MINVIVIENDA - Resolución 0913 de 2024
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0913 de 2024
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2024
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
“Por la cual se asignan cuarenta y un (41) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en el municipio de Amagá, Andes, Briceño, Chigorodó, Marinilla, Mutatá, Sopetrán, Turbo y Urrao del departamento de Antioquia”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.
Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de
formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.
Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. numeral 8 del Decreto 1077 de 2015 se establece que Fonvivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejec utados por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda.
Que la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida" plantea como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral" , la implementación por
Desarrollo 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida" plantea como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral" , la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población".
Que con base en lo expuesto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea de atención en el programa de mejoramientos con la cual busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en la historia de un programa de mejoramiento de vivienda en el país. Lo anterior, con el fin de atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
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• Fonvivienda -Resolución No. del de 2024 Hoja No. 2
“Por la cual se asignan cuarenta y un (41) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en el municipio de Amagá, Andes, Briceño, Chigorodó, Marinilla, Mutatá, Sopetrán, Turbo y Urrao del departamento de Antioquia” Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024
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Que, por medio de la Resolución No. 0782 del 29 de agosto de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se conformaron las bolsas de mejoramientos de vivienda urbano y rural y se fijaron los criterios de distribución de los recursos del programa de mejoramientos estableciendo los esquemas bajo los que se desarrolla el programa, entre los que se encuentran el asociativo y el de gestión comunitaria:
1. Esquema de Gestión Comunitari a: A través de este esquema se convoca a organizaciones populares, entidades, empresas y otros actores interesados en ejecutar los mejoramientos de vivienda, que cuenten con capacidad operativa, técnica, financiera, social, ambiental, entre otras, con el fin de asignar los subsidios familiares de vivienda, rurales o urbanos, posterior a la verificación y certificación de las obras ejecutadas y previo cumplimiento de requisitos de acceso al subsidio. En este sentido, mediante circular
2023EE0040709 del 15 de mayo de 2023 se abrió la convocatoria para el registro de oferentes de mejoramientos de viviendas en el esquema de gestión comunitaria del programa.
2. Esquema Asociativo: Con este esquema se busca desarrollar alianzas con entidades que cuenten con la experiencia y capacidad para ejecutar proyectos de mejoramientos de vivienda, con el fin de financiar la ejecución de intervenciones para la población focalizada por el presen te Ministerio. A diferencia del esquema de gestión comunitaria, se busca suscribir convenios
de mejoramientos de vivienda, con el fin de financiar la ejecución de intervenciones para la población focalizada por el presen te Ministerio. A diferencia del esquema de gestión comunitaria, se busca suscribir convenios de asociación donde las entidades, según su naturaleza, puedan cofinanciar junto con recursos de Fonvivienda; sin embargo, la ejecución estará en cabeza de dicha entidad, empresa u organización.
Adicionalmente, en el marco de este esquema se busca canalizar recursos del sector privado para el desarrollo de las intervenciones de mejoramiento. En este sentido, mediante circular 2023EE0040710 del 15 de mayo de 2023 se abrió la convocatoria para prese ntación de manifestación de interés para la ejecución de mejoramientos de vivienda en el esquema de asociación del programa.
- En todo caso, los actores correspondientes , acorde con el esquema de participación elegido entre gestión comunitaria o asociativo, deberán: i) entregar la información georreferenciada de los polígonos urbanos, veredas y predios que serán objeto del programa de mejoramiento, una vez se suscriba convenio respectivo ii) certificar las condiciones técnicas y jurídicas de los predios, según lo establezca el manual operativo del Programa, iii) adelantar el proceso de postulación de los hogares al Subsidio Familia r de Vivienda en la modalidad de mejoramiento.
- Las actividades implementadas en estos esquemas (gestión comunitaria o asociativo), siempre deberán ser aprobadas por el supervisor contratado por parte del fideicomiso respectivo quien garantizará los procedimientos establecidos en el contrato suscrito y manual operativo del programa.
- Que con base en lo anterior, Fonvivienda como ejecutor de la política pública
parte del fideicomiso respectivo quien garantizará los procedimientos establecidos en el contrato suscrito y manual operativo del programa.
