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MINVIVIENDA - Resolución 0922 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0922 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 10/04/2025

Código: GDC-PL-11

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0922 DE 12 NOVIEMBRE 2025

“Por la cual se asignan cincuenta y cinco (55) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos:

contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de

para la modalidad correspondiente.

Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la ResoluciónFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0922 del 12 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cincuenta y cinco (55) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.

Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante

mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”.

Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024, se abrió la convocatoria para Entidades Territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) y Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo.

Que a través de la Resolución 0747 del 10 de octubre de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el departamento de Santander.

Que el 12 de noviembre de 2024, el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Departamento de Santander suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 040 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”

en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.” Que a través de Otrosí N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y Departamento de Santander, se redistribuyó funciones operativas hacia la Secretaria de Vivienda y Hábitat Sustentable del Departamento de Santander, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.

Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó al departamento de Santader, cupos Urbanos a los siguientes municipios, así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS

SANTANDER TONA 27

SANTANDER PALMAS DE

SOCORRO 27

SANTANDER PÁRAMO 27

SANTANDER CERITO 27

SANTANDER CIMITARRA 27

SANTANDER LA PAZ 27

SANTANDER CHIMA 27

SANTANDER CORMORO 27

SANTANDER GUAVATA 28Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0922 del 12 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cincuenta y cinco (55) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

SANTANDER PUERTO

PARRA 28

SANTANDER SUAITA 28

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, con una inversión descrita así:

Valor Total del Convenio

Entidad

Valor aportado

Porcentaje

$ 10.530.000.000

FONVIVIENDA

$ 7.371.000.000

70%

DEPARTAMENTO DE SANTANDER

$ 3.159.000.000

30%

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa

la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que el Departamento de Santander, en atención a las obligaciones contenidas en el numeral 27 de la cláusula cuarta y numeral 8 de la clausula quinta del Convenio Interadministrativo N° 040 del 31 de diciembre de 2024, modificado por el Otrosí N° 1 de 2025; realizó los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio con asunto “Solicitud # 9, asignación de subsidios para mejoramiento de vivienda Convenio No. 040 -2024, FONVIVIENDA – DEPARTAMENTO DE SANTANDER” a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de fecha 17 de octubre de 2025.

Que, mediante correo electrónico de fecha 4 de noviembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de

de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 040 -2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Departamento de Santander y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Que el mencionado listado, remitido por el Departamento de Santander, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 7 de noviembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

fecha 7 de noviembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda. Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor.

Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, ascendiendo a la suma de SEISCIENTOS

MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($600.600.000).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución

de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar cincuenta y cinco (55) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de SEISCIENTOS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($600.600.000), a los hogares que se relacionan a continuación:

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 1 343985 28067345 VIVIANA JAIMES CASTELLANOS SANTANDER CERRITO $ 10.920.000,00 2 329853 28068052 BEATRIZ BAUTISTA SALAZAR SANTANDER CERRITO $ 10.920.000,00 3 333888 28068792 ESTHER FLOREZ GUERRERO SANTANDER CERRITO $ 10.920.000,00 4 358873 5630094 HORACIO GOMEZ BUSTAMANTE SANTANDER CHIMA $ 10.920.000,00 5 357235 52962172 LUZ INIDIA ARANDA AMAYA SANTANDER CHIMA $ 10.920.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

AMAYA SANTANDER CHIMA $ 10.920.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 6 315511 3243781 GUSTAVO GUZMAN SANTANDER GUAVATÁ $ 10.920.000,00 7 329486 5658154 CAMPO ELIAS VANEGAS SANTANDER GUAVATÁ $ 10.920.000,00 8 338588 5658511 JOSE LIBARDO VARGAS ARDILA SANTANDER GUAVATÁ $ 10.920.000,00 9 330337 13952164 JOSE MELITON ARDILA CUBIDES SANTANDER GUAVATÁ $ 10.920.000,00 10 361185 28033346 FLOR MARIA ROJAS PEÑA SANTANDER GUAVATÁ $ 10.920.000,00 11 357195 28176686 MARIA ISAURA ARDILA DE PEÑA SANTANDER GUAVATÁ $ 10.920.000,00 12 330246 28177507 EDILMA MATEUS ARDILA SANTANDER GUAVATÁ $ 10.920.000,00 13 338587 28177693 EDITH QUITIAN

PEÑA SANTANDER GUAVATÁ $ 10.920.000,00 12 330246 28177507 EDILMA MATEUS ARDILA SANTANDER GUAVATÁ $ 10.920.000,00 13 338587 28177693 EDITH QUITIAN CUBIDES SANTANDER GUAVATÁ $ 10.920.000,00 14 329485 39614585 ROSA LUZMILA GERENA SILVA SANTANDER GUAVATÁ $ 10.920.000,00 15 345499 41562887 ANA LUCILA GAMBA DE CUBIDES SANTANDER GUAVATÁ $ 10.920.000,00 16 349914 51565401 MARIA DEL CARMEN MORA RUEDA SANTANDER GUAVATÁ $ 10.920.000,00 17 315640 1005485195 YOLANY PEÑA SANCHEZ SANTANDER GUAVATÁ $ 10.920.000,00 18 330247 1032385864 WENDY TATIANA VANEGAS SANTANDER GUAVATÁ $ 10.920.000,00 19 362803 1101752023 JUAN YIRDANY MORENO SANCHEZ SANTANDER GUAVATÁ $ 10.920.000,00 20 331276 5668616 FERNANDO MONCADA TIRADO SANTANDER LA PAZ $ 10.920.000,00 21 334957 5668983 ATAULFO TIRADO CONSUEGRA SANTANDER LA PAZ $ 10.920.000,00 22 349893 28204659 TERESA TRASLAVIÑA DE LEON SANTANDER LA PAZ $ 10.920.000,00 23 362808 28205638 MARIA MELISA FLOREZ SANTANDER LA PAZ $ 10.920.000,00

