MINVIVIENDA - Resolución 0910 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0910 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Página 1 de 9
Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
( )
Por la cual se reconoce y ordena el pago de “Pasivos Exigibles – Vigencias Expiradas” dentro del Programa de Vivienda Gratuita - PVG
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –
FONVIVIENDA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 111 de 1996 - Estatuto Orgánico de presupuesto, dispone en el artículo 110 que: " Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respect iva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cad a órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración pública y en las disposiciones legales vigentes".
Que el artículo 51 del Decreto 1523 de 2024 “Por medio del cual se decreta
serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración pública y en las disposiciones legales vigentes".
Que el artículo 51 del Decreto 1523 de 2024 “Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2025” en concordancia con el artículo 54 del Decreto 1621 de 2024, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” precisaron: " Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinari a a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá hacer el pago bajo el concepto de "Pago de Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas.
También procederá la operación prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal (...).”
cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal (...).”
Que el inciso cuarto del mismo artículo contempla " Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender el gasto de "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas", a través del rubro presupuestal correspondiente de acuerdo con el detalle del anexo del decreto de liquidación. Al momento de hacerse el registro presupuestal deberá dejarse consignada la expresión 'Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas". Copia del acto 0910 DE 06 NOVIEMBRE 2025Página 2 de 9
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administrativo que ordena su pago deberá ser remitido a la Contraloría General de la República".
Que igualmente se establece en el inciso quinto del artículo citado que, " En todo caso, el jefe del órgano respectivo certificará previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo", y en cumplimiento de este mandato, el director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA expidió la correspondiente certificación.
cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo", y en cumplimiento de este mandato, el director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA expidió la correspondiente certificación.
Que el Decreto 3571 de 2011 establece en su artículo 2, modificado por el artículo 1 del Decreto 1604 de 2020, como una de las funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la de: “1 Formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como los instrumentos normativos para su implementación”
Que conforme lo dispuesto en el artículo 1.2.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015, en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.1.5 ibidem, el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, es una Entidad otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda con cargo a los recurso s definidos en el Decreto Ley 555 de 2003 , así mismo, se precisa que el inciso 2 del artículo 2.1.1.1.1.1.5, señala: “ De conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 91 de la Ley 388 de 1997, los recursos que destine el Gobierno Nacional para la asignación de los subsidios de vivienda de interés social que se canalizan por conducto del Fondo Nacional de Vivienda se dirigirán prioritariamente a atender las postulaciones de la población con menos recursos, dentro de la cual se encuentran las personas no vinculadas al sistema formal de trabajo.”
Nacional de Vivienda se dirigirán prioritariamente a atender las postulaciones de la población con menos recursos, dentro de la cual se encuentran las personas no vinculadas al sistema formal de trabajo.”
Que teniendo en cuenta lo anterior, FONVIVIENDA, en calidad de Entidad otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda, NO es la entidad ejecutora (constructora) de los proyectos, para este caso, la construcción de las viviendas está a cargo de los constructores DEL PROGRAMA FIDUCIARIO:
PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA.
Que la Ley 1537 de 2012 establece en su artículo 5, respecto de los recursos destinados para la asignación de subsidios para proyectos de vivienda de Interés prioritario, que: “El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante resolución, los criterios de distribución de los recursos del presupuesto general de la Nación asignados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) o la entidad que haga sus veces, para que este los aplique.”
Que así mismo, el artículo 6 de la Ley ibidem, dispone: “ Los recursos mencionados en el artículo anterior podrán ser transferidos directamente a los patrimonios autónomos que constituyan Fonvivienda, Findeter, las entidades públicas de carácter territorial o la entidad que determine el Gobierno Nacional.”
Que conforme lo anterior, FONVIVIENDA, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 23 de la Ley 1469 de 2011, y el artículo 6 de la Ley 1537 de 2012 adelantó los procesos de selección regulados mediante el 0910 DE 06 NOVIEMBRE 2025Página 3 de 9
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1537 de 2012 adelantó los procesos de selección regulados mediante el 0910 DE 06 NOVIEMBRE 2025Página 3 de 9
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Resolución No. Por la cual se reconoce y ordena el pago de “Pasivos Exigibles – Vigencias Expiradas” dentro del Programa de Vivienda Gratuita - PVG
derecho privado, para seleccionar la sociedad fiduciaria para la celebración del contrato de fiducia mercantil de administración y pagos para la ejecución del Programa de Vivienda Gratuita - PVG.
Que producto del proceso de selección se eligió a Fiduciaria de Bogotá S.A. , con quien el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA, el día 06 de julio del 2012 celebró el contrato de fiducia No. 302 de 2012 mediante el cual se constituyó el FIDEICOMISO – Programa de Vivienda Gratuita - PVG.
