MINVIVIENDA - Resolución 0916 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0916 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 1 de 5 RESOLUCIÓN NÚMERO 0916 DE 07 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Cundinamarca” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral ”, dentro del cual se contempla la Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral ”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural. Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema Asociativo” y “Rural Esquema Asociativo”. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió la Circular No. 0003 de 2024 bajo radicado 2024EE0012931 del 5 de marzo de 2024, convocando a los entes territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) a manifestar interés, para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramientos en el esquema asociativo. Por lo anterior, EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA manifestó interés mediante oficio del 20 de marzo de Vivienda en la modalidad de mejoramientos en el esquema asociativo. Por lo anterior, EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA manifestó interés mediante oficio del 20 de marzo de 2024 y tras haber cumplido con los requisitos previstos en la Convocatoria, para la asignación de cupos de recursos en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural. Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0747 de 2024 “ Por la cual se asignan cupos de recursos para zonas urbanas y rural a los Departamentos de Arauca, Bolívar, Boyacá, Cesar,Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 2 de 5 RESOLUCIÓN NO. 0916 DE 07 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Cundinamarca” Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada; en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural”. Que el 11 de diciembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el Departamento de Cundinamarca suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 055 cuyo Que el 11 de diciembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el Departamento de Cundinamarca suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 055 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de DesarrolloLey 2294 de 2023.” Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta. Que el Departamento de Cundinamarca, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 5 de la Cláusula Cuarta del Convenio Interadministrativo N° 055 del 11 de diciembre de 2024 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio con asunto “Solicitud #3, asignación de subsidios para mejoramiento de vivienda CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN No. 055 de 2024, FONVIVIENDA – DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – SECRETARIA DE VIVIENDA DE CUNDINAMARCA” a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través del oficio de fecha 16 de octubre de 2025. Que, mediante correo electrónico de fecha 17 de octubre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo rural, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 055 -2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y sus contratistas), aplicable a suelo rural, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 055 -2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos del 23 de mayo; 03, de junio; 25 de julio; 2, 8, 13, 15, 26 y 31 de agosto y 04,1,17,22 y 29 de septiembre de 2025. Valor Total del Convenio Entidad Valor aportado Porcentaje $ 18.984.000.000 FONVIVIENDA $ 11.368.800.000 60% DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA $ 7.615.200.000 40%Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 3 de 5 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 3 de 5 RESOLUCIÓN NO. 0916 DE 07 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Cundinamarca” Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de QUINIENTOS CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 504.000.000). Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de QUINIENTOS CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 504.000.000)., a los hogares que se relacionan. En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO GESTOR
ASOCIATIVO
VALOR SFVR
1 323809
1034302643 ROUSS
ANGELLYS
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO GESTOR
ASOCIATIVO
VALOR SFVR
1 323809
1034302643 ROUSS
ANGELLYS
PEÑA GOMEZ
CUNDINAMARCA SAN
CAYETANO
DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 2 323815 3157429
JAVIER GUERRA
MARTINEZ
CUNDINAMARCA SAN
CAYETANO
DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 3 323816 3157734
LUIS ALFREDO RODRIGUEZ
CONTRERAS
CUNDINAMARCA SAN
CAYETANO
DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 4 323824 20891690
GLORIA DORYS
CRUZ LAMPREA
CUNDINAMARCA SAN
CAYETANO
DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 5 323826 52600327
ROSALVA
LOMBANA
CUNDINAMARCA SAN
CAYETANO
DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 6 323845 20891753
NELCY MARLEN
ORTIZ ALARCON
CUNDINAMARCA SAN
CAYETANO
DEPARTAMENTO DE
$ 12.000.000 6 323845 20891753
NELCY MARLEN
ORTIZ ALARCON
CUNDINAMARCA SAN
CAYETANO
DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 7 346389 3157285
JUSTO PASTOR RODRIGUEZ
CASTAÑEDA
CUNDINAMARCA SAN
CAYETANO
DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 8 361517 1073691066
LAURA ROCIO AREVALO
RINCON
CUNDINAMARCA SAN
CAYETANO
DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 9 361518 20892302
ROSA ELVIRA
QUIROGA ROZO
CUNDINAMARCA SAN
CAYETANO
DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 10 361427 20891709
MARTINA POVEDA
ACHURY
CUNDINAMARCA SAN
CAYETANO
DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 11 361430 208134
JOSE ALFREDO VALBUENA
BELLO
CUNDINAMARCA SAN
CAYETANO
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA $ 12.000.000Fondo Nacional de Vivienda 208134
