MINVIVIENDA - Resolución 0924 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0924 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0924 DE 12 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan Treinta y Dos (32) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3º del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3º del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.
Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que Fonvivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda. Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 "Colombia, potencia mundial de la vida " se plantea como uno de los catalizadores " 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de " programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población".
Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de " programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población".
Que con base en lo expuesto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea de atención en el programa de mejoramientos " Cambia Mi Casa", con la cual busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en la historia de un programa de mejoramiento de vivienda. Lo anterior, con el fin de atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que, por la Resolución Nro. 0782 del 29 de agosto de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se conformaron las bolsas de mejoramientos de vivienda urbano y rural y se fijaron los criterios de distribución de los recursos del programa de mejoramientos " Cambia Mi Casa " estableciendo los esquemas bajo los que se desarrolla el programa, entre los que se encuentran el asociativo y el comunitario:
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“Por la cual se asignan Treinta y Dos (32) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo”
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“Por la cual se asignan Treinta y Dos (32) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” Resolución No. 0924 del 12 NOVIEMBRE 2025
1. Esquema de Gestión Comunitario: A través de este esquema se convoca a organizaciones populares, entidades, empresas y otros actores interesados en ejecutar los mejoramientos de vivienda, que cuenten con capacidad operativa, técnica, financiera, social, ambiental, entre otras, con el fin de asignar los subsidios familiares de vivienda, rurales o urbanos, posterior a la verificación y certificación de las obras ejecutadas, y previo cumplimiento de requisitos de acceso al subsidio. En este sentido, mediante circular 2023EE0040709 del 15 de mayo de 2023 se abrió la convocatoria para el registro de oferentes de mejoramientos de viviendas en el esquema de gestión comunitaria del programa "Cambia Mi Casa".
2. Esquema Asociativo: Con este esquema se busca desarrollar alianzas con entidades que cuenten con la experiencia y capacidad para ejecutar proyectos de mejoramientos de vivienda, con el fin de financiar la ejecución de intervenciones para la población focalizada por el presente Ministerio. A diferencia del esquema de gestión comunitaria, se busca suscribir convenios de asociación donde las entidades, según su naturaleza, puedan cofinanciar junto con recursos de Fonvivienda; sin embargo, la ejecución estará en cabeza de dicha entidad, empresa u organización.
Adicionalmente, en el marco de este esquema se busca canalizar recursos del
asociación donde las entidades, según su naturaleza, puedan cofinanciar junto con recursos de Fonvivienda; sin embargo, la ejecución estará en cabeza de dicha entidad, empresa u organización. Adicionalmente, en el marco de este esquema se busca canalizar recursos del sector privado para el desarrollo de las intervenciones de mejoramiento. En este sentido, mediante circular 2023EE0040710 del 15 de mayo de 2023 se abrió la convocatoria para presentación de manifestación de interés para la ejecución de mejoramientos de vivienda en el esquema de asociación del programa "Cambia Mi Casa".
- En todo caso, los actores correspondientes acorde con el esquema de participación elegido entre gestión comunitaria o asociativo, deberán: i) entregar la información georreferenciada de los polígonos urbanos, veredas y predios que serán objeto del programa de mejoramiento, una vez se suscriba convenio respectivo ii) certificar las condiciones técnicas y jurídicas de los predios, según lo establezca el manual operativo del Programa, iii) adelantar el proceso de postulación de los hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento. • Las actividades implementadas en estos esquemas (gestión comunitaria o asociativo), siempre deberán ser aprobadas por el supervisor contratado por parte del fideicomiso respectivo quien garantizará los procedimientos establecidos en el contrato suscrito y manual operativo del programa.
