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MINVIVIENDA - Resolución 0912 de 2024

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0912 de 2024
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2024

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/202 4

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

“Por la cual se asignan cupos en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural”

El DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 1 de la Ley 2079 de 2021, los artículos 8 y 9 del Decreto Ley 555 de 2003, los artículos 2.1.1.7.2, 2.1.10.1.1.1.1 y 2.1.10.1.1.4.3 del Decreto 1077 de 2015 y en la Resolución 0938 del 14 de septiembre de 2023, modificada por las Resoluciones 1088 del 11 de octubre de 2023, 1243 del 17 de noviembre de 2023, 0034 del 4 de marzo de 2024 y 0438 del 05 de agosto de 2024, expedidas por el Fondo Nacional de Vivienda, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo urbano,

por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el mar co de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de la expedición de los instrumentos normativos para su implementación.

Que los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera.

Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 , por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida” , se plantea como uno de los catalizadores “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral” y la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramientos de vivienda, bajo el cual el Gobierno nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento

nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene distintos esquemas de participación para desarrollar mejoramientos de vivienda entre los que se encuentra el Esquema de Gestión Comunitaria.

Que el Esquema de Gestión Comunitaria convoca a organizaciones de base comunitaria, entidades, empresas, entre otros actores , que cuenten con capacidad operativa, técnica, financiera, social, ambiental, entre otras, con el fin de gestionar los subsidios familiares de vivienda en la modalidad de 0912 18 NOVIEMBRE 2024Resolución No. del Hoja No. 2 “Por la cual se asignan cupos en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural”

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mejoramiento, rurales o urbanos, asignados a los hogares que cumplan con los requisitos habilitantes del programa y con los requisitos técnicos de la vivienda.

Que las actividades desarrolladas por los gestores dentro del Esquema de Gestión Comunitaria serán avaladas por el Supervisor contratado por parte del

requisitos habilitantes del programa y con los requisitos técnicos de la vivienda.

Que las actividades desarrolladas por los gestores dentro del Esquema de Gestión Comunitaria serán avaladas por el Supervisor contratado por parte del Fideicomiso respectivo (urbano y rural), quien garantizará el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la operación del programa.

Que el inciso primero del artículo 2.1.1.7.2 del Decreto 1077 de 2015 consagra que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá, mediante acto administrativo motivado, los departamentos, municipios y/o regiones en los cuales se desarrollarán las intervenciones de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda.

Que en desarrollo de lo anterior, se expidió por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la Resolución 0782 de fecha 29 de agosto de 2023 : “Por la cual se establecen los criterios de distribución de los cupos de subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural”, modificada en sus artículos 3 y 4 por la Resolución 0448 de 2024.

Que el 30 de agosto de 2023, Fonvivienda emitió la Circular 0002, a través de la cual se establecen los requisitos y funcionamiento del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramiento de vivienda urbana y rural; describiéndose sus actores, las etapas y el procedimiento que deben surtir los gestores para el adecuado desarrollo de dicho esquema.

Que Fonvivienda expidió la Resolución 0938 del 14 de septiembre de 2023, por la cual se establecen los recursos disponibles, se conforman las bolsas de

gestores para el adecuado desarrollo de dicho esquema.

Que Fonvivienda expidió la Resolución 0938 del 14 de septiembre de 2023, por la cual se establecen los recursos disponibles, se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyen cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio. Dicha Resolución fue modificada por la Resolución 1088 del 11 de octubre de 2023, la Resolución 1243 del 17 de noviembre de 2023, la Resolución 0034 del 4 de marzo de 2024 y la Resolución 0438 del 05 de agosto de 2024.

Que, bajo lo expuesto, Fonvivienda en el marco de la convocatoria del Esquema de Gestión Comunitaria realizó la expedición de distintos actos administrativos en los que se llevaron a cabo las asignaciones de cupos, los cuales se encuentran contenidos en:

1. Resolución 0970 del 15 de septiembre de 2023.

2. Resolución 1147 del 12 de octubre de 2023.

3. Resolución 1227 del 15 de noviembre de 2023.

4. Resolución 1336 del 04 de diciembre de 2023.

5. Resolución 1423 del 28 de diciembre de 2023.

6. Resolución 0159 del 24 de abril de 2024.

7. Resolución 0572 del 05 de septiembre de 2024.

Que dichos actos administrativos fueron modificados por la Resolución 0313 del 20 de junio de 2024 , la cual responde al epígrafe: “Por medio de la cual se modifican parcialmente los artículos 1°, 3° y 4° de las Resoluciones 0970 del 15

20 de junio de 2024 , la cual responde al epígrafe: “Por medio de la cual se modifican parcialmente los artículos 1°, 3° y 4° de las Resoluciones 0970 del 15 de septiembre de 2023, 1147 del 12 de octubre de 2023, 1227 del 15 de noviembre de 2023, 1336 del 04 de diciembre de 2023 y 1423 del 28 de diciembre de 2023, se les adiciona el artículo 5°; y se corrigen errores formales 0912 18 NOVIEMBRE 2024 • FonviviendaResolución No. del Hoja No. 3 “Por la cual se asignan cupos en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural”

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de la Resolución 0159 de 2024”. Adicionalmente, la mencionada Resolución fue modificada parcialmente por la Resolución 0506 del 20 de agosto de 2024.

Que, por otra parte, a través de la Resolución 0762 del 15 de octubre de 2024 “se modifican parcialmente los artículos 1° y 3° de la Resolución 0572 del 05 de septiembre de 2024, se modifican parcialmente los artículos 1° y 3° de la Resolución 0159 del 24 de abril de 2024, y se modifica parcialmente el artículo

septiembre de 2024, se modifican parcialmente los artículos 1° y 3° de la Resolución 0159 del 24 de abril de 2024, y se modifica parcialmente el artículo 2° de la Resolución 0506 del 20 de agosto de 2024”.

Que, en cumplimiento de ese marco normativo, Fonvivienda expidió la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 : “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024 de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”.

Que el artículo 3 de la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024, modificado a través del artículo 3 de la Resolución 0438 del 05 de agosto de 2024, establece lo siguiente:

“(…) ARTÍCULO 3°. BOLSAS DE MEJORAMIENTO URBANO Y RURAL .

Confórmense las bolsas de mejoramiento urbano y rural, con los porcentajes de distribución dispuestos a continuación:

Bolsa de Mejoramiento Recursos Comprometidos 2023 Recursos Disponibles 2024 Valor Total Bolsa 2023 -2024 Porcentaje de Recursos URBANA - ESQUEMA GESTIÓN COMUNITARIA $ 117.005.568.000 $ 198.000.000.000 $ 315.005.568.000 22,5% RURAL - ESQUEMA GESTIÓN COMUNITARIA $ 172.457.000.000 $ 279.221.000.000 $ 451.678.000.000 32,3%

URBANO - ESQUEMA

RURAL - ESQUEMA GESTIÓN COMUNITARIA $ 172.457.000.000 $ 279.221.000.000 $ 451.678.000.000 32,3% URBANO - ESQUEMA ASOCIATIVO $ 0 $ 321.000.000.000 $ 321.000.000.000 22,9% RURAL - ESQUEMA ASOCIATIVO $ 3.245.000.000 $ 0 $ 3.245.000.000 0,2% URBANO - ESQUEMA PÚBLICO $ 96.814.974.667 $ 15.000.000.000 $ 111.814.974.667 8,0% RURAL - ESQUEMA PÚBLICO $ 72.104.000.000 $ 0 $ 72.104.000.000 5,2% URBANO COSTOS OPERATIVOS $ 21.179.457.333 $ 65.619.250.000 $ 86.798.707.333 6,2% RURAL COSTOS OPERATIVOS $ 17.194.000.000 $ 20.779.000.000 $ 37.973.000.000 2,7% TOTAL $ 500.000.000.000 $ 899.619.250.000 $ 1.399.619.250.000 100,0% (…)”

Que el 14 de marzo de 2024 se expidió por parte del Director de Fonvivienda la Circular 0005, a través de la cual se aclaró el contenido de las Circulares 2023EE0040709 del 15 de mayo de 2023 y 0002 del 30 de agosto de 2023.

Que producto de la revisión de la documentación y dando cumplimiento a lo establecido en la Circular 0002 de 2023, aclarada por la Circular 0005 del 14 de marzo de 2024, los gestores relacionados en el artículo 1° de la parte resolutiva,

Que producto de la revisión de la documentación y dando cumplimiento a lo establecido en la Circular 0002 de 2023, aclarada por la Circular 0005 del 14 de marzo de 2024, los gestores relacionados en el artículo 1° de la parte resolutiva, además de haber realizado la preinscripción para participar en el programa de mejoramiento de vivienda en el Esquema de Gestión Comunitaria, a través del enlace https://cambiamicasa.minvivienda.gov.co dispuesto por el Ministerio de 0912 18 NOVIEMBRE 2024Resolución No. del Hoja No. 4 “Por la cual se asignan cupos en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural”

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/202 4

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Vivienda, Ciudad y Territorio, manifestaron su interés en los términos de la invitación.

