MINVIVIENDA - Resolución 0909 de 2024
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0909 de 2024
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2024
Página 1 de 4
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
“Por la cual se asignan diecisiete (17) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento en el marco del Convenio Interadministrativo de Cooperación nro. 006 de fecha 22 de septiembre de 2022 suscrito entre Fonvivienda y la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá D.C.”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se incorporó el programa “Casa Digna, Vida Digna” , destinado al mejoramiento
definidas por el Gobierno Nacional”.
Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se incorporó el programa “Casa Digna, Vida Digna” , destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015.
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.7.3 del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda suscribió el Contrato Fiduciario nro. 001 del 14 de marzo de 2019 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3 -1-83679, por medio del cual se constituyó un patrimonio autónomo denominado FideicomisoPrograma “Casa Digna, Vida Digna” destinado para la ejecución de actividades de obra tendientes a mejorar las cond iciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura de los hogares más vulnerables y de menores ingresos del país, a través de reparaciones estructurales o mejoras locativas.
Que el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015 determina las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento.
Que el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 establece que el subsidio familiar de vivienda que asigne Fonvivienda en el marco del programa de
de vivienda en la modalidad de mejoramiento.
Que el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 establece que el subsidio familiar de vivienda que asigne Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá aplicarse de forma concurrente con subsidios otorgados por otras entidades, y su valor será el equivalente hasta de dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá D.C . suscribieron el Convenio Inter administrativo de Cooperación nro. 006 el 22 de septiembre de 2022 con el fin de “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento vivienda urbana, tendientes a superar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio y servicios públicos de los hogares en el marco del programa de mejoramiento de vivienda Casa Digna, Vida Digna regulado en el 0909 18 NOVIEMBRE 2024Página 2 de 4
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Resolución No.
“Por la cual se asignan diecisiete (17) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento en el marco del Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 006 de fecha 22 de septiembre de 2022 suscrito entre
Resolución No.
“Por la cual se asignan diecisiete (17) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento en el marco del Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 006 de fecha 22 de septiembre de 2022 suscrito entre Fonvivienda y la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá D.C.”
Decreto 867 de 2019 incorporado en el Decreto 1077 de 2015 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan”.
Que, mediante correo electrónico de fecha 12 de noviembre del 2024, el prestador de asistencia técnica informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio , el resultado de los diagnósticos efectivos de las viviendas, detallando el valor de los mejoramientos objeto de intervención, los cuales constituyen el valor de los subsidios a los que se hace referencia en el artículo primero de este acto administrativo.
Que, mediante correo electrónico de fecha 14 de noviembre del 2024, la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, remitió el archivo de los hogares que cumplen requisitos para la asignación del subsidio en el marco del programa de mejoramiento.
Que los hogares se postularon al programa en observancia de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.7.5 del Decreto 1077 de 2015, no encontrándose inmersos en las imposibilidades para postular se al subsidio a las que hace referencia el artículo 2.1.1.7.7 de la misma normativa.
Que, conforme con lo dispuesto en el Convenio 006 del 2022, el Distrito de
imposibilidades para postular se al subsidio a las que hace referencia el artículo 2.1.1.7.7 de la misma normativa.
Que, conforme con lo dispuesto en el Convenio 006 del 2022, el Distrito de Bogotá́, mediante la Secretaría Distrital del Hábitat, participará en la focalización, priorización y postulación de los hogares, a través del sistema de información dispuesto por el pr estador de asistencia técnica y, de igual forma, se encargará de la divulgación y localización de las áreas a intervenir, así como del desarrollo y ejecución del programa en lo que corresponda al ente territorial.
Que, conforme con lo dispuesto en el Convenio 006 del 2022, Fonvivienda y la Secretaría Distrital del hábitat se obligan a cofinanciar el “Programa Casa Digna Vida Digna”, y, en consecuencia, estos recursos se incorporaron al Patrimonio Autónomo denominado Fideicomiso – Programa “ Casa Digna , Vida Digna ”, constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos nro. 001 catorce (14) de marzo de 2019 suscrito entre Fonvivienda y la Fiduciaria Bogotá́ S.A., mediante documento de incorporación suscrito por Fonvivienda.
Que el valor total de los recursos objeto de asignación como subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015, serán comprometidos en un 50% por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda y el otro 50% por la Secretaría Distrital del Hábitat , y se regirán y
2015, serán comprometidos en un 50% por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda y el otro 50% por la Secretaría Distrital del Hábitat , y se regirán y ejecutarán de conformidad con lo dispuesto en la clausula octava d el Convenio 006 del 2022, el cual asciende a la suma total de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS
MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS
VEINTISIETE PESOS M/CTE ($392.474.927).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015 y el Manual Operativo del programa, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramient o, suscrito por el interventor, ejecutor y el prestador de asistencia técnica.
