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MINVIVIENDA - Resolución 0898 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0898 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 6 RESOLUCIÓN NÚMERO 0898 DE 31 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta y dos (62) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9º del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 9º del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural. Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 2 de 6 Resolución No. 0898 del 31 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta y dos (62) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” Resolución No. 0898 del 31 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta y dos (62) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió la Circular No. 0003 de 2024 bajo radicado 2024EE0012931 del 5 de marzo de 2024, convocando a los entes territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) a manifestar interés, para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramientos en el esquema asociativo. Por lo anterior, EL DEPARTAMENTO DEL CESAR manifestó interés mediante oficio del 18 de marzo de 2024 y tras haber cumplido con los requisitos previstos en la Convocatoria, para la asignación de cupos de recursos en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural. Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0747 de 2024 “ Por la cual se asignan cupos de recursos para zonas urbanas y rural a los Departamentos de Arauca, Bolívar, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada; en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural”. Que el 04 de diciembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el Departamento del Cesar suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación mejoramientos de vivienda urbana y rural”. Que el 04 de diciembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el Departamento del Cesar suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 048 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.” Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de pre -construcción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de FONVIVIENDA, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta. Que el Departamento del Cesar, en atención a la obligaciones contenidas en la Cláusula Cuarta del Convenio Interadministrativo N° 048 del 04 de diciembre de 2024 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio con asunto “Solicitud 10, asignación de subsidios para mejoramiento de vivienda CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN No. 048 de 2024, FONVIVIENDA – DEPARTAMENTO DEL CESAR” a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través del oficio de fecha 8 de octubre de 2025. Que, mediante correo electrónico de fecha 24 de octubre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo rural, precisando que de acuerdo aFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 3 de 6 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 3 de 6 Resolución No. 0898 del 31 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta y dos (62) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 048-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (DEPARTAMENTO DEL CESAR y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7 5. del Decreto 1077 de 2015. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos del 23 de mayo; 03 y 16 de junio; 14, 18 y 25 de julio 2, 8, 13 y 19 de agosto de 2025. Valor Total del Convenio Entidad Valor aportado Porcentaje $ 16.848.000.000

FONVIVIENDA $ 10.670.400.000 63% DEPARTAMENTO DEL y 19 de agosto de 2025.

Valor Total del Convenio Entidad Valor aportado Porcentaje $ 16.848.000.000 FONVIVIENDA $ 10.670.400.000 63% DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 6.177.600.000 37% Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de MIL CUATROCIENTOS

CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.450.800.000).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar sesenta y dos (62) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.450.800.000), a los hogares que se relacionan.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 4 de 6 Resolución No. 0898 del 31 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta y dos (62) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:

cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:

No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVR 1 331795 36516082 AMPARO

