MINVIVIENDA - Resolución 0902 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0902 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 0902 DE 05 NOVIEMBRE 2025
“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora ALBANY RUIZ CASTAÑEDA, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, dentro del proceso con radicado nro. 2021-00039-00”.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 3571 de 2011, y que el artículo 36 del mencionado Decreto, manifiesta que el Fondo continuará rigiéndose por lo establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, a su vez el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, establece que es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “(…) Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que, en virtud de lo establecido en la Ley 1448 de 2011, la población reconocida como víctima tiene, como medida de reparación, el derecho a la restitución de tierras, entendida esta como la devolución del predio cuando haya sido despojado o abandonado a causa del conflicto armado.
Que la señora ALBANY RUIZ CASTAÑEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.895.406, inició proceso de restitución y formalización de tierras por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la restitución de tierras. De dicho proceso tuvo conocimiento el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, con el radicado 2021-00039-00.
Que en la sentencia de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), emitida dentro del proceso identificado con radicado 2021 -00039-00, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia resolvió: “(…)
PRIMERO: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras
Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia resolvió: “(…)
PRIMERO: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras de las señoras YANDIRA RUIZ CASTAÑEDA, ALBAY RUIZ CASTAÑEDA y GEIDY YOMARA GUERRERO RUIZ, esta última en representación de la masa herencial de la Sra. OMAIRA RUIZ CASTAÑEDA; identificadas con las cédulas de ciudadanía Nos. 21.894.423, 21.895.406 y 43.277.816 respectivamente.”
(…)
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Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 1 de 4Resolución No. 0902 DE 05 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora ALBANY RUIZ CASTAÑEDA, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado En Restitución De Tierras de Antioquia, dentro del proceso con radicado nro. 2021-00039-00”
DÉCIMO TERCERO: CONCEDER a favor de la masa herencial de OMAIRA RUIZ CASTAÑEDA, representada en este proceso por GEIDY YOMARA GUERRERO RUIZ (C.C. 43.277.816) y a las señoras YANDIRA RUIZ CASTAÑEDA
(C.C. 21.894.423), ALBAY RUIZ CASTAÑEDA (C.C. 21.895.406), como medida
GUERRERO RUIZ (C.C. 43.277.816) y a las señoras YANDIRA RUIZ CASTAÑEDA
(C.C. 21.894.423), ALBAY RUIZ CASTAÑEDA (C.C. 21.895.406), como medida de reparación por el daño ocasionado por el hecho victimizante de desplazamiento y abandono forzado, el subsidio de vivienda familiar para mejoramiento que aplique al inmueble restituido, conforme con lo estipulado en el art.123 de la Ley 1448 de 2011, Decreto 1071 de 2015, Decreto 440 de 2016, Ley 2079 de 2021 y demás normas que lo sustituyan o complementen, relacionadas con el subsidio de vivienda para las personas víctimas de desplazamiento forzado. Subsidio administrado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, advirtiendo a la referida entidad, que deberá desplegar tal diligenciamiento dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación; sin que exceda de seis (6) meses para dar cumplimiento total a esta orden.”
Que la Unidad de Restitución de Tierras mediante Comunicación URT-GCOJAI-01365 de 29 de marzo de 2023, remitida por el Equipo de Priorización Vivienda - Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, realizó la priorización del hogar de las señoras OMAIRA RUIZ CASTAÑEDA, representada en este proceso por GEIDY YOMARA GUERRERO RUIZ, YANDIRA RUIZ CASTAÑEDA y ALBAY RUIZ
CASTAÑEDA.
Que, mediante oficio radicado con el nro. 2023EE0007828, la Subdirección de
por GEIDY YOMARA GUERRERO RUIZ, YANDIRA RUIZ CASTAÑEDA y ALBAY RUIZ
CASTAÑEDA.
Que, mediante oficio radicado con el nro. 2023EE0007828, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitó a la Alcaldía Municipal de Nariño – Antioquia realizar visita técnica al predio ubicado en la calle 10 No. 6 -87/91/93, zona urbana del Municipio de Nariño (Antioquia), identificado con la cédula catastral nro. 483-1-001-001-0003-00038-0000-0000 y el folio de matrícula inmobiliaria nro. 028-16155 de la ORIP de Sonsón - Antioquia, con el fin de determinar las condiciones técnicas y estructurales de la vivienda, y de ser el caso proceder con la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad correspondiente.