- Que con base en lo anterior, Fonvivienda como ejecutor de la política pública de vivienda expidió la Resolución No. 0938 del 14 de septiembre de 2023 modificada por la Resolución No. 1088 del 11 de octubre de 2023, con la cual se conformaron las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se realizaron las 0913 19 NOVIEMBRE 2024
• Fonvivienda - -Resolución No. del de 2024 Hoja No. 3
“Por la cual se asignan cuarenta y un (41) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en el municipio de Amagá, Andes, Briceño, Chigorodó, Marinilla, Mutatá, Sopetrán, Turbo y Urrao del departamento de Antioquia” Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024
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distribuciones de cupos y recursos según los criterios fijados por la Ministra en la Resolución No. 0782 de 2023, posteriormente, a través de la Resolución No. 1243 del 17 de noviembre de 2023 se realizó la redistribución de los cupos de mejoramiento en el esquema asociativo urbano y rural, que permitieron aumentar los cupos en los esquemas comunitarios urbano y rural.
Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y la Empresa de Vivienda de
de mejoramiento en el esquema asociativo urbano y rural, que permitieron aumentar los cupos en los esquemas comunitarios urbano y rural.
Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y la Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 017, de fecha 28 de junio de 2023, cuyo objeto se circunscribe a: “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, tendientes a superar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio y servicios públicos de los hogares en el marco del programa de mejoramiento regulado en el Decreto 1077 de 2015 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan”.
Que en el desarrollo del objeto, se busca la ejecución de hasta seiscientos ochenta (680) mejoramientos de vivienda, correspondientes a quinientos setenta y ocho (578) en zona rural y ciento dos (102) urbanos, los cuales serán financiados con recursos aportados 70% por Fonvivienda y 30% por la Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA.
Que el día 26 de septiembre de 2023 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y la Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA suscribieron el Acta de Inicio del Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 017, con fecha de terminación hasta e l 30 de junio de 2024.
Que el día 14 de mayo de 2024 el Fondo Nacional de Vivienda y la Empresa de Vivienda
Interadministrativo de Cooperación No. 017, con fecha de terminación hasta e l 30 de junio de 2024.
Que el día 14 de mayo de 2024 el Fondo Nacional de Vivienda y la Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA suscribieron el Otrosí No. 001 del Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 017, donde prorrogaron el plazo de ejecución hasta el 30 de junio de 2025.
Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acu erdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo.
Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las
Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 0725 de 23 agosto de 2023.
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• Fonvivienda - -Resolución No. del de 2024 Hoja No. 4
“Por la cual se asignan cuarenta y un (41) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en el municipio de Amagá, Andes, Briceño, Chigorodó, Marinilla, Mutatá, Sopetrán, Turbo y Urrao del departamento de Antioquia” Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024
Mutatá, Sopetrán, Turbo y Urrao del departamento de Antioquia” Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024
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Que mediante Resolución No. 1203, de fecha 02 de noviembre de 2023, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda realizó la apertura de la convocatoria de postulación para el esquema asociativo del Programa de Mejoramientos de Vivienda.
Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomo - Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “Prestación de servicios de supervisión de los subsidios que se apliquen en el marco del programa de mejoramientos de vivienda para el fideicomiso - Programa Promoción de Vivienda Rural, con el fin de lograr la correcta aplicación del subsidio familiar de vivienda y la debida certificación de los mejoramientos”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual.
Que derivado de esto, el día 08 de febrero de 2024 se suscribió el Contrato de Prestación de Servicios de Asistencia Técnica y S upervisión No. 003F -2024 entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo Fideicomiso – Programa
de Servicios de Asistencia Técnica y S upervisión No. 003F -2024 entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo Fideicomiso – Programa de promoción de vivienda rural , y la Empresa Nacional Promotora de Desarrollo Territorial - ENTerritorio.
Que de acuerdo con el Decreto Ley 3571 de 2011 y el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020, el Ministerio y Fonvivienda, a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural, verificaron la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.
Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónicos del 12 de febrero de 2023, 01 y 16 de febrero de 2024, 29 de mayo de 2024, 04 y 20 de junio de 2024, 08, 15 y 17 de julio de 2024, 06, 12, 13, 20, 23 y 26 de agosto de 2024, 17 de septiembre de 2024.
Que en consideración al artículo 33 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de mejoramiento por parte de Fonvivienda, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y
etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de mejoramiento por parte de Fonvivienda, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de mejoramiento. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.
Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, res ultado de la verificación de cumplimiento de requisitos.
Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020 . En tal sentido, el supervisor mediante correo 0913 19 NOVIEMBRE 2024 • Fonvivienda - -Resolución No. del de 2024 Hoja No. 5
“Por la cual se asignan cuarenta y un (41) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en el municipio de Amagá, Andes, Briceño, Chigorodó, Marinilla, Mutatá, Sopetrán, Turbo y Urrao del departamento de Antioquia” Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024
Mutatá, Sopetrán, Turbo y Urrao del departamento de Antioquia” Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024
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electrónico de fecha 15 de noviembre de 2024, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.
No. CODIGO
HOGAR DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VEREDA 1 210596 34.993.560 AMPARO ROSA CABARCAS PUCHE ANTIOQUIA CHIGORODÓ TIERRA SANTA 2 210603 42.653.273 EDY ROSA MARTINEZ OVIEDO ANTIOQUIA CHIGORODÓ LAS GUAGUAS 3 210605 32.356.213 IRIS ESTHER MARTINEZ LOPEZ ANTIOQUIA CHIGORODÓ EL 2 GUAPA 4 210609 1.038.816.504 TATIANA BENITEZ GUTIERREZ ANTIOQUIA CHIGORODÓ EL 2 GUAPA 5 210611 32.356.556 LUBIA ELENA USUGA VELEZ ANTIOQUIA CHIGORODÓ TIGRE CENTRO 6 210614 32.355.242 DE ISYJOHANA CONGOTE JIMENEZ ANTIOQUIA CHIGORODÓ GUINEO 7 210633 39.314.422 ALICIA ESPITIA HERNANDEZ ANTIOQUIA CHIGORODÓ LA BENDICIÓN 8 210674 21.907.073 ALBA ROSA BUITRAGO DE ALVAREZ ANTIOQUIA MARINILLA POZO
7 210633 39.314.422 ALICIA ESPITIA HERNANDEZ ANTIOQUIA CHIGORODÓ LA BENDICIÓN 8 210674 21.907.073 ALBA ROSA BUITRAGO DE ALVAREZ ANTIOQUIA MARINILLA POZO 9 210676 1.038.418.731 ADRIAN GOMEZ ALZATE ANTIOQUIA MARINILLA EL ROSARIO 10 210687 1.038.408.635 DIANA MARIA OCAMPO CIRO ANTIOQUIA MARINILLA EL CHAGUALO 11 211512 43.709.065 OMAIRA MEJIA PULGARIN ANTIOQUIA AMAGÁ NARANJITOS 12 211570 15.525.683 HECTOR DE JESUS RESTREPO RESTREPO ANTIOQUIA ANDES SAN PERUCHITO 13 211580 1.027.883.610 VICTOR ALFONSO SANCHEZ BEDOYA ANTIOQUIA ANDES MONTE BLANCO 14 211586 3.661.778 HUMBERTO DE JESUS MARTINEZ ARANGO ANTIOQUIA BRICEÑO Gurimán 15 211587 71.411.100 RAMIRO DE JESUS RODRIGUEZ ANTIOQUIA BRICEÑO El Roblal 16 211589 71.411.818 EDISON DE JESUS JARAMILLO MARTINEZ ANTIOQUIA BRICEÑO Gurimán 17 211590 22.216.102 MARIA OFELIA MARTINEZ ARANGO ANTIOQUIA BRICEÑO Gurimán 18 211596 1.023.800.095 EDWIN ANDRÉS MONSALVE MUNERA ANTIOQUIA BRICEÑO Las Auras 19 211604 3.661.564 JESUS EMILIO MUÑOZ YEPES ANTIOQUIA BRICEÑO Gurimán 20 211745 39.314.243 BEATRIZ ELENA PEREA GAVIRIA ANTIOQUIA TURBO 20 DE JULIO
