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MINVIVIENDA - Resolución 0901 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0901 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 4 RESOLUCIÓN NÚMERO 0901 DE 04 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan veinticuatro (24) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la sección 9 del capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que en la sección 9 del capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se enmarcan las condiciones especiales de asignación del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento en el marco del programa de promoción y acceso a la vivienda "Semillero de Propietarios" para población migrante, destinado a facilitar el acceso a una solución de vivienda digna para la población migrante venezolana cuyos ingresos sean iguales o inferiores a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), por medio de una política de arrendamiento social. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.6.4.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda suscribió con la Fiduciaria Bogotá S.A. – Fidubogotá el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 del 26 de diciembre de 2018 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3183165, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinados a la atención de hogares a los que se refiere el programa de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios". Que la sección 9, capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 programa de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios". Que la sección 9, capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa “Semillero de Propietarios” para población migrante. Que el artículo 2.1.1.6.9.3. del Decreto 1077 de 2015 establece siguiendo sus líneas:

“Artículo 2.1.1.6.9.3. Valor del subsidio familiar de vivienda destinado a hogares migrantes. El valor del subsidio familiar de vivienda aplicable al canon de arrendamiento mensual, para los hogares migrantes beneficiarios, se establecerá así: a) Para contratos de arrendamiento con plazo igual o inferior a seis (6) meses, se asignará un subsidio familiar de vivienda por el mismo plazo, por valor de hasta 0,60 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio, para cada canon mensual de arrendamiento.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 2 de 4 Resolución No. 0901 del 04 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan veinticuatro (24) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” b) Para contratos de arrendamiento con plazo de doce (12) meses, se asignará el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” b) Para contratos de arrendamiento con plazo de doce (12) meses, se asignará un subsidio familiar de vivienda por el mismo plazo, por valor de hasta 0,45 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio, para cada canon mensual de arrendamiento.” Que, en cumplimiento del artículo 2.1.1.6.9.8 del Decreto 1077 de 2015, los hogares migrantes habilitados solicitaron ante Fonvivienda la asignación de subsidios familiares de vivienda en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios" , en la modalidad de arrendamiento para población migrante, para hogares que suscribieron contratos de arrendamiento. Para el efecto, los hogares enviaron el correspondiente contrato de arrendamiento debidamente suscrito, los documentos que permiten acreditar las condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda objeto de arrendamiento, acta de entrega y recibo de la vivienda objeto de arrendamiento y la información del arrendador para su validación. Que, para el desarrollo de la actividad descrita, se requiere disponer de experiencia técnica y capacidad operativa para la verificación de las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas arrendadas a los hogares potenciales beneficiarios del programa, razón por la cual se han suscrito los respectivos Convenios Interadministrativos entre Fonvivienda y las Entidades Territoriales competentes, con el fin de garantizar la adecuada ejecución de esta labor. Que, en el marco de los convenios interadministrativos suscritos, las entidades territoriales efectuaron la verificación de las condiciones mínimas de habitabilidad en el fin de garantizar la adecuada ejecución de esta labor. Que, en el marco de los convenios interadministrativos suscritos, las entidades territoriales efectuaron la verificación de las condiciones mínimas de habitabilidad en las viviendas postuladas por las personas habilitadas por Fonvivienda, certificando su viabilidad para la asignación de subsidios en el marco del programa “Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de Arrendamiento para población Migrante”. Que, como parte de las actividades previstas en los convenios interadministrativos, las entidades territoriales realizarán el seguimiento a los hogares beneficiarios del subsidio, a través de visitas trimestrales efectuadas aleatoriamente. Que, para el cumplimiento de dichas responsabilidades, las entidades territoriales realizan un aporte en especie consistente en la vinculación de un equipo de profesionales contratados por prestación de servicios, conformado por perfiles financieros, jurídicos, sociales, técnicos, administrativos, cartográficos, entre otros, así como la disposición del servicio de transporte para movilizar al personal interdisciplinario encargado de las visitas de verificación a las unidades habitacionales y de seguimiento a los hogares. Que el valor total de los recursos asignados mediante el presente acto administrativo, como subsidios familiares de vivienda en dinero a los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.6.9.1. del Decreto 1077 del 2015, asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE. ($150.281.400), que corresponde en todo o en parte al canon de arrendamiento, que no puede exceder los 0.45 SMLMV por hogar, durante doce (12) meses. CUATROCIENTOS PESOS M/CTE. ($150.281.400), que corresponde en todo o en parte al canon de arrendamiento, que no puede exceder los 0.45 SMLMV por hogar, durante doce (12) meses. Que, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.1.1.6.9.5 y 2.1.1.6.9.8 del Decreto 1077 de 2015, y teniendo en cuenta que los hogares reportados en el correo electrónico de fecha 24 de octubre de 2025 cumplieron con los requisitos establecidos en la norma antes mencionada, se hace necesario expedir el presente acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo con las reglas establecidas en la sección 2.1.1.6.9.1. del Decreto 1077 de 2015, afectándose los recursos depositados en elFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 3 de 4 Resolución No. 0901 del 04 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan veinticuatro (24) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios” subcuenta de recursos de cooperación no reembolsables. de arrendamiento para población migrante” Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios” subcuenta de recursos de cooperación no reembolsables. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015, relacionada con la posibilidad de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar veinticuatro (24) subsidios familiares de vivienda en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda “ Semillero de Propietarios ", en la modalidad de arrendamiento para población migrante, por un valor total de CIENTO CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE. ($150.281.400), a los hogares que se relacionan a continuación:

TIPO DE

DOCUMENTO DE

IDENTIDAD

NÚMERO

DE

DOCUME

NTO DE

IDENTIDA

D

NOMBRES Y

APELLIDOS

ARRENDADOR

Nro. DE

DOCUMENTO DE

IDENTIDAD

ARRENDADOR

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

VALOR CANON

ARRIENDO

MENSUAL

VALOR

SUBSIDI

O AL CANON

ARRIEN

DO MENSU AL

VALOR TOTAL

SUBSIDIO POR

12 MESES

1 CANON

ARRIENDO

MENSUAL

VALOR

SUBSIDI

O AL CANON

ARRIEN

DO MENSU AL

VALOR TOTAL

SUBSIDIO POR

12 MESES

1 Cédula de Extranjería (C.E) 8123598

NILEVYS ANTONELLA

MOLINA VILLAFAÑE

ELEANY MARCELA

MONTES GIRALDO

43696090

ANTIOQUIA

MEDELLÍN

$715.000 $640.575 $7.686.900 2 Permiso por protección Temporal 7174100

NIVIA TERESA PEREZ

PEREZ

ROCIO ALEXANDRA

CACERES VALENCIA

37344147

ARAUCA

ARAUCA

$300.000 $300.000 $3.600.000 3 Permiso por protección Temporal 7091299

GINETH DEL CARMEN

VILLALOBOS AÑEZ

NOLVIS ROSA ROSADO

FERNANDEZ

26963833

LA GUAJIRA

FONSECA

$400.000 $400.000 $4.800.000 4 Permiso por protección Temporal 6793592

EDGAR ALEXANDER

BURBANO

FERNANDEZ

ELPIDIO MOSQUERA

SERNA 10006919 CHOCÓ

QUIBDÓ

$500.000 $500.000 $6.000.000 5

FERNANDEZ

ELPIDIO MOSQUERA

SERNA 10006919 CHOCÓ

QUIBDÓ

$500.000 $500.000 $6.000.000 5 Permiso por protección Temporal 6365870

CECILIO RAMON

REYES MENDEZ

JANUAR CHAVERRA

BARCO 11798889 CHOCÓ

QUIBDÓ

$600.000 $600.000 $7.200.000 6 Permiso por protección Temporal 6320047

MERLIS NOHELY

BRICEÑO SILVA

FRANKLIN HINESTROZA

GUERRERO

11806506 CHOCÓ

QUIBDÓ

$600.000 $600.000 $7.200.000 7 Permiso por protección Temporal 6190169

ENYERBTH MORENO

VARGAS

ELISABETH BEJARANO

SANCHEZ

54250083 CHOCÓ

QUIBDÓ

$600.000 $600.000 $7.200.000 8 Permiso por protección Temporal 6114021

MARYURIS DANIELA

RODRIGUEZ

SOLORZANO

FRANKLIN HINESTROZA

GUERRERO

11806506 CHOCÓ

QUIBDÓ

$600.000 $600.000 $7.200.000 9 Permiso por protección Temporal 6100177 11806506 CHOCÓ

