MINVIVIENDA - Resolución 0921 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0921 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2024
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0921 DE 12 NOVIEMBRE 2025
“Por la cual se asignan cuarenta y ocho (48) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Público”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –
FONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de
del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante el oficio 2023EE0040950, invitó a municipios de categorías 4, 5 y 6 a participar en la convocatoria del programa de mejoramientos de vivienda urbana/rural en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de interés. En la invitación se describieron las condiciones y requisitos para participar, y se especificó que la
de mejoramientos de vivienda urbana/rural en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de interés. En la invitación se describieron las condiciones y requisitos para participar, y se especificó que la solicitud de manifestación de interés no genera obligación alguna para Fonvivienda de asignar las subvenciones ni genera ninguna obligación presupuestal. Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual podrá consistir en mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y/o conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitió la Resolución 0782 del 29 de agosto de 2023, modificada parcialmente por la Resolución 0448 de 2024, “Por la cual se establecen los criterios de distribución de los cupos de subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural”.
Que el 14 de septiembre de 2023 se expidió la Resolución 0938, modificada mediante la Resolución 1088 del 11 de octubre de 2023, a través de la cual se realizó la distribución de los recursos de la Bolsa de Mejoramiento Urbana Esquema Público y Bolsa de Mejoramiento Rural Esquema Público, en la que se distribuyeron 3.505 y asignaron cupos para municipios del departamento de La Guajira y 5.000 cupos para municipios que se encuentran en territorios PDET
Que, en el marco del esquema público del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se
asignaron cupos para municipios del departamento de La Guajira y 5.000 cupos para municipios que se encuentran en territorios PDET
Que, en el marco del esquema público del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignaron cupos a los siguientes municipios, entre otros, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
BOLÍVAR SAN PABLO 78
CAUCA CORINTO 78
CAUCA MORALES 78
CESAR SAN DIEGO 78
LA GUAJIRA BARRANCAS 210
LA GUAJIRA HATONUEVO 210
LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR 200
LA GUAJIRA MANAURE 210
META PUERTO LLERAS 78
NARIÑO LEIVA 78
NARIÑO ROBERTO PAYÁN 78
NORTE DE SANTANDER SAN CALIXTO 78
NORTE DE SANTANDER SARDINATA 78
NORTE DE SANTANDER TIBÚ 78
PUTUMAYO SAN MIGUEL 78
SUCRE PALMITO 78
Que, como resultado de un proceso de convocatoria pública realizado por Fiduciaria Bogotá S.A., en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo Fideicomiso Programa "Casa Digna, Vida Digna", se perfeccionaron contratos de obra, los cuales tienen por objeto la realización de la categorización, el diagnóstico y la ejecución de los mejoramientos.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0921 del 12 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y ocho (48) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema público”
Que mediante el contrato No. 224003 ENT – 03 FIDUBOGOTÁ se vinculó a EnTerritorio para realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica, entre otras, de la ejecución de las etapas de estructuración, categorización, diagnóstico y realización de las obras de mejoramiento en el esquema público del programa.
Que EnTerritorio, en calidad de interventor, mediante correo electrónico de fecha 4 de noviembre del 2025 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), informó el resultado de los diagnósticos habilitados viables presentados por el referido contratista, en el que se detalla el valor de los mejoramientos objeto de intervención, los cuales constituyen el valor de los subsidios familiares de vivienda discriminados en el artículo primero de este acto administrativo.
Que, mediante correo electrónico de fecha 5 de noviembre de 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema público aplicable a suelo urbano, según concepto emitido por EnTerritorio en calidad de interventor, frente a los hogares que cumplieron los requisitos exigidos
Subsidio Familiar de Vivienda el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema público aplicable a suelo urbano, según concepto emitido por EnTerritorio en calidad de interventor, frente a los hogares que cumplieron los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que el mencionado listado, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 10 de noviembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO
MILLONES CIENTO SESENTA MIL PESOS M/CTE ($668.160.000).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: Fondo Nacional de Vivienda
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Artículo 1. Asignar cuarenta y ocho (48) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de público, por un valor total de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA MIL PESOS M/CTE ($668.160.000) a los hogares que se relacionan a
del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de público, por un valor total de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA MIL PESOS M/CTE ($668.160.000) a los hogares que se relacionan a continuación:
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VALOR SFV ($) 1 219502 32006430 DORIS CAMPO ALCOCER BOLÍVAR SAN PABLO $ 13.920.000,00 2 356934 10633861 FAUSTO SOLARTE DORADO CAUCA CORINTO $ 13.920.000,00 3 336847 16602187 JOSE MARIA MENDOZA QUIQUE CAUCA CORINTO $ 13.920.000,00 4 356932 31629531 ESPINOZA MENDEZ CAUCA CORINTO $ 13.920.000,00 5 339332 1002846388 JOSE
HONORIO
CHATE CALAMBAS CAUCA MORALES $ 13.920.000,00 6 264045 26877393 YESENIA ZULETA GUERRA CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 7 264040 26877966 AMALIA
ESTHER
CASTAÑO DAZA CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 8 229464 77160317 ALVARO JOSE ARZUAGA MONTERO CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 9 266047 5158610 GERMAN
FRANCISCO
SOLANO
BRITO LA GUAJIRA BARRANCAS $ 13.920.000,00
MONTERO CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 9 266047 5158610 GERMAN
FRANCISCO
SOLANO BRITO LA GUAJIRA BARRANCAS $ 13.920.000,00 10 266054 26983896 OLIVIA DEL
PILAR
MANJARRES VIDAL LA GUAJIRA BARRANCAS $ 13.920.000,00 11 297369 49738087 ELIDA
ESTHER
MINDIOLA ARIAS LA GUAJIRA BARRANCAS $ 13.920.000,00 12 237946 1131074680 ANGGIE
VANESSA
PALMEZANO MARTINEZ LA GUAJIRA BARRANCAS $ 13.920.000,00 13 337046 26984959 PIEDAD DE
JESUS VARGAS OJEDA LA GUAJIRA HATONUEVO $ 13.920.000,00 14 323611 26987403 DAYANA ORTIZ ORTIZ LA GUAJIRA HATONUEVO $ 13.920.000,00 15 334470 40919973 TERESA REYES SOTO LA GUAJIRA HATONUEVO $ 13.920.000,00 16 336555 40960481 ROSIRIS URIANA LA GUAJIRA HATONUEVO $ 13.920.000,00 17 330921 49689239 MARIBEL BERRIO GIRALDO LA GUAJIRA HATONUEVO $ 13.920.000,00 18 321496 56053032 ELIZABETH DUARTE IGUARAN LA GUAJIRA HATONUEVO $ 13.920.000,00 19 329949 56053212 YANDRA
PATRICIA
PALMEZANO
ZAMBRANO LA GUAJIRA HATONUEVO $ 13.920.000,00
IGUARAN LA GUAJIRA HATONUEVO $ 13.920.000,00 19 329949 56053212 YANDRA
PATRICIA
PALMEZANO ZAMBRANO LA GUAJIRA HATONUEVO $ 13.920.000,00 20 334450 1006734952 NEDER YESID VERGARA DE LA CERDA LA GUAJIRA HATONUEVO $ 13.920.000,00 21 321502 1121300850 AMAURYS
ISABEL
VALDEBLANQ UEZ GOMEZ LA GUAJIRA HATONUEVO $ 13.920.000,00 22 334471 1121301526 LUZ MARIS GARCIA DUARTE LA GUAJIRA HATONUEVO $ 13.920.000,00 23 334487 1192783818 LEYVER
ALCIDES
DUARTE CAMARGO LA GUAJIRA HATONUEVO $ 13.920.000,00 24 288138 84101721 EDUARD JOSE LAGO ROMERO LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR $ 13.920.000,00 25 291347 1124369327 ALFONSO ROSADO URIANA LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000,00 26 313527 1124399789 LIZETH PAOLA