19 211604 3.661.564 JESUS EMILIO MUÑOZ YEPES ANTIOQUIA BRICEÑO Gurimán 20 211745 39.314.243 BEATRIZ ELENA PEREA GAVIRIA ANTIOQUIA TURBO 20 DE JULIO 21 211758 71.978.250 EVER ANTONIO MARTINEZ ESCOBAR ANTIOQUIA TURBO CURRULAO 22 211761 32.015.423 GLORIA EMILSEN ZAPATA MUÑOZ ANTIOQUIA TURBO CURRULAO 23 211763 39.305.031 SANTA POLONIA MARGARITA TORRES GIRON ANTIOQUIA TURBO LA ESPERANZA 24 211764 98.596.685 JOAQUIN SEGUNDO CRUZ CASTILLO ANTIOQUIA TURBO LA ESPERANZA 25 211787 1.027.951.307 WENDIS YOLANIS MOSQUERA LOPERA ANTIOQUIA TURBO PRIMERO DE MAYO 26 213288 43.347.390 ELVIGIA DE JESUS JIMÉNEZ ALCARAZ ANTIOQUIA URRAO SABANAS 27 213535 6.843.872 AMIR JOSE GOMEZ FERNANDEZ ANTIOQUIA CHIGORODÓ SADEN GUACAMAYA 28 216099 39.404.755 DELSA TULIA GUZMAN ANTIOQUIA CHIGORODÓ GUACAMAYA 29 216113 32.290.287 ANA CASILDA VELASQUEZ ANTIOQUIA MUTATÁ CAUCHERAS 30 236292 22.212.103 LUZ EDILMA VASQUEZ ESPINOSA ANTIOQUIA BRICEÑO EL ROBLAL 31 253473 51.763.457 MARIELA DEL SOCORRO CARDONA CARDONA ANTIOQUIA MARINILLA LAS MERCEDES
30 236292 22.212.103 LUZ EDILMA VASQUEZ ESPINOSA ANTIOQUIA BRICEÑO EL ROBLAL 31 253473 51.763.457 MARIELA DEL SOCORRO CARDONA CARDONA ANTIOQUIA MARINILLA LAS MERCEDES 32 253475 24.868.860 LUCELY CIFUENTES BETANCUR ANTIOQUIA MARINILLA EL RECODO 33 253476 98.482.169 LEANDRO BUILES URIBE ANTIOQUIA SOPETRÁN LA GUATAQUIMONTEGRADE 34 262662 3.661.828 MARCO AURELIO MARTINEZ MARTINEZ ANTIOQUIA BRICEÑO EL ROBLAL 35 262671 1.047.967.338 ALEIDA YOHANA MUÑOZ MANRIQUE ANTIOQUIA MARINILLA LA ESPERANZA 36 267018 32.291.641 ELIDA MONTIEL ARIAS ANTIOQUIA CHIGORODÓ TIERRA SANTA 37 271706 22.215.588 ARACELY DE JESUS ZEA HERNANDEZ ANTIOQUIA BRICEÑO LAS AURAS 38 271709 1.000.768.670 JHON FERNANDO OCHOA MORA ANTIOQUIA BRICEÑO LAS AURAS 39 271710 1.042.763.092 MARIA EUGENIA HENAO ATEHORTUA ANTIOQUIA BRICEÑO LAS AURAS 40 271711 71.410.261 WILBER DE JESUS ORTIZ BERNAL ANTIOQUIA BRICEÑO LAS AURAS 41 272660 22.215.257 MARIA HERMINIA RESTREPO RESTREPO ANTIOQUIA BRICEÑO LAS AURAS
0913 19 NOVIEMBRE 2024Resolución No. del de 2024 Hoja No. 6
41 272660 22.215.257 MARIA HERMINIA RESTREPO RESTREPO ANTIOQUIA BRICEÑO LAS AURAS
0913 19 NOVIEMBRE 2024Resolución No. del de 2024 Hoja No. 6
“Por la cual se asignan cuarenta y un (41) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en el municipio de Amagá, Andes, Briceño, Chigorodó, Marinilla, Mutatá, Sopetrán, Turbo y Urrao del departamento de Antioquia” Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados al mejoramiento de vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor.
Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma de Ocho Millones Ciento Veinte Mil Pesos MCTE ($ 8.120.000,00).
Que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para Fonvivienda según
Ocho Millones Ciento Veinte Mil Pesos MCTE ($ 8.120.000,00).
Que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para Fonvivienda según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor y el ejecutor.
Que en el marco del otorgamiento de los subsidios familiares de vivienda, Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 y de los artículos 2.1.10.1.1.5.3 y 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 105 referente a “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda”.
Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar cuarenta y un (41) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Amagá, Andes, Briceño, Chigorodó, Marinilla, Mutatá, Sopetrán, Turbo y Urrao del departamento de A ntioquia en la modalidad de mejoramiento rural, por un valor total de los mejoramientos de Trescientos Treinta y Dos Millones Novecientos
Urrao del departamento de A ntioquia en la modalidad de mejoramiento rural, por un valor total de los mejoramientos de Trescientos Treinta y Dos Millones Novecientos Veinte Mil Pesos M/Cte ( $ 332.920.000,00), valor que no excede los dieciocho (18) SMLMV por unidad habitacional y para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de delta de transporte respecto de los hogares que se relacionan a continuación:
No. TIPO IDENTIFICACIÓN NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO APORTE
FONVIVIENDA
APORTE ASOCIADO TOTAL 1 CC 34993560 AMPARO ROSA CABARCAS PUCHE ANTIOQUIA CHIGORODÓ $8.120.000,00 $0,00 $8.120.000,00 2 CC 42653273 EDY ROSA MARTINEZ OVIEDO ANTIOQUIA CHIGORODÓ $8.120.000,00 $0,00 $8.120.000,00 3 CC 32356213 IRIS ESTHER MARTINEZ LOPEZ ANTIOQUIA CHIGORODÓ $8.120.000,00 $0,00 $8.120.000,00 4 CC 1038816504 TATIANA BENITEZ GUTIERREZ ANTIOQUIA CHIGORODÓ $8.120.000,00 $0,00 $8.120.000,00 5 CC 32356556 LUBIA ELENA USUGA VELEZ ANTIOQUIA CHIGORODÓ $8.120.000,00 $0,00 $8.120.000,00 6
CC 32355242 DE ISYJOHANA CONGOTE JIMENEZ ANTIOQUIA CHIGORODÓ $8.120.000,00 $0,00 $8.120.000,00
CC 8337975 JOSE IGNACIO CORREA MONTOYA ANTIOQUIA CHIGORODÓ
$8.120.000,00 $0,00 $8.120.000,00 CC 8337975 JOSE IGNACIO CORREA MONTOYA ANTIOQUIA CHIGORODÓ 7 CC 39314422 ALICIA ESPITIA HERNANDEZ ANTIOQUIA CHIGORODÓ $8.120.000,00 $0,00 $8.120.000,00 8
CC 21907073 ALBA ROSA BUITRAGO DE ALVAREZ ANTIOQUIA MARINILLA $8.120.000,00 $0,00 $8.120.000,00
CC 70952996 NELSON DE JESUS ALVAREZ BUITRAGO ANTIOQUIA MARINILLA
9
CC 1038418731 ADRIAN GOMEZ ALZATE ANTIOQUIA MARINILLA $8.120.000,00 $0,00 $8.120.000,00
CC 1007292137 DAHIANA MARITZA DUQUE SALAZAR ANTIOQUIA MARINILLA
0913 19 NOVIEMBRE 2024Resolución No. del de 2024 Hoja No. 7
“Por la cual se asignan cuarenta y un (41) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en el municipio de Amagá, Andes, Briceño, Chigorodó, Marinilla, Mutatá, Sopetrán, Turbo y Urrao del departamento de Antioquia” Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
No. TIPO IDENTIFICACIÓN NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO APORTE
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
No. TIPO IDENTIFICACIÓN NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO APORTE
FONVIVIENDA
APORTE
ASOCIADO TOTAL RC 1040888252 KIMBERLY GOMEZ DUQUE ANTIOQUIA MARINILLA 10 CC 1038408635 DIANA MARIA OCAMPO CIRO ANTIOQUIA MARINILLA $8.120.000,00 $0,00 $8.120.000,00 11 CC 43709065 OMAIRA MEJIA PULGARIN ANTIOQUIA AMAGÁ $8.120.000,00 $0,00 $8.120.000,00 12