En desarrollo del programa PVG se adquirieron compromisos en vigencias anteriores, para lo cual - FONVIVIENDA adelantó en su momento las tramites presupuestales correspondientes, a través de la Incorporación de recursos No. 19 con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No. 9120 del tres (03) de diciembre de 2020; la Incorporación No. 20 con el CDP No. 12220 del treinta (30) de diciembre de 2020.
19 con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No. 9120 del tres (03) de diciembre de 2020; la Incorporación No. 20 con el CDP No. 12220 del treinta (30) de diciembre de 2020.
Que los recursos incorporados en el Patrimonio Autónomo para atender las obligaciones derivados de los compromisos del programa PVG fueron afectados por la decisión adoptada por el CONFIS y comunicado mediante circular externa número 02 del 07 de enero de 2025 de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público , mediante la cual se retiraron a FONVIVIENDA los recursos con Valor Líquido Cero (VLC) por la suma de OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO PESOS CON SETENTA CENTAVOS M/CTE ($85.533.747.318,70), los cuales respaldaban compromisos legalmente adquiridos.
Que, la pérdida del derecho a uso de los mencionados recursos por Valor Liquido Cero ha generado la necesidad de adelantar nuevos trámites administrativos y presupuestales para garantizar el pago de las obligaciones derivadas de los compromisos adquiridos en la ejecución del programa PVG, conforme a la normatividad vigente.
JUSTIFICACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE PASIVOS
EXIGIBLES DENTRO DEL FIDEICOMISO – PROGRAMA DE VIVIENDA
GRATUITA.
Del trámite en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con ocasión de la aplicación al parágrafo transitorio del artículo 319 de la Ley 2294
GRATUITA.
Del trámite en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con ocasión de la aplicación al parágrafo transitorio del artículo 319 de la Ley 2294 de 2023 respecto del reintegro de recursos de vigencias anteriores al Tesoro Nacional.
Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional -DGCPTNdel Ministerio de Hacienda y Crédito Público -MHCPmediante Circular Externa 002 de 07 de enero de 2025 comunicó que con base en lo señalado por el CONFIS en sesión de 18 de diciembre de 2024, daba aplicación al parágrafo transitorio del artículo 319 de la Ley 2294 de 2023 respecto del reintegro de recursos de vigencias anteriores al Tesoro Nacional, y que una vez transcurridos “dos años” desde su reintegro no pueden ser utilizados por la entidad ordenadora, y por consiguiente, si existen obligaciones pendientes de pago se deberá utilizar los mecanismos contemplados en la normativa presupuestal vigente. 0910 DE 06 NOVIEMBRE 2025Página 4 de 9
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Resolución No. Por la cual se reconoce y ordena el pago de “Pasivos Exigibles – Vigencias Expiradas” dentro del Programa de Vivienda Gratuita - PVG
En relación con los recursos de Fonvivienda de las vigencias 2015 y 2016 a
Programa de Vivienda Gratuita - PVG
En relación con los recursos de Fonvivienda de las vigencias 2015 y 2016 a 2022 que se señalan en la Circular Externa 02 de 2025, no se cumplirían con los supuestos del parágrafo transitorio del artículo 319 de la Ley 2294 de 2023, para que proceda la medi da de pérdida de recursos o de no utilización por parte de la entidad ejecutora, por lo que, mediante comunicación con radicado interno del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio 2025EE0010407 y radicado Interno del Ministerio de Hacienda y Crédito Púb lico nro. 1 -2025028332 del día 19/03/2025 , el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, solicitó reestablecer a Fonvivienda el derecho a utilizar los recursos de las vigencias 2015 y 2016 a 2022 de que trata la Circular Externa 002 de 07 de enero de 2025. En la mencionada comunicación se consideró:
[…] de acuerdo con el inciso 1 del artículo 319 la obligación de Fonvivienda de reintegrar los recursos al Tesoro Nacional surge cuando no se han comprometido en la adquisición de bienes y servicios dentro de los dos años siguientes a su traslado al patrimonio autónomo.
“Para el caso los recursos que se apropiaron en las vigencias 2015 a 2022, se deben tener en cuenta dos aspectos sobre la ejecución presupuestal, el primero que los recursos del Presupuesto General de la Nación de Fonvivienda se entiende ejecutado con la i ncorporación a los patrimonios
se deben tener en cuenta dos aspectos sobre la ejecución presupuestal, el primero que los recursos del Presupuesto General de la Nación de Fonvivienda se entiende ejecutado con la i ncorporación a los patrimonios autónomos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012, y el segundo, que los recursos se comprometieron oportunamente en la adquisición de bienes y servicios, por parte del respectivo patrimonio autónomo […].
