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MINVIVIENDA - Resolución 0919 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0919 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 0919 DE 11 NOVIEMBRE 2025

“Por la cual se asignan ciento cinco (105) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución

mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2035, la Resolución No. 0151 de 2035 y la Resolución No. 0438 de 2035, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.

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Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2035 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2035, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”. Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2035 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos)

la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”. Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2035 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo.

Que a través de la resolución 0481 del 15 de agosto de 2025 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra la ciudad de MonteríaCórdoba. Que el 29 de octubre de 2035, Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Municipio de Montería - Córdoba suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 035 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”

Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y el Municipio de Montería - Córdoba se redistribuyó funciones operativas hacia la Secretaría de Infraestructura del municipio, ajustando las

– FONVIVIENDA y el Municipio de Montería - Córdoba se redistribuyó funciones operativas hacia la Secretaría de Infraestructura del municipio, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.

Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó cupos a la ciudad de Santiago de Cali, así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS

CORDOBA MONERÍA 600

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, a través de la siguiente inversión.

Valor Total del Convenio

Entidad

Valor aportado

Porcentaje

$ 9.360.000.000

FONVIVIENDA

$ 4.680.000.000

50%

MONTERÍA

$ 4.680.000.000

50%

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Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de

“Por la cual se asignan ciento cinco (105) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que la Secretaría de Infraestrucrura d el Municipio de Montería - Córdoba, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 035 de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados en oficio enviado a través de correo electrónico

modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados en oficio enviado a través de correo electrónico de fecha 31 de octubre de 2025. Que, mediante correo electrónico de fecha 4 de noviembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 035 -2035, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Municipio de Montería - Córdoba y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

Que el mencionado listado, remitido por Municipio de Montería - Córdoba, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 7 de noviembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda. Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad

familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda. Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor.

Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de MIL SEISCIENTOS

TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS

CINCUENTA PESOS M/CTE ($1.637.950.450).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad

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con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos

certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar ciento cinco (105) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($1.637.950.450) , a los hogares que se relacionan a continuación:

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 339540 1542844 JULIO CESAR PEREZ ALEAN CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.797,00 2 336187 6865679 WILFRIDO

ALBERTO

MVCT 1 339540 1542844 JULIO CESAR PEREZ ALEAN CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.797,00 2 336187 6865679 WILFRIDO

ALBERTO TORRES MERCADO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.811,00 3 336172 6868624 JAIRO

ENRIQUE OVIEDO DURANGO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.217,00 4 332728 6873828 GERARDO JOSE GALARCIO URANGO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.702,00 5 332730 6875653 RAFAEL

ENRIQUE GUERRA MEZA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.912,00 6 334385 6876300 FELIX

FRANCISCO

ARTEAGA SIMANCA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.400,00 7 339542 6882238 OSWALDO

ENRIQUE PEREZ VEGA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.418,00 8 324749 6884495 ISIDRO

MANUEL ARCIA RIVERA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.897,00 9 332753 6891379 RAFAEL IVAN ORTIZ DE LA ROSA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.859,00 10 330421 8025355 JOSE DE LA

CRUZ RICARDO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.473,00 11 330449 10766050 MANUEL

VICENTE BENITEZ LOPEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.896,00 12 334379 10775657 CRISTIAN

CAMILO

11 330449 10766050 MANUEL

VICENTE BENITEZ LOPEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.896,00 12 334379 10775657 CRISTIAN

CAMILO MONTIEL PEREIRA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.779,00 13 330448 10776431 JHON JAIRO BOLIVAR RODRIGUEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.875,00 14 336177 15611865 MANUEL URIBE HERNANDEZ FLOREZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.679,00 15 330385 17415449 FAEL ALBERTO REY LOPEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.900,00 16 332686 25750245 NELIS

ERMISENDA

GUTIERREZ DE JARAMILLO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.877,00 17 339585 25763508 BENILDA DEL

CARMEN MARTINEZ PEREZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.586,00 18 330419 25766698 PORFIRIA DEL

CARMEN

PATERNINA ESPITIA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.329,00 19 324800 25767625 YENIS DEL

CARMEN

BUELVAS LAMBERTINEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.275,00 20 334392 25781428 EUGENIA

ADOLFINA

MAZA PINEDA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.442,00

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10

20 334392 25781428 EUGENIA

ADOLFINA

MAZA PINEDA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.442,00

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TRINIDAD

LOAIZA FONNEGRA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.885,00 26 332729 26135731 NICOLASA PEREZ RICARDO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.384,00

