MINVIVIENDA - Resolución 0925 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0925 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0925 DE 12 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se corrigen unos yerros en las Resoluciones 1266 de 1997, 0683 de 2001, 0976 de 1997 y 0755 de 2001 ”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003, sección 1, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto 554 de 2003, se ordenó la liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe. De la misma manera, mediante Decreto No. 600 del 4 de marzo de 2005, se prorrogó el plazo de la liquidación por el término de dos años y mediante Decreto 597 de 2007 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2007.
Que, el Gobierno Nacional, mediante el artículo primero del Decreto Ley 555 de marzo 10 de 2003, dispuso lo siguiente: “Artículo 1. CREACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA Y
diciembre de 2007.
Que, el Gobierno Nacional, mediante el artículo primero del Decreto Ley 555 de marzo 10 de 2003, dispuso lo siguiente: “Artículo 1. CREACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA Y JURISDICCIÓN. Créase el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA” como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia; sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y estará adscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (...)” Que, de acuerdo con el artículo 2° del Decreto Ley 555 de 2003, Fonvivienda tiene como objetivo la consolidación del Sistema Nacional de Información de Vivienda.
Que, actualmente, todas las actuaciones administrativas de los asuntos que estuvieron a cargo del INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL (ICT o INSCREDIAL), INURBE o UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL LIQUIDADORA DEL ICT (UAEL-ICT), INURBE EN LIQUIDACIÓN y PAR INURBE EN LIQUIDACIÓN, dada la terminación del Contrato de Fiducia Mercantil nro. 763 de 2007, están a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto 554 de 2003, por cuanto estableció que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial sería el subrogatario de los derechos y obligaciones del INURBE EN LIQUIDACIÓN, una vez extinguida la personería jurídica de dicha Entidad, así: “…Artículo 11. Traspaso de bienes, derechos y obligaciones. Una vez concluido el
INURBE EN LIQUIDACIÓN, una vez extinguida la personería jurídica de dicha Entidad, así: “…Artículo 11. Traspaso de bienes, derechos y obligaciones. Una vez concluido el plazo para la liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, INURBE en Liquidación, los bienes, derechos y obligaciones pasarán a la Nación -Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El Liquidador realizará oportunamente los actos que sean necesarios para el traspaso de esos activos, pasivos, derechos y obligaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto-Ley 254 de 2000…”
Que por medio de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, se escindió el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; el artículo 5 del Decreto 3571 de 2011, señaló la estructura y funciones de las dependencias del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, incluyendo en la estructura del mismo a la Dirección del Sistema Habitacional y el artículo 39 del Decreto 3571 de 2011, dispuso lo siguiente: “…Artículo 39. Todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que tengan relación con los Viceministerios de Vivienda y Desarrollo Territorial y de Agua y Saneamiento Básico, deben entenderse referidas al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. De igual forma, las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Ministro de Ambiente,Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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forma, las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Ministro de Ambiente,Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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“Por la cual se corrigen unos yerros en las Resoluciones 1266 de 1997, 0683 de 2001, 0976 de 1997 y 0755 de 2001” Resolución No. 0925 DE 12 NOVIEMBRE 2025
Vivienda y Desarrollo Territorial como asistente, integrante o miembro de Consejos, Comisiones, Juntas, Mesas u otras instancias de deliberación, relacionadas con los sectores de Vivienda, Financiación de Vivienda, Agua Potable y Saneamiento Básico, deben entenderse referidas al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio…” Que, de acuerdo con en el artículo 51 de la Constitución Política y en aplicación de los principios fundamentales del derecho a la igualdad eficacia y eficiencia en la gestión de la Administración Pública, Fonvivienda está facultado para modificar cualquier acto administrativo cuando en ello se involucre la garantía a los derechos aludidos bien sea adicionando, corrigiendo o de ser necesario suprimiendo las habilitaciones que por medio de esta resolución se efectúa, entre otras por las siguientes causas: i. por duplicidad de información que se verifiquen en las bases de datos, dentro del proceso de depuración que corresponde a este estado de la liquidación; ii. Por inconsistencias entre las bases de datos y sus soportes documentales o iii. Por cualquier otra causa que afecte injustamente la veracidad y la efectividad de la información al interior de la entidad.
de depuración que corresponde a este estado de la liquidación; ii. Por inconsistencias entre las bases de datos y sus soportes documentales o iii. Por cualquier otra causa que afecte injustamente la veracidad y la efectividad de la información al interior de la entidad.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras.
En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.
Que la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio informó: i. Que dentro del proceso de depuración del Sistema de Información que contiene la información de los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el extinto INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y REFORMA URBANA – INURBE-ICT, encontraron unas inconsistencias respecto de los siguientes ciudadanos:
1. El señor JOSÉ ARLEN GALVIZ RIVERA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 4.561.993, se encuentra relacionado erróneamente en la base de datos de beneficiarios del liquidado INURBE y el Instituto de Crédito Territorial - ICT, ya que su documento de identidad fue vinculado con la señora ADELAIDA GÓMEZ COLÓN, identificada con cédula de ciudadanía nro. 64.561.993, cuyo subsidio fue asignado
documento de identidad fue vinculado con la señora ADELAIDA GÓMEZ COLÓN, identificada con cédula de ciudadanía nro. 64.561.993, cuyo subsidio fue asignado mediante Resolución nro. 1266 de fecha 30 de diciembre de 1997; motivo por el cual, se hace necesario corregir este yerro, y habilitar en la base de datos de beneficiarios del liquidado INURBE y el Instituto de Crédito Territorial – ICT, al señor JOSE ARLEN
GALVIZ RIVERA.
2. El señor VALENTIN CHAVES HERRERA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 449.763, se encuentra relacionado erróneamente en la base de datos de beneficiarios del liquidado INURBE y el Instituto de Crédito Territorial - ICT, ya que su documento de identidad fue vinculado al señor FREDY JOSÉ MARTINEZ MARTINEZ, identificado en su momento con registro civil nro. 449763, cuyo subsidio fue asignado mediante Resolución nro. 683 de fecha 24 de diciembre de 2001; motivo por el cual, se hace necesario corregir este yerro, y habilitar en la base de datos de beneficiarios del liquidado INURBE y el Instituto de Crédito Territorial – ICT, al señor VALENTIN CHÁVES
HERRERA.
3. La señora LUZ FANY RUIZ CHANCHI, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 69.010.534, se encuentra relacionada erróneamente en la base de datos de beneficiarios del liquidado INURBE y el Instituto de Crédito Territorial - ICT, ya que su documento de identidad fue vinculado con la señora MARIA LEONOR LEVAZA CATUCHE,
69.010.534, se encuentra relacionada erróneamente en la base de datos de beneficiarios del liquidado INURBE y el Instituto de Crédito Territorial - ICT, ya que su documento de identidad fue vinculado con la señora MARIA LEONOR LEVAZA CATUCHE, identificada con cédula de ciudadanía nro. 69.010.537, cuyo subsidio fue asignadoFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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“Por la cual se corrigen unos yerros en las Resoluciones 1266 de 1997, 0683 de 2001, 0976 de 1997 y 0755 de 2001” Resolución No. 0925 DE 12 NOVIEMBRE 2025
mediante Resolución nro. 0976 de fecha 30 de septiembre de 1997; motivo por el cual, se hace necesario corregir este yerro, y habilitar en la base de datos de beneficiarios del liquidado INURBE y el Instituto de Crédito Territorial – ICT, a la señora LUZ FANY
RUIZ CHANCHI.
4. El señor BERNARDO ELIAS CASTILLO, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 3.065.244, se encuentra relacionado erróneamente en la base de datos de beneficiarios del liquidado INURBE y el Instituto de Crédito Territorial - ICT, ya que su documento de identidad fue vinculado con la señora GLORIA INES ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía nro. 43.065.244, cuyo subsidio
documento de identidad fue vinculado con la señora GLORIA INES ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía nro. 43.065.244, cuyo subsidio fue asignado mediante Resolución nro. 1266 de fecha 30 de diciembre de 1997; motivo por el cual, se hace necesario corregir este yerro, y habilitar en la base de datos de beneficiarios del liquidado INURBE y el Instituto de Crédito Territorial – ICT, al señor
BERNARDO ELIAS CASTILLO.
5. El señor OSCAR BERRIO LONDOÑO, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 8.218.950, se encuentra relacionado erróneamente en la base de datos de beneficiarios del liquidado INURBE y el Instituto de Crédito Territorial - ICT, ya que su documento de identidad fue vinculado al señor JESUS DAVID ARTUNDUAGA VAQUIRO, identificado en su momento con registro civil nro. 8218950, cuyo subsidio fue asignado mediante Resolución nro. 0755 de fecha 24 de diciembre de 2001; motivo por el cual, se hace necesario corregir este yerro, y habilitar en la base de datos de beneficiarios del liquidado INURBE y el Instituto de Crédito Territorial – ICT, al señor
OSCAR BERRIO LONDOÑO.
Que en razón a las inconsistencias evidenciadas en el Sistema de Información que contiene la información de los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el extinto INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y REFORMA URBANA – INURBE-ICT, en relación con los señores JOSE ARLEN GALVIZ RIVERA, VALENTIN CHAVEZ HERRERA, LUZ FANY
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y REFORMA URBANA – INURBE-ICT, en relación con los señores JOSE ARLEN GALVIZ RIVERA, VALENTIN CHAVEZ HERRERA, LUZ FANY RUIZ CHANCHI, BERNARDO ELIAS CASTILLO Y OSCAR BERRIO LONDOÑO, es necesario expedir el presente acto administrativo, a fin de corregir las resoluciones 1266 de 1997, 0683 de 2001, 0976 de 1997 y 0755 de 2001 y, en consecuencia, habilitar a sus hogares para que, si así lo desean, puedan acceder al Subsidio Familiar de Vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Corregir las Resoluciones 1266 de 1997, 0683 de 2001, 0976 de 1997 y 0755 de 2001, respecto de los datos de identificación de los señores JOSE ARLEN GALVIZ RIVERA, VALENTIN CHAVEZ HERRERA, LUZ FANY RUIZ CHANCHI, BERNARDO ELