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MINVIVIENDA - Resolución 0917 de 2024

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0917 de 2024
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2024

Página 1 de 5

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) “Por la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 1880 del 20 de septiembre de 2022 “Por la cual se asignan sesenta y un (61) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de San Juan de Urabá y Necoclí en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de cons tituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables

fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0624 del 24 de noviembre de 2020, modificada por la Resolución No. 0012 de 2021 “Por la cual se adoptan reglas para la identificación y priorización de los municipios y distritos del país en los cuales se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie para la vigencia 2021”, programa que se denominó “Mi Casa en el Campo”. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Circular No. 2020EE0099772 del 24 de noviembre de 2020, cuyo asunto estableció

“CONVOCATORIA PARA IDENTIFICAR Y PRIORIZAR LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS 0917 20 NOVIEMBRE 2024 • Fonvivienda -Página 2 de 5

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Resolución No. del 2024 “Por la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 1880 del 20 de septiembre de

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Resolución No. del 2024 “Por la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 1880 del 20 de septiembre de 2022 “Por la cual se asignan sesenta y un (61) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de San Juan de Urabá y Necoclí en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo”

DEL PAÍS EN DONDE SE ASIGNARÁ EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL, BAJO LA MODALIDAD DE VIVIENDA NUEVA EN ESPECIE PARA LA VIGENCIA 2021” , fijándose el plazo para recibir propuestas del 24 al 30 de noviembre de 2020 y previo el cumplimiento de requisitos. Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No. 0624 de 2020 modificada por la Resolución No. 0012 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y considerando las propuestas recibidas y el cupo de recursos del presupuesto con el que cuenta FONVIVIENDA, estos son distribuidos en atención a la calificación definida por las Resoluciones anteriormente señaladas y en mandato de ello, se expidieron las Resoluciones Nos. 1301 y 136 6 de 2021 de FONVIVIENDA mediante las cuales se efectuó la distribución antes señalada. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015,

efectuó la distribución antes señalada. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. Que de conformidad con las etapas señaladas en la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizó los hogares potencialmente beneficiarios y las autoridades locales validaron la información. De acuerdo con lo anterior, la Dirección de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante correo electrónico de fecha 13 de diciembre de 2021 y 11 de febrero de 2022, remitió listado definitivo de hogares potenciales beneficiarios de los SFVR de los reseñados municipios. Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió Convenio No. 01 7 de 2021, con el municipio de Necoclí (Antioquia).

de los SFVR de los reseñados municipios. Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió Convenio No. 01 7 de 2021, con el municipio de Necoclí (Antioquia). Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió Convenio No. 0 15 de 2021, con el municipio de San Juan de Urabá (Antioquia). Que en virtud de lo establecido en dichos convenios existen obligaciones reciprocas entre FONVIVIENDA y los municipios para postular y habilitar hogares en el marco del programa de “Mi Casa en el Campo”. Que mediante Resoluciones No. 4063 del 21 de diciembre de 2021 y 0171 del 16 de febrero de 2022 de FONVIVIENDA, se realizó apertura de la convocatoria de postulación en los aludidos entes territoriales. Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del contrato de fiducia mercantil No. 027 -2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y constru cción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente 0917 20 NOVIEMBRE 2024 • Fonvivienda -Página 3 de 5

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vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente 0917 20 NOVIEMBRE 2024 • Fonvivienda -Página 3 de 5

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Resolución No. del 2024 “Por la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 1880 del 20 de septiembre de 2022 “Por la cual se asignan sesenta y un (61) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de San Juan de Urabá y Necoclí en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo”

documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, se suscribió el contrato de prestación de servicios de interventoría No. 004F -2021 entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de vivienda rural y la empresa nacional promotora de desarrollo territorial, Enterritorio (221014). Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020, FONVIVIENDA a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la

(221014). Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020, FONVIVIENDA a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos del 25 de mayo y 06 de junio de 2022. Que los hogares que cumplieron requisitos respecto del cupo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural de FONVIVIENDA fueron enviados al comité de supervisión del contrato con Enterritorio mediante correos electrónicos de fecha 23 de mayo y 06 de junio de 2022. Que FIDUAGRARIA S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso –Programa de Promoción de Vivienda Rural y UNION TEMPORAL VIPR ANTIOQUIA suscribieron el contrato de obra 0 23F-2021, para la ejecución de las unidades habitacionales contratadas. Que mediante acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso –Programa de Promoción de Vivienda Rural, el ejecutor y la interventoría se consignó como fecha de inicio el 01 de junio de 2022 y se fijó un plazo de 12 meses de ejecución. Que mediante Otrosí No. 8 de fecha 31 de mayo del 2024, se contó con una prórroga

