MINVIVIENDA - Resolución 0899 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0899 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0899 DE 31 OCTUBRE 2025
“Por la cual se asignan Treinta (30) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de
formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por Fonvivienda adscrito a este Ministerio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera.
Que mediante el Decreto 1247 de 2022, se modificó el artículo 2.1.10.1.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo referente a la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de
en lo referente a la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada en suelo rural y disminuir el déficit habitacional rural”.
Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramiento de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomo - Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del contrato de fiducia mercantil No. 027-2020, adelantó elFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0899 del 31 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan Treinta (30) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público” proceso de selección, de acuerdo con el manual operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “interventoría técnica, administrativa, financiera,
mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público” proceso de selección, de acuerdo con el manual operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el contrato de prestación de servicios de interventoría No. 002F -2023, entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de vivienda rural y la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial, Enterritorio (221014).
Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1;
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 0725 de 23 agosto de 2023.
Que el artículo 2.1.10.1.1.4.1. del Decreto 1341 de 2020, determinó el valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. “El monto del subsidio familiar de vivienda rural que se asigne para vivienda nueva será hasta por el monto establecido en el programa de subsidio familiar de vivienda 100% en especie, establecido en los artículos 2.1.1.2.1.4.6 y 2.1.1.2.2.2 del presente decreto. Para la modalidad de mejoramiento de vivienda rural, el monto del subsidio será de hasta veintidós (22) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).” Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante el oficio 2023EE0040950, invitó a municipios de categorías 4, 5 y 6 a participar en la convocatoria del programa de mejoramientos de vivienda urbana/rural, en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de interés. En la invitación se
de mejoramientos de vivienda urbana/rural, en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de interés. En la invitación se describieron las condiciones y requisitos para participar, y se especificó que la solicitud de manifestación de interés no genera obligación alguna para Fonvivienda de asignar las subvenciones ni genera ninguna obligación presupuestal.
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual podrá consistir en mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y/o conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitió la Resolución 0782 del 29 de agosto de 2023, modificada parcialmente por la Resolución 0448 de 2024, “Por la cual se establecen los criterios de distribución de los cupos de subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural”.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0899 del 31 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan Treinta (30) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público” Que el 14 de septiembre de 2023 se expidió la Resolución 0938, modificada mediante la Resolución 1088 del 11 de octubre de 2023, a través de la cual se realizó la distribución de los recursos de la Bolsa de Mejoramiento Urbana Esquema Público y Bolsa de Mejoramiento Rural Esquema Público, en la que se distribuyeron 3.505 cupos para municipios del departamento de La Guajira y 5.000 cupos para municipios que se encuentran en territorios PDET.
Que, conforme con lo anterior, se asignaron cupos en el marco del Esquema Público, dentro de otros, a los siguientes municipios, a saber:
Nro. Departamento Municipio Contrato Obra
1 BOLÌVAR
San Jacinto – Zambrano – San Juan Nepomuceno – María la Baja
CTO. 004F-2024
2 CAUCA El Tambo CTO. 008F-2024 3 LA GUAJIRA La Jagua del Pilar CTO. 010F-2024 4 LA GUAJIRA Barrancas – Distracción CTO. 011F-2024
5 LA GUAJIRA Manaure CTO. 012F-2024
6 SUCRE San José de Toluviejo – Los Palmitos CTO. 004F-2024 7 TOLIMA Rioblanco CTO. 008F-2024 Que los contratos de obra que se relacionan en el cuadro precedente, los cuales tienen
6 SUCRE San José de Toluviejo – Los Palmitos CTO. 004F-2024 7 TOLIMA Rioblanco CTO. 008F-2024 Que los contratos de obra que se relacionan en el cuadro precedente, los cuales tienen por objeto la realización de la categorización, el diagnóstico y la ejecución de los mejoramientos, son el resultado de un proceso de convocatoria pública realizado por FIDUAGRARIA S.A., en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo antes enunciado.
Que de acuerdo con el Decreto Ley 3571 de 2011 y el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020, el Ministerio y Fonvivienda, a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural, verificaron la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.
Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónicos del 30 y 31 de Julio de 2025.
Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio Vivienda Tolima de fecha 30 de Agosto de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado.
Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio de Mejoramiento de Vivienda Costa Caribe de fecha 23 de Julio de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado.
Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio de Mejoramiento de Vivienda Costa Caribe de fecha 23 de Julio de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado.
Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y entre los Consorcios V LA GUAJIRA ALTA, V LA GUAJIRA MEDIA y V LA GUAJIRA BAJA de fecha 30 de agosto de 2024 se inició la ejecución de los contratos antes anotados.
Que en consideración al artículo 33 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de pre -construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva en especie por parte de Fonvivienda, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentadoFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0899 del 31 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan Treinta (30) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público” por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.
Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del
por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.
Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos.
Que las actividades de pre -construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónico de fecha 21 de Julio de 2025, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD
NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO 1. 280970 33341810 MARIA DEL
SOCORRO VILLALBA TORRES BOLIVAR SAN JUAN NEPOMUCENO 2. 304059 1003230792 OLINTA
FERNANDA
CAMPILLO OREJARENA LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR 3. 305329 15237623 ARMANDO JAVIER LOPEZ ATENCIO LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR 4. 289496 39464172 MARIA MAGALIS MENDOZA
GUTIERREZ LA GUAJIRA DISTRACCION 5. 288761 52001112 PALMINA DEL
CARMEN MEJIA GONZALEZ LA GUAJIRA DISTRACCION
4. 289496 39464172 MARIA MAGALIS MENDOZA
GUTIERREZ LA GUAJIRA DISTRACCION 5. 288761 52001112 PALMINA DEL
CARMEN MEJIA GONZALEZ LA GUAJIRA DISTRACCION 6. 279228 40795575 DELIA CECILIA PERALTA PINTO LA GUAJIRA BARRANCAS 7. 294132 25395088 ESNODIT CASTRO
BERMUDEZ CAUCA EL TAMBO 8. 280968 23095904 MARIA
TRINIDAD VILLALBA TORRES BOLIVAR SAN JUAN
NEPOMUCENO
9. 231498 9010017 ALFREDO ALVIS OZUNA SUCRE SAN JOSE DE TOLUVIEJO 10. 280971 1051814351 BERENA CECILIA CASTELLAR
CASTELLAR BOLIVAR SAN JUAN NEPOMUCENO 11. 317941 65807934 ARACELY MONTES
CIFUENTES TOLIMA RIOBLANCO 12. 351662 1049939984 YERITZA VILORIA RAMIREZ BOLIVAR MARIA LA BAJA 13. 226172 1065574509 EIDIS MARGARET MENDOZA LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR 14. 324254 17974459 OTONIEL ALFONSO PINTO LAGO LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR 15. 325127 12617792 DONALDO ANTONIO ZABALA JIMENEZ LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR 16. 306037 1050326937 JORGE LUIS LUNA GARCIA BOLIVAR SAN JACINTO 17. 358499 1052092079 KELLY JOHANA MARTINEZ
BELTRAN BOLIVAR SAN JACINTO
16. 306037 1050326937 JORGE LUIS LUNA GARCIA BOLIVAR SAN JACINTO 17. 358499 1052092079 KELLY JOHANA MARTINEZ
BELTRAN BOLIVAR SAN JACINTO
18. 358483 1026561023 DIANA ESTHER ORTEGA MEZA BOLIVAR SAN JACINTO 19. 356233 9175675 RAFAEL ANGEL DIAZ HERNANDEZ BOLIVAR SAN JACINTO 20. 355691 9176385 LISANDRO RAFAEL ORTEGA MEZA BOLIVAR SAN JACINTO 21. 355689 9177266 ERY DAVID ESCUDERO
ALMEIDA BOLIVAR SAN JACINTO
22. 330587 5123075 JUAN MERIÑO VILLAZON BOLIVAR ZAMBRANO
23. 330583 45689668 ANA ROSA GUZMAN MESTRA BOLIVAR ZAMBRANO
24. 330575 4032280 ADOLFO RAFAEL LUNA CARABALLO BOLIVAR ZAMBRANO 25. 356568 18777211 EVARISTO JOSE PEREZ SANTOS SUCRE LOS PALMITOS 26. 302391 1119392026 NEDA BEATRIZ BARROS RODRIGUEZ LA GUAJIRA MANAURE 27. 302901 1004162995 ANDRES CAMILO NIÑO ZABALA LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR 28. 302900 1221982352 LEIDYS DANIELA NIÑO ZABALA LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR 29. 334126 1065206206 ANDRES FELIPE TORRES MARTINEZ LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR 30. 356476 93070059 BERNARDO RAYO TOLIMA RIOBLANCO
29. 334126 1065206206 ANDRES FELIPE TORRES MARTINEZ LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR 30. 356476 93070059 BERNARDO RAYO TOLIMA RIOBLANCO
Que EnTerritorio, en calidad de interventor, mediante correo electrónico de fecha 22 de octubre del 2025, informó el resultado de los diagnósticos habilitados viables presentados por el referido contratista, en el que se detalla el valor de los mejoramientos objeto de intervención, los cuales constituyen el valor de los subsidios familiares de vivienda discriminados en el artículo primero de este acto administrativo.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0899 del 31 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan Treinta (30) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público” Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma
de MIL VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS MCTE ($
1.029.718.000,00). Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo
1.029.718.000,00). Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que la política de asignación de Subsidios Familiares de Vivienda Rurales estipulada en el Decreto 1077 de 2015, consagrada etapas previas a la asignación tales como focalización, postulación y actividades de pre-construcción. Así las cosas, los hogares anteriormente enunciados se validaron por parte del MVCT y se indicó que cumplieron con los requisitos reseñados en la normatividad vigente al momento de su validación, y en concordancia con las convocatorias desarrolladas para la modalidad mejoramiento, por tal motivo, y en pro de garantizar la asignación de un subsidio de vivienda procurando que se respeten las condiciones, requisitos y criterios vigentes
y en concordancia con las convocatorias desarrolladas para la modalidad mejoramiento, por tal motivo, y en pro de garantizar la asignación de un subsidio de vivienda procurando que se respeten las condiciones, requisitos y criterios vigentes en el marco de las convocatorias llevadas a cabo por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1 Asignar treinta (30) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público para un total de MIL VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS MCTE ($ 1.029.718.000,00). Valor que no excede de los veintidós (22) SMLMV por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte.
Se relacionan únicamente los jefes de hogar del núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar postulado, en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, respecto de los jefes de hogares que se relacionan a continuación:
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD
NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVR 1. 280970 33341810 MARIA DEL
SOCORRO
VILLALBA
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD
NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVR 1. 280970 33341810 MARIA DEL
SOCORRO
VILLALBA
TORRES BOLIVAR SAN JUAN
NEPOMUCENO
$ 31.317.000,00 2. 304059 1003230792 OLINTA
FERNANDA
CAMPILLO
OREJARENA LA GUAJIRA LA JAGUA DEL
PILAR
$ 35.400.000,00 3. 305329 15237623 ARMANDO
JAVIER
LOPEZ
ATENCIO LA GUAJIRA LA JAGUA DEL
PILAR
$ 35.400.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0899 del 31 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan Treinta (30) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”
4. 289496 39464172 MARIA
MAGALIS
MENDOZA
GUTIERREZ LA GUAJIRA DISTRACCION
$ 28.600.000,00 5. 288761
52001112
PALMINA
DEL
CARMEN
MEJIA
GONZALEZ
LA GUAJIRA
DISTRACCION
$ 28.600.000,00
5. 288761
52001112
PALMINA
DEL
CARMEN
MEJIA
GONZALEZ
LA GUAJIRA
DISTRACCION $ 28.600.000,00 6. 279228 40795575 DELIA
CECILIA
PERALTA PINTO LA GUAJIRA BARRANCAS $ 28.600.000,00 7. 294132 25395088 ESNODIT CASTRO BERMUDEZ CAUCA EL TAMBO $ 36.717.000,00 8. 280968 23095904 MARIA
TRINIDAD
VILLALBA TORRES BOLIVAR SAN JUAN NEPOMUCENO $ 31.317.000,00 9. 231498 9010017 ALFREDO ALVIS OZUNA SUCRE SAN JOSE DE TOLUVIEJO $ 31.317.000,00 10. 280971 1051814351 BERENA
CECILIA
CASTELLAR CASTELLAR BOLIVAR SAN JUAN NEPOMUCENO $ 31.317.000,00 11. 317941 65807934 ARACELY MONTES CIFUENTES TOLIMA RIOBLANCO $ 35.117.000,00 12. 351662 1049939984 YERITZA VILORIA RAMIREZ BOLIVAR MARIA LA BAJA $ 31.317.000,00 13. 226172 1065574509 EIDIS MARGARET MENDOZA LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR $ 35.400.000,00 14. 324254 17974459 OTONIEL ALFONSO PINTO LAGO LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR $ 35.400.000,00
PILAR $ 35.400.000,00 14. 324254 17974459 OTONIEL ALFONSO PINTO LAGO LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR $ 35.400.000,00 15. 325127 12617792 DONALDO
ANTONIO
ZABALA JIMENEZ LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR $ 35.400.000,00 16. 306037 1050326937 JORGE LUIS LUNA GARCIA BOLIVAR SAN JACINTO $ 37.642.000,00 17. 358499 1052092079 KELLY
JOHANA
MARTINEZ BELTRAN BOLIVAR SAN JACINTO $ 31.317.000,00 18. 358483 1026561023 DIANA
ESTHER
ORTEGA MEZA BOLIVAR SAN JACINTO $ 38.192.000,00 19. 356233 9175675 RAFAEL
ANGEL
DIAZ HERNANDEZ BOLIVAR SAN JACINTO $ 38.192.000,00 20. 355691 9176385 LISANDRO
RAFAEL
ORTEGA MEZA BOLIVAR SAN JACINTO $ 38.192.000,00 21. 355689 9177266 ERY DAVID ESCUDERO ALMEIDA BOLIVAR SAN JACINTO $ 38.192.000,00 22. 330587 5123075 JUAN MERIÑO VILLAZON BOLIVAR ZAMBRANO $ 35.992.000,00 23. 330583 45689668 ANA ROSA GUZMAN MESTRA BOLIVAR ZAMBRANO $ 35.992.000,00 24. 330575 4032280 ADOLFO
RAFAEL
LUNA
23. 330583 45689668 ANA ROSA GUZMAN MESTRA BOLIVAR ZAMBRANO $ 35.992.000,00 24. 330575 4032280 ADOLFO
RAFAEL
LUNA CARABALLO BOLIVAR ZAMBRANO $ 38.037.000,00 25. 356568 18777211 EVARISTO
JOSE
PEREZ SANTOS SUCRE LOS PALMITOS $ 31.317.000,00 26. 302391 1119392026 NEDA
BEATRIZ
BARROS RODRIGUEZ LA GUAJIRA MANAURE $ 31.317.000,00 27. 302901 1004162995 ANDRES
CAMILO
NIÑO ZABALA LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR $ 35.400.000,00 28. 302900 1221982352 LEIDYS
DANIELA
NIÑO ZABALA LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR $ 35.400.000,00 29. 334126 1065206206 ANDRES
FELIPE
TORRES MARTINEZ LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR $ 35.400.000,00 30. 356476 93070059 BERNARDO RAYO TOLIMA RIOBLANCO $ 37.917.000,00
TOTAL:
$ 1.029.718.000,00
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. La ejecutoriedad de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, así como su legalización, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisiónFondo Nacional de Vivienda
Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0899 del 31 OCTUBRE 2025 “Por la cual se asignan Treinta (30) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público” del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas
mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público” del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y en el Diario Oficial.
Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a la Empresa Promotora del Desarrollo Territorial – EnTerritorio, quien en calidad de interventor deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados.
Artículo 7. Comunicar esta decisión al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 027 de 2020, sus critos con Fiduagraria S.A., y a los municipios de los Departamentos de Bolívar, Cauca, La Guajira, Sucre y Tolima; quienes a su vez comunicarán este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 31 OCTUBRE 2025
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA ANDERSO N ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON
ARTURO
Fecha: 2025.10.31
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA ANDERSO N ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON
ARTURO
Fecha: 2025.10.31
ARTURO GALE1A2: 1N9: 3O6 -0Á5'0V0'ILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
FONVIVIENDA
Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS
Contratista SSEVR
María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025 Contratista DIVIS • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Fredy Sahith Usta M
Andrei Suárez
Laura Marcela Sanguino Subdirectora SSEVR