MINVIVIENDA - Resolución 0905 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0905 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 0905 DE 05 NOVIEMBRE 2025
“Por la cual se asignan ochenta y siete (87) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Riohacha del Departamento de La Guajira”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.
asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por Fonvivienda adscrito a este Ministerio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera.
Que mediante el Decreto 1247 de 2022, se modificó el artículo 2.1.10.1.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo referente a la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada en suelo rural y disminuir el déficit habitacional rural”.
Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramiento de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan
Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramiento de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del contrato de fiducia mercantil No. 027-2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el manual operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual.
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Página 1 de 7Resolución No. 0905 del 05 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan ochenta y siete (87) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Riohacha del departamento de La Guajira” Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 0725 de 23 agosto de 2023.
Que la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A – FIDUAGRARIA S.A, actuando única y exclusivamente como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural y la Financiera de Desarrollo Territorial S.A –
única y exclusivamente como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural y la Financiera de Desarrollo Territorial S.A – FINDETER, suscribieron contrato de prestación de servicios de supervisión de interventoría Núm. 010F -2023, cuyo objeto consiste en “Prestación de servicios de asistencia técnica, acompañamiento social, y supervisión de los contratos de interventoría enmarcados en el Programa Promoción de Vivienda Rural, en la ejecución de los subsidios familiares de vivienda rural bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda, proyecto “Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia” – Programa Cambia Mi Casa, financiado por el Banco Mundial”.
En virtud de lo anterior, Fonvivienda suscribió memorandos de entendimiento con el municipio de Riohacha (La Guajira), cuyo objeto es “Aunar esfuerzos, voluntades y acciones, que permitan el desarrollo del proyecto “Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia” – Programa Cambia mi Casa, financiado por el Banco Mundial, en el Subcomponente 1.1 “Financiamiento de esquemas de subsidios para el mejoramiento cualitativo de viviendas” del Componente 1. “Mejoramiento de viviendas y barrios de las familias de bajos ingresos”, respectivamente.
Que de acuerdo con el Decreto Ley 3571 de 2011 y el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020, el Ministerio y Fonvivienda, a través de la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, verificaron la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.
Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda,
Vivienda Rural, verificaron la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.
Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos de fechas: 10, 15 y 19 de mayo de 2024 y 09, 16, 23, 31 de julio de 2025. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 0536 de 2020, se realizó la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de mejoramiento por parte de Fonvivienda, en donde el gestor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda a mejorar. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.
Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, de esta manera, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A – FINDETER en su calidad de Supervisor, mediante correo electrónico del 29 de octubre de 2025 informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación. Que el valor total de los recursos objeto de asignación como subsidio familiar de vivienda rural
calidad de Supervisor, mediante correo electrónico del 29 de octubre de 2025 informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación. Que el valor total de los recursos objeto de asignación como subsidio familiar de vivienda rural en la modalidad de mejoramiento de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.4.3 del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de DOS MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS MCTE ($
2.276.560.000)
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el Manual Operativo del Fideicomiso, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de
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Guajira” existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor, ejecutor y el prestador de asistencia técnica. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal, ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el fideicomiso constituido para el programa.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.2. del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar ochenta y siete (87) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Riohacha del departamento de La Guajira por un valor total de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
QUINIENTOS SESENTA PESOS MCTE ($ 2.276.560.000).
