ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 60 334826 68304603 LUZ DARY BELLO CRISTIANO ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 61 334231 68305041 ROSANGELA PRIETO ARENAS ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 62 334857 68305105 SANDRA MILENA ORMAZA CUEVAS ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 63 334238 68305310 MARIA ELENA ROJAS GRANADOS ARAUCA TAME $ 15.600.000,00
62 334857 68305105 SANDRA MILENA ORMAZA CUEVAS ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 63 334238 68305310 MARIA ELENA ROJAS GRANADOS ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 64 334893 68306206 YEIMI HERRERA CUEVAS ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 65 334892 68306334 ZENAIDA
EMILIA
ALBARRACIN LOPEZ ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 66 334883 68306667 LELIS MIYERLEY LOPEZ SUANCHA ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 67 334816 68306733 LUZ MARINA HERNANDEZ ALARCON ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 68 334869 68306990 YURI ZULIANA BEDON CIFUENTES ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 69 334835 68307295 DORA ALICIA LOPEZ ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 70 334875 86075128 ALEXIS NOVOA ROMERO ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 71 334871 88312127 JOSE JOHANY GAMBOA PERALTA ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 72 342333 93122669 ALBERTO
WILLIAM
BARRIOS CARDENAS ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 73 334846 96167687 NELSON ROJAS ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 74 334888 96190461 CELINO NIÑO BAEZ ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 75 359444 96191262 NESTOR RODRIGUEZ
74 334888 96190461 CELINO NIÑO BAEZ ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 75 359444 96191262 NESTOR RODRIGUEZ CASTRO ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 76 336832 96191862 FERNEY ROMERO STEPA ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 77 334887 96195335 FRANKLIN QUINTERO GODOY ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 78 334223 1007344780 ADRIANA DEL PILAR AMAYA LANCHEROS ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 79 334811 1033690714 LAUDI PATRICIA JIMENEZ AREVALO ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 80 334834 1090452111 MARIA LILIBETH MILLAN BAEZ ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 81 334844 1110366987 NICOLL
VALERIA
CARDONA SALAMANCA ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 82 334880 1116493468 ANDRY GARCIA PABON ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 83 334229 1116796712 JOSE ERNESTO SANCHEZ TINEO ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 84 334839 1116852396 YULEIDYS QUINTERO PINZON ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 85 334818 1116854307 YULMAN
NOLVARDO
GUTIERREZ ALBARRACIN ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 86 334900 1116854527 JENNY LILIANA ARIZA
85 334818 1116854307 YULMAN
NOLVARDO
GUTIERREZ ALBARRACIN ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 86 334900 1116854527 JENNY LILIANA ARIZA BALLESTEROS ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 87 334233 1116856812 MARISOL HERRERA CUEVAS ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 88 334824 1116858271 JESSIKA PATRICIA GIRON MURILLO ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 89 334220 1116862666 ANDREA SANCHEZ GUERRERO ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 90 334216 1116863030 JENNY
YULEIDYS
VILLAMIZAR DUEÑEZ ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 91 334830 1116866556 MAYERLY JIMENEZ MORA ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 92 334230 1116866598 JEINYFER CAROLINA SUAREZ TABARES ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 93 334222 1116866912 DAVINSSON EDUARDO MONROY PISSA ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 94 342392 1116868241 SANDRY EVELIA BONILLA OCHAGA ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 95 334866 1116870191 ANA YULITZA CARDENAS GAITAN ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 96 334228 1116870313 LIDIA MABEL SANDOVAL DURAN ARAUCA TAME $ 15.600.000,00
GAITAN ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 96 334228 1116870313 LIDIA MABEL SANDOVAL DURAN ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 97 334856 1118540622 LEIDY JOHANA SUAREZ CAGUEÑAS ARAUCA TAME $ 15.600.000,00 98 334237 1148703335 NATTY SHADAY FAJARDO GALINDO ARAUCA TAME $ 15.600.000,00
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $1.528.800.000
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12)Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0877 del 29 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan noventa y ocho (98) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la
la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ y a Departamento de Santaner, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ y a Departamento de Santaner, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los 29 OCTUBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.10.29
12:27:12 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Yeny Andrea Pachón Alonso
Cargo: Contratista
Oficina: DIVIS
Juan Betancourt Contratista FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS