MINVIVIENDA - Resolución 0901 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0901 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 1 de 4 RESOLUCIÓN NÚMERO 0901 DE 04 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan veinticuatro (24) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la sección 9 del capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que en la sección 9 del capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se enmarcan las condiciones especiales de asignación del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento en el marco del programa de promoción y acceso a la vivienda "Semillero de Propietarios" para población migrante, destinado a facilitar el acceso a una solución de vivienda digna para la población migrante venezolana cuyos ingresos sean iguales o inferiores a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), por medio de una política de arrendamiento social. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.6.4.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda suscribió con la Fiduciaria Bogotá S.A. – Fidubogotá el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 del 26 de diciembre de 2018 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3183165, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinados a la atención de hogares a los que se refiere el programa de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios". Que la sección 9, capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 programa de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios". Que la sección 9, capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa “Semillero de Propietarios” para población migrante. Que el artículo 2.1.1.6.9.3. del Decreto 1077 de 2015 establece siguiendo sus líneas:
“Artículo 2.1.1.6.9.3. Valor del subsidio familiar de vivienda destinado a hogares migrantes. El valor del subsidio familiar de vivienda aplicable al canon de arrendamiento mensual, para los hogares migrantes beneficiarios, se establecerá así: a) Para contratos de arrendamiento con plazo igual o inferior a seis (6) meses, se asignará un subsidio familiar de vivienda por el mismo plazo, por valor de hasta 0,60 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio, para cada canon mensual de arrendamiento.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 2 de 4 Resolución No. 0901 del 04 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan veinticuatro (24) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” b) Para contratos de arrendamiento con plazo de doce (12) meses, se asignará el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” b) Para contratos de arrendamiento con plazo de doce (12) meses, se asignará un subsidio familiar de vivienda por el mismo plazo, por valor de hasta 0,45 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio, para cada canon mensual de arrendamiento.” Que, en cumplimiento del artículo 2.1.1.6.9.8 del Decreto 1077 de 2015, los hogares migrantes habilitados solicitaron ante Fonvivienda la asignación de subsidios familiares de vivienda en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios" , en la modalidad de arrendamiento para población migrante, para hogares que suscribieron contratos de arrendamiento. Para el efecto, los hogares enviaron el correspondiente contrato de arrendamiento debidamente suscrito, los documentos que permiten acreditar las condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda objeto de arrendamiento, acta de entrega y recibo de la vivienda objeto de arrendamiento y la información del arrendador para su validación. Que, para el desarrollo de la actividad descrita, se requiere disponer de experiencia técnica y capacidad operativa para la verificación de las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas arrendadas a los hogares potenciales beneficiarios del programa, razón por la cual se han suscrito los respectivos Convenios Interadministrativos entre Fonvivienda y las Entidades Territoriales competentes, con el fin de garantizar la adecuada ejecución de esta labor. Que, en el marco de los convenios interadministrativos suscritos, las entidades territoriales efectuaron la verificación de las condiciones mínimas de habitabilidad en el fin de garantizar la adecuada ejecución de esta labor. Que, en el marco de los convenios interadministrativos suscritos, las entidades territoriales efectuaron la verificación de las condiciones mínimas de habitabilidad en las viviendas postuladas por las personas habilitadas por Fonvivienda, certificando su viabilidad para la asignación de subsidios en el marco del programa “Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de Arrendamiento para población Migrante”. Que, como parte de las actividades previstas en los convenios interadministrativos, las entidades territoriales realizarán el seguimiento a los hogares beneficiarios del subsidio, a través de visitas trimestrales efectuadas aleatoriamente. Que, para el cumplimiento de dichas responsabilidades, las entidades territoriales realizan un aporte en especie consistente en la vinculación de un equipo de profesionales contratados por prestación de servicios, conformado por perfiles financieros, jurídicos, sociales, técnicos, administrativos, cartográficos, entre otros, así como la disposición del servicio de transporte para movilizar al personal interdisciplinario encargado de las visitas de verificación a las unidades habitacionales y de seguimiento a los hogares. Que el valor total de los recursos asignados mediante el presente acto administrativo, como subsidios familiares de vivienda en dinero a los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.6.9.1. del Decreto 1077 del 2015, asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE. ($150.281.400), que corresponde en todo o en parte al canon de arrendamiento, que no puede exceder los 0.45 SMLMV por hogar, durante doce (12) meses. CUATROCIENTOS PESOS M/CTE. ($150.281.400), que corresponde en todo o en parte al canon de arrendamiento, que no puede exceder los 0.45 SMLMV por hogar, durante doce (12) meses. Que, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.1.1.6.9.5 y 2.1.1.6.9.8 del Decreto 1077 de 2015, y teniendo en cuenta que los hogares reportados en el correo electrónico de fecha 24 de octubre de 2025 cumplieron con los requisitos establecidos en la norma antes mencionada, se hace necesario expedir el presente acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo con las reglas establecidas en la sección 2.1.1.6.9.1. del Decreto 1077 de 2015, afectándose los recursos depositados en elFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 3 de 4 Resolución No. 0901 del 04 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan veinticuatro (24) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios” subcuenta de recursos de cooperación no reembolsables. de arrendamiento para población migrante” Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios” subcuenta de recursos de cooperación no reembolsables. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015, relacionada con la posibilidad de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar veinticuatro (24) subsidios familiares de vivienda en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda “ Semillero de Propietarios ", en la modalidad de arrendamiento para población migrante, por un valor total de CIENTO CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE. ($150.281.400), a los hogares que se relacionan a continuación:
N°
TIPO DE
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
NÚMERO
DE
DOCUME
NTO DE
IDENTIDA
D
NOMBRES Y
APELLIDOS
ARRENDADOR
Nro. DE
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
ARRENDADOR
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VALOR CANON
ARRIENDO
MENSUAL
VALOR
SUBSIDI
O AL CANON
ARRIEN
DO MENSU AL
VALOR TOTAL
SUBSIDIO POR
12 MESES
1 CANON
ARRIENDO
MENSUAL
VALOR
SUBSIDI
O AL CANON
ARRIEN
DO MENSU AL
VALOR TOTAL
SUBSIDIO POR
12 MESES
1 Cédula de Extranjería (C.E) 8123598
NILEVYS ANTONELLA
MOLINA VILLAFAÑE
ELEANY MARCELA
MONTES GIRALDO
43696090
ANTIOQUIA
MEDELLÍN
$715.000 $640.575 $7.686.900 2 Permiso por protección Temporal 7174100
NIVIA TERESA PEREZ
PEREZ
ROCIO ALEXANDRA
CACERES VALENCIA
37344147
ARAUCA
ARAUCA
$300.000 $300.000 $3.600.000 3 Permiso por protección Temporal 7091299
GINETH DEL CARMEN
VILLALOBOS AÑEZ
NOLVIS ROSA ROSADO
FERNANDEZ
26963833
LA GUAJIRA
FONSECA
$400.000 $400.000 $4.800.000 4 Permiso por protección Temporal 6793592
EDGAR ALEXANDER
BURBANO
FERNANDEZ
ELPIDIO MOSQUERA
SERNA 10006919 CHOCÓ
QUIBDÓ
$500.000 $500.000 $6.000.000 5
FERNANDEZ
ELPIDIO MOSQUERA
SERNA 10006919 CHOCÓ
QUIBDÓ
$500.000 $500.000 $6.000.000 5 Permiso por protección Temporal 6365870
CECILIO RAMON
REYES MENDEZ
JANUAR CHAVERRA
BARCO 11798889 CHOCÓ
QUIBDÓ
$600.000 $600.000 $7.200.000 6 Permiso por protección Temporal 6320047
MERLIS NOHELY
BRICEÑO SILVA
FRANKLIN HINESTROZA
GUERRERO
11806506 CHOCÓ
QUIBDÓ
$600.000 $600.000 $7.200.000 7 Permiso por protección Temporal 6190169
ENYERBTH MORENO
VARGAS
ELISABETH BEJARANO
SANCHEZ
54250083 CHOCÓ
QUIBDÓ
$600.000 $600.000 $7.200.000 8 Permiso por protección Temporal 6114021
MARYURIS DANIELA
RODRIGUEZ
SOLORZANO
FRANKLIN HINESTROZA
GUERRERO
11806506 CHOCÓ
QUIBDÓ
$600.000 $600.000 $7.200.000 9 Permiso por protección Temporal 6100177 11806506 CHOCÓ
QUIBDÓ
$600.000 $600.000 $7.200.000 9 Permiso por protección Temporal 6100177
LILIANA DEL CARMEN
LOZADA
ANGELICA RAMIREZ
QUINTERO
68294777
ARAUCA
ARAUCA
$800.000 $640.575 $7.686.900 10 Permiso por protección Temporal 6045139
AREAGNNA
SARAIDYALETH
OLIVAR ESTEVEZ
FLOR IDALIA ALVAREZ
43634535
ANTIOQUIA
MEDELLÍN
$700.000 $640.575 $7.686.900 11 Permiso por protección Temporal 5830099
ZAYDA JOSEFINA
ALBIS SANCHEZ
YOSMERIS PALOMO
AGUILAR
45528839
BOLÍVAR
CARTAGENA
DE INDIAS
$650.000 $640.575 $7.686.900 12 Permiso por protección Temporal 5786982
JOSE HUMBERTO
FREITES MENDEZ
NOHEMI ACEVEDO
21516214
ANTIOQUIA
MEDELLÍN