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Resolución No.
“Por la cual se asignan diecisiete (17) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento en el marco del Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 006 de fecha 22 de septiembre de 2022 suscrito entre Fonvivienda y la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá D.C.”
Cooperación No. 006 de fecha 22 de septiembre de 2022 suscrito entre Fonvivienda y la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá D.C.”
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados a través de esta resolución se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el fideicomiso constituido para el programa.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar diecisiete (17) subsidios familiares de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda, por un valor total de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE PESOS M/CTE ($392.474.927), a los hogares que se relacionan a continuación:
No ID Hogar Cédula Nombres Apellidos Departamento Municipio Vr. Total SFV 1 25616267 12144396 JOSE ROBER SEMANATE
PALECHOR
BOGOTÁ,
D.C.
BOGOTÁ,
No ID Hogar Cédula Nombres Apellidos Departamento Municipio Vr. Total SFV 1 25616267 12144396 JOSE ROBER SEMANATE
PALECHOR
BOGOTÁ,
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $ 23.226.773 2 25619073 1022957445 NUBIA CAROLINA CABALLERO
VELANDIA
BOGOTÁ,
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $ 23.392.580 3 25616279 52849713 CLAUDIA
PATRICIA VILLADA MARIN BOGOTÁ,
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $ 23.237.224 4 25616287 79822699 HUMBERTO PIÑEROS CIFUENTES BOGOTÁ,
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $23.020.696
5 25616296 51883391 ANA DORA ALMANZA MARTINEZ BOGOTÁ,
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $22.806.725
6 25613797 1022927667 NIDIA ESTHELA DIAZ LOPEZ BOGOTÁ,
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $22.503.010
7 25613788 30343867 ANA IDALY ARIAS ACUÑA BOGOTÁ,
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $23.344.368 8 25613789 39528313 LEONILDE PINZON PEDRAZA BOGOTÁ,
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $22.627.824
9 25613791 53130173 LEIDY MARITZA SOGAMOSO RAMIREZ BOGOTÁ,
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $22.141.407
BOGOTÁ,
D.C. $22.627.824
9 25613791 53130173 LEIDY MARITZA SOGAMOSO RAMIREZ BOGOTÁ,
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $22.141.407 10 25613793 79515025 JOSE
FERNANDO LOPEZ JARAMILLO BOGOTÁ,
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $23.238.242
11 25613794 52876273 NINI JOHANA QUINTERO ROMERO BOGOTÁ,
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $23.343.478 12 25613795 51605410 EUNICE MENDOZA TIQUE BOGOTÁ,
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $23.357.835 13 25612699 4059809 LUIS PATIÑO BOGOTÁ,
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $23.236.304
14 25621005 51627667 ANA ELSA RODRIGUEZ CAJICA BOGOTÁ,
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $23.391.765 15 28134107 39760143 NURY
ESPERANZA RAMIREZ GONZALEZ BOGOTÁ,
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $23.114.980 16 25621017 20662632 MILENA RODRIGUEZ
SALGUERO
BOGOTÁ,
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $23.394.841
17 28417620 52160069 ANA DE DIOS MORA GARCIA BOGOTÁ,
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $23.096.875
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $23.394.841
17 28417620 52160069 ANA DE DIOS MORA GARCIA BOGOTÁ,
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $23.096.875
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $392.474.927 0909 del 18 NOVIEMBRE 2024Página 4 de 4
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Resolución No.
“Por la cual se asignan diecisiete (17) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento en el marco del Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 006 de fecha 22 de septiembre de 2022 suscrito entre Fonvivienda y la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá D.C.”
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, Fonvivienda aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo frente a la asignación del subsidio familiar de vivienda respectivo, cuando se compruebe que el beneficiario de la subvención se ha negado a la intervención del mejoramiento del inmueble postulado.
frente a la asignación del subsidio familiar de vivienda respectivo, cuando se compruebe que el beneficiario de la subvención se ha negado a la intervención del mejoramiento del inmueble postulado.
Artículo 4. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. Comunicar al Patrimonio Autónomo del Fideicomiso - Programa “Casa Digna, Vida Digna” , constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 001 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá, al prestador de asistencia técnica y a la Secretaría Distrital del Hábitat quienes, a su vez, comunicarán este acto administrativo a los hogares relacionados en su artículo primero.
Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Karina Jaimes.
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: María Victoria García Rangel
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Yeny Pachón Contratista
Elaboro: Karina Jaimes.
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: María Victoria García Rangel
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Yeny Pachón Contratista DIVIS
Juan Esteban Betancourt Contratista Fonvivienda
Aprobó: David Ricardo Ochoa
Cargo: Director Oficina:DIVIS 0909 del 18 NOVIEMBRE 2024 18 NOVIEMBRE 2024