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MINVIVIENDA - Resolución 0906 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0906 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 6

RESOLUCIÓN NÚMERO 0906 DE 05 NOVIEMBRE 2025

“Por la cual se asignan treinta y un (31) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo en el Departamento del Cesar”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de

del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano

modalidad correspondiente.

Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural. Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante laFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0906 del 05 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta y uno (31) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo en el Departamento del Cesar”

“Por la cual se asignan treinta y uno (31) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo en el Departamento del Cesar”

configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió la Circular No. 0003 de 2024 bajo radicado 2024EE0012931 del 5 de marzo de 2024, convocando a los entes territoriales (departamentos y capitales de departamentos) a manifestar interés, para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramientos en el esquema asociativo. Por lo anterior, EL DEPARTAMENTO DEL CESAR manifestó interés mediante oficio del 18 de marzo de 2024 y tras haber cumplido con los requisitos previstos en la Convocatoria, para la asignación de cupos de recursos en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural.

Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0747 de 2024 “Por la cual se asignan cupos de recursos para zonas urbanas y rural a los Departamentos de Arauca, Bolívar, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada; en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural”.

Que el 04 de diciembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el

el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural”.

Que el 04 de diciembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el Departamento del Cesar suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 048 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de pre -construcción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento.

por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que el Departamento del Cesar, en atención a la obligaciones contenidas en la Cláusula Cuarta del Convenio Interadministrativo No. 048 del 04 de diciembre de 2024 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio con asunto “Solicitud 12, asignación de subsidios para mejoramiento de vivienda CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN No. 048 de 2024, FONVIVIENDA – DEPARTAMENTO DEL CESAR a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través del oficio de fecha 22 de octubre de 2025. Que, mediante correo electrónico de fecha 24 de octubre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0906 del 05 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta y uno (31) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo en el Departamento del Cesar” Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo rural, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 048-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (DEPARTAMENTO DEL CESAR y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7 5. del Decreto 1077 de 2015. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos del 7, 14, 18 y 25 de julio 2, 8 y 15 de agosto de 2025.

Valor Total del Convenio Entidad Valor aportado Porcentaje

$ 16.848.000.000

FONVIVIENDA

Valor Total del Convenio Entidad Valor aportado Porcentaje

$ 16.848.000.000

FONVIVIENDA

$ 10.670.400.000

63%

DEPARTAMENTO DEL

CESAR

$ 6.177.600.000

37% Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor

Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de SETECIENTOS VEINTICINCO

MILLONES CUATROCIENTOS MIL DE PESOS M/CTE ($725.400.000).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad

Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar treinta y uno (31) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Asociativo en elFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0906 del 05 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta y uno (31) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo en el Departamento del Cesar”

Departamento del Cesar, por un valor total de SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($725.400.000), a los hogares que se relacionan.

En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural

que se relacionan.

En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:

NO.

CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

GESTOR

ASOCIADO

VALOR SFVR

1

335558

1063489670

ARELIS

MARTINEZ

PADILLA

CESAR

CHIMICHAGUA

DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 2 335559 1007246821 CAMILA

ANDREA

SANCHEZ

CARABALLO CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 3 335565 1063496502 ERLI

JOHANA

CANTILLO

MORALES CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 4 335547 1063491239 FABIAN RANGEL

CARDENAS CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 5 335550 77141665 GILBERTO LOPEZ

RANGEL CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000

DEL CESAR

23.400.000 5 335550 77141665 GILBERTO LOPEZ

RANGEL CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 6 335166 6690431 JOSE ANGEL CAMARGO

NARVAEZ CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 7 335552 7152337 JOSE

GREGORIO

ATENCIO

VILLADIEGO CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 8 335553 1063496822 JUAN

MANUEL

NAVARRO

DIAZ CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 9 335567 19161405 LUIS

ALFONSO

RUIDIAZ

RANGEL CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 10 335569 77142284 MANUEL MARTINEZ

GONZALEZ CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 11 335570 49753570 MARIA DE

JESUS

VERGARA

RODELO CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 12 335572 49753858 MARIA

HELENA

MARTINEZ

GONZALEZ CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 13 335575 36703081 NEYLA

ESTHER

MANJARRES

BELTRAN CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 14 335580 26723794 RIQUILDA YEPEZ

13 335575 36703081 NEYLA

ESTHER

MANJARRES

BELTRAN CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 14 335580 26723794 RIQUILDA YEPEZ

MACHADO CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 15 335582 5007928 SALVADOR PEDROZO

MARTINEZ CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 16 335586 1118831843 YADYS NUÑEZ

MARTINEZ CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 17 335587 1063482143 YOLEIDIS MARTINEZ

PADILLA CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 18 335588 30844127 ZAYURIS

DEL CARMEN

OLIVERO

PADILLA CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 19 335145 41959389 BIBIANA BUSTAMANTE

PAREJA CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 20 335576 40801531 NORELVIS

SENITH

CAMACHO

CUADRADO CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 21 335196 49751637 RUBIS FLOREZ

PEÑA CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 22 335205 49753872 YORQUEYDIS CORONADO

PEÑA CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000

DEL CESAR

23.400.000 22 335205 49753872 YORQUEYDIS CORONADO

PEÑA CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 23 331714 1065824944 ANA ELENA BULLONES

VILLARREAL CESAR CURUMANÍ DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0906 del 05 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta y uno (31) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo en el Departamento del Cesar”

NO.

CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

GESTOR

ASOCIADO

VALOR SFVR 24 321793 26726471 DALEINIS SEGOVIA

URIELES CESAR CURUMANÍ DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 25 351721 77165877 FREDYS

RAFAEL

JIMENEZ

CARRILLO CESAR CURUMANÍ DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 26 331717 1064787616 LAURA

23.400.000 25 351721 77165877 FREDYS

RAFAEL

JIMENEZ

CARRILLO CESAR CURUMANÍ DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 26 331717 1064787616 LAURA

VANESSA

VILLEGAS

FLOREZ CESAR CURUMANÍ DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 27 321796 49725314 MARIA

MAGDALENA

SUAREZ

NIETO CESAR CURUMANÍ DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 28 331720 36678332 NELYS

MARIA

VILLEGAS

MORENO CESAR CURUMANÍ DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 29 331902 42481372 YUNAIRIS

YINETH

BARAHONA

ROJAS CESAR CURUMANÍ DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 30 349521 1124382387 YUREINIS

MARIA

MANJARRES

PUSHAINA CESAR CURUMANÍ DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000 31 331728 1064707444 ZORAIDA SUAREZ

RIZZO CESAR CURUMANÍ DEPARTAMENTO

DEL CESAR

23.400.000

TOTAL

725.400.000

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo

contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada.

  • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.
  • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0906 del 05 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta y uno (31) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo en el Departamento del Cesar”

Artículo 6. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y al Departamento del Cesar, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 05 NOVIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.11.05

12:55:48 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda

Rosa Elena Espitia Riaño Directora

Fecha: 2025.11.05

12:55:48 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda

Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social

Raúl Gaitán García Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025

Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

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