Seguidamente, en la comunicación de solicitud de restablecimiento del derecho de FONVIVIENDA al uso de los recursos se concluyó:
“[…] se concluye que no procede la pérdida del derecho de Fonvivienda a la utilización de los recursos de las vigencias 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 decretados en la Circular Externa 002 de 07 de enero de 2025, toda vez que, no se ha cum plido el requisito o supuesto legal del traslado a una entidad financiera o patrimonio autónomo (entendido como el giro efectivo de los recursos a los patrimonios autónomos constituidos por Fonvivienda), ni tampoco el reintegro de los recursos al Tesoro Nacional con anterioridad al 19 de mayo de 2023, ni con posterioridad a esta fecha.
Tampoco han transcurrido tres años para que proceda la pérdida del derecho de Fonvivienda a utilizar los recursos, toda vez que este término se computa desde el momento del reintegro al Tesoro Nacional. Reintegro que no se ha dado y por lo tanto no existe fecha inicial para determinar la fecha final del plazo de los tres años que la norma otorga a las entidades para la utilización de los recursos.
desde el momento del reintegro al Tesoro Nacional. Reintegro que no se ha dado y por lo tanto no existe fecha inicial para determinar la fecha final del plazo de los tres años que la norma otorga a las entidades para la utilización de los recursos.
Adicionalmente, y respecto de los recursos de las vigencias 2020, 2021, y 2022, no procede la medida de pérdida del derecho a utilizar los recursos, ni aún en el supuesto que el reintegro al Tesoro Nacional se haya dado en diciembre del año 2022 para el caso de los recursos de la vigencia 2020; en diciembre de 2023 para el caso de los recursos de la vigencia 2021; y en diciembre de 2024 en relación con los recursos de la vigencia 2022. Derecho que solo se perdería si no se utilizan los recursos de cada vige ncia en los 0910 DE 06 NOVIEMBRE 2025Página 5 de 9
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años 2025, 2026 y 2027, respectivamente. Aclarando, que Fonvivienda o los patrimonios autónomos constituidos por este nunca han reintegrado recursos al Tesoro Nacional”
Que, a la fecha, no se cuenta con los recursos de Valor Líquido Cero para
patrimonios autónomos constituidos por este nunca han reintegrado recursos al Tesoro Nacional”
Que, a la fecha, no se cuenta con los recursos de Valor Líquido Cero para asumir los compromisos adquiridos en ejecución del programa PVG; adicionalmente el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Radicado: 2-2025-038140, reitera la decisión del CONFIS y el pronunciamiento hecho mediante la Circular externa 02 del 07 de enero de 2025, por lo que se debe utilizar los mecanismos contemplados en la normativa presupuestal vigente , como el pago bajo el concepto de "Pago de Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas, como se indicó en la Circular Externa 02 de 2025.
Del reconocimiento de obligaciones de vigencias anteriores
Que del análisis y reconocimiento de pagos adelantado por la Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales mediante memorando 2025IE0011452 de 29 de octubre de 2025 , se evidenció dentro de la modalidad del Programa de Vivienda Gratuita (PVG), que existen compromisos pendientes de pago . Dichas compromisos pendiente de pago fueron generadas en el marco del proyecto de inversión C -4001-1400-5-51103D4001031-03 Servicio de apoyo financiero para adquisición de vivienda de acuerdo a la siguiente información:
CONTRATO 302 del 201
Municipio Bogotá D.C. NIT 800142383-1 Valor a pagar $9.671.278.006,44
Objeto del contrato: La constitución de un PATRIMONIO AUTÓNOMO denominado
FIDEICOMISO – PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA por
NIT 800142383-1 Valor a pagar $9.671.278.006,44
Objeto del contrato: La constitución de un PATRIMONIO AUTÓNOMO denominado FIDEICOMISO – PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA por medio del cual se realizará la administración de los RECURSOS Y OTROS BIENES, que transfiera el FIDEICOMITENTE o que se transfieran al fideicomiso constituido para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten, conforme a las instrucciones dadas por EL FIDEICOMITENTE a través de los órganos contractuales del
PATRIMONIO AUTÓNOMO MATRIZ.
