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MINVIVIENDA - Resolución 0891 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0891 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 9

Fecha: 10/07/2024

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 4

RESOLUCIÓN NÚMERO 0891 DE 30 OCTUBRE 2025

“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar del señor OMAR ROJAS SUAREZ, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, dentro del proceso con radicado nro. 2022-00183-00”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 3571 de 2011, y que el artículo 36 del mencionado Decreto, manifiesta que el Fondo continuara rigiéndose por lo establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

manifiesta que el Fondo continuara rigiéndose por lo establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “(…) Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que, a su vez, el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, en virtud de lo establecido en la Ley 1448 de 2011, la población reconocida como víctima tiene, como medida de reparación, el derecho a la restitución de tierras, entendida esta como la devolución del predio cuando haya sido despojado o abandonado a causa del conflicto armado. Que el señor OMAR ROJAS SUAREZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 91.212.763, inició proceso de restitución y formalización de tierras por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la restitución de tierras. De dicho proceso tuvo conocimiento el Juzgado primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, con el radicado 2022-00183-00.

Que en la sentencia de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés

Restitución de Tierras de Cúcuta, con el radicado 2022-00183-00.

Que en la sentencia de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), emitida dentro del proceso identificado con radicado 2022 -00183-00, el Juzgado primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta resolvió: "(…) SEGUNDO: AMPARAR el derecho a la Restitución y Formalización de Tierras de los solicitantes el señor Omar Rojas Suárez, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.212.763 y la señora María Eugenia Pineda (cónyuge), identificada con cédula de ciudadanía No. 60.331.314 y su grupo familiar, al momento de los hechos, por las razones expuestas.

(…) SEPTIMO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial De Gestión Restitución De Tierras Despojadas - UAEGRTD NS, incluir a los solicitantesFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: XX/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0891 DE 30 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar del señor OMAR ROJAS SUAREZ, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, dentro del proceso con radicado nro. 2022-00183-00”

ROJAS SUAREZ, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, dentro del proceso con radicado nro. 2022-00183-00”

el señor Omar Rojas Suárez, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.212.763 y la señora María Eugenia Pineda (cónyuge), identificada con cédula de ciudadanía No. 60.331.314, en los proyectos productivos sostenibles, respectivamente, en los programas de subsidio de mejoramiento de vivienda urbana, subsidio integral de tierras, proyectos productivos y todos los demás especiales que se creen para la población víctima, a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o cualquier otra entidad del sector, en forma prioritaria y preferente, igualmente se les vincule a los programas diseñados para la atención, consolidación y estabilización socioeconómica para la población desplazada, a través de línea o cupo especial de crédito para proyectos productivos o empresas de víctimas del conflicto armado interno en Colombia.”

(…) Que la Unidad de Restitución de Tierras realizó la priorización urbana del hogar del señor OMAR ROJAS SUAREZ, mediante Comunicación 202416000899191 del 30 de septiembre de 2025, remitida por el Equipo de Priorización de Vivienda - Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional.

Que, mediante oficio radicado con el nro. 2024EE0002156, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitó a la Alcaldía de Los Patios – Norte Santander realizar visita técnica al predio ubicado en

Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitó a la Alcaldía de Los Patios – Norte Santander realizar visita técnica al predio ubicado en la Urbanización Montebello I con nomenclatura C 13B 11A 59 MZ S LT 9 del municipio de Los PatiosNorte de Santander, con un área georreferenciada de 102,1M2, folio de matrícula inmobiliaria nro. 260-62047 y predial nro. 54405010100550009000, con el fin de determinar las condiciones técnicas y estructurales de la vivienda, y de ser el caso proceder con la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad correspondiente.

Que, mediante oficio radicado con el nro. 2024-201-004407 suscrito por el Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano del municipio de Los Patios – Norte de Santander, se remitió informe de visita técnica, en el que se precisó que “(…) En la mayoría del interior de la vivienda, se observan grietas en la pared, lo que podría indicar un problema estructural subyacente (…)” y realizaron las siguientes recomendaciones:

“(…) 1. Reparación de Estructura: Se recomienda una inspección profesional de los cimientos y las paredes para abordar las grietas y humedades. 2. Revisión Eléctrica: Es esencial que un electricista calificado revise los interruptores, enchufes y cables expuestos para corregir los problemas de seguridad. 3.

Fontanería: debe ser revisado y cambiado por un fontanero profesional. 4.

Acabados: Se deben revisar el estado de la cubierta (…)”.

Que, atendiendo a las condiciones de la vivienda, se determinó que la modalidad de

Fontanería: debe ser revisado y cambiado por un fontanero profesional. 4.

Acabados: Se deben revisar el estado de la cubierta (…)”.

Que, atendiendo a las condiciones de la vivienda, se determinó que la modalidad de asignación de Subsidio Familiar de Vivienda al hogar del señor OMAR ROJAS SUAREZ deberá ser la de CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO. Que, de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta el procedimiento para dar cumplimiento a las órdenes judiciales en el marco de procesos de restitución de tierras, establecido en la Circular 0010 de 2024, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda citó al hogar del señor ROJAS SUÁREZ para llevar a cabo el proceso de postulación al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO, diligencia que se realizó en la ciudad de Cúcuta, el día 5 de junio de 2025.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0891 DE 30 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar del señor OMAR ROJAS SUAREZ, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, dentro del proceso con radicado nro. 2022-00183-00”

ROJAS SUAREZ, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, dentro del proceso con radicado nro. 2022-00183-00”

Que, con posterioridad a la postulación, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda ejecutó el proceso de calificación, cruces y validación de la información del hogar del señor OMAR ROJAS SUAREZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 91.212.763, con el propósito de verificar en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, el anterior Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana - Inurbe, la Superintendencia de Notariado y Registro, entre otros, el cumplimiento de requisitos por parte del hogar postulado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.4.1.1. del Decreto 1077 de 2015, dando como resultado que el hogar cumple con los requisitos de acceso al subsidio familiar de vivienda, acreditado por el equipo de ingenieros de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, mediante correo electrónico de fecha 8 de septiembre de 2025.

Que en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de restitución de tierras proferido por el Juzgado primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, dentro del proceso de restitución y formalización de tierras identificado con número de radicado 2022 -00183-00, se expide la presente resolución mediante la cual se ASIGNA un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano en la modalidad

dentro del proceso de restitución y formalización de tierras identificado con número de radicado 2022 -00183-00, se expide la presente resolución mediante la cual se ASIGNA un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano en la modalidad de CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO al hogar del señor OMAR ROJAS SUAREZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 91.212.763, que se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal nro. 3325 de fecha 03 de marzo 2025, expedido por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por valor de CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL PESOS M/CTE (42.705.000), correspondientes a 30 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) del año 2025, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015.

Que, en mérito de lo expuesto, R E S U E L V E: ARTÍCULO 1. Dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, en sentencia de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), emitida dentro del proceso de Restitución de Tierras identificado con radicado número 2022-00183-00. ARTÍCULO 2. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano en la modalidad de CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO, al hogar del señor OMAR

ARTÍCULO 2. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano en la modalidad de CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO, al hogar del señor OMAR ROJAS SUAREZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 91.212.763, por valor de CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL PESOS M/CTE (42.705.000), correspondientes a recursos presupuestales de la Bolsa Especial para Población Desplazada, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO 3. Ordenar la expedición de la carta de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda asignado al hogar del señor OMAR ROJAS SUAREZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 91.212.763. ARTÍCULO 4. Reportar la novedad y actualizar el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, modificando el estado de “Postulado” a “Asignado”. ARTÍCULO 5. Notificar personalmente la presente resolución al hogar del señor OMAR ROJAS SUAREZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 91.212.763, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Fecha: XX/04/2025

Código: GDC-PL-11

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PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: XX/04/2025

Código: GDC-PL-11

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N ARTURO Resolución No. 0891 DE 30 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar del señor OMAR ROJAS SUAREZ, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, dentro del proceso con radicado nro. 2022-00183-00”

ARTÍCULO 6. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. ARTÍCULO 6. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

ARTÍCULO 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 30 OCTUBRE 2025

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA ANDERSO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON

ARTURO

Fecha: 2025.10.30

17:29:20 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

GALEANO

AVILA ANDERSO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON

ARTURO

Fecha: 2025.10.30

17:29:20 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Proyectó: Yaritza Noche

Contratista Subdirección SFV

Revisó: María Paulina Rincón Betancur

Contratista Subdirección SFV

María Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025

Aprobó: Juliana Toro Cadavid

Subdirectora Subdirección SFV Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS

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