QUIBDÓ

$600.000 $600.000 $7.200.000 9 Permiso por protección Temporal 6100177

LILIANA DEL CARMEN

LOZADA

ANGELICA RAMIREZ

QUINTERO

68294777

ARAUCA

ARAUCA

$800.000 $640.575 $7.686.900 10 Permiso por protección Temporal 6045139

AREAGNNA

SARAIDYALETH

OLIVAR ESTEVEZ

FLOR IDALIA ALVAREZ

43634535

ANTIOQUIA

MEDELLÍN

$700.000 $640.575 $7.686.900 11 Permiso por protección Temporal 5830099

ZAYDA JOSEFINA

ALBIS SANCHEZ

YOSMERIS PALOMO

AGUILAR

45528839

BOLÍVAR

CARTAGENA

DE INDIAS

$650.000 $640.575 $7.686.900 12 Permiso por protección Temporal 5786982

JOSE HUMBERTO

FREITES MENDEZ

NOHEMI ACEVEDO

21516214

ANTIOQUIA

MEDELLÍN

$600.000 $600.000 $7.200.000 13 Permiso por protección Temporal 5774919

ANA KARINA AMAYA

ANTIOQUIA

MEDELLÍN

$600.000 $600.000 $7.200.000 13 Permiso por protección Temporal 5774919

ANA KARINA AMAYA

BARRERA

KAREN LORENA

VANEGAS PERALTA

1116782659

ARAUCA

ARAUCA

$400.000 $400.000 $4.800.000 14 Permiso por protección Temporal 5769020

CARLOS ALBERTO

RIVAS MOLINA

JOVANY CASTRO

BETANCUR

98628054

ANTIOQUIA

MEDELLÍN

$400.000 $400.000 $4.800.000 15 Permiso por protección Temporal 5687852

ALEISKA PAOLA

REYES URDANETA

ELIZABETH MENDOZA

ARREGOCES

56055163

LA GUAJIRA

FONSECA

$250.000 $250.000 $3.000.000 16 Permiso por protección Temporal 5611476

JUANA CRICEIDA

RAUSEO MARTINEZ

ANGELA FANIAS BOLAÑO

VERGARA

26992818

LA GUAJIRA

FONSECA

$380.000 $380.000 $4.560.000 17 Permiso por protección Temporal 5499008

ANIBAL ALEXANDER

PAREDES

HERNANDEZ

$380.000 $380.000 $4.560.000 17 Permiso por protección Temporal 5499008

ANIBAL ALEXANDER

PAREDES

HERNANDEZ

ISIDORA LOZANO RUIZ

26366559 CHOCÓ

QUIBDÓ

$500.000 $500.000 $6.000.000 18 Permiso por protección Temporal 5467470

YENNIRE ALEJANDRA

FERRER SOLORZANO

JOSEFA DÍAZ

33151733

BOLÍVAR

CARTAGENA

DE INDIAS

$550.000 $550.000 $ 6.600.000 19 Permiso por protección Temporal 5355039

GABRIELA CAROLINA

YEPEZ

ANA YIVELI CABEZA

BARRETO

1116800450

ARAUCA

ARAUCA

$650.000 $640.575 $7.686.900 20 Permiso por protección Temporal 5349996

YOSBELY DAYMAR

REYES GONZALEZ

ALEJANDRO RAFAEL

ESCORCIA ESCORCIA

1083027087

MAGDALENA

SANTA MARTA

$500.000 $500.000 $6.000.000 21 Permiso por protección Temporal 5062362

ALEIDA GOMEZ

JENNIFER AMALIA

SANTA MARTA

$500.000 $500.000 $6.000.000 21 Permiso por protección Temporal 5062362

ALEIDA GOMEZ

JENNIFER AMALIA

GARCIA BERDUGO

45551494

BOLÍVAR

CARTAGENA

DE INDIAS

$400.000 $400.000 $4.800.000 22 Permiso por protección Temporal 2954616

DENISES DANIELA

MORALES RAMIREZ

SOL FANNY LÓPEZ

MATTOS

68250840

ARAUCA

ARAUCA

$800.000 $640.575 $7.686.900 23 Permiso por protección Temporal 1406504

JORGE LUIS CUNHA

VARGAS

DORIS MARIA TORRES

RIVERA

68305622

ARAUCA

ARAUCA

$500.000 $500.000 $6.000.000 24 Permiso por protección Temporal 1139673

KARLA MARIELY

BRICENO SILVA

FRANKLIN HINESTROZA

GUERRERO

11806506 CHOCÓ

QUIBDÓ

$600.000 $600.000 $7.200.000

TOTAL ASIGNACION $ 150.281.400

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares

QUIBDÓ

$600.000 $600.000 $7.200.000

TOTAL ASIGNACION $ 150.281.400

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la presente asignación. Artículo 3. El Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda podrá en cualquier momento verificar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogaresFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 4 de 4 Resolución No. 0901 del 04 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan veinticuatro (24) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” beneficiarios, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda para los hogares relacionados en el artículo 1° de esta resolución queda condicionada a:

  • La suscripción de los contratos de arrendamiento o ajuste de los que se encuentren vigentes, los cuales inician desde el momento que se haga entrega material de la vivienda, lo cual será reportado por el gestor inmobiliario y/o • La suscripción de los contratos de arrendamiento o ajuste de los que se encuentren vigentes, los cuales inician desde el momento que se haga entrega material de la vivienda, lo cual será reportado por el gestor inmobiliario y/o propietario de la vivienda que funja como arrendador. • La verificación del arrendador en las bases de SARLAFT que haga la Fiduciaria Bogotá en cumplimiento del contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nros. 006 de 2018 y/o el establecimiento de crédito al cual se trasladen los valores correspondientes del subsidio, de conformidad con lo indicado en el numeral 9.5.2.2.1. del manual operativo. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “ Semillero de Propietarios” subcuenta de recursos de cooperación no reembolsables.

Artículo 5. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a los hogares beneficiarios y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios”, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 de 2018, suscrito con la Fiduciaria de Bogotá S.A. Artículo 7. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 04 NOVIEMBRE 2025

GALEANO

AVILA Firmado digitalmente por

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 04 NOVIEMBRE 2025

GALEANO

AVILA Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ARTURO

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.11.04

11:13:48 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Elaboró: Alejandro Marín Llanos Contratista Contrato nro. 026-2025

SSFV

Revisó: Geraldine Campo Contratista Contrato nro. 397 – 2025

SSFV María Fernanda Merlano Contratista Contrato nro. 233 - 2025 SSFV Juliana Toro Cadavid Subdirectora SSFV Janeth Riaño Contratista Contrato nro. 0616 – 2025

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Directora DIVIS

ANDERSON

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