TRINIDAD

LOAIZA FONNEGRA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.885,00 26 332729 26135731 NICOLASA PEREZ RICARDO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.384,00 27 332737 26147256 GLADIS SOLAR RAMOS CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.498,00 28 324805 26153696 NELSY JUDITH BERTEL TORDECILLA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.420,00 29 339556 26176138 ERMINIA DEL

CARMEN URANGO LOPEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.671,00 30 330439 30655198 IVIS DEL

CARMEN

FLOREZ HERNANDEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.904,00 31 324776 32254923 MARIA CLEOFE JULIO ACOSTA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.876,00 32 336164 32513771 CARMEN ROSA SEVILLA BRAVO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.147,00 33 336180 34883565 BELIA ESTER LOPEZ RODRIGUEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.354,00 34 336123 34960677 BERMUIL GONZALEZ GOMEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.344,00 35 336136 34962680 NORBELINA NEGRETE NARVAEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.852,00 36 336181 34967908 EUNICE LOPEZ DE POLO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.543,00 37 324812 34968775 MARLENE DEL

CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.852,00 36 336181 34967908 EUNICE LOPEZ DE POLO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.543,00 37 324812 34968775 MARLENE DEL

ROSARIO VERTEL SOLERA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.888,00 38 336150 34970365 ELVIA ROSA TORO JIMENEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.037,00 39 336191 34974119 MIGUELINA ROSA ESPITIA LOPEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.523,00 40 332720 34974673 LUZ MARINA MENDOZA CU ITIVA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.434,00 41 356624 34976516 ELISABEL HERNANDEZ RIQUEME CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.788,00 42 336195 34979138 AMPARO DE

JESUS SOTELO PADILLA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.869,00 43 334378 34980745 CRISALIDA

SOFIA GRANDETT PAYARES CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.722,00 44 339567 34981019 LUCILA ROSA HERRERA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.590,00 45 336122 34982172 EDIS

MARGOTH POLO PATRON CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.268,00 46 336146 34984293 EDIT DEL

SOCORRO

MONTES CARVAJAL CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.598.978,00

MARGOTH POLO PATRON CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.268,00 46 336146 34984293 EDIT DEL

SOCORRO MONTES CARVAJAL CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.598.978,00 47 332701 34987100 ROSALBA CARMONA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.426,00 48 336206 34989327 BETTY DEL

CARMEN CONEO HOYOS CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.126,00 49 324738 34993580 CARMEN

EMILIA

JIMENEZ BERROCAL CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.748,00 50 336199 34993875 BEATRIZ

MARIA PEÑA NIETO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.514,00 51 336140 34995039 EDILSA

ESTHER FLOREZ ANAYA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.828,00 52 324773 34996182 MAGOLA DEL

CARMEN GARCES LOZANO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.844,00 53 336201 34997171 LEDA ANTONIA MASS SERPA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.969,00 54 332707 34997296 FANNY DEL

CARMEN

HERRERA MARTINEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.607,00 55 336170 34997841 MARIS DEL

CARMEN VEGA GALARAGA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.433,00 56 336192 35011951 CARMEN ELENA SANABRIA

POLANCO

55 336170 34997841 MARIS DEL

CARMEN VEGA GALARAGA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.433,00 56 336192 35011951 CARMEN ELENA SANABRIA POLANCO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.703,00 57 350931 39300466 OSIRIS

LEONOR LOBO GUERRA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.462,00 58 336185 39400560 YAMILE DEL

CARMEN

MARTINEZ HERNANDEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.559,00 59 332746 50880457 ANA CAMILA RODRIGUEZ COAVAS CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.228,00 60 332692 50881797 MARIDIS DEL

CARMEN LLORENTE COAVAS CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.055,00 61 332716 50890435 LIDIS DEL

CARMEN SANCHEZ HOYOS CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.777,00 62 342914 50890840 ELY ISABEL PITALUA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.755,00 63 336189 50891260 GLORIA

MARINA

MARTINEZ MIRANDA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.523,00 64 339580 50893337 MANUELA

ROSA ARCIA VARGAS CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.382,00 65 330368 50894354 CIRLE DEL

SOCORRO

RODRIGUEZ

GOMEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.839,00

65 330368 50894354 CIRLE DEL

SOCORRO

RODRIGUEZ GOMEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.839,00 66 336154 50894483 NUBIA DEL

CARMEN

CARDENAS GARAVITO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.832,00 67 334369 50900371 PATRICIA

JOSEFA PAYARES GARAY CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.663,00 68 336167 50905201 LEVYS JUDITH ORTEGA MARTINEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.308,00 69 330408 50907654 LIDIA ROSA GOMEZ CAVADIA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.468,00 70 332765 50908645 MARTHA