$600.000 $600.000 $7.200.000 13 Permiso por protección Temporal 5774919
ANA KARINA AMAYA
ANTIOQUIA
MEDELLÍN
$600.000 $600.000 $7.200.000 13 Permiso por protección Temporal 5774919
ANA KARINA AMAYA
BARRERA
KAREN LORENA
VANEGAS PERALTA
1116782659
ARAUCA
ARAUCA
$400.000 $400.000 $4.800.000 14 Permiso por protección Temporal 5769020
CARLOS ALBERTO
RIVAS MOLINA
JOVANY CASTRO
BETANCUR
98628054
ANTIOQUIA
MEDELLÍN
$400.000 $400.000 $4.800.000 15 Permiso por protección Temporal 5687852
ALEISKA PAOLA
REYES URDANETA
ELIZABETH MENDOZA
ARREGOCES
56055163
LA GUAJIRA
FONSECA
$250.000 $250.000 $3.000.000 16 Permiso por protección Temporal 5611476
JUANA CRICEIDA
RAUSEO MARTINEZ
ANGELA FANIAS BOLAÑO
VERGARA
26992818
LA GUAJIRA
FONSECA
$380.000 $380.000 $4.560.000 17 Permiso por protección Temporal 5499008
ANIBAL ALEXANDER
PAREDES
HERNANDEZ
$380.000 $380.000 $4.560.000 17 Permiso por protección Temporal 5499008
ANIBAL ALEXANDER
PAREDES
HERNANDEZ
ISIDORA LOZANO RUIZ
26366559 CHOCÓ
QUIBDÓ
$500.000 $500.000 $6.000.000 18 Permiso por protección Temporal 5467470
YENNIRE ALEJANDRA
FERRER SOLORZANO
JOSEFA DÍAZ
33151733
BOLÍVAR
CARTAGENA
DE INDIAS
$550.000 $550.000 $ 6.600.000 19 Permiso por protección Temporal 5355039
GABRIELA CAROLINA
YEPEZ
ANA YIVELI CABEZA
BARRETO
1116800450
ARAUCA
ARAUCA
$650.000 $640.575 $7.686.900 20 Permiso por protección Temporal 5349996
YOSBELY DAYMAR
REYES GONZALEZ
ALEJANDRO RAFAEL
ESCORCIA ESCORCIA
1083027087
MAGDALENA
SANTA MARTA
$500.000 $500.000 $6.000.000 21 Permiso por protección Temporal 5062362
ALEIDA GOMEZ
JENNIFER AMALIA
SANTA MARTA
$500.000 $500.000 $6.000.000 21 Permiso por protección Temporal 5062362
ALEIDA GOMEZ
JENNIFER AMALIA
GARCIA BERDUGO
45551494
BOLÍVAR
CARTAGENA
DE INDIAS
$400.000 $400.000 $4.800.000 22 Permiso por protección Temporal 2954616
DENISES DANIELA
MORALES RAMIREZ
SOL FANNY LÓPEZ
MATTOS
68250840
ARAUCA
ARAUCA
$800.000 $640.575 $7.686.900 23 Permiso por protección Temporal 1406504
JORGE LUIS CUNHA
VARGAS
DORIS MARIA TORRES
RIVERA
68305622
ARAUCA
ARAUCA
$500.000 $500.000 $6.000.000 24 Permiso por protección Temporal 1139673
KARLA MARIELY
BRICENO SILVA
FRANKLIN HINESTROZA
GUERRERO
11806506 CHOCÓ
QUIBDÓ
$600.000 $600.000 $7.200.000
TOTAL ASIGNACION $ 150.281.400
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares
QUIBDÓ
$600.000 $600.000 $7.200.000
TOTAL ASIGNACION $ 150.281.400
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la presente asignación. Artículo 3. El Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda podrá en cualquier momento verificar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogaresFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 4 de 4 Resolución No. 0901 del 04 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan veinticuatro (24) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” beneficiarios, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda para los hogares relacionados en el artículo 1° de esta resolución queda condicionada a:
- La suscripción de los contratos de arrendamiento o ajuste de los que se encuentren vigentes, los cuales inician desde el momento que se haga entrega material de la vivienda, lo cual será reportado por el gestor inmobiliario y/o • La suscripción de los contratos de arrendamiento o ajuste de los que se encuentren vigentes, los cuales inician desde el momento que se haga entrega material de la vivienda, lo cual será reportado por el gestor inmobiliario y/o propietario de la vivienda que funja como arrendador. • La verificación del arrendador en las bases de SARLAFT que haga la Fiduciaria Bogotá en cumplimiento del contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nros. 006 de 2018 y/o el establecimiento de crédito al cual se trasladen los valores correspondientes del subsidio, de conformidad con lo indicado en el numeral 9.5.2.2.1. del manual operativo. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “ Semillero de Propietarios” subcuenta de recursos de cooperación no reembolsables.
Artículo 5. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a los hogares beneficiarios y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios”, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 de 2018, suscrito con la Fiduciaria de Bogotá S.A. Artículo 7. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 04 NOVIEMBRE 2025
GALEANO
AVILA Firmado digitalmente por
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 04 NOVIEMBRE 2025
GALEANO
AVILA Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ARTURO
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.11.04
11:13:48 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Elaboró: Alejandro Marín Llanos Contratista Contrato nro. 026-2025
SSFV
Revisó: Geraldine Campo Contratista Contrato nro. 397 – 2025
SSFV María Fernanda Merlano Contratista Contrato nro. 233 - 2025 SSFV Juliana Toro Cadavid Subdirectora SSFV Janeth Riaño Contratista Contrato nro. 0616 – 2025
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Directora DIVIS