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MINVIVIENDA - Resolución 0908 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0908 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 10/04/2025

Código: GDC-PL-11

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0908 DE 05 NOVIEMBRE 2025

“Por la cual se asignan cincuenta (50) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del

contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios

Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio” , establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”.

tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”.

Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo. Que a través de la Resolución 0747 del 10 de octubre de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas y rurales a los departamentos de Arauca, Bolívar, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el departamento de Arauca.

Que el 6 de diciembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el Departamento de Arauca suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 049 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”

en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”

Que a través de Otrosí N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y Departamento de Arauca se redistribuyó funciones operativas hacia la Secretaria de Planeación Departamental del departamento de Arauca, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.

Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó al departamento de Santader, cupos Urbanos a los siguientes municipios, así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS

ARAUCA ARAUCA 150

ARAUCA ARAUQUITA 150

ARAUCA FORTUL 120

ARAUCA SARAVENA 150

ARAUCA TAME 101

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, con una inversión descrita así:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0908 del 05 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cincuenta (50) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

Valor Total del Convenio

Entidad

Valor aportado

$ 17.487.600.000

FONVIVIENDA

$ 12.241.320.000

DEPARTAMENTO DE ARAUCA

$ 5.246.280.000

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que el Departamento de Arauca, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 049 de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio del 24 de octubre de 2025 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de la misma fecha.

Que, mediante correo electrónico de fecha 27 de octubre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 049 -2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Departamento de Arauca y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

Que el mencionado listado, remitido por el Departamento de Arauca, contó con el

hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

Que el mencionado listado, remitido por el Departamento de Arauca, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 29 de octubre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda. Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0908 del 05 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cincuenta (50) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de SETECIENTOS

OCHENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($780.000.000).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad

OCHENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($780.000.000).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: Artículo 1. Asignar cincuenta (50) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de SETECIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($780.000.000), a los hogares que se relacionan a continuación:

No. ID

HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO

MVCT

($780.000.000), a los hogares que se relacionan a continuación:

No. ID

HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 338037 2156188 LUIS NOEL SERRANO ARIAS ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 2 350165 4084754 MESIAS DURAN VILLAMARIN ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 3 337952 5722183 JOSE

ROSARIO

BARON GUERRERO ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 4 337956 13239969 JOSE DEL

CARMEN

ORTIZ HIGUERA ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 5 337957 13351419 NICOLAS VILLAMIZAR MALDONADO ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 6 358722 13701840 IVAN BERNAL PINZON ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 7 338044 17529789 NICOLAS PALOMINO RAMIREZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 8 345939 17570987 NELSON

ENRIQUE

CACUA HERNANDEZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 9 337963 18928180 YOBANY CAMARGO MENESES ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 10 338049 24243090 CARMEN TULIA

TOSCANO GARCIA ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 11 337968 26675344 MARIA LIGIA MENDOZA

AYALA ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00

TULIA TOSCANO GARCIA ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 11 337968 26675344 MARIA LIGIA MENDOZA AYALA ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 12 337969 27650532 VICTORIA MORA PUERTO ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 13 337970 27879572 BLANCA NELCI CACERES ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 14 338051 27880670 MARIA

CLAUDIA

CHAPARRO ANGARITA ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 15 337977 28339446 JUANA DE

DIOS BARON DE FLOREZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 16 337978 28339474 ANA BELEN DURAN BARON ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0908 del 05 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cincuenta (50) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

No. ID

HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 17 338052 28404565 OTILIA CEDIEL DE

IBARRA ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00

No. ID

HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 17 338052 28404565 OTILIA CEDIEL DE IBARRA ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 18 338053 28450419 BENEDICTA DIAZ ARENIS ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 19 337982 30187546 SOFIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 20 338056 30187724 NANCY HUERTAS RIVERA ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 21 338060 30188227 MARIA

NOELIA

SALAZAR GUEVARA ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 22 358721 36496357 NEIDES CASTRO RAMIREZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 23 352883 37329990 NURYS LOPEZ TELLEZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 24 338063 37392579 LUZ MARINA CORREA GUTIERREZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 25 337989 39793071 MARIA

MAGDALENA

PASTRAN ALFONSO ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 26 337992 40505424 LUX EDID HERNANDEZ AGUILAR ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 27 338064 40506039 NURY PABON GELVEZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 28 338066 40511489 LUZ MIRIAM LOTERO

AGUILAR ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 27 338064 40506039 NURY PABON GELVEZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 28 338066 40511489 LUZ MIRIAM LOTERO MENDOZA ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 29 337995 40512459 ZORAIDA CASTELLANOS RIAÑO ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 30 338001 52968541 SANDRA

PATRICIA

RAMON MERCHAN ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 31 338073 53101366 YULY CUADROS SALAZAR ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 32 338076 63290112 MARIA

LUISA GAMBOA HERNANDEZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 33 338004 63501310 ELENID SEPULVEDA FLOREZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 34 358717 63529330 ISABEL GARCES REY ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 35 338078 68245008 SILVIA ROSA HERNANDEZ ARIZA ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 36 338079 68245243 MARIA DEL

CARMEN

SOLANO ARCINIEGAS ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 37 338081 68245972 MARIA

LUCIA

MENDOZA SEPULVEDA ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 38 338006 68247447 MARILCE CELIS ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00

LUCIA

MENDOZA SEPULVEDA ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 38 338006 68247447 MARILCE CELIS ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 39 338084 68249129 FLOR

MATILDE

MORALES AVILA ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 40 345938 91471376 VICTOR

DANIEL

ROPERO OSORIO ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 41 338013 91514885 MARCO ANTONIO IBARRA CEDIEL ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 42 338093 1007207402 YELITZA

KATHERINE

SANTANA PEREZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 43 338022 1007760311 MARLY BRIGITH TORRA VERA ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 44 338023 1020767338 ZULEIDY GUERRERO RAMIREZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 45 345940 1090420564 SONIA ARELIS ESCORCIA IZA ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 46 348976 1094247702 SIRLEY

YAZMIN

GALINDO MEDINA ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 47 338025 1098683534 DIOSELINA BARRERA SANCHEZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 48 338100 1116863353 HEYDY

JHOANNA

PARRA HERNANDEZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 49 358727 1119182339 SANDRA

48 338100 1116863353 HEYDY

JHOANNA

PARRA HERNANDEZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 49 358727 1119182339 SANDRA

CAROLINA

FLOREZ SOLANO ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 50 338033 1119183327 YENNY

MILENA URIBE BERRIO ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $780.000.000

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquierFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0908 del 05 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cincuenta (50) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la

hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ y a Departamento de Santaner, quien, a

según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ y a Departamento de Santaner, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 05 NOVIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ARTURO

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.11.05

15:31:43 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Yeny Andrea Pachón Alonso

Cargo: Contratista

Oficina: DIVIS

Juan Betancourt Contratista FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

ANDERSON

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