Que el procedimiento establecido para la ejecución del esquema instituye que las condiciones para ser adjudicatario de los cupos correspondientes se realizarán de conformidad con la fecha y hora del cumplimiento de los requisitos y la disponibilidad de rec ursos para el Esquema de Gestión Comunitaria tanto para lo urbano como para lo rural.

Que de conformidad con la Circular 0002 del 30 de agosto de 2024, ningún gestor podrá obtener en la convocatoria una cantidad de cupos superior a los 300.

Que, por otra parte, la adjudicación de los cupos dentro del Esquema de Gestión

Que de conformidad con la Circular 0002 del 30 de agosto de 2024, ningún gestor podrá obtener en la convocatoria una cantidad de cupos superior a los 300.

Que, por otra parte, la adjudicación de los cupos dentro del Esquema de Gestión Comunitaria implica una activa participación de las bases comunitarias, de manera tal que se atiendan los objetivos del esquema y se active la economía popular y comunitaria, en los términos del Plan Nacional de Desarrollo -PND, adoptado mediante la Ley 2294 de 2023.

Que, entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fonvivienda, los fideicomisos, las sociedades fiduciarias, no existe, ni existirá relación jurídica o contractual con los gestores y/o beneficiarios que se presenten en el desarrollo de la presente línea estratégica de mejoramientos; entendiéndose que dichos actores se encargan de canalizar los recursos dispuestos por el Gobierno nacional para el desarrollo de las políticas públicas en el marco del PND.

Que, por otra parte, para el caso concreto es preciso mencionar que en el marco de las conversaciones y el acuerdo contemplado en el acta firmada el 31 de agosto de 2013 entre el Gobierno n acional, representado por el Ministerio del Interior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Gobernador del departamento de Nariño y las Autoridades Indígenas de los Pueblos Pastos y Quillacingas, se acordó la creación de la mesa regional permanente p ara el desarrollo integral de los pueblos indígenas Pastos y Quillacingas.

Que, como consecuencia de lo anterior, mediante el Decreto 2194 del 07 de octubre de 2013 se creó la Mesa Regional Permanente de Concertación para el

desarrollo integral de los pueblos indígenas Pastos y Quillacingas.

Que, como consecuencia de lo anterior, mediante el Decreto 2194 del 07 de octubre de 2013 se creó la Mesa Regional Permanente de Concertación para el Desarrollo Integral de los Pueblos Pastos y Quillacingas, bajo la coordinación del Ministerio del Interior, como un espacio de concertación entre las Autoridades Indígenas, el Gobierno Nacional y Departamental.

Que en el marco de la sesión nro. XXVII de la Mesa de Concertación de los Pastos y Quillacingas llevada a cabo el día 07 de junio de 2024, la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, como integran te de la mesa, concertó con la c omunidad y en representación del Gobierno nacional, la gestión de 600 subsidios adicionales a los asignados a través de la Resolución 0159 del 24 de abril de 2024, en la línea estratégica de mejoramientos de vivienda , lo cual se supeditó a la disponibilidad presupuestal existente.

Que, a la fecha, se han asignado en el marco del Esquema de Gestión Comunitaria, de la línea estratégica de mejoramientos la suma de VEINTE MIL CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($20.420.400.000), los cuales están representados en los siguientes cupos asignados a la Mesa de Concertación de los Pastos y Quillacingas:

0912 18 NOVIEMBRE 2024

• FonviviendaResolución No. del Hoja No. 5 “Por la cual se asignan cupos en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural”

“Por la cual se asignan cupos en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural”

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Que, en virtud de lo anterior, la dupla conformada por la MESA PERMANENTE DE CONCERTACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS PASTOS Y QUILLACINGAS y CAMINAR INGENIERÍA S.A.S surtió en los términos previstos en la convocatoria, el proceso de inscrip ción y diligenciamiento de la documentación requerida.

Que en el Anexo 1 “Formato de Registro del Esquema de Gestión Comunitaria”, dicha dupla solicitó un total de 296 cupos, subdivididos en 93 cupos urbanos y 203 cupos rurales.

Que, como se observa en la tabla anterior, mediante la Resolución 0572 del 05 de septiembre de 2024, se asignó un total de 53 cupos a la dupla conformada por la MESA PERMANENTE DE CONCERTACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS PASTOS Y QUILLACINGAS y CAMINAR INGENIERÍA S.A.S, de los cuales 40 corresponden a cupos urbanos y 13 a cupos rurales.

Que, teniendo en cuenta que a la fecha se cuenta con los recursos necesarios para financiar los 243 cupos restantes solicitados en la manifestación de interés, esta Cartera en cumplimiento de los compromisos suscritos en el marco de la

Que, teniendo en cuenta que a la fecha se cuenta con los recursos necesarios para financiar los 243 cupos restantes solicitados en la manifestación de interés, esta Cartera en cumplimiento de los compromisos suscritos en el marco de la Sesión nro . XXVII de la Mesa de Concertación de los Pastos y Quillacingas, procederá con la asignación de los mismos a la referida dupla.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. ASIGNACIÓN DE CUPOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024, modificada a través del artículo 3 de la Resolución 0438 del 05 de agosto de 2024 y en observancia de los requisitos establecidos en la Circular 2023EE0040709 del 15 de mayo de 2023, 002 del 30 de agosto de 2023, aclarada mediante la Circular 0005 del 14 de marzo de 2024, se asignan los cupos de la bolsa de mejoramiento urbano y rural para el esquema de gestión comunitaria, a los siguientes gestores:

RESOLUCIÓN ASIGNACIÓN DE CUPOS ENTIDAD GESTORA CUPOS URBANOS CUPOS RURALES DEPARTAMENTO MUNICIPIO

RESOLUCIÓN 0159 DE

2024

AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA POR LA PACHA MAMA 10 145 NARIÑO ALDANA 14 114 NARIÑO CUMBAL 0 17 NARIÑO PASTO

RESOLUCIÓN 0159 DE

2024 MESA

PERMANENTE DE

CONCERTACIÓN

PARA EL

DESARROLLO

INTEGRAL DE

LOS PUEBLOS

PASTOS Y

QUILLACINGAS

H MORA

RESOLUCIÓN 0159 DE

2024 MESA

PERMANENTE DE

CONCERTACIÓN

PARA EL

DESARROLLO

INTEGRAL DE

LOS PUEBLOS

PASTOS Y

QUILLACINGAS

H MORA

CONSTRUCTORA SAS 3 144 NARIÑO GUACHUCAL 16 137 NARIÑO TÚQUERRES

RESOLUCIÓN 0159 DE

2024 MESA

PERMANENTE DE

CONCERTACIÓN

PARA EL

DESARROLLO

INTEGRAL DE

LOS PUEBLOS

PASTOS Y

QUILLACINGAS

PROYECTOS MS

SAS

13 131 NARIÑO CUMBAL 14 39 NARIÑO ILES 7 20 NARIÑO YACUANQUER 11 65 NARIÑO TÚQUERRES

RESOLUCIÓN 0572 DE

2024 MESA

PERMANENTE DE

CONCERTACIÓN

PARA EL

DESARROLLO

INTEGRAL DE

LOS PUEBLOS

PASTOS Y

QUILLACINGAS

CAMINAR INGENIERIA SAS 32 7 NARIÑO CUMBAL 3 1 NARIÑO PASTO 2 3 NARIÑO TÚQUERES 3 2 NARIÑO YACUANQUER SUMATORIA 128 825 TOTAL CUPOS 953

0912 18 NOVIEMBRE 2024Resolución No. del Hoja No. 6 “Por la cual se asignan cupos en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural”

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle

estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural”

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/202 4

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

#

ENTIDAD GESTORA IDENTIFICACIÓN

NIT/Cédula CUPOS

URBANO

CUPOS RURAL CUPOS

TOTAL DEPARTAMENTO MUNICIPIO ORGANIZACIÓN

COMUNITARIA ALIADO

NIT/CC

ORG.

COMUNIT

NIT/CC

ALIADO

1 MESA

PERMANENTE DE

CONCERTACIÓN

PARA EL

DESARROLLO

INTEGRAL DE

LOS PUEBLOS

PASTOS Y

QUILLACINGAS

CAMINAR

INGENIERIA

SAS Decreto 2194 del 2013 9009580688 0 3 3

NARIÑO

CUMBAL 3 6 9 CONTADERO 5 15 20 CORDOBA 4 11 15 CARLOSAMA 4 7 11 POTOSI 3 6 9 FUNES 3 6 9 PUERRES 4 7 11 PUPIALES 10 34 44 IPIALES 5 21 26 GUACHUCAL 4 11 15 GUACHAVEZ 0 21 21 SAMANIEGO 4 11 15 MALLAMA 2 4 6 TUQUERRES 0 20 20 PASTO 2 7 9 TANGUA