- Que con base en lo anterior, Fonvivienda como ejecutor de la política pública de vivienda expidió la Resolución Nro. 0938 del 14 de septiembre de 2023 modificada por la Resolución Nro. 1088 del 11 de octubre de 2023, con la cual se conformaron las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se
de vivienda expidió la Resolución Nro. 0938 del 14 de septiembre de 2023 modificada por la Resolución Nro. 1088 del 11 de octubre de 2023, con la cual se conformaron las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se realizaron las distribuciones de cupos y recursos según los criterios fijados por la Ministra en la Resolución Nro. 0782 de 2023, posteriormente, a través de la Resolución 1243 de 17 de noviembre de 2023 se realizó la redistribución de los cupos de mejoramiento en el esquema asociativo urbano y rural, que permitieron aumentar los cupos en los esquemas comunitarios urbano y rural. Que el Fondo Nacional de Vivienda y el INSTITUTO MUNICIPAL DE REFORMA URBANA Y VIVIENDA DE PASTO - INVIPASTO suscribieron el convenio de asociación No. 013 del 2023, cuyo objeto se circunscribe a: “ Aunar esfuerzos administrativos, técnicos, sociales y financieros entre FONVIVIENDA Y INVIPASTO para llevar a cabo la postulación, operación y ejecución del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramientos de vivienda rural. EN EL ESQUEMA ASOCIATIVO en el Municipio deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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“Por la cual se asignan Treinta y Dos (32) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” Resolución No. 0924 del 12 NOVIEMBRE 2025
“Por la cual se asignan Treinta y Dos (32) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” Resolución No. 0924 del 12 NOVIEMBRE 2025
Pasto y su zona rural, departamento de Nariño.” En desarrollo del objeto, se busca la ejecución de hasta doscientos treinta y ocho (238) mejoramientos de vivienda. Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A., el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este.
establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 725 de 23 agosto de 2023. Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del contrato de fiducia mercantil No. 027 -2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la Prestación de servicios de supervisión de los subsidios que se apliquen en el marco del programa de mejoramientos de vivienda para el fideicomiso - Programa Promoción de Vivienda Rural, con el fin de lograr la correcta aplicación del subsidio familiar de vivienda y la debida certificación de los mejoramientos, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual.
Que derivado de esto, se suscribió el contrato de prestación de servicios de
mejoramientos, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual.
Que derivado de esto, se suscribió el contrato de prestación de servicios de supervisión No. 003F-2024 entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de vivienda rural y la empresa nacional promotora de desarrollo territorial, ENterritorio. Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 Fonvivienda a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.
Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónico de fecha 29 de octubre del 2025.
Que mediante acta de inicio suscrita entre el Fondo Nacional de Vivienda y el INSTITUTO MUNICIPAL DE REFORMA URBANA Y VIVIENDA DE PASTO - INVIPASTO de fecha 28 de junio de 2023 se dio inicio a la ejecución del convenio antes anotado.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Que en consideración al artículo 33 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de pre -construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de mejoramiento por parte de Fonvivienda, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de mejoramiento. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.
Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que las actividades de pre -construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónico de fecha 22 de octubre de 2025, informó el resultado de las actividades