CECILIA

CONTRERAS

AGUILAR CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.417,00

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 5 de 7Resolución No. 0919 del 11 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan ciento cinco (105) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 71 336179 50908907 YIOMARIS

SUGEY

HERAZO

MONTERROZA

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 71 336179 50908907 YIOMARIS

SUGEY HERAZO MONTERROZA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.319,00 72 336173 50908917 DORIS ELENA BENITEZ SOTO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.006,00 73 334367 50910065 LUZ ELENA LOPEZ POLO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.327,00 74 336188 50911455 LUZ HELENA MIRANDA VILORIA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.900,00 75 332708 50912193 RUTH MARIA SUAREZ HERNANDEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.776,00 76 336207 50912891 CARMEN

MARIA VEGA LOPEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.050,00 77 324739 50913610 YENIS

PATRICIA

NAVARRO NEGRETE CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.594,00 78 336147 50916137 ALENIS

LEONOR

VELASQUEZ ESTRADA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.380,00 79 352384 50917470 ALEXANDRA DIAZ HOYOS CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.438,00 80 336184 50919098 GEORGINA PATERNINA TORDECILLA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.245,00 81 330360 50921807 FRANCIA ELENA

80 336184 50919098 GEORGINA PATERNINA TORDECILLA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.245,00 81 330360 50921807 FRANCIA

ELENA GARCIA SOLANO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.402,00 82 330340 50933847 OLEIDA ROSA MARTINEZ ARGEL CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.793,00 83 330481 50936313 YAMILE DE JESUS JURADO MARTINEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.760,00 84 336174 50937315 YOJANA ISABEL ESTRADA PEREZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.942,00 85 330417 50937985 AURA LUZ DIAZ OCHOA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.321,00 86 336157 50943098 MARTHA

ISABEL PEREZ GUZMAN CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.525,00 87 336153 50955708 EDERMELA DEL

CARMEN NOVOA ESPITIA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.941,00 88 336197 50982168 CIELO ELENA BOLAÑO MONTIEL CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.202,00 89 336128 64573719 NORIS GUERRERO MEDINA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.148,00 90 332725 78029245 RAMIRO JOSE RODRIGUEZ PETRO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.558,00 91 365009 78690613 CESAR

ANTONIO

RODRIGUEZ

GOMEZ

90 332725 78029245 RAMIRO JOSE RODRIGUEZ PETRO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.558,00 91 365009 78690613 CESAR

ANTONIO

RODRIGUEZ GOMEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.619,00 92 324792 78692929 MANUEL

FRANCISCO FULAYE VARGAS CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.373,00 93 330471 78716753 JHON JAIRO COTUAZ FERIA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.827,00 94 336127 78744624 CARLOS

ALFONSO

GOMEZ CUADRADO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.462,00 95 332726 84040398 JAIRO

ENRIQUE ROJAS PEREZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.579,00 96 339605 1019056811 DIANA

PATRICIA DORIA MEZA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.366,00 97 336169 1047366832 YARLENIS RIVAS VELASQUEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.495,00 98 339608 1067836417 ROSALBA BALLESTEROS ESPITIA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.126,00 99 330485 1067845437 OTILIA ROSA PADILLA LEON CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.155,00 100 330409 1067848072 LILIBETH DEL

SOCORRO

PADILLA PLAZA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.745,00

100 330409 1067848072 LILIBETH DEL

SOCORRO PADILLA PLAZA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.745,00 101 334380 1067853425 JHORMAN MADERA DIAZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.577,00 102 339614 1067856606 VIVIANA DEL

CARMEN

CAUSIL AVENDAÑO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.079,00 103 350100 1067857171 KELLY YOHANA HERNANDEZ LENES CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.385,00 104 332724 1067892030 ROSA ELENA AGUIRRE MORELO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.487,00 105 336156 1067910324 LINSAY VIVIAN FERNANDEZ

VILLALOBOS CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.079,00

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $1.637.950.450

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la

momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada.

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 6 de 7Resolución No. 0919 del 11 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan ciento cinco (105) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

  • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogot á́ y al Municipio de Montería - Córdoba, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 11 NOVIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSO

N ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON

ARTURO

Fecha: 2025.11.11

12:13:52 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Yeny Andrea Pachón Alonso

Cargo: Contratista

Oficina: DIVIS

Julián Vásquez G

Cargo: Contratista CMC 17-2025

Oficina: FNV

Aprobó:

Oficina: SSFV

Yeny Andrea Pachón Alonso

Cargo: Contratista

Oficina: DIVIS

Julián Vásquez G

Cargo: Contratista CMC 17-2025

Oficina: FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 7 de 7 • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

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