Que, de conformidad con los resultados de la visita técnica remitida por la Alcaldía Municipal de Nariño – Antioquia, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, solicitó concepto técnico al arquitecto urbanista adscrito a la misma, con la finalidad de que se determine la necesidad del subsidio de vivienda y la modalidad que se debe asignar al hogar, así: “(…) de acuerdo con la información recibida en el documento de visita técnica de la vivienda en mención, se puede identificar que si bien la estructura aporticada se encuentra en buen estado en columnas, sería necesario la reconstrucción de las vigas y placa de entrepiso del primer nivel por lo que se recomienda la modalidad de construcción con el fin de realizar una adecuación
aporticada se encuentra en buen estado en columnas, sería necesario la reconstrucción de las vigas y placa de entrepiso del primer nivel por lo que se recomienda la modalidad de construcción con el fin de realizar una adecuación completa tanto a la estructura de entrepiso como a los elementos no estructurales que requieren mejoramiento en sótano y primer nivel.”
Que, de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta el procedimiento para dar cumplimiento a las órdenes judiciales en el marco de procesos de restitución de tierras, establecido en la Circular 0010 de 2024, expedida por Fonvivienda, se citó al hogar de las señoras RUIZ CASTAÑEDA para llevar a cabo el proceso de postulación al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO, diligencia que se realizó en la ciudad de Medellín el día 7 de septiembre de 2024, en la cual las señoras GEIDY YOMARA GUERRERO RUIZ (C.C. 43.277.816) y YANDIRA RUIZ CASTAÑEDA (C.C. 21.894.423) renunciaron a su derecho a la postulación, y manifestaron libre y voluntariamente que el proceso de postulación se
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Página 2 de 4Resolución No. 0902 DE 05 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora ALBANY RUIZ CASTAÑEDA, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado En Restitución De Tierras de Antioquia, dentro del proceso con radicado nro. 2021-00039-00”
adelantaría exclusivamente respecto de la señora ALBANY RUIZ CASTAÑEDA, identificada con cédula de ciudadanía nro. 21.895.406.
Que la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda ejecutó el proceso de calificación, cruces y validación de la información del hogar la señora ALBANY RUIZ CASTAÑEDA, identificada con cédula de ciudadanía nro. 21.895.406, con el propósito de verificar en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, el anterior Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana - Inurbe, la Superintendencia de Notariado y Registro, entre otros, el cumplimiento de requisitos por parte del hogar postulado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.4.1.1. del Decreto 1077 de 2015, dando como resultado que el hogar cumple con los requisitos de acceso al subsidio familiar de vivienda, acreditado por el equipo de ingenieros de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, mediante correo electrónico de fecha 3 de septiembre de 2025. Que, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de restitución de tierras proferido
Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, mediante correo electrónico de fecha 3 de septiembre de 2025. Que, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de restitución de tierras proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, en el proceso de restitución y formalización de tierras identificado con número de radicado 2021 -00039-00, se expide la presente resolución mediante la cual se ASIGNA un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano en la modalidad de CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO al hogar de la señora ALBANY RUIZ CASTAÑEDA, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 21.895.406, que se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal nro. 3325 de fecha 03 de marzo 2025, expedido por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por valor de CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL PESOS M/CTE (42.705.000), correspondientes a 30 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) del año 2025, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015.
Que, en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1. Dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado En Restitución De Tierras de Antioquia, en sentencia de dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) emitida dentro proceso de
Circuito Especializado En Restitución De Tierras de Antioquia, en sentencia de dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) emitida dentro proceso de Restitución de Tierras identificado con el número de radicado 2021-00039-00. ARTÍCULO 2. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano en la modalidad de CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO al hogar de la señora ALBANY RUIZ CASTAÑEDA, identificada con cédula de ciudadanía nro. 21.895.406, por valor de CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL PESOS M/CTE (42.705.000), correspondientes a recursos presupuestales para la Bolsa Especial de Población Desplazada, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015.
ARTÍCULO 3. Ordenar la expedición de la carta de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda al hogar de la señora ALBANY RUIZ CASTAÑEDA, identificada con cédula de ciudadanía nro. 21.895.406.
ARTÍCULO 4. Reportar la novedad y actualizar el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de modificando el estado de “Postulado” a “Asignado”. Vivienda, Ciudad y Territorio,
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Versión: 10
Fecha: XX/04/2025
Código: GDC-PL-11
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ARTÍCULO 5. Notificar personalmente la presente resolución al hogar de la señora ALBANY RUIZ CASTAÑEDA, identificada con cédula de ciudadanía nro. 21.895.406, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 6. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
ARTÍCULO 7. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. ARTÍCULO 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. ARTÍCULO 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 05 NOVIEMBRE 2025
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
AVILA ANDERSO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON
ARTURO
Fecha: 2025.11.04
11:15:33 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Proyectó:
Yaritza Noche Contratista Subdirección SFV
Revisó:
María Paulina Rincón Betancur Contratista Subdirección SFV María Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV Mariana Báez Hincapié Contratista
FONVIVIENDA
Aprobó:
Juliana Toro Cadavid Subdirectora Subdirección SFV
Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS
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