FRAGOZO MOLINA LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000,00 27 309742 1124414302 WENDY
PAOLA MARTINEZ PIMIENTA LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000,00 28 271044 30048436 MARIA BELEN AYALA PAEZ META PUERTO LLERAS $ 13.920.000,00 29 334442 59121601 ALICIA BOLAÑOS
PIMIENTA LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000,00 28 271044 30048436 MARIA BELEN AYALA PAEZ META PUERTO LLERAS $ 13.920.000,00 29 334442 59121601 ALICIA BOLAÑOS LOPEZ NARIÑO LEIVA $ 13.920.000,00 30 354373 1089540466 OSCAR
SANTIAGO
LANDAZURI CORTES NARIÑO ROBERTO PAYÁN $ 13.920.000,00 31 361712 1005237987 LUISA
FERNANDA
CORREA
DURAN
NORTE DE SANTANDER SAN CALIXTO $ 13.920.000,00 32 361324 1094322533 KAREN
LORENA
AMAYA
ANGARITA
NORTE DE SANTANDER SAN CALIXTO $ 13.920.000,00 33 360775 13198619 ENRIQUE PEÑARANDA
RAMIREZ
NORTE DE SANTANDER SARDINATA $ 13.920.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema público”
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VALOR SFV ($) 34 360776 13339485 PEDRO ELIAS VARGAS
BACCA NORTE DE SANTANDER SARDINATA $ 13.920.000,00 35 360774 27837117 CARMEN
MARIA
ALBARRACIN
SOTO NORTE DE SANTANDER SARDINATA $ 13.920.000,00 36 360778 37196521 GLADIS MARIA DIAZ SOTO NORTE DE SANTANDER SARDINATA $ 13.920.000,00 37 357633 88001240 JAIME HERNANDEZ
PABON NORTE DE SANTANDER SARDINATA $ 13.920.000,00 38 344000 1091802258 VIVIANA
MARCELA
RODRIGUEZ
RODRIGUEZ NORTE DE SANTANDER SARDINATA $ 13.920.000,00 39 284033 1091803239 JAIRO
ALBERTO
ARIAS
BARRERA NORTE DE SANTANDER SARDINATA $ 13.920.000,00 40 360777 1091807613 EDWIN
ALIRIO
ROJAS
TORRES NORTE DE SANTANDER SARDINATA $ 13.920.000,00 41 361554 88025589 JUAN CARLOS RANGEL
LAGUNA
NORTE DE SANTANDER TIBÚ $ 13.920.000,00
NORTE DE SANTANDER SARDINATA $ 13.920.000,00 41 361554 88025589 JUAN CARLOS RANGEL
LAGUNA NORTE DE SANTANDER TIBÚ $ 13.920.000,00 42 346941 1093905543 GERSON
ALFONSO
MERCADO
YAÑEZ NORTE DE SANTANDER TIBÚ $ 13.920.000,00 43 355173 36758930 CLEMENCIA LINARES GUEVARA PUTUMAYO SAN MIGUEL $ 13.920.000,00 44 355182 41119075 LUZ MARINA TORRES SEGURA PUTUMAYO SAN MIGUEL $ 13.920.000,00 45 355189 69030100 EVILA MORIANO PAI PUTUMAYO SAN MIGUEL $ 13.920.000,00 46 355185 69030632 BETTY DEL CARMEN MUÑOZ CRUZ PUTUMAYO SAN MIGUEL $ 13.920.000,00 47 263546 23029670 SONIA
ISABEL
MERCADO TERAN SUCRE PALMITO $ 13.920.000,00 48 226759 23029998 BELINDA DE
JESUS
FERRER
VALERO SUCRE PALMITO $ 13.920.000,00
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $668.160.000
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización de este.
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo
meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización de este.
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.Fondo Nacional de Vivienda
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Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a la Empresa Promotora del Desarrollo Territorial – EnTerritorio, quien en calidad de interventor deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados.
Artículo 7. Comunicar esta decisión al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 3 -1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́, y a los municipios relacionados en el artículo primero, quienes a su vez comunicarán este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 12 NOVIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
AVILA ANDERSO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON
ARTURO
Fecha: 2025.11.12
12:25:22 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
AVILA ANDERSO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON
ARTURO
Fecha: 2025.11.12
12:25:22 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Catherin Muñoz Contratista FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS