MINVIVIENDA - Resolución 0908 de 2024
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0908 de 2024
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2024
Página 1 de 6
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
“Por la cual se asignan cuarenta y tres (43) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de
del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 establece que “El valor del subsidio familiar de vivienda de interés social para áreas urbanas que otorgue FONVIVIENDA, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la N ación en la modalidad de mejoramiento, será otorgado por un valor equivalente hasta de dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, el cual, según el Manual Operativo del programa, deberá cubrir el 100% de los costos de ejecución, que están conformados por costos de diagnóstico y de obra.
dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, el cual, según el Manual Operativo del programa, deberá cubrir el 100% de los costos de ejecución, que están conformados por costos de diagnóstico y de obra.
Que mediante la Circular 2023EE0040709 del 15 de mayo de 2023 se abrió la convocatoria a registro de gestores de mejoramientos de viviendas, por medio de la cual se buscó vincular asociaciones populares, oferentes de mejoramientos, constructores, asociaciones público populares, juntas de acción comunal, entes territoriales y sus entidades descentralizadas, cajas de compensación familiar, entidades sin ánimo de lucro, comunidades étnicas, organizaciones no gubernamentales, agremiaciones, organizaciones popul ares de vivienda, organizaciones comunitarias, organizaciones de mujeres, consejos comunitarios, entidades del sector solidario, entidades públicas, entre otras interesadas en hacer parte de este programa, a través de la gestión y ejecución de mejoramiento s de vivienda.
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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No.
“Por la cual se asignan cuarenta y tres (43) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria”
Que, posteriormente, a través de la Circular 0002 del 30 de agosto de 2023 expedida
Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria”
Que, posteriormente, a través de la Circular 0002 del 30 de agosto de 2023 expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, aclarada mediante la Circular 0005 del 14 de marzo de 2024, se precisaron los requisitos para la ejecución del Esquema de gestión comunitaria , realizando la descripción de los actores, et apas y trámites administrativos, con el fin de que los interesados pudieran expresar su interés y suscribir los anexos requeridos para participar en la ejecución de dicho esquema.
Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema de Gestión Comunitaria” y “ Rural Esquema de Gestión Comunitaria”.
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico , a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes,
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico , a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que se asignaron cupos en el marco del Esquema de gestión comunitaria, dentro de otros, a los siguientes gestores:
Gestor NIT Resolución cupos
ALFREDO ELIAS CORONADO CAMBIA MI CASA 72125492 1227 del 15/11/2023
ARQUITESSA CONSTRUCCIONES SAS 901084647-3 1336 del 04/12/2023
CONSTRUCCIONES GIL Y DELGADO SAS 900821133-9 1336 del 04/12/2023
COSCA SAS 901502469-3 0159 del 24/04/2024
CRISTIAN ANTONIO ROJANO SEGURA 1140881383 1336 del 04/12/2023
FUNDACION CALIDAD DE VIDA Y/O SERVICIOS 901420067-8 1336 del 04/12/2023
FUNDACIÓN VIVIENDA Y TRABAJO LUCRECIA JARAMILLO DE URIBE - VITRA 800246973-1 1147 del 12/10/2023
INVERSIONES RIZCALA HERMANOS RIZCHER 800233461-4 1336 del 04/12/2023
Que los gestores individualizados en el cuadro precedente realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados por EnTerritorio en calidad de supervisor, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el marco del Contrato Nº 224004 ENTde las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados por EnTerritorio en calidad de supervisor, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el marco del Contrato Nº 224004 ENT02.
Que el supervisor, mediante correo electrónico de fecha 7 de noviembre del 2024 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), informó el resultado de los diagnósticos habili tados viables presentados por los referidos gestores, detallando el valor de los mejoramientos objeto de intervención, los cuales constituyen el valor de los subsidios familiares de vivienda a los que se hace referencia en el artículo primero de este acto administrativo.
Que, mediante correo electrónico de fecha 8 de noviembre del 2024, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema de gestión comunitaria aplicable a suelo urbano, según concepto emitido 0908 del 18 NOVIEMBRE 2024Página 3 de 6
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Resolución No.
“Por la cual se asignan cuarenta y tres (43) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria”
por EnTerritorio en calidad de supervisor, frente a los hogares que fueron habilitados por
Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria”
por EnTerritorio en calidad de supervisor, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor.
Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución nro. 0536 de 2020, ascendiendo a la suma de SEISCIENTOS SETENTA
MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($670.800.000).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de
correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar cuarenta y tres (43) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria, por un valor total de SEISCIENTOS SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($670.800.000), a los hogares que se relacionan a continuación:
Nro. GESTOR ID CEDULA NOMBRES APELLIDOS DPTO MCPIO VALOR SFV
1
FUNDACION
CALIDAD DE VIDA
Y/O SERVICIOS 217377 26758734 JOSEFINA
ESTHER
MEZA DE
ROMERO MAGDALENA FUNDACIÓN $ 15.600.000
2
FUNDACION
CALIDAD DE VIDA
Y/O SERVICIOS
217379 1081797539 DAIRO JOSE CONTRERAS
BARRIOS MAGDALENA FUNDACIÓN $ 15.600.000
3
FUNDACION
CALIDAD DE VIDA
Y/O SERVICIOS 217387 49745477 ERILDA
217379 1081797539 DAIRO JOSE CONTRERAS
BARRIOS MAGDALENA FUNDACIÓN $ 15.600.000
3
FUNDACION
CALIDAD DE VIDA
Y/O SERVICIOS 217387 49745477 ERILDA
ESTHER ORTIZ MEZA MAGDALENA FUNDACIÓN $ 15.600.000
4
FUNDACION
CALIDAD DE VIDA
Y/O SERVICIOS 217406 19589076 ARLY
JOAQUIN
RODRIGUEZ
CRESPO MAGDALENA FUNDACIÓN $ 15.600.000
5
ALFREDO ELIAS
CORONADO
CAMBIA MI CASA
217890 22688164
MARIA DE
LOS
ANGELES
DE MOYA
SOLANO ATLÁNTICO SOLEDAD $ 15.600.000
6
ALFREDO ELIAS
CORONADO
CAMBIA MI CASA 217894 32814054 NIDIA
ESTHER
BULA DE
NIEBLES ATLÁNTICO SOLEDAD $ 15.600.000
7
ALFREDO ELIAS
CORONADO
CAMBIA MI CASA 217904 32810894 PIEDAD
SOFIA
NIÑO SANDOVAL ATLÁNTICO SOLEDAD $ 15.600.000 0908 del 18 NOVIEMBRE 2024Página 4 de 6
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Resolución No.
“Por la cual se asignan cuarenta y tres (43) subsidios familiares de vivienda en el marco del
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Resolución No.
“Por la cual se asignan cuarenta y tres (43) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria”
Nro. GESTOR ID CEDULA NOMBRES APELLIDOS DPTO MCPIO VALOR SFV
8 CRISTIAN ANTONIO
ROJANO SEGURA 218787 26758862 NANCY
CECILIA
DE LA HOZ
MENDOZA MAGDALENA FUNDACIÓN $ 15.600.000
9 CRISTIAN ANTONIO
ROJANO SEGURA 218789 26762362 RINA
BEATRIZ PEREZ MAGDALENA FUNDACIÓN $ 15.600.000
10 CRISTIAN ANTONIO
ROJANO SEGURA 218813 1081819821 KAREN
MARGARITA
RODRIGUEZ
JIMENEZ MAGDALENA FUNDACIÓN $ 15.600.000
11
INVERSIONES
RIZCALA HERMANOS RIZER 221912 40765795 MARIA ENID SANCHEZ CAQUETÁ FLORENCIA $ 15.600.000
12
INVERSIONES
RIZCALA
HERMANOS RIZER
221913 30510005 CECILIA ROMERO DE
LOZANO CAQUETÁ FLORENCIA $ 15.600.000
13
INVERSIONES
RIZCALA
HERMANOS RIZER
221922 40762028 LUZ MARINA TAPIERO
TAPIERO CAQUETÁ FLORENCIA $ 15.600.000
14
INVERSIONES
RIZCALA
HERMANOS RIZER