JAIME

BAYONA CESAR LA PAZ $ 23.400.000

2 331794 30061426

ALEIDA

JAIME

SANCHEZ

CESAR LA PAZ $ 23.400.000

3 331837 49770936

ARELIZ

ARDILA

RANGEL

CESAR LA PAZ $ 23.400.000

4 331797 26876232

BARBARA

CECILIA

HERNANDEZ

PACHECO

CESAR LA PAZ $ 23.400.000

5 331807 26869864

ELIDA ROSA

SALCEDO

RAMIREZ

CESAR LA PAZ $ 23.400.000

6 331811 26870528

FRANCELIRIA

PAEZ

CACERES CESAR LA PAZ $ 23.400.000 7 323887 49750897 MARIELA LOBO JAIMES CESAR LA PAZ $ 23.400.000

8 331824 26871167

NORYS MARIA

CARRANZA

REYES CESAR 7 323887 49750897 MARIELA LOBO JAIMES CESAR LA PAZ $ 23.400.000

8 331824 26871167

NORYS MARIA

CARRANZA

REYES

CESAR LA PAZ $ 23.400.000

9 331832 1067814819

THANIA

KARINA

CABALLERO

CARRANZA

CESAR LA PAZ $ 23.400.000

10 323877 30061213

GLADYS

SANCHEZ

NAVARRO

CESAR LA PAZ $ 23.400.000

11 323878 30061417 ILBA

RAMIREZ

NOGOA

CESAR LA PAZ $ 23.400.000

12 323879 1067811991

JESSICA

YULIANA

TARAZONA

RODRIGUEZ

CESAR LA PAZ $ 23.400.000

13 323881 49797575

LADY LAURA

BARBOSA

MARQUEZ

CESAR LA PAZ $ 23.400.000

14 323883 1067806224

LUCENETH

ARDILA

ARDILA

CESAR LA PAZ $ 23.400.000

15 331788 1065202534 MAIRA

ALEJANDRA

BOLAÑO

NEIRA

CESAR LA PAZ $ 23.400.000

16 15 331788 1065202534 MAIRA

ALEJANDRA

BOLAÑO

NEIRA

CESAR LA PAZ $ 23.400.000

16 331818 1067815411

MAYELIS

PACHECO

ORTIZ CESAR LA PAZ $ 23.400.000 17 331829 36517652 ROSA EMILCE RANGEL VACA CESAR LA PAZ $ 23.400.000

18 331800 27726212

CARMEN ROSA

PEINADO DE

GUERRERO

CESAR LA PAZ $ 23.400.000

19 331809 49797371 ENITH

JOHANA

SANTANA

ABRIL

CESAR LA PAZ $ 23.400.000

20 331821 26871986

MONICA

PATRICIA

PABON

CANALES

CESAR LA PAZ $ 23.400.000

21 331813 42491001

GLADYS

MARIA

RODRIGUEZ

SANTOS

CESAR LA PAZ $ 23.400.000

22 331830 49796177

RUBIELA

JAIME

RODRIGUEZ

CESAR LA PAZ $ 23.400.000

23 331831 36516412

SOLMARINA

ALVAREZ

CONTRERAS

CESAR LA PAZ $ 23.400.000

24 23 331831 36516412

SOLMARINA

ALVAREZ

CONTRERAS

CESAR LA PAZ $ 23.400.000

24 323880 36516831

KARINA

MILENA

JAIMES

QUINTERO

CESAR LA PAZ $ 23.400.000

25 323882 36516393 LEDIS

CONTRERAS

TELLEZ

CESAR LA PAZ $ 23.400.000

26 331774 26871750

MARLENY

RANGEL

JIMENEZ

CESAR LA PAZ $ 23.400.000

27 331810 1067807378

ERY JOHANA

RANGEL

TARAZONA

CESAR LA PAZ $ 23.400.000

28 331812 1067806132

GEINER

VACA

QUINTERO CESAR LA PAZ $ 23.400.000 29 331836 5406431 HERMIDES

JAIME BAYONA CESAR LA PAZ $ 23.400.000 30 323884 26869970 LUCENILDA ABRIL REYES CESAR LA PAZ $ 23.400.000

31 331828 30061491

ROSA DELIA

ASCANIO

ASCANIO

CESAR LA PAZ $ 23.400.000

32 331826 30061289

OLGA MARIA

SANCHEZ

SANCHEZ

ROSA DELIA

ASCANIO

ASCANIO

CESAR LA PAZ $ 23.400.000

32 331826 30061289

OLGA MARIA

SANCHEZ

SANCHEZ

CESAR LA PAZ $ 23.400.000

33 331789 59675675

MARIA PIEDAD

CASTRO

MONTAÑO

CESAR LA PAZ $ 23.400.000

34 323885 26871580

LUCENITH

PACHECO

FIERRO CESAR LA PAZ $ 23.400.000 35 331819 49793326 MIREYA VACA ARENA CESAR LA PAZ $ 23.400.000

36 331798 30061453

BARBARA

JAIMES

BAYONA

CESAR LA PAZ $ 23.400.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

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Código: GDC-PL-11

Página 5 de 6 Resolución No. 0898 del 31 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta y dos (62) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo”

No. CÓDIGO

HOGAR DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVR Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo”

No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVR 37 331805 27614683 DORIS ARIAS JAIME CESAR LA PAZ $ 23.400.000