JOSE ALFREDO VALBUENA
BELLO
CUNDINAMARCA SAN
CAYETANO
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA $ 12.000.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 4 de 5 RESOLUCIÓN NO. 0916 DE 07 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Cundinamarca”
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO GESTOR
ASOCIATIVO
VALOR SFVR
12 324177 1074908219
MARIA ANTONIA MARTINEZ
SALAMANCA
CUNDINAMARCA
TIBIRITA DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 13 324197 3090003
MACEDONIO HERNANDEZ
ALDANA
CUNDINAMARCA
TIBIRITA DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 14 355386 3203140
ANGEL OCTAVIO CALDERON
ALDANA
TIBIRITA DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 14 355386 3203140
ANGEL OCTAVIO CALDERON
ALDANA
CUNDINAMARCA
TIBIRITA DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 15 355389 80466076
JOSE ESAUL
LOPEZ ROJAS
CUNDINAMARCA
TIBIRITA DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 16 355387
1074908458 EUNICE
CAROLINA
SEGURA
MALAGON
CUNDINAMARCA
TIBIRITA DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 17 349799 3203323
ALCIBIADES
LOPEZ VALERO
CUNDINAMARCA
TIBIRITA DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 18 324185
1049799177 CLAUDIA
PATRICIA
RAMIREZ
CASTAÑEDA
CUNDINAMARCA
TIBIRITA DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 19 324187
1057690515 LUCY
ESPERANZA
MOLINA
JIMENEZ
CUNDINAMARCA
TIBIRITA DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
19 324187
1057690515 LUCY
ESPERANZA
MOLINA
JIMENEZ
CUNDINAMARCA
TIBIRITA DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 20 324186
21003087 MARIA DEL
CARMEN
MORA RAMOS
CUNDINAMARCA
TIBIRITA DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 21 324205 21103662
TERESA RUBIANO
MARIN
CUNDINAMARCA
TIBIRITA DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 22 324206 1074908578
ERIKA YOHANA
FORERO LOPEZ
CUNDINAMARCA
TIBIRITA DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 23 324218 3203097
LUIS ANTONIO OVALLE
ZAMORA
CUNDINAMARCA
TIBIRITA DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 24 355383 3202876
PABLO ENRIQUE
ALDANA CUEVAS
CUNDINAMARCA
TIBIRITA DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 25 355382 21003635
MARTHA ISABEL VIVAS
CUNDINAMARCA
TIBIRITA DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 25 355382 21003635
MARTHA ISABEL VIVAS
RODRIGUEZ
CUNDINAMARCA
TIBIRITA DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 26 355384 1074908554
CARLOS JULIO
VIVAS MUNAR
CUNDINAMARCA
TIBIRITA DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 27 324223 3203111
GUILLERMO TRIVALDOS
CARVAJAL
CUNDINAMARCA
TIBIRITA DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 28 324213 3203161
VICTOR MANUEL CORREDOR
SEGURA
CUNDINAMARCA
TIBIRITA DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 29 324202 39801721
SULAY BELTRAN
TRIANA
CUNDINAMARCA
TIBIRITA DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 30 324201 21003304
MARIA INES MATEUS
HUERTAS
CUNDINAMARCA
TIBIRITA DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
30 324201 21003304
MARIA INES MATEUS
HUERTAS
CUNDINAMARCA
TIBIRITA DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 31 324179 3203373
ELISEO CHIRIVI
MORENO
CUNDINAMARCA
TIBIRITA DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 32 323736 3215303
JOSE ARMANDO MARTINEZ
RODRIGUEZ
CUNDINAMARCA
UBALÁ DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 33 352817 364437
FAUSTINO
CASTILLO LOPEZ
CUNDINAMARCA
APULO DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 34 323998 11450461
EPIFANIO CARRANZA
SANCHEZ
CUNDINAMARCA
APULO DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 35 324012
51565652 MARIA ANA
LIDIA
HUERTAS DE
BERNAL
CUNDINAMARCA
APULO DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 36 330877 1073628311
MARIA INES ROBAYO
GALINDO
APULO DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 36 330877 1073628311
MARIA INES ROBAYO
GALINDO
CUNDINAMARCA
APULO DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 37 330884 6011566
JESUS ANTONIO
HUERTAS
CUNDINAMARCA
APULO DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 38 326028
3141007 ROLANDO
ELISEO
GONZALES
MOLANO
CUNDINAMARCA
QUETAME DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 39 325063
1072746578 WILMAR
GEOVANNI
AREVALO
PINZON
CUNDINAMARCA
CHAGUANÍ DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 40 325050 20461566
MERCEDES MARTINEZ
AREVALO
CUNDINAMARCA
CHAGUANÍ DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA $ 12.000.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 5 de 5 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 5 de 5 RESOLUCIÓN NO. 0916 DE 07 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Cundinamarca”
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO GESTOR
ASOCIATIVO
VALOR SFVR
41 339003
80281608 JOSE
ALEXANDER
TINOCO AVILA
CUNDINAMARCA
CHAGUANÍ DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000 42 338998 2990716
VICTOR JULIO CASTIBLANCO
GUERRERO
CUNDINAMARCA
CHAGUANÍ DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
$ 12.000.000
TOTAL $ 504.000.000
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo FideicomisoPrograma de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y al Departamento de Santander, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 07 NOVIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA ANDERSO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON
ARTURO
Fecha: 2025.11.07
15:59:11 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social Nubia Yineth Molina Cabrera Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Eduardo Calderon Contratista CTO 023F – 2025 Fonvivienda Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Contratista CTO 023F – 2025 Fonvivienda Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural