MINVIVIENDA - Resolución 0907 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0907 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
“Por la cual se asignan Diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN 0907 DE 05 NOVIEMBRE 2025
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 8 y 9 del Decreto Ley 555 de 2003 y en las conferidas en los artículos 2.1.1.7.2 del capítulo 7, al título 1 de la parte 1 del libro 2, 2.1.10.1.1.1.1 y 2.1.10.1.1.4.3 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y en especial el artículo 1 de la Ley 2079 de 2021 y en la Resolución nro. 0938 del 14 de septiembre de 2023 modificada por las Resoluciones nro. 1088 del 11 de octubre de 2023, 1243 del 17 de noviembre de 2023, 0034 del 4 de marzo de 2024 y 0438 del 05 de agosto de 2024 expedidas por el Fondo Nacional de Vivienda. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por FONVIVIENDA adscrito a este Ministerio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera. Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida” se plantea como uno de los catalizadores “ 3. Territorios más Humanos:
se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida” se plantea como uno de los catalizadores “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral” y la implementación por parte del Gobierno Nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramientos de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 2 de 10 Resolución No. 0907 del 05 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan Diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Página 2 de 10 Resolución No. 0907 del 05 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan Diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural” Que así las cosas, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha formulado distintos esquemas de participación para desarrollar mejoramientos de vivienda entre los que se encuentra el esquema de gestión comunitaria que se desarrolla así: • Esquema de Gestión Comunitaria: Convoca a organizaciones populares, entidades, empresas, entre otros actores interesados en ejecutar los mejoramientos de vivienda, que cuenten con capacidad operativa, técnica, financiera, social, ambiental, entre otras, con el fin de asignar los subsidios familiares de vivienda, rurales o urbanos, posterior a la verificación y certificación de las obras ejecutadas, y previo cumplimiento de requisitos de acceso al subsidio. Mediante este esquema, se abrió la convocatoria a registro de gestores de mejoramientos de viviendas donde los actores manifestaban el interés en desarrollar mejoramientos de vivienda en el territorio nacional. Las actividades implementadas en el esquema de gestión comunitaria siempre deberán ser aprobadas por el supervisor contratado por parte del fideicomiso respectivo quien garantizará los procedimientos establecidos en el contrato suscrito y manual operativo del programa. Ahora bien, el inciso primero del artículo 2.1.1.7.2 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante acto administrativo motivado los departamentos, municipios y/o regiones en los cuales se Ahora bien, el inciso primero del artículo 2.1.1.7.2 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante acto administrativo motivado los departamentos, municipios y/o regiones en los cuales se desarrollarán las intervenciones del programa de mejoramientos de vivienda. Este programa incluye un componente de ejecución a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio relacionado con la inversión en intervenciones de mejoramiento de vivienda que se llevan a cabo a través del programa de mejoramiento de vivienda en el sector urbano y rural, por tal razón se expidió la Resolución 0782 de fecha 29 de agosto de 2023 y a su vez expidió la Circular informativa Nro. 002 de fecha 30 de agosto de 2023 mediante la cual se establece el procedimiento de ejecución del esquema de gestión comunitaria del programa de mejoramientos de vivienda urbana y rural. Que en desarrollo de lo expuesto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con base en la circular mencionada y con la expedición de la Resolución 0782 de fecha 29 de agosto de 2023, estableció los criterios de distribución de cupos de las bolsas de mejoramientos, por lo que en cumplimiento de dicho acto administrativo y en las funciones de FONVIVIENDA, se realiza la distribución y la conformación de los cupos que integren las bolsas de mejoramientos urbano y rural que serán los destinados y disponibles para cumplir con el programa de mejoramiento en los esquemas de intervención desarrollados. Que conforme lo señalado anteriormente, la Circular 002 del 30 de agosto de 2023, aclarada mediante Circular 0005 del 14 de abril de 2024, establece los requisitos y intervención desarrollados. Que conforme lo señalado anteriormente, la Circular 002 del 30 de agosto de 2023, aclarada mediante Circular 0005 del 14 de abril de 2024, establece los requisitos y funcionamiento del esquema de gestión comunitaria del programa de mejoramientos de vivienda urbana y rural y describe los actores, las etapas y el procedimiento para que los puedan suscribir los anexos que se requieren para el adecuado desarrollo de dicho esquema. Que la Resolución 0938 del 14 de septiembre de 2023 modificada por las Resoluciones nro. 1088 del 11 de octubre de 2023, 1243 del 17 de noviembre de 2023, 0034 del 4 de marzo de 2024 y 0438 del 05 de agosto de 2024, “Por la cual se establecen los recursos disponibles, se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyen cupos, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece en su artículo segundo la CONFORMACIÓN DE BOLSAS DE MEJORAMIENTO URBANO Y RURAL, mediante la cual se configuran las bolsasFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 29/04/2025
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“URBANO ESQUEMA DE GESTIÓN COMUNITARIA” y “RURAL ESQUEMA DE GESTIÓN
COMUNITARIA”.
Que dando cumplimiento a lo establecido en la Circular 002 de 2023, aclarada mediante Circular 0005 de 2024, los gestores comunitarios realizaron la inscripción para participar en el programa de mejoramiento de vivienda en el esquema de gestión comunitaria, a través del enlace https://cambiamicasa.minvivienda.gov.co dispuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que así mismo, el procedimiento establecido expresa que las condiciones para ser adjudicatario de los cupos correspondientes están supeditadas a la fecha y hora del cumplimiento de los requisitos y la disponibilidad de recursos para el esquema de gestión comunitaria urbano y rural. Que en virtud de lo anterior, los gestores comunitarios que se detallarán posteriormente, surtieron el proceso de inscripción y diligenciamiento de manera exitosa y se comprometió a ejecutar los mejoramientos de vivienda de conformidad a la Circular 002 de 2023, aclarada mediante la Circular 0005 de 2024, por lo que FONVIVIENDA en expedición de la Resolución 0938 del 14 de septiembre de 2023 modificada por las Resoluciones nro. 1088 del 11 de octubre de 2023, 1243 del 17 de noviembre de 2023, 0034 del 4 de marzo de 2024 y 0438 del 05 de agosto de 2024 modificada por las Resoluciones nro. 1088 del 11 de octubre de 2023, 1243 del 17 de noviembre de 2023, 0034 del 4 de marzo de 2024 y 0438 del 05 de agosto de 2024 determinó que se tiene la disponibilidad de recursos en la bolsa del esquema de gestión comunitaria. Que en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural, se asignaron cupos de la siguiente manera:
No .
GESTORES
COMUNITARIOS
Y/O
ASOCIATIVOS
NIT
RESOLUCIÓN
ASIGNACIÓN
DE CUPO
FECHA ACTO
ADMINISTRATIV
O No. Cupos Rurale s 1 Agroconstruccione s Davelo S.A.S 900835796 -2 RES. 0572 5/09/2024 13 2
ASOCIACION
COORDINADORA
CAMPESINA DE
CALDONO - AS
CAMPESINA
900082562 -3 RES. 0572 5/09/2024 52 3
ASOCIACION DE
MUJERES DEL
PATIA
CONSTRUYENDO
PAZ 901494466 -6 RES. 0572 5/09/2024 13 4
CRISTIAN
ANTONIO ROJANO
SEGURA
114088138 3 RES. 1336 4/12/2023 7 5
FUNDACION
LABRIEGOS POR
LA PAZ
4
CRISTIAN
ANTONIO ROJANO
SEGURA
114088138 3 RES. 1336 4/12/2023 7 5
FUNDACION
LABRIEGOS POR
LA PAZ
901572906 -1 RES. 0159 24/04/2024 300Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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FUNDACION
POPULAR DE
VIVIENDA Y
MEDIO AMBIENTE
OIKOS - JUNTA
DE ACCION
COMUNAL
BARRIO LOS
COMUNEROSUNION TEMPORAL
SANTA ROSA DEL
SUR 8636067 RES. 0572 5/09/2024 99 Que, los Gestores Comunitarios adelantaron el proceso de priorización de los hogares potenciales beneficiarios, remitido al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que mediante Resolución No. 1024 del 28 de septiembre de 2023, se fijó fecha de Que, los Gestores Comunitarios adelantaron el proceso de priorización de los hogares potenciales beneficiarios, remitido al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que mediante Resolución No. 1024 del 28 de septiembre de 2023, se fijó fecha de apertura en la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio de mejoramiento de vivienda, en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria del Programa de mejoramientos de vivienda urbana y rural, a partir del 29 de septiembre de 2023. Que, el Gestor antes señalado adelanto el proceso de recolección y verificación de la información, cargó y registró la información de los hogares potenciales beneficiarios, en el sistema de información de postulación destinado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del contrato de fiducia mercantil No. 027 -2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el manual operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual. documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, se suscribió el contrato de prestación de servicios de interventoría No. 004F -2021, entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de vivienda rural y la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial, Enterritorio (221014). Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 FONVIVIENDA a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del contratista y/o funcionario encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos del 3 de mayo; 15 y 25 de noviembre; 9 y 20 de diciembre de 2024; 2 de marzo; 2 de abril; 7 y 25 de julio de 2025.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 5 de 10 Resolución No. 0907 del 05 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan Diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural” Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 536 de 2020, se realizó la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de mejoramiento por parte de Fonvivienda, en donde el gestor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda a mejorar. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, el supervisor mediante correo electrónico del 15 de abril de 2025 informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación. Que la supervisión informó que los diagnósticos cumplieron con los lineamientos establecidos, respecto de los hogares que se trascriben de la siguiente manera:
No .
CODIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD Que la supervisión informó que los diagnósticos cumplieron con los lineamientos establecidos, respecto de los hogares que se trascriben de la siguiente manera:
No .
CODIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO 1 234342 57450930 MANUELA
VICENTA
NARVAEZ CABALLERO MAGDALENA FUNDACION 2 308796 39416446 MARTA
CECILIA
MEDINA MEJIA ANTIOQUIA APARTADÓ 3 338670 39297800 LUZMILA ECHAVARRIA ANTIOQUIA APARTADÓ 4 281905 25360957 JULIANA MENDEZ EPE CAUCA CALDONO 5 281869 48576218 MAYENI CAYUYA VELASCO CAUCA CALDONO 6 281864 1071062419 ANGIE
CAMILA
MOLINA ROCHA CAUCA CALDONO 7 281860 4650850 VICTOR
LUIS
FERNANDEZ FERNANDEZ CAUCA CALDONO 8 281881 34610244 BLANCA
INES
CHICO MORAN CAUCA CALDONO 9 299454 34615855 ADRIANA
MARIA PAZ CADAVID CAUCA CALDONO 10 299456 34570905 MARIA
CECILIA
PRIETO FAJARDO CAUCA CALDONO 11 306083 34609939 ELIZABETH PORRAS CAUCA CALDONO 12 293455 31530564 CECILIA VALENCIA
FERNANDEZ CAUCA TIMBIO 13 293458 34659027 SANDRA ZUÑIGA
VELASCO CAUCA TIMBIO 12 293455 31530564 CECILIA VALENCIA
FERNANDEZ CAUCA TIMBIO 13 293458 34659027 SANDRA ZUÑIGA
VELASCO CAUCA TIMBIO 14 290034 3819168 ALEJANDRO TAFUR
PIÑERES BOLIVAR ARENAL 15 293485 30858028 MARIELA CAMPUZANO
PEÑA BOLIVAR ARENAL 16 293529 26795037 LEIDIS OSPINO HERNANDEZ BOLIVAR ARENAL 17 295015 1050921462 LEYDI
YOHANA
TRIANA
CARDONA BOLIVAR SANTA ROSA
DEL SUR Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados al mejoramiento de vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESUELVE: Resolución No. 0907 del 05 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan Diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural” Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020, ascendiendo a la suma de CUATROCIENTOS TRES Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020, ascendiendo a la suma de CUATROCIENTOS TRES
MILLONES DE PESOS ($403.000.000.00).