0 21 21 SAMANIEGO 4 11 15 MALLAMA 2 4 6 TUQUERRES 0 20 20 PASTO 2 7 9 TANGUA

Fuente. Equipo Técnico, Esquema de Gestión Comunitaria

Parágrafo 1: De conformidad con lo anterior, los cupos asignados a través del presente acto administrativo se distribuyen de la siguiente manera:

No. GESTORES CUPOS URBANOS CUPOS RURALES TOTAL CUPOS 1 53 190 243

Fuente. Equipo Técnico, Esquema de Gestión Comunitaria

Parágrafo 2: La asignación de cupos estará supeditada a la disponibilidad de recursos en la Bolsa de Mejoramientos para el Esquema de Gestión Comunitaria Urbana y Rural, por lo cual , en el evento de incrementarse los valores de las mismas, podrá asignarse una mayor cantidad de cupos a los gestores relacionados en este artículo, sin que se desconozca en ningún caso el tope de máximo 300 cupos asignados por gestor y/o aliado contempl ado en la Circular 002 de 2024. Lo anterior, de conformidad con las necesidades de la convocatoria y del Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio y/o Fonvivienda.

Artículo 2. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL DE LOS CUPOS. La distribución de los recursos se hace en el marco de la disponibilidad presupuestal existente, de conformidad con la incorporación de recursos que efectúo el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda en los negocios fiduciarios que administran los recursos en el marco d el C ontrato de Fiducia Mercantil nro. 01 de 2019

Nacional de Vivienda - Fonvivienda en los negocios fiduciarios que administran los recursos en el marco d el C ontrato de Fiducia Mercantil nro. 01 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá S.A., radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3 -1-83679 y el Contrato de Fiducia Mercantil nro. 027 de 2020 suscrito con Fiduagraria S.A. radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 395485.

Parágrafo. Conforme con lo expuesto, Fonvivienda, en calidad de Fideicomitente, ordena a las sociedades fiduciarias administradoras de los patrimonios autónomos mencionados, para que , a través de los órganos contractuales competentes, realice las acciones conducentes a la reserva de los recursos de las bolsas urbana y rural, según corresponda, para atender los cupos 0912 18 NOVIEMBRE 2024Resolución No. del Hoja No. 7 “Por la cual se asignan cupos en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural”

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/202 4

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

asignados a los gestores discriminados en el artículo primero del presente acto administrativo.

Artículo 3. VIGENCIA DE LOS CUPOS ASIGNADOS. Los cupos asignados por medio del presente acto administrativo estarán supeditados al cumplimiento de

asignados a los gestores discriminados en el artículo primero del presente acto administrativo.

Artículo 3. VIGENCIA DE LOS CUPOS ASIGNADOS. Los cupos asignados por medio del presente acto administrativo estarán supeditados al cumplimiento de los plazos que se discriminan a continuación.

  1. Para la solicitud de usuario y clave: El gestor contará con quince (15) días calendario, contados desde el momento en que se comunique el presente acto administrativo.
  1. Para la postulación de los hogares: Dos (2) meses a partir de la comunicación del usuario y clave, para adelantar y culminar el proceso de postulación de los hogares potencialmente beneficiarios.

Subsanación de hogares no habilitados. El gestor no podrá exceder frente a cada uno de los hogares postulados oportunamente, el término de 20 días calendario contados a partir de la notificación del resultado del proceso de verificación de requisitos, para la subsanación de las causales de rechazo, repostulación o el reemplazo de los hogares que se señalen en la misma, cuando a ello haya lugar.

En el evento que no se cumpla con la subsanación, la repostulación o el reemplazo dentro del plazo contemplado anteriormente, se procederá con la declaratoria de pérdida total o parcial de cupos en los términos señalados en el artículo 4 del presente acto administrativo.

  1. Para el cumplimiento de la etapa de pre-construcción: En la medida que se vayan emitiendo comunicaciones de resultados de procesos de habilitación de hogares por parte de Fonvivienda, el gestor contará con tres (3) meses para la entrega de los productos al Supervisor contratado por el Fideicomiso correspondi ente, entre los cuales se encuentra el

que se vayan emitiendo comunicaciones de resultados de procesos de habilitación de hogares por parte de Fonvivienda, el gestor contará con tres (3) meses para la entrega de los productos al Supervisor contratado por el Fideicomiso correspondi ente, entre los cuales se encuentra el diagnóstico de cada vivienda.