Valor que no excede de los veintidós (22) SMLMV por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte, respecto de los representantes de hogar que se relacionan a continuación:
En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo
que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte, respecto de los representantes de hogar que se relacionan a continuación:
En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:
No. ID HOGAR IDENTIFICACION NOMBRE APELLIDO DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO $ 1 194594 40925960 ANA GRACIELA GOELKEL ANDRADE LA GUAJIRA RIOHACHA 23.738.000 2 194595 1151461001 DANIRIS
BEATRIZ
ATENCIO REDONDO LA GUAJIRA RIOHACHA 28.028.000 3 194602 40930565 ANGELICA VICTORIA BARROS MOVIL LA GUAJIRA RIOHACHA 23.738.000 4 194604 1118842831 VERONICA MANTILLA ABSHANA LA GUAJIRA RIOHACHA 27.742.000 5 194607 40938619 MIRALIS
YAMIRA
HERRERA FRAGOZO LA GUAJIRA RIOHACHA 27.742.000 6 194609 40938563 ROSA ANA MEJIA BARROS LA GUAJIRA RIOHACHA 28.028.000 7 194614 1118825553 ANDYS PAOLA MEJIA MORENO LA GUAJIRA RIOHACHA 27.742.000 8 194622 5148191 ORLANDO MANUEL RIOS TORO LA GUAJIRA RIOHACHA 23.738.000 9 194627 40939384 KEILYS
YOHANA
ACOSTA
8 194622 5148191 ORLANDO MANUEL RIOS TORO LA GUAJIRA RIOHACHA 23.738.000 9 194627 40939384 KEILYS
YOHANA
ACOSTA MIRANDA LA GUAJIRA RIOHACHA 27.742.000 10 194629 1123411157 JENIFER
DELCARMEN
RIVEIRA
CASTRELLON LA GUAJIRA RIOHACHA 28.028.000
11
194631
26966217
ELSIDA IBARRA
RIVADENEIRA
LA GUAJIRA
RIOHACHA
27.742.000 12 194634 1006579905 MARIA JOSE GONZALEZ ROSALES LA GUAJIRA RIOHACHA 28.028.000 13 194635 1118810973 RITA ESTHER BARROS
LOPECIERRA LA GUAJIRA RIOHACHA 27.742.000
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Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Riohacha del departamento de La Guajira” No. ID HOGAR IDENTIFICACION NOMBRE APELLIDO DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO $ 14 194645 40923333 FIDELIZA BEATRIZ NARVAEZ MEJIA LA GUAJIRA RIOHACHA 28.028.000 15 194647 26966130 GACELA MEJIA BENJUMEA LA GUAJIRA RIOHACHA 28.028.000 16 194648 1118802751 YELIS MARIA TORO GARCIA LA GUAJIRA RIOHACHA 28.028.000 17 194653 1118862223 YINA PAOLA PERCY MARRIAGA LA GUAJIRA RIOHACHA 23.738.000 18 194660 84081402 WILSON MANUEL FUENTES SOLAR LA GUAJIRA RIOHACHA 23.738.000 19 194665 1118820770 MARGARITA ROSA RIVADENEIRA IPUANA LA GUAJIRA RIOHACHA 27.742.000 20 194666 1010064156 YORYANIS YORYETH GARCIA LOPEZ LA GUAJIRA RIOHACHA 23.738.000 21 194671 40926318 MARIA FRANCISCA NARVAEZ CAMPO LA GUAJIRA RIOHACHA 28.028.000 22 194672 40936215 ANA MARIA MORENO CASTRO LA GUAJIRA RIOHACHA 23.738.000 23 194673 40921747 MAGALY ESTER
FUENTES ATENCIO LA GUAJIRA RIOHACHA 28.028.000 24 194693 1006572960 IRENE YEDITH RIOS VIDES LA GUAJIRA RIOHACHA 27.742.000
ESTER FUENTES ATENCIO LA GUAJIRA RIOHACHA 28.028.000 24 194693 1006572960 IRENE YEDITH RIOS VIDES LA GUAJIRA RIOHACHA 27.742.000 25 194697 40942778 KATERINE YOHALIS MEDINA SUAREZ LA GUAJIRA RIOHACHA 27.742.000 26 194698 40943920 YASMIN BOLAÑO
AGUILAR LA GUAJIRA RIOHACHA 23.738.000
27
194707
40921893 MARIA
CONCEPCION
TORO FREYLE
LA GUAJIRA
RIOHACHA
28.028.000
28
194711
40932009
LEIDA MARIA
FUENMAYOR
RIVADENEIRA
LA GUAJIRA
RIOHACHA
27.742.000 29 194714 1082916479 KEYNNIS KARINA TORO PACHECO LA GUAJIRA RIOHACHA 27.742.000 30 194720 33340542 CARMEN ELENA EMILIANY DEORO LA GUAJIRA RIOHACHA 23.738.000 31 194721 40930615 CARELIS CATANIA TORO REDONDO LA GUAJIRA RIOHACHA 23.738.000 32 194735 84030396 AVALMANS LUIS BENJUMEA TORO LA GUAJIRA RIOHACHA 28.028.000 33 194736 17804769 ERASMO SUAREZ MEJIA LA GUAJIRA RIOHACHA 27.742.000 34 194739 84087889 OSCAR
ENRIQUE
CHOLES
33 194736 17804769 ERASMO SUAREZ MEJIA LA GUAJIRA RIOHACHA 27.742.000 34 194739 84087889 OSCAR
ENRIQUE
CHOLES
BENJUMEA LA GUAJIRA RIOHACHA 28.028.000 35 194742 3898252 PAULO DIAZ PALENCIA LA GUAJIRA RIOHACHA 23.738.000 36 194747 40944524 TIVA FLOR TORO GAMEZ LA GUAJIRA RIOHACHA 28.028.000 37 194750 26965272 NATALIA ISABEL BARROS SUAREZ LA GUAJIRA RIOHACHA 27.742.000 38 194771 84084300 ALONSO ARISMEL ROJAS MEJIA LA GUAJIRA RIOHACHA 23.738.000 39 194774 17807170 ELIX
CELESTINO
BENJUMEA FUENTES LA GUAJIRA RIOHACHA 28.028.000 40 194775 1123411912 ORLANDO
DEJESUS
MURGAS MIRANDA LA GUAJIRA RIOHACHA 23.738.000 41 194778 17801882 LUIS RAFAEL MORENO BERMUDEZ LA GUAJIRA RIOHACHA 27.742.000 42 194785 36553470 IMELDA
ISABEL GÓMEZ ROJAS LA GUAJIRA RIOHACHA 27.742.000
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YAMILETH
BENJUMEA FUENTES LA GUAJIRA RIOHACHA 23.738.000 45 194795 40929888 MALBIS
LEONOR
BARROS
REDONDO LA GUAJIRA RIOHACHA 23.738.000
46 194800 36572450 ADENOVIS PATIÑO RUIDIAZ LA GUAJIRA RIOHACHA 27.742.000
47
194817
40935887
AURA MARIA GARCIA
RIVADENEIRA
LA GUAJIRA
RIOHACHA
23.738.000 48 194825 1122403523 MAGALIS
DAYANA
CORRALES GARCIA LA GUAJIRA RIOHACHA 28.028.000 49 194827 40939618 KEISI BEATRIZ DE LUQUE MEJIA LA GUAJIRA RIOHACHA 23.738.000
50 194833 1118803800 ILBEL ALFREDO MOLINA GOMEZ LA GUAJIRA RIOHACHA 23.738.000 51 194843 84090982 JOSE FRANCISCO MORALES PEREZ LA GUAJIRA RIOHACHA 23.738.000 52 194854 49780527 NELLY LOMBANA JIMENEZ LA GUAJIRA RIOHACHA 28.028.000 53 194860 84033593 ENRIQUE
RAFAEL
AMAYA
REDONDO LA GUAJIRA RIOHACHA 28.028.000
54
194865
17809206
ANIBAL FLOREZ
RIVADENEIRA
LA GUAJIRA
RIOHACHA
27.742.000 55 194866 1128150275 KEVIN
MANUEL
CASTELLAR RAMOS LA GUAJIRA RIOHACHA 23.738.000 56 194879 5144214 CARLOS ANTONIO LOPEZ GONZALEZ LA GUAJIRA RIOHACHA 23.738.000 57 194882 1134181217 DEINER LUIS BARROS GOMEZ LA GUAJIRA RIOHACHA 28.028.000 58 194885 17809048 EVER JESUS TORO TORO LA GUAJIRA RIOHACHA 27.742.000 59 194886 84025076 PAULINO TORO GAMEZ LA GUAJIRA RIOHACHA 27.742.000 60 194889 84086048 RAFAEL
CLAUDIO
BERMUDEZ IBARRA LA GUAJIRA RIOHACHA 27.742.000 61 194891 12711299 JOSE MELECIO LOZANO
BARRAGAN LA GUAJIRA RIOHACHA 27.742.000
CLAUDIO
BERMUDEZ IBARRA LA GUAJIRA RIOHACHA 27.742.000 61 194891 12711299 JOSE MELECIO LOZANO
BARRAGAN LA GUAJIRA RIOHACHA 27.742.000 62 194895 40926134 MARLENE ALVARADO BARROS LA GUAJIRA RIOHACHA 28.028.000 63 194899 84093541 DUMAS
HORACIO
RENDON BENJUMEA LA GUAJIRA RIOHACHA 27.742.000 64 194908 79985762 JULIO ENRIQUE TORRES OÑATES LA GUAJIRA RIOHACHA 23.738.000 65 194911 72160468 JOSE LUIS MORALES PERTUZ LA GUAJIRA RIOHACHA 23.738.000 66 332014 26963965 LUZ MARINA PERALTA BERMUDEZ LA GUAJIRA RIOHACHA 27.742.000 67 332015 40935915 LEINNIS KATINA TONCEL MELO LA GUAJIRA RIOHACHA 23.738.000 68 332017 1081806128 KAREN MARGARITA MANGA COLON LA GUAJIRA RIOHACHA 28.028.000 69 332019 1118822802 YISED PAOLA AMAYA RUMBO LA GUAJIRA RIOHACHA 23.738.000 70 332033 40939073 YOJANA
ISABEL
CASTAÑEDA IBARRA LA GUAJIRA RIOHACHA 23.738.000 71 332038 1118801017 OMAIRA LUZ TAPIAS MENDOZA LA GUAJIRA RIOHACHA 28.028.000 72 332040 40942124 ANAIS GUILLEN DE