RIZCALA
HERMANOS RIZER
221922 40762028 LUZ MARINA TAPIERO
TAPIERO CAQUETÁ FLORENCIA $ 15.600.000
14
INVERSIONES
RIZCALA
HERMANOS RIZER 221923 40780739 DISLEY VARGAS
CORTES CAQUETÁ FLORENCIA $ 15.600.000
15
INVERSIONES
RIZCALA
HERMANOS RIZER 221927 40756779 NOHEMY TOLEDO
ANDRADE CAQUETÁ FLORENCIA $ 15.600.000
16
INVERSIONES
RIZCALA
HERMANOS RIZER 221954 40755034 MARIA
ZENAIDA SANJUAN CAQUETÁ FLORENCIA $ 15.600.000
17
INVERSIONES
RIZCALA HERMANOS RIZER 221956 17637603 JAIRO LOSADA ROJAS CAQUETÁ FLORENCIA $ 15.600.000
18
INVERSIONES
RIZCALA
HERMANOS RIZER 221980 52339241 DORIS GARCIA
RIVEROS CAQUETÁ VALPARAÍSO $ 15.600.000
19
INVERSIONES
RIZCALA
HERMANOS RIZER 221983 4893067 ANSELMO TAFUR
NARVAEZ CAQUETÁ VALPARAÍSO $ 15.600.000
20
INVERSIONES
RIZCALA
HERMANOS RIZER 222011 17632906 ENRIQUE VALENCIA
GUTIERREZ CAQUETÁ VALPARAÍSO $ 15.600.000
21
INVERSIONES
RIZCALA
HERMANOS RIZER 222018 1147686855 CLAUDIA
PATRICIA
PIZARRO
GUTIERREZ CAQUETÁ VALPARAÍSO $ 15.600.000
21
INVERSIONES
RIZCALA
HERMANOS RIZER 222018 1147686855 CLAUDIA
PATRICIA
PIZARRO
TRUJILLO CAQUETÁ VALPARAÍSO $ 15.600.000
22
INVERSIONES
RIZCALA
HERMANOS RIZER
222033 25634769 ANA YOLY MOSQUERA
MONTILLA CAQUETÁ VALPARAÍSO $ 15.600.000
23
INVERSIONES
RIZCALA
HERMANOS RIZER 222045 17649052 DAGOBERTO TAPIERO
ORTEGA CAQUETÁ VALPARAÍSO $ 15.600.000
24
INVERSIONES
RIZCALA
HERMANOS RIZER
222056 1006846006 JHON JAIRO VARGAS
NARVAEZ CAQUETÁ VALPARAÍSO $ 15.600.000
25
INVERSIONES
RIZCALA HERMANOS RIZER 228799 40764852 NELLY SAPUY OME CAQUETÁ FLORENCIA $ 15.600.000
26
INVERSIONES
RIZCALA
HERMANOS RIZER 228842 26629125 BILMA
BEATRIZ ROJAS CAQUETÁ FLORENCIA $ 15.600.000
27
INVERSIONES
RIZCALA
HERMANOS RIZER 228843 40777504 MARTHA RAMIREZ CAQUETÁ FLORENCIA $ 15.600.000
28
INVERSIONES
RIZCALA
HERMANOS RIZER
228869 26509267 MARIA ELSA VARON
FAJARDO CAQUETÁ FLORENCIA $ 15.600.000
29
28
INVERSIONES
RIZCALA
HERMANOS RIZER
228869 26509267 MARIA ELSA VARON
FAJARDO CAQUETÁ FLORENCIA $ 15.600.000
29
INVERSIONES
RIZCALA HERMANOS RIZER 228902 1117527205 JORALIA ROA CASTRO CAQUETÁ FLORENCIA $ 15.600.000
30
INVERSIONES
RIZCALA
HERMANOS RIZER 228918 30351366 DILIA MONTEALEGRE
LASSO CAQUETÁ FLORENCIA $ 15.600.000
31
INVERSIONES
RIZCALA HERMANOS RIZER 232295 40625666 MARIELA ROJAS ROJAS CAQUETÁ FLORENCIA $ 15.600.000
32
FUNDACIÓN
VIVIENDA Y
TRABAJO
LUCRECIA
JARAMILLO DE URIBE - VITRA 233947 14567815 JORGE
ALBERTO
MARIN
GRAJALES
VALLE DEL CAUCA CARTAGO $ 15.600.000
33
FUNDACIÓN
VIVIENDA Y
TRABAJO
LUCRECIA 233948 29621139 MARIA LUZ
DARY
RINCON
ROMERO VALLE DEL CAUCA CARTAGO $ 15.600.000 0908 del 18 NOVIEMBRE 2024Página 5 de 6
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No.
Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No.
