MINVIVIENDA - Resolución 0893 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0893 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0893 DE 31 OCTUBRE 2025
“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Barbacoas, en el departamento de Nariño en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo y se modifica parcialmente 0691 de 2023”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –
FONVIVIENDA.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo 1° del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que, en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que Fonvivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0624 del 24 de noviembre de 2020, modificada por la Resolución No. 0012 de 2021 “Por la cual se adoptan reglas para la identificación y priorización de los municipios y distritos del país en los cuales se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie para la vigencia 2021”, programa que se denominó “Mi Casa en el Campo”. Que, de conformidad con las etapas señaladas en la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizó los hogares potencialmente beneficiarios y las autoridades locales validaron la información.
Que, de conformidad con las etapas señaladas en la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizó los hogares potencialmente beneficiarios y las autoridades locales validaron la información. Que, de acuerdo con lo anterior y posterior al cumplimiento de las verificaciones por parte del área técnica del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fonvivienda expidió la Resolución No. 0691 del 11 de julio de 2023, dentro de la cual se incluyó el siguiente hogar:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0893 del 31 OCTUBRE 2025 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Barbacoas, en el departamento de Nariño en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo y se modifica parcialmente 0691 de 2023”
No. N°
CONTRATO CONSECUTIVO
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO
1
033F-2022
196703
5314046 JOSÉ
MIGUEL
ARAUJO
ORDOÑEZ
NARIÑO
BARBACOAS
Que, en el precitado acto administrativo de asignación de Subsidio Familiar de Vivienda Rural, se dispuso que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida
ORDOÑEZ
NARIÑO
BARBACOAS
Que, en el precitado acto administrativo de asignación de Subsidio Familiar de Vivienda Rural, se dispuso que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, así mismo en el artículo cuarto de la aludida resolución se señaló lo siguiente: “Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo.” Que, la interventoría, en cabeza de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial – Enterritorio, nos comunicó mediante oficio 202552010036191 sobre el fallecimiento del beneficiario que se relaciona a continuación:
No. N°
Que, la interventoría, en cabeza de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial – Enterritorio, nos comunicó mediante oficio 202552010036191 sobre el fallecimiento del beneficiario que se relaciona a continuación:
No. N°
CONTRATO CONSECUTIVO
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO
1
033F2022
196703
5314046 JOSE
MIGUEL
ARAUJO
ORDOÑEZ
NARIÑO
BARBACOAS
Que, en razón a que el Subsidio Familiar de Vivienda Rural arriba relacionado no se han legalizado, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece:
“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia.”Fondo Nacional de Vivienda
los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia.”Fondo Nacional de Vivienda
Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0893 del 31 OCTUBRE 2025 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Barbacoas, en el departamento de Nariño en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo y se modifica parcialmente 0691 de 2023”
Que, la situación presentada dentro del asunto bajo examen se enmarca en el numeral 2° de la norma antes transcrita, toda vez que, el beneficiario objeto de este pronunciamiento falleció, afectándose con ello, la eficacia del acto administrativo, la cual es imposible que subsista si acaece una de las causales del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. Que, en tal virtud se procederá a modificar parcialmente la Resolución de asignación No. 0691 del 11 de julio de 2023, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado de la siguiente manera:
No. Resolución que asigna
Fecha de Asignación
Valor Total Inicial Vr. SFVR Total actual,
del acto administrativo de asignación que resulta afectado de la siguiente manera:
No. Resolución que asigna
Fecha de Asignación
Valor Total Inicial Vr. SFVR Total actual, sustrayendo el valor del SFVR que perdió fuerza de Ejecutoriedad 0691 11/07/2023 $ 8.526.000.000 $ 8.444.800.000
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución No. 0691 del 11 de Julio de 2023, por los motivos esbozados en la parte considerativa del presente acto administrativo, sobre la asignación del subsidio Familiar de Vivienda Rural del siguiente hogar:
No. N°
CONTRATO CONSECUTIVO
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO
1
033F2022
196703
5314046 JOSE
MIGUEL
ARAUJO
ORDOÑEZ
NARIÑO
BARBACOAS
Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución No. 0691 del 11 de Julio de 2023, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado. Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 0691 del 11 de julio
pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado. Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 0691 del 11 de julio de 2023, expedida por Fonvivienda, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 4. Comunicar la presente resolución al municipio de Barbacoas en el departamento de Nariño. Artículo 5. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo FideicomisoPrograma de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiduciaFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0893 del 31 OCTUBRE 2025 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Barbacoas, en el departamento de Nariño en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo y se modifica parcialmente 0691 de 2023”
mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito entre FIDUAGRARIA S.A y Fonvivienda para que en la medida de sus competencias realice las acciones legales correspondientes para efectuar la perdida de ejecutoriedad del beneficiario arriba señalado, del Subsidio Familiar de Vivienda Rural otorgado mediante la Resolución No. 0691 del 11 de julio de 2023.
correspondientes para efectuar la perdida de ejecutoriedad del beneficiario arriba señalado, del Subsidio Familiar de Vivienda Rural otorgado mediante la Resolución No. 0691 del 11 de julio de 2023. Artículo 6. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ( www.minvivienda.gov.co), comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A. y comunicada al municipio de la referencia. Artículo 7. Contra el presente acto administrativo, proceden los recursos de ley, de acuerdo con lo prescrito en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 31 OCTUBRE 2025 Firmado digitalmente
por GALEANO AVILA
ANDERSON
ARTURO
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.10.31
10:12:26 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
FONVIVIENDA
Laura Katerin García Quintero Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Contratista CTO 704 – 2025 Subdirectora
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Angélica Viviana Acero Rubio Alejandra Prieto Rojas Funcionaria Contratista CTO 796 - 2025
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María Camila Ramos
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Angélica Viviana Acero Rubio Alejandra Prieto Rojas Funcionaria Contratista CTO 796 - 2025
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María Camila Ramos Contratista CTO 727 - 2025 Contratista CTO 764 – 2025
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Andrea Carolina Galezo Ospino Contratista DIVIS FNV
Andrei Suárez