71 332038 1118801017 OMAIRA LUZ TAPIAS MENDOZA LA GUAJIRA RIOHACHA 28.028.000 72 332040 40942124 ANAIS GUILLEN DE
ARMAS LA GUAJIRA RIOHACHA 23.738.000
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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 5 de 7• La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa. Resolución No. 0905 del 05 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan ochenta y siete (87) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Riohacha del departamento de La Guajira” No. ID HOGAR IDENTIFICACION NOMBRE APELLIDO DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO $ 73 332072 84033075 LUIS AURELIO ROJAS DE ARMAS LA GUAJIRA RIOHACHA 23.738.000 74 332078 64920089 MARTA ELENA AVILA ARROYO LA GUAJIRA RIOHACHA 28.028.000 75 332079 40937100 NEREIDA ELENA
QUINTERO CARVAJAL LA GUAJIRA RIOHACHA 27.742.000 76 332081 40943729 BERCELIS
JOSEFINA
MENDOZA QUINTERO LA GUAJIRA RIOHACHA 27.742.000 77 342615 40941828 YELVIS PAOLA CASTRELLON
MARTINEZ LA GUAJIRA RIOHACHA 27.742.000
JOSEFINA
MENDOZA QUINTERO LA GUAJIRA RIOHACHA 27.742.000 77 342615 40941828 YELVIS PAOLA CASTRELLON MARTINEZ LA GUAJIRA RIOHACHA 27.742.000 78 345127 1193382151 DINA LUZ PINTO AVILA LA GUAJIRA RIOHACHA 23.738.000 79 345129 49597527 MARTHA LUZ GONZALEZ ROMERO LA GUAJIRA RIOHACHA 23.738.000 80 348868 40930493 DAYSI LAUDITH ROJAS PINTO LA GUAJIRA RIOHACHA 23.738.000 81 348873 40929394 MONICA
ESTELA
MENDOZA
IGUARAN LA GUAJIRA RIOHACHA 28.028.000 82 348874 40935732 YUSNEIRI URECHE IGUARAN LA GUAJIRA RIOHACHA 23.738.000 83 348875 1063953913 INGRIS
PATRICIA
ARRIETA VALENCIA LA GUAJIRA RIOHACHA 23.738.000 84 348877 39480081 LUZ MARIA PINTO BRITO LA GUAJIRA RIOHACHA 28.028.000 85 348880 39480009 CARMEN PAULINA BRITO MOSCOTE LA GUAJIRA RIOHACHA 28.028.000 86 348891 17808750 JOSE DEL CARMEN LOPEZ LA GUAJIRA RIOHACHA 23.738.000 87 348892 1065589508 ASTRID ELENA PIÑERES
CONTRERAS LA GUAJIRA RIOHACHA 23.738.000
TOTAL 2.276.560.000
87 348892 1065589508 ASTRID ELENA PIÑERES
CONTRERAS LA GUAJIRA RIOHACHA 23.738.000
TOTAL 2.276.560.000
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. La ejecutoriedad de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, así como su legalización, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada.
- La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 6 de 7Resolución No. 0905 del 05 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan ochenta y siete (87) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Riohacha del departamento de La Guajira” Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a la Financiera de Desarrollo Territorial – Findeter, quien en calidad de supervisión de interventoría deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados.
Artículo 7. Comunicar esta decisión al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARÍA S.A. y al prestador de asistencia técnica. Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los 05 NOVIEMBRE 2025
Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los 05 NOVIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.11.05
11:49:58 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS
Diana Marcela Castañeda Contratista SSEVR Contratista SSEVR Julián Vásquez
Cargo: Contratista CMC 17-2025
Oficina: FNV
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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Laura Marcela Sanguino Subdirectora SSEVR
Andrei Suarez