“Por la cual se asignan cuarenta y tres (43) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria”
Nro. GESTOR ID CEDULA NOMBRES APELLIDOS DPTO MCPIO VALOR SFV
JARAMILLO DE
URIBE - VITRA
34
FUNDACIÓN
VIVIENDA Y
TRABAJO
LUCRECIA
JARAMILLO DE
URIBE - VITRA 233949 31407601 MARLENE ZUÑIGA MEJIA VALLE DEL CAUCA CARTAGO $ 15.600.000
35
ALFREDO ELIAS
CORONADO
CAMBIA MI CASA 234566 8759364 ARCADIO
MANUEL
CASTRO
VILLARREAL ATLÁNTICO SOLEDAD $ 15.600.000
36
FUNDACIÓN
VIVIENDA Y
TRABAJO
LUCRECIA
JARAMILLO DE URIBE - VITRA 238755 24550371 OLGA
PATRICIA
CARMONA
PATIÑO
VALLE DEL CAUCA CARTAGO $ 15.600.000
37
FUNDACIÓN
VIVIENDA Y
TRABAJO
LUCRECIA
JARAMILLO DE URIBE - VITRA 239520 6237328 ALONSO VALENCIA
BEDOYA
VALLE DEL CAUCA CARTAGO $ 15.600.000
38
INVERSIONES
TRABAJO
LUCRECIA
JARAMILLO DE URIBE - VITRA 239520 6237328 ALONSO VALENCIA
BEDOYA
VALLE DEL CAUCA CARTAGO $ 15.600.000
38
INVERSIONES
RIZCALA
HERMANOS RIZER 239811 40767999 LIDIA HERNANDEZ
AGUILAR CAQUETÁ FLORENCIA $ 15.600.000
39
FUNDACIÓN
VIVIENDA Y
TRABAJO
LUCRECIA
JARAMILLO DE URIBE - VITRA 252539 29925026 HILDA
AURORA MUÑOZ MUÑOZ VALLE DEL
CAUCA EL DOVIO $ 15.600.000
40
ARQUITESSA
CONSTRUCCIONES
SAS 257709 12611331 RAFAEL TAMARA
REYES MAGDALENA SANTA MARTA $ 15.600.000
41
CONSTRUCCIONES
GIL Y DELGADO SAS 259945 22007536 MARIA
LEONISA
CARDONA
ZAPATA ANTIOQUIA SAN CARLOS $ 15.600.000
42
CONSTRUCCIONES
GIL Y DELGADO SAS 262381 70162330 HECTOR OBED URREA CIRO ANTIOQUIA SAN CARLOS $ 15.600.000 43 COSCA SAS 266089 57425717 MARELBIS
ISABEL
MORRON
GARCIA BOLÍVAR CARTAGENA DE INDIAS $ 15.600.000
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $670.800.000
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los
MORRON
GARCIA BOLÍVAR CARTAGENA DE INDIAS $ 15.600.000
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $670.800.000
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
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Resolución No.
“Por la cual se asignan cuarenta y tres (43) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria”
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. El contenido del presente acto administrativo será comunicado a la Empresa Promotora del Desarrollo Territorial – EnTerritorio, quien en calidad d e supervisor deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados.
Artículo 7. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogot á́ y a los gestores ALFREDO ELIAS CORONADO CAMBIA MI CASA , ARQUITESSA CONSTRUCCIONES SAS, CONSTRUCCIONES GIL Y DELGADO SAS , COSCA SAS , CRISTIAN ANTONIO ROJANO SEGURA , FUNDACION
CAMBIA MI CASA , ARQUITESSA CONSTRUCCIONES SAS, CONSTRUCCIONES GIL Y DELGADO SAS , COSCA SAS , CRISTIAN ANTONIO ROJANO SEGURA , FUNDACION CALIDAD DE VIDA Y/O SERVICIOS , FUNDACIÓN VIVIENDA Y TRABAJO LUCRECIA JARAMILLO DE URIBE – VITRA, INVERSIONES RIZCALA HERMANOS RIZCHER quienes, a su vez, comunicarán este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboró: Karina Jaimes
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Sandra Real Grass
Cargo: Contratista
Oficina: DIVIS
Revisó: María Victoria García Rangel
Cargo: Subdirectora
Oficina:
Revisó: Alejandro Rodríguez
Cargo: Contratista
Oficina: DIVIS
Revisó: Giovanna Naranjo Guzmán
Cargo: Contratista
Oficina: DIVIS
Aprobó: David Ricardo Ochoa Yepes
Cargo: Director
Oficina: DIVIS
Revisó: Juan Betancourt
Cargo: Contratista
Oficina: FNV
Revisó: Rodolfo Rodríguez
Cargo: Contratista
Oficina: DIVIS
Revisó: Sebastian Gil Correa
Cargo: Contratista
Oficina: DIVIS
Cargo: Contratista
Oficina: FNV
Revisó: Rodolfo Rodríguez
Cargo: Contratista
Oficina: DIVIS
Revisó: Sebastian Gil Correa
Cargo: Contratista
Oficina: DIVIS