Que la Subdirección de Asistencia Técnica Y Operaciones Urbanas Integrales, mediante memorando con radicado 2025IE0011452 de 29 de octubre de 2025, solicita sean reconocidos $9.671.278.006,44 al Programa de Vivienda Gratuita - PVG, para amparar los compromisos pendientes de pago a través del concepto de pago pasivos exigibles (equipamientos) que deben ser asumidas con el valor solicitado, en los siguientes términos:
(…) " De acuerdo con radicado número 2025IE0011143_1 con fecha 22 de octubre de 2025, enviado a su despacho, con el cual se realiza la solicitud de incorporación de recursos por “pasivos exigibles” para el pago de compromisos de proyectos de equipamientos públic os, financiados con el 0910 DE 06 NOVIEMBRE 2025Página 6 de 9
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compromisos de proyectos de equipamientos públic os, financiados con el 0910 DE 06 NOVIEMBRE 2025Página 6 de 9
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Así mismo, se incluyen los recursos girados el 24 de octubre de 2025 para cumplir con los compromisos que se debían pagar en los meses de septiembre y octubre por fuente PVG, por valor de $4.099.814.026,81. Teniendo en cuenta que dicho valor se tramitó a travé s de la fuente de recursos de los encargos correspondientes a recursos de Fonvivienda, por concepto de rendimientos, como un préstamo, se deben reintegrar a la fuente correspondiente, tal como se muestra en el siguiente cuadro:
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Tabla 2. Recursos PVG - pago facturas, septiembre y octubre, año 2025
Programa de Vivienda Gratuita - PVG
Tabla 2. Recursos PVG - pago facturas, septiembre y octubre, año 2025
Por consiguiente, a la fecha, el valor que se debe solicitar a través del pasivo exigible para el año 2025 corresponde a $9.671.278.006,44 y el saldo restante del valor inicialmente solicitado ($19.320.565.979,74) por valor de $9.649.287.973,30, se pagara a inicios del año 2026. Por lo anterior, solicitamos, su gran colaboración y gestión, en la coordinación y los trámites pertinentes para contar con el giro oportuno de estos recursos y con ello evitar inconvenientes en la ejecución, terminación y entrega de proyectos, así como la s posibles reclamaciones, como lo han manifestado los contratistas por las demoras en los pagos. (…)” Que con el propósito de amparar el pago de las obligaciones anteriormente referidas y otros compromisos que puedan surgir, bajo el concepto de "Pasivos ExigiblesVigencias Expiradas", la Subdirección de Finanzas y Presupuesto, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 5225 del 05 de noviembre de 2025 por la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEIS PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS M/CTE ($9.671.278.006,44).
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. RECONOCIMIENTO Y PAGO . Reconocer y pagar mediante el mecanismo de "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas" la suma de NUEVE MIL
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. RECONOCIMIENTO Y PAGO . Reconocer y pagar mediante el mecanismo de "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas" la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEIS PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS M/CTE ($9.671.278.006,44), a favor d e FIDUCIARIA BOGOTÂ S.A, identificada con NIT 800.142.383-7, por concepto de Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas (equipamientos) para el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 0910 DE 06 NOVIEMBRE 2025Página 9 de 9
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302 de 201 2 cuyo objeto reza: “La constitución de un PATRIMONIO AUTÓNOMO denominado FIDEICOMISO – PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA por medio del cual se realizará la administración de los RECURSOS Y OTROS BIENES, que transfiera el FIDEICOMITENTE o que se transfieran al fideicomiso constituido para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención
se realizará la administración de los RECURSOS Y OTROS BIENES, que transfiera el FIDEICOMITENTE o que se transfieran al fideicomiso constituido para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten, con forme a las instrucciones dadas por EL FIDEICOMITENTE a través de los órganos contractuales del PATRIMONIO AUTÓNOMO MATRIZ” con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 5225 del 05 de noviembre de 2025.
Artículo 2. TRÁMITE. Ordenar a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto para que expida el respectivo registro presupuestal con el objeto de continuar con el trámite de pago correspondiente.
Artículo 3. REMISIÓN. Ordenar a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto, la remisión de una copia de la presente resolución a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 1 del Decreto 1523 de 2024.
Artículo 4. COMUNICACIÓN. Comunicar este acto administrativo a la Subdirección de Promoción y Apoyo Técnico - SPAT, a la Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales, al Grupo de Contratos y a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del MVCT para que realicen los actos a que haya lugar.
Artículo 5. RECURSOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 5. RECURSOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 6. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.
Dada en Bogotá, D.C.,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDERSON ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA
Anexos: memorando con radicado No. 2025IE0011452 de 29 de octubre de 2025
Elaboró:
Jorge Álvarez Contratista C-532-2025 DIVIS – Fonvivienda
Revisó:
Lucia Peña Contratista DIVIS
Erika Johanna García Contratista DIVIS – FNV
Julián Aguilar Contratista DIVIS – FNV
William Otero Millán Subdirector de Finanzas y Presupuesto