38 335349 1082922466 ALBIS

ANTONIO

AMARIS

PEZZOTTI CESAR ASTREA $ 23.400.000

39 335305 1068388190

ANA KARINA

ANGULO

GARCIA CESAR ASTREA $ 23.400.000

40 335316 1003429116

ANGELIS

MARIA

ESCOBAR

PEREZ CESAR ASTREA $ 23.400.000

41 335342 77007220

ASDRUBAL

CASTILLEJO

DIAZ CESAR ASTREA $ 23.400.000

42 335327 49718304

BEATRIZ

ELENA

OVIEDO

LEMUS CESAR ASTREA $ 23.400.000

43 335321 36711164

CARMEN

ELUDIS

OSPINO

MIRANDA CESAR ASTREA $ 23.400.000

44 335337 1068346889

CLARA MARIA

FRAGOZO

CASTRO CESAR ASTREA $ 23.400.000

45 335325 44 335337 1068346889

CLARA MARIA

FRAGOZO

CASTRO CESAR ASTREA $ 23.400.000

45 335325 1193237721

DILIBETH

ACOSTA

PEZZOTTI CESAR ASTREA $ 23.400.000

46 335306 36711871

EDY MARIA

PEREZ

CORTINES CESAR ASTREA $ 23.400.000

47 335307 26679409

EUFEMIA

LUCIA RIOS

CARCAMO CESAR ASTREA $ 23.400.000

48 335329 1003429151

GEREMIA

FRAGOZO

CASTRO CESAR ASTREA $ 23.400.000

49 335308 1068386186

ISABEL

PEZZOTTI

SEGOVIA CESAR ASTREA $ 23.400.000

50 335326 7640208

JAIME JOSE

CONTRERAS

PEÑA CESAR ASTREA $ 23.400.000 51 335343 1068387595

KELIS

YOHANA

MOLINA

PEREZ CESAR ASTREA $ 23.400.000

52 335309 36710628 LADYS

CAMARGO

CONTRERAS CESAR ASTREA $ 23.400.000

53 335344 52 335309 36710628 LADYS

CAMARGO

CONTRERAS CESAR ASTREA $ 23.400.000

53 335344 1065985907

LUZ ENITH

MARTINEZ

MANCERA CESAR ASTREA $ 23.400.000

54 335350 1068348818

LUZINETH

MARTINEZ

ACUÑA CESAR ASTREA $ 23.400.000

55 335332 49758114

MARELVIS

FLOREZ

JIMENEZ CESAR ASTREA $ 23.400.000

56 335338 1068346461 OSCAR

ALFONSO

PUERTAS

BEDOLLA CESAR ASTREA $ 23.400.000

57 335330 1068349550 PEDRO

MANUEL

CARCAMO

BLANCO CESAR ASTREA $ 23.400.000

58 335324 1068349505

SANDRA

MILENA

GARCIA

FERREIRA CESAR ASTREA $ 23.400.000

59 335313 1003428863

YAREIBIS

MARIA

FRAGOZO

GUTIERREZ CESAR ASTREA $ 23.400.000 60 335333 1068346430 YOLANDA FLOREZ SILVA CESAR ASTREA $ 23.400.000

61 MARIA

FRAGOZO

GUTIERREZ CESAR ASTREA $ 23.400.000 60 335333 1068346430 YOLANDA FLOREZ SILVA CESAR ASTREA $ 23.400.000

61 335323 1065628311

YURANIS

CENITH

ESPAÑA

CAMARGO CESAR ASTREA $ 23.400.000

62 335314 39023967

YURANIS

ZAMBRANO

LOAIZA CESAR ASTREA $ 23.400.000

TOTAL $ 1.450.800.000

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10 mejoramiento en la vivienda postulada.Fondo Nacional de Vivienda

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 6 de 6 Resolución No. 0898 del 31 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta y dos (62) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020 suscrito Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y al Departamento del Cesar, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 31 OCTUBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por GALEANO AVILA ANDERSON ARTURO Fecha: 2025.10.31 11:40:11 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda

FONVIVIENDA

Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social Nubia Yineth Molina Cabrera Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025 Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

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