22 349893 28204659 TERESA TRASLAVIÑA DE LEON SANTANDER LA PAZ $ 10.920.000,00 23 362808 28205638 MARIA MELISA FLOREZ SANTANDER LA PAZ $ 10.920.000,00 24 353398 35502860 ANA DOLORES MATEUS FLOREZ SANTANDER LA PAZ $ 10.920.000,00 25 346935 41357297 ISABEL QUIROGA ACUÑA SANTANDER LA PAZ $ 10.920.000,00 26 358145 1096619251 ANGIE NATALY CRUZ ALFONSO SANTANDER LA PAZ $ 10.920.000,00 27 311056 28280609 DELFINA GOMEZ DE SALAZAR SANTANDER PALMAS DEL SOCORRO $ 10.920.000,00 28 354075 28420807 ANA ROSA CARDENAS DIAZ SANTANDER PALMAS DEL SOCORRO $ 10.920.000,00 29 324735 37941931 BERNARDA LARROTA BERNAL SANTANDER PALMAS DEL SOCORRO $ 10.920.000,00 30 322162 37943107 CIVILINA GARZON SANCHEZ SANTANDER PALMAS DEL SOCORRO $ 10.920.000,00 31 335619 52033470 ANA MIREYA MONSALVE ALVARADO SANTANDER PALMAS DEL SOCORRO $ 10.920.000,00 32 345923 8701507 RICARDO RAMIREZ VELANDIA SANTANDER PÁRAMO $ 10.920.000,00 33 348039 19356499 PEDRO JOSE PLATA

CASTILLO SANTANDER PÁRAMO $ 10.920.000,00

VELANDIA SANTANDER PÁRAMO $ 10.920.000,00 33 348039 19356499 PEDRO JOSE PLATA CASTILLO SANTANDER PÁRAMO $ 10.920.000,00 34 348042 28284615 HORTENSIA RUEDA GUALDRON SANTANDER PÁRAMO $ 10.920.000,00 35 324299 28284629 ADELA GALVIS DE ARDILA SANTANDER PÁRAMO $ 10.920.000,00 36 353928 28285062 SILVIA RUIZ CASTELLANOS SANTANDER PÁRAMO $ 10.920.000,00 37 348040 37886951 DIOSELINA VESGA MOSQUERA SANTANDER PÁRAMO $ 10.920.000,00 38 361907 37946505 MARINA VELANDIA MORALES SANTANDER PÁRAMO $ 10.920.000,00 39 346837 1051288138 MARIA ANGELICA RIOS CUERVO SANTANDER PÁRAMO $ 10.920.000,00 40 348043 1069726334 MIGUEL ALEJANDRO CASTRO DIAZ SANTANDER PÁRAMO $ 10.920.000,00 41 353929 1101992685 CAROLINA GALVIS GALVIS SANTANDER PÁRAMO $ 10.920.000,00 42 327501 28480229 DORA ALICIA CORTES CORTES SANTANDER PUERTO PARRA $ 10.920.000,00 43 327504 28480277 ARGEMIRA DE JESUS VASQUEZ SANTANDER PUERTO PARRA $ 10.920.000,00 44 327499 28480849 IBONE AIDE CARVAJAL

ISAZA SANTANDER PUERTO PARRA $ 10.920.000,00

JESUS VASQUEZ SANTANDER PUERTO PARRA $ 10.920.000,00 44 327499 28480849 IBONE AIDE CARVAJAL ISAZA SANTANDER PUERTO PARRA $ 10.920.000,00 45 327505 30342550 LUCILA MADRIGAL SANTANDER PUERTO PARRA $ 10.920.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 46 333936 43649201 ANA RUT SOTO RODRIGUEZ SANTANDER PUERTO PARRA $ 10.920.000,00 47 341288 28428610 MYRIAN SUAREZ SANCHEZ SANTANDER SUAITA $ 10.920.000,00 48 322406 91454141 EDGAR JIMENEZ NIÑO SANTANDER SUAITA $ 10.920.000,00 49 335621 13813386 AMADEO PEREZ VERA SANTANDER TONA $ 10.920.000,00 50 335627 28452194 ISABEL

VALBUENA

DE VILLAMIZAR SANTANDER TONA $ 10.920.000,00 51 327512 28452399 GLADYS

VICTORIA

50 335627 28452194 ISABEL

VALBUENA

DE VILLAMIZAR SANTANDER TONA $ 10.920.000,00 51 327512 28452399 GLADYS

VICTORIA

LANDAZABAL ROSAS SANTANDER TONA $ 10.920.000,00 52 352746 28452462 ALICIA QUINTERO FLOREZ SANTANDER TONA $ 10.920.000,00 53 358730 28452534 FANNY GAMBOA GONZALEZ SANTANDER TONA $ 10.920.000,00 54 358680 28452721 SANDRA MILENA CASTELLANOS LANDAZABAL SANTANDER TONA $ 10.920.000,00 55 358747 1099940358 SINDY DAYANA BASTO

QUINTERO SANTANDER TONA $ 10.920.000,00

VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $600.600.000

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́, y al Departamento de Santaner, quien, a • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

  • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del

Programa.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 12 NOVIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSO

N ARTURO

Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON

ARTURO

Fecha: 2025.11.12

12:06:19 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Catherin Muñoz Contratista FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

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