Subsanación de diagnósticos oportunamente entregados. El gestor contará frente a cada uno de los diagnósticos entregados a la Supervisión dentro del término señalado en el inciso anterior, con un plazo máximo de tres (03) meses contados a partir del vencimiento del mismo para la aprobación definitiva por parte del Supervisor.

En el evento que no obtenga la aprobación de cada diagnóstico dentro del plazo contemplado anteriormente, se procederá con la declaratoria de pérdida total o parcial de cupos en los términos señalados en el artículo 4 del presente acto administrativo.

  1. Para la ejecución de los mejoramientos: En la medida que se vayan comunicando los actos administrativos de asignación del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda, el gestor contará con seis (6) meses para mejoramientos en suelo urbano u ocho (8) meses para mejo ramientos en suelo rural, plazo que incluye la certificación del mejoramiento por parte del Supervisor designado por

Fonvivienda.

0912 18 NOVIEMBRE 2024

• Fonvivienda FonviviendaResolución No. del Hoja No. 8 “Por la cual se asignan cupos en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural”

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle

estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural”

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/202 4

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Artículo 4. PERDIDA DE CUPOS ASIGNADOS. Cumplidos los plazos previstos en el artículo anterior, sin que el gestor hubiere ejecutado las actividades previstas en los numerales i), ii), iii) y iv), Fonvivienda, por medio de acto administrativo, procederá a declarar la pérdida parcial o total de los cupos asignados.

Los cupos frente a los cuales se declare su pérdida entrarán a la bolsa de cupos disponibles y podrán ser asignados a los gestores que cumplan con las condiciones para la participación en el esquema.

Parágrafo 1. En caso que se declare la pérdida parcial o total de los cupos asignados a los gestores por el vencimiento de los términos previstos en los numerales i), ii) y/o iii) del artículo 3 de la presente Resolución, Fonvivienda estará facultado para redistribuir los cupos de acuerdo a la disponibilidad de recursos de la bolsa.

Por otra parte, Fonvivienda estará facultado para aplicar la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad respecto de los subsidio s familiares de vivienda asignados frente a los cuales se haya declarado la pérdida de los cupos por el vencimiento del plazo contemplado en el numeral iv) del artículo 3 de la presente Resolución, lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

vencimiento del plazo contemplado en el numeral iv) del artículo 3 de la presente Resolución, lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Parágrafo 2. En los eventos en los cuales a los gestores se le declare la pérdida de cupos de que trata este artículo, no habrá lugar a reconocimiento de pago por actividades desarrolladas, aun cuando los mismos se pierdan en la etapa de ejecución del mejoramiento.

Parágrafo 3. Cuando existan circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito en los términos del artículo 64 del Código Civil Colombiano y la Ley 95 de 1980, que no permitan dar cumplimiento al plazo otorgado para la ejecución de las actividades de legaliz ación del subsidio de mejoramiento, el gestor podrá presentar, con una antelación mínima de un mes a la fecha fijada para su terminación, solicitud soportada de extensión del plazo, en la que se justifiquen las razones de fuerza mayor o caso fortuito que i mpidieron cumplir con el cronograma de ejecución de los mejoramientos previstos en el numeral iv) del artículo 3 de este acto administrativo.

Fonvivienda, en caso de encontrar justificados los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, podrá ampliar el plazo de ejecución de los mejoramientos antes del vencimiento de dicho plazo.

De lo contrario, se analizará por parte de Fonvivienda la viabilidad de redistribuir dichos cupos a otro gestor. Lo anterior con el objetivo que se culminen las actividades de obra de dichos hogares beneficiarios a fin de poder certificar y legalizar los mejoramientos de vivienda.

Parágrafo 4. En consecuencia, la expedición de la presente resolución no

actividades de obra de dichos hogares beneficiarios a fin de poder certificar y legalizar los mejoramientos de vivienda.

Parágrafo 4. En consecuencia, la expedición de la presente resolución no genera por sí misma la obligación para Fonvivienda de pagar valor alguno por la asignación de cupos a los gestores del esquema de gestión comunitaria, sin que se haya cumplido con la totalidad de los requisitos en el marco de la línea estratégica de mejoramientos, y, en todo caso, sólo los mejoramientos se reconocerán y pagarán una vez el subsidio familiar de vivienda se encuentre 0912 18 NOVIEMBRE 2024 • Fonvivienda FonviviendaResolución No. del Hoja No. 9 “Por la cual se asignan c

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