CC 15525683 HECTOR DE JESUS RESTREPO RESTREPO ANTIOQUIA ANDES $8.120.000,00 $0,00 $8.120.000,00
CC 21459780 MARIA LUZ ACEVEDO ACEVEDO ANTIOQUIA ANDES
13
CC 1027883610 VICTOR ALFONSO SANCHEZ BEDOYA ANTIOQUIA ANDES $8.120.000,00 $0,00 $8.120.000,00
CC 21464432 MARIA RUBIELA BEDOYA ANTIOQUIA ANDES
CC 3518430 ORLANDO DE JESUS SANCHEZ BEDOYA ANTIOQUIA ANDES CC 1000417419 JULIAN CAMILO SANCHEZ BEDOYA ANTIOQUIA ANDES 14 CC 3661778 HUMBERTO DE JESUS MARTINEZ ARANGO ANTIOQUIA BRICEÑO $8.120.000,00 $0,00 $8.120.000,00 15
CC 71411100 RAMIRO DE JESUS RODRIGUEZ ANTIOQUIA BRICEÑO $8.120.000,00 $0,00 $8.120.000,00
15
CC 71411100 RAMIRO DE JESUS RODRIGUEZ ANTIOQUIA BRICEÑO $8.120.000,00 $0,00 $8.120.000,00
CC 1023800289 Luz Aida Jaramillo Martinez ANTIOQUIA BRICEÑO 16 CC 71411818 EDISON DE JESUS JARAMILLO MARTINEZ ANTIOQUIA BRICEÑO $8.120.000,00 $0,00 $8.120.000,00 17 CC 22216102 MARIA OFELIA MARTINEZ ARANGO ANTIOQUIA BRICEÑO $8.120.000,00 $0,00 $8.120.000,00 18
CC 1023800095 EDWIN ANDRÉS MONSALVE MUNERA ANTIOQUIA BRICEÑO $8.120.000,00 $0,00 $8.120.000,00
CC 43822988 NORA ICELA RESTREPO HOYOS ANTIOQUIA BRICEÑO 19 CC 3661564 JESUS EMILIO MUÑOZ YEPES ANTIOQUIA BRICEÑO $8.120.000,00 $0,00 $8.120.000,00 20 CC 39314243 BEATRIZ ELENA PEREA GAVIRIA ANTIOQUIA TURBO $8.120.000,00 $0,00 $8.120.000,00 CC 82330117 JULIAN GUERRERO HERRERA ANTIOQUIA TURBO
CC 1045488556 YESENIA PATRICIA ACOSTA PEREA ANTIOQUIA TURBO
21
CC 71978250 EVER ANTONIO MARTINEZ ESCOBAR ANTIOQUIA TURBO $8.120.000,00 $0,00 $8.120.000,00
CC 39308397 LUZ ENEIDA CARMONA GOMEZ ANTIOQUIA TURBO
22
CC 32015423 GLORIA EMILSEN ZAPATA MUÑOZ ANTIOQUIA TURBO
CC 39308397 LUZ ENEIDA CARMONA GOMEZ ANTIOQUIA TURBO
22
CC 32015423 GLORIA EMILSEN ZAPATA MUÑOZ ANTIOQUIA TURBO $8.120.000,00 $0,00 $8.120.000,00
CC 1001032062 ALEJANDRA NORIEGA ZAPATA ANTIOQUIA TURBO
23
CC 39305031 SANTA POLONIA
MARGARITA TORRES GIRON ANTIOQUIA TURBO $8.120.000,00 $0,00 $8.120.000,00
CC 1002106825 KELLY JOHANA TORRES GIRON ANTIOQUIA TURBO
24
CC 98596685 JOAQUIN SEGUNDO CRUZ CASTILLO ANTIOQUIA TURBO $8.120.000,00 $0,00 $8.120.000,00
CC 39308126 ANA ROSINA OVIEDO CALDERON ANTIOQUIA TURBO 25 CC 1027951307 WENDIS YOLANIS MOSQUERA LOPERA ANTIOQUIA TURBO $8.120.000,00 $0,00 $8.120.000,00 26 CC 43347390 ELVIGIA DE JESUS JIMÉNEZ ALCARAZ ANTIOQUIA URRAO $8.120.000,00 $0,00 $8.120.000,00 27 CC 6843872 AMIR JOSE GOMEZ FERNANDEZ ANTIOQUIA CHIGORODÓ $8.120.000,00 $0,00 $8.120.000,00 28
CC 39404755 DELSA TULIA GUZMAN ANTIOQUIA CHIGORODÓ $8.120.000,00 $0,00 $8.120.000,00
CC 8334094 DIDIER ANTONIO ISAZA BETANCUR ANTIOQUIA CHIGORODÓ
29
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