de junio de 2022 y se fijó un plazo de 12 meses de ejecución. Que mediante Otrosí No. 8 de fecha 31 de mayo del 2024, se contó con una prórroga por seis meses (6) más, para un plazo total del contrato de veintinueve (29) meses, es decir que el término de ejecución finaliza el próximo 02 de diciembre de 2024. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de FONVIVIENDA, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda nueva. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el interventor mediante correo electrónico de fecha 1 2 de agosto de 2022, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación. 0917 20 NOVIEMBRE 2024 • Fonvivienda -Página 4 de 5

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Resolución No. del 2024 “Por la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 1880 del 20 de septiembre de 2022 “Por la cual se asignan sesenta y un (61) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de San Juan de Urabá y Necoclí en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo”

Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que derivado de lo anterior, se profirió la Resolución No. 1880 del 20 de septiembre de 2022 “Por la cual se asigna n sesenta y un (61) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de San Juan de Urabá y Necoclí en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo”. Que se evidenció que en el cuadro de l hogar plasmado en la parte considerativa y resolutiva hubo error en la transcripción del nombre del hogar de la señora Beracruz Murillo Barrios como se describe a continuación:

en el Campo”. Que se evidenció que en el cuadro de l hogar plasmado en la parte considerativa y resolutiva hubo error en la transcripción del nombre del hogar de la señora Beracruz Murillo Barrios como se describe a continuación:

# N° CONTRATO NOMBRE

PROYECTO CONSECUTIVO DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO 1 023F-2022 VSC-023F2022 193120 1037472973 VERACRUZ MURILLO

BARRIOS ANTIOQUIA SAN JUAN DE

URABA

Que por lo tanto, se hace necesario ajustar el acto administrativo de asignación de l Subsidio Familiar de Vivienda Rural mencionado en la referencia, en los siguientes términos:

# N° CONTRATO NOMBRE

PROYECTO CONSECUTIVO DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO 1 023F-2022 VSC-023F2022 193120 1037472973 BERACRUZ MURILLO

BARRIOS ANTIOQUIA SAN JUAN DE

URABA

Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo

material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo transcrito en precedencia, corresponde a una omisión, constitutiva de un error involuntario también denominado de hecho, que no incide en el sentido de la decisión administrativa adoptada, por lo cual, resulta procedente corregir en lo pertinente la Resolución No. 1880 del 10 de octubre de 2024. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Corregir y modificar parcialmente, en las partes motiva y resolutiva en el artículo 1 de la Resolución No. 1880 del 20 de septiembre de 2022 “Por la cual se asignan sesenta y un (61) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de San Juan de Urabá y Necoclí en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo”, en lo relacionado con el error de transcripción del nombre del hogar de la señora Beracruz Murillo Barrios, el cual quedará así: 0917 20 NOVIEMBRE 2024Página 5 de 5

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Resolución No. del 2024 “Por la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 1880 del 20 de septiembre de

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Resolución No. del 2024 “Por la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 1880 del 20 de septiembre de 2022 “Por la cual se asignan sesenta y un (61) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de San Juan de Urabá y Necoclí en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo”

# N° CONTRATO NOMBRE

PROYECTO CONSECUTIVO DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO 1 023F-2022 VSC-023F2022 193120 1037472973 BERACRUZ MURILLO

BARRIOS ANTIOQUIA SAN JUAN DE

URABA

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución será publicada en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A. ARTÍCULO TERCERO. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 1880 del 20 de septiembre de 202 2, se mantienen incólumes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado, la corrección se realiza únicamente para efectos de aclarar la información del hogar postulante cargada en el Sistema de Información del

20 de septiembre de 202 2, se mantienen incólumes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado, la corrección se realiza únicamente para efectos de aclarar la información del hogar postulante cargada en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda. ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., el

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda

FONVIVIENDA

1 Normativa | Minvivienda Nubia Yineth Molina Contratista SSEVR David Rivardo Ochoa Yepes Director DIVIS

Andrei Suárez Contratista SSEVR

Paola Flórez Galeano Contratista SSEVR

Laura Marcela Sanguino Subdirector SSEVR

María José Morales Contratista C-392

DIVIS - Fonvivienda 0917 20 NOVIEMBRE 2024 20 NOVIEMBRE 2024

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