el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónico de fecha 22 de octubre de 2025, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO 1 233793 27221031 EDILINA
OMAIRA MELO CHAMORRO NARIÑO PASTO 2 221828 12958675 SEGUNDO
ANGEL BOTINA MENESES NARIÑO PASTO 3 221738 1085345204 DAIRA
FERNANDA PIANDOY LOPEZ NARIÑO PASTO 4 221734 12999746 SEGUNDO
AGUSTIN ERASO NARVAEZ NARIÑO PASTO 5 221674 12990282 JORGE JOSA JOJOA NARIÑO PASTO 6 221662 12956793 FLORIBERTO MATABANCHOY MATABANCHOY NARIÑO PASTO 7 265393 12971100 BRAULIO
RAFAEL ERASO NARIÑO PASTO
8 252471 27114923 ROSARIO GAVIRIA ACOSTA NARIÑO PASTO
9 233246 1084826055 AURA NELLY LUNA RAMOS NARIÑO PASTO
10 233240 98395120 LUIS EFREN ASCUNTAR GUERRERO NARIÑO PASTO 11 231249 30729072 ALBA STELLA CADENA CARLOSAMA NARIÑO PASTO 12 221864 36952126 SANDRA
PATRICIA TIMANA NARIÑO PASTO 13 221800 30733660 MARIA LINA GUERRERO JOJOA NARIÑO PASTO 14 221775 36757272 LUCIA DEL
12 221864 36952126 SANDRA
PATRICIA TIMANA NARIÑO PASTO 13 221800 30733660 MARIA LINA GUERRERO JOJOA NARIÑO PASTO 14 221775 36757272 LUCIA DEL
SOCORRO BOTINA PASICHANA NARIÑO PASTO 15 221769 1085272306 CESAR EDILMO PINCHAO DAZA NARIÑO PASTO 16 221765 1085247779 CLARA ELISA BUESAQUILLO GUEVARA NARIÑO PASTO 17 221763 59814085 MARIA
ROBERTINA
TUQUERRES
GUERRERO NARIÑO PASTO 18 221760 1085268860 LUZ MARY DEL
ROSARIO MERA DIAZ NARIÑO PASTO 19 221750 1085248396 CARLOS
HERNEY JOJOA BOTINA NARIÑO PASTO 20 221749 1085925756 DIANA LUCIA JOJOA BOTINA NARIÑO PASTO 21 221747 59314158 NEIRA
MARIBEL JOJOA BOTINA NARIÑO PASTO 22 221728 59829492 MARIA DEL
CARMEN MIRAMAG BOTINA NARIÑO PASTO 23 221724 1233192924 OSCAR
ESTEBAN TIMANA ZUÑIGA NARIÑO PASTO 24 221723 12749400 JOSE MARIA
JAMES VILLOTA ROSERO NARIÑO PASTO 25 221699 12996235 ALIRIO
ARTURO POTOSI JOJOA NARIÑO PASTO 26 221687 59826485 PAOLA DEL CARMEN LOPEZ PINCHAO NARIÑO PASTO 27 221683 36759965 ROSA ELISA TUMAL GELPUD NARIÑO PASTOFondo Nacional de Vivienda
26 221687 59826485 PAOLA DEL CARMEN LOPEZ PINCHAO NARIÑO PASTO 27 221683 36759965 ROSA ELISA TUMAL GELPUD NARIÑO PASTOFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO 28 221672 36751437 PATRICIA DEL
CARMEN MATABANCHOY JOSA NARIÑO PASTO 29 221653 27302338 SOFIA
FRANCISCA YAÑES NARIÑO PASTO 30 221745 1085285429 NIVIA
YOLANDA VENEGAS JOJOA NARIÑO PASTO 31 263300 59837572 LUZ MARINA JOJOA NASPIRAN NARIÑO PASTO 32 234172 1233189801 DIANA
STEPHANIE RIVERA ROMO NARIÑO PASTO
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en
expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que la política de asignación de Subsidios Familiares de Vivienda Rural estipulada en el Decreto 1077 de 2015, consagrada etapas previas a la asignación tales como focalización, postulación y actividades de pre-construcción. Así las cosas, los hogares anteriormente enunciados se validaron por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se indicó que cumplieron con los requisitos reseñados en la normatividad vigente al momento de su validación, y en concordancia con las convocatorias desarrolladas para la modalidad mejoramiento, por tal motivo, y en pro de garantizar la asignación de un subsidio de vivienda procurando que se respeten las condiciones, requisitos y criterios vigentes en el marco de las convocatorias llevadas a cabo por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar Treinta y Dos (32) subsidios familiares de vivienda en el marco
vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar Treinta y Dos (32) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de SEISCIENTOS OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO DIEZ PESOS M/CTE ($ 608.576.110,00) , a los hogares que se relacionan.
En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, respecto de los hogares que se relacionan a continuación:
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR A ASIGNAR MVCT 1 233793 27221031 EDILINA
OMAIRA
MELO CHAMORRO NARIÑO PASTO $ 15.580.000,00 2 221828 12958675 SEGUNDO
ANGEL
