MINVIVIENDA - Resolución 0879 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0879 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0879 DE 29 OCTUBRE 2025 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la resolución No. 0751 del 2025”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 8 y 9 del Decreto Ley 555 de 2003 y en la Resolución No. 0782 de 2023 y la Resolución 0448 de 2024, expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”. Que, entre las misma se encuentra, entre otras, la de disponer de mecanismos de control y seguimiento financiero y físico de la política de vivienda, en particular, de la asignación de recursos del programa de Subsidio Familiar de Vivienda.
Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como uno de los catalizadores “3. Territorios más Humanos:
se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como uno de los catalizadores “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral” y la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, a partir de ello, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio formuló la línea estratégica de mejoramientos de vivienda, bajo la cual el Gobierno nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Dicha línea se ejecuta a través de tres Esquemas: Asociativo, Gestión Comunitaria y Público.
Que el Esquema de Gestión Comunitaria convocó mediante la Circular 2023EE0040709 del 15 de mayo de 2023 a las organizaciones de base comunitaria, entidades, empresas, entre otros actores, que cuentan con capacidad operativa, técnica, financiera, social, ambiental, entre otras, con el fin de adelantar todas las actividades tendientes a la ejecución y legalización de los subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento, rurales o urbanos, asignados a los hogares que cumplan con los requisitos habilitantes del programa y con los requisitos técnicos de la vivienda. Que, el 30 de agosto de 2023, Fonvivienda emitió la Circular 0002, a través de la cual
que cumplan con los requisitos habilitantes del programa y con los requisitos técnicos de la vivienda. Que, el 30 de agosto de 2023, Fonvivienda emitió la Circular 0002, a través de la cual se establecieron los requisitos y el detalle del funcionamiento del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural, y describiéndose sus actores, las etapas y los procedimientos de manifestación de interés, asignación y ejecución de cupos. Dicha Circular fue aclarada mediante la Circular 0005 del 14 de marzo de 2024.
Que, como consecuencia de lo anterior, se expidió entre otras, la Resolución 0572 del 5 de septiembre del 2024, por medio de la cual el director ejecutivo de Fonvivienda asignó cupos en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural a los gestores que cumplieron con el procedimiento fijado en la Circular 002 de 2023, aclarada bajo la Circular 0007 de 2024, entre los cuales se encuentra la siguiente:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0879 del 29 OCTUBRE 2025
“Por medio de la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la resolución No. 0751 del 2025”
# ENTIDAD GESTORA IDENTIFICACIÓN NIT/ CEDULA
ORGANIZACIÓN
COMUNITARIA
ALIADO NIT/CC ORG.
# ENTIDAD GESTORA IDENTIFICACIÓN NIT/ CEDULA
ORGANIZACIÓN
COMUNITARIA
ALIADO NIT/CC ORG.
CVOMUNITARIA
NIT/CC
ALIADO
CUPOS
URBANO
CUPOS RURAL CUPOS TOTAL
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
38 Junta De Acción Comunal Del Barrio Centro Del Municipio Del piñón
Has ingeniería
9016801920
9014736759
10
13
23
Magdalena
El Piñón Que el día 01 de septiembre de 2025, La Junta de Acción Comunal del Barrio Centro del municipio del Piñón, Departamento de Magdalena, da cuenta del cambio del ejecutor para los 23 cupos asignados, 10 urbanos y 13 rurales, para tal fin radicó escrito donde informa la terminación por mutuo acuerdo del acompañamiento por parte del aliado HAS INGENIERÍA S.A.S. y presentó de manera simultánea la propuesta del nuevo aliado, ASOCIACIÓN PARA LA VIVIENDA POPULAR VIVIENDA RURAL PARA LA MEMORIA Y LA PAZ, organización legalmente constituida, identificada con NIT No. 9007776854. Que, mediante resolución No. 0751 del 2 de octubre de 2025 se modificó el articulo 1 de la Resolución No. 0572 del 5 de septiembre de 2024, en atención a la petición del cambio de ejecutor, dando por notificada de la decisión tomada entre la organización y su aliado.
1 de la Resolución No. 0572 del 5 de septiembre de 2024, en atención a la petición del cambio de ejecutor, dando por notificada de la decisión tomada entre la organización y su aliado.
Que posteriormente y previo a la notificación efectiva del acto administrativo en mención, la organización desistió de la petición, lo que de suyo constituyó la perdida de los fundamentos de hecho del acto administrativo 0751 del 2 de octubre de 2025, situación que se soporta en oficio de desistimiento radicado ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que así las cosas, y en concordancia con lo preceptuado en el numeral 2° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, es procedente declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 0751 del 2 de octubre de 2025, conforme a lo aquí expuesto. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. DECLARAR LA PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DE LA RESOLUCION No. 0751 del 2 de octubre de 2025, de acuerdo con el desistimiento presentado por los titulares de los cupos, y como consecuencia de ello retornar al estado anterior de conformidad con la Resolución No. 0572 del 5 de septiembre de 2024 conforme a lo aquí expuesto.
En consecuencia, se mantiene la vigencia de la Resolución No. 0572 del 5 de septiembre de 2024, referido al gestor y aliado ejecutor, tal como se ratifica a continuación:
# ENTIDAD GESTORA IDENTIFICACIÓN NIT/ CEDULA
ORGANIZACIÓN
COMUNITARIA
ALIADO NIT/CC ORG.
continuación:
# ENTIDAD GESTORA IDENTIFICACIÓN NIT/ CEDULA
ORGANIZACIÓN
COMUNITARIA
ALIADO NIT/CC ORG.
CVOMUNITARIA
NIT/CC
ALIADO
CUPOS
URBANO
CUPOS RURAL CUPOS TOTAL
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
38 Junta De Acción Comunal Del Barrio Centro Del Municipio Del piñón
Has ingeniería
9016801920
9014736759
10
13
23
Magdalena
El Piñón
ARTÍCULO 2° NOTIFICACIÓN. Notifíquese mediante correo electrónico el contenido del presente acto administrativo al gestor citado en el artículo primero de la presente resolución en la forma prevista en el numeral 1° del artículo 67 del Código deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0879 del 29 OCTUBRE 2025
“Por medio de la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la resolución No. 0751 del 2025”
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndole saber que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndole saber que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno. ARTÍCULO 3°. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 29 OCTUBRE 2025
PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.10.29
12:17:44 -05'00' Arturo Galeano ÁVILA Director ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboró: Karen Viviana Armenta
Contratista DIVIS
Revisó:
Sandra Bravo Contratista DIVIS
Diana Ramírez Contratista
Aprobó:
Rosa Elena Espitia Riaño
Juan Betancourt Contratista FNV Directora DIVIS DIVIS