Que de conformidad con el parágrafo único del artículo 2.1.10.1.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, el valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural podrá tener un incremento, por una sola vez, para cubrir el costo variable de transporte en zonas de difícil acceso, así: Para la modalidad de mejoramiento de vivienda sin que exceda de veintiocho (28) salarios mínimos mensuales legales vigentes, exceptuando los departamentos de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Amazonas; Chocó; Putumayo; Vichada; Guaviare; Vaupés y Guainía, en los que el monto del SFVR en mejoramiento de vivienda podrá incrementarse sin que exceda treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Que, adicionalmente, los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente Resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor. Que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto la obra, suscrito por el supervisor. Que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Mejoramiento. Que, en mérito de lo expuesto, ARTÍCULO 1º. Asignar Diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural, por valor total de CUATROCIENTOS TRES MILLONES DE PESOS ($403.000.000.00) valor que no excede de los veintidós (22) SMLMV por unidad habitacional, para los hogares que superen dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte. Se relacionan los jefes de hogar del núcleo familiar y los respectivos gestores, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar postulado, en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, respecto de los jefes de hogares que se relacionan a continuación:
No .
CÓDIGO
HOGAR DOCU del hogar postulado, en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, respecto de los jefes de hogares que se relacionan a continuación:
No .
CÓDIGO
HOGAR DOCU MENT O DE IDENT IDAD
NOMBRES
APELL IDOS
DEPARTAM
ENTO
MUNICIPIO
GESTOR
VALOR SFVR 1 234342 574509 30
MANUELA
VICENTA
NARVA EZ
CABALL
ERO
MAGDALEN
A
FUNDACION
CRISTIA
N
ANTONI
O $ 28.600.000, 00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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ROJANO
SEGURA
2 308796 394164 46 MARTA
CECILIA
MEDIN A MEJIA
ANTIOQUIA
APARTADÓ
AGROCO
NSTRUC
CIONES
DAVELO
SAS $ 394164 46 MARTA
CECILIA
MEDIN A MEJIA
ANTIOQUIA
APARTADÓ
AGROCO
NSTRUC
CIONES
DAVELO
SAS $ 23.400.000, 00 3 338670 392978 00
LUZMILA
ECHAV ARRIA
ANTIOQUIA
APARTADÓ
AGROCO
NSTRUC
CIONES
DAVELO
SAS $ 23.400.000, 00 4 281905 253609 57
JULIANA
MENDE Z EPE CAUCA
CALDONO
ASOCIAC
ION
COORDI
NADORA
CAMPESI
NA DE
CALDON
O - AS
CAMPESI
NA $ 23.400.000, 00 5 281869 485762 18
MAYENI
CAYUY A
VELASC
O CAUCA
CALDONO
ASOCIAC
ION
COORDI
NADORA
CAMPESI
NA DE
CALDON
O - AS
CAMPESI
NA $ 23.400.000, 00
CALDONO
ASOCIAC
ION
COORDI
NADORA
CAMPESI
NA DE
CALDON
O - AS
CAMPESI
NA $ 23.400.000, 00 6 281864 107106 2419 ANGIE
CAMILA
MOLIN A ROCHA CAUCA
CALDONO
ASOCIAC
ION
COORDI
NADORA
CAMPESI
NA DE
CALDON
O - AS
CAMPESI
NA $ 23.400.000, 00 7 281860 465085 0
VICTOR
LUIS FERNA NDEZ FERNA NDEZ CAUCA
CALDONO
ASOCIAC
ION
COORDI
NADORA
CAMPESI
NA DE
CALDON
O - AS
CAMPESI
NA $ 23.400.000, 00 8 281881 346102 44
BLANCA
INES CHICO MORAN CAUCA
CALDONO
ASOCIAC
346102 44
BLANCA
INES CHICO MORAN CAUCA
CALDONO
ASOCIAC
ION
COORDI
NADORA
CAMPESI
NA DE
CALDON
O - AS
CAMPESI
NA $ 23.400.000, 00 9 299454 346158 55
ADRIANA
MARIA PAZ
CADAVI
D CAUCA
CALDONO
ASOCIAC
ION
COORDI
NADORA
CAMPESI
NA DE
CALDON
$ 23.400.000, 00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 8 de 10 Resolución No. 0907 del 05 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan Diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural” O - AS
CAMPESI
NA 10 299456 345709 05 MARIA
CECILIA
PRIETO
CAMPESI
NA 10 299456 345709 05 MARIA
CECILIA
PRIETO
FAJARD
O CAUCA
CALDONO
ASOCIAC
ION
COORDI
NADORA
CAMPESI
NA DE
CALDON
O - AS
CAMPESI
NA $ 23.400.000, 00 11 306083 346099 39
ELIZABETH
PORRA S CAUCA
CALDONO
ASOCIAC
ION
COORDI
NADORA
CAMPESI
NA DE
CALDON
O - AS
CAMPESI
NA $ 23.400.000, 00 12 293455 315305 64
CECILIA
VALEN CIA FERNA NDEZ CAUCA
TIMBIO
ASOCIAC
ION DE
MUJERES
DEL PATIA
CONSTR
UYENDO
PAZ $ 23.400.000, 00 13 293458 346590 27 DEL PATIA
CONSTR
UYENDO
PAZ $ 23.400.000, 00 13 293458 346590 27
SANDRA
ZUÑIG A
VELASC
O CAUCA
TIMBIO
ASOCIAC
ION DE
MUJERES
DEL PATIA
CONSTR
UYENDO
PAZ $ 23.400.000, 00 14 290034 381916 8
ALEJANDRO
TAFUR
PIÑERE
S
BOLIVAR
ARENAL
FUNDACI
ON
LABRIEG
OS POR
LA PAZ
$ 23.400.000, 00 15 293485 308580 28
MARIELA
CAMPU ZANO PEÑA
BOLIVAR
ARENAL
FUNDACI
ON
LABRIEG
OS POR
LA PAZ
$ 23.400.000, 00 16 293529 267950 37
LEIDIS
OSPIN O HER NANDE Z
BOLIVAR
ARENAL
FUNDACI
ON
LABRIEG
OS POR
LA PAZ
$ 23.400.000, 00 17 295015
LABRIEG
OS POR
LA PAZ
$ 23.400.000, 00 17 295015 105092 1462 LEYDI
YOHANA
TRIANA
CARDO NA
BOLIVAR
SANTA ROSA
DEL SUR
FUNDACI
ON
POPULAR
DE
VIVIEND
A Y MEDIO
AMBIENT
E OIKOS
- JUNTA
DE
ACCION
COMUNA
L
BARRIO
LOS $ 23.400.000, 00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 9 de 10 Resolución No. 0907 del 05 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan Diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural”
COMUNE
ROSUNION
TEMPOR
AL SANTA ROSA
DEL SUR
TOTAL $ 403.000.0 00,00
COMUNE
ROSUNION
TEMPOR
AL SANTA ROSA
DEL SUR
TOTAL $ 403.000.0 00,00 ARTÍCULO 2º. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación en el Diario Oficial. ARTÍCULO 3º FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. ARTÍCULO 4º Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1° de la presente Resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo. ARTÍCULO 5º La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 6° Comuníquese el contenido del presente acto a la Empresa Promotora del Desarrollo Territorial -ENTerritorio, quien, en calidad de supervisor, deberá mantener un control de los cupos y recursos asignados. ARTÍCULO 7° La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio mantener un control de los cupos y recursos asignados. ARTÍCULO 7° La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C.,
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