BOTINA MENESES NARIÑO PASTO $ 15.580.000,00 3 221738 1085345204 DAIRA
FERNANDA
PIANDOY LOPEZ NARIÑO PASTO $ 15.580.000,00 4 221734 12999746 SEGUNDO
AGUSTIN
ERASO NARVAEZ NARIÑO PASTO $ 15.580.000,00 5 221674 12990282 JORGE JOSA JOJOA NARIÑO PASTO $ 15.580.000,00
AGUSTIN
ERASO NARVAEZ NARIÑO PASTO $ 15.580.000,00 5 221674 12990282 JORGE JOSA JOJOA NARIÑO PASTO $ 15.580.000,00 6 221662 12956793 FLORIBERTO MATABANCHOY MATABANCHOY NARIÑO PASTO $ 15.580.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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HOGAR
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR A ASIGNAR MVCT 7 265393 12971100 BRAULIO RAFAEL ERASO NARIÑO PASTO $ 15.580.000,00 8 252471 27114923 ROSARIO GAVIRIA ACOSTA NARIÑO PASTO $ 15.580.000,00 9 233246 1084826055 AURA NELLY LUNA RAMOS NARIÑO PASTO $ 20.508.440,00 10 233240 98395120 LUIS EFREN ASCUNTAR GUERRERO NARIÑO PASTO $ 20.508.440,00 11 231249 30729072 ALBA STELLA CADENA
CARLOSAMA NARIÑO PASTO $ 20.508.440,00
GUERRERO NARIÑO PASTO $ 20.508.440,00 11 231249 30729072 ALBA STELLA CADENA CARLOSAMA NARIÑO PASTO $ 20.508.440,00 12 221864 36952126 SANDRA PATRICIA TIMANA NARIÑO PASTO $ 20.508.440,00 13 221800 30733660 MARIA LINA GUERRERO JOJOA NARIÑO PASTO $ 20.508.440,00 14 221775 36757272 LUCIA DEL
SOCORRO
BOTINA PASICHANA NARIÑO PASTO $ 20.508.440,00 15 221769 1085272306 CESAR EDILMO PINCHAO DAZA NARIÑO PASTO $ 20.508.440,00 16 221765 1085247779 CLARA ELISA BUESAQUILLO GUEVARA NARIÑO PASTO $ 20.508.440,00 17 221763 59814085 MARIA
ROBERTINA
TUQUERRES GUERRERO NARIÑO PASTO $ 20.508.440,00 18 221760 1085268860 LUZ MARY DEL ROSARIO MERA DIAZ NARIÑO PASTO $ 20.508.440,00 19 221750 1085248396 CARLOS HERNEY JOJOA BOTINA NARIÑO PASTO $ 20.508.440,00 20 221749 1085925756 DIANA LUCIA JOJOA BOTINA NARIÑO PASTO $ 18.855.150,00 21 221747 59314158 NEIRA MARIBEL JOJOA BOTINA NARIÑO PASTO $ 18.855.150,00 22 221728 59829492 MARIA DEL
CARMEN
MIRAMAG
BOTINA NARIÑO PASTO $ 20.508.440,00
22 221728 59829492 MARIA DEL
CARMEN
MIRAMAG BOTINA NARIÑO PASTO $ 20.508.440,00 23 221724 1233192924 OSCAR
ESTEBAN
TIMANA ZUÑIGA NARIÑO PASTO $ 18.855.150,00 24 221723 12749400 JOSE MARIA
JAMES VILLOTA ROSERO NARIÑO PASTO $ 18.855.150,00 25 221699 12996235 ALIRIO ARTURO POTOSI JOJOA NARIÑO PASTO $ 20.508.440,00 26 221687 59826485 PAOLA DEL
CARMEN
LOPEZ PINCHAO NARIÑO PASTO $ 20.508.440,00 27 221683 36759965 ROSA ELISA TUMAL GELPUD NARIÑO PASTO $ 20.508.440,00 28 221672 36751437 PATRICIA DEL
CARMEN
MATABANCHOY JOSA NARIÑO PASTO $ 18.855.150,00 29 221653 27302338 SOFIA FRANCISCA YAÑES NARIÑO PASTO $ 20.508.440,00 30 221745 1085285429 NIVIA
YOLANDA
VENEGAS JOJOA NARIÑO PASTO $ 20.508.440,00 31 263300 59837572 LUZ MARINA JOJOA NASPIRAN NARIÑO PASTO $ 20.508.440,00 32 234172 1233189801 DIANA
STEPHANIE RIVERA ROMO NARIÑO PASTO $ 20.508.440,00
TOTAL
$ 608.576.110,00
32 234172 1233189801 DIANA
STEPHANIE RIVERA ROMO NARIÑO PASTO $ 20.508.440,00
TOTAL
$ 608.576.110,00
Artículo 2. La vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda ” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. A los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de loFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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“Por la cual se asignan Treinta y Dos (32) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” Resolución No. 0924 del 12 NOVIEMBRE 2025
Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicada al Patrimonio Autónomo FideicomisoPrograma de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y comunicada a la respectiva Fundación.
Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., 12 NOVIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA ANDERSO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON
ARTURO
Fecha: 2025.11.12
14:38:18 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Laura Marcela Sanguino Subdirectora SSEVR
Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS
Andrei Suarez Contratista SSEVR
María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025 Fredy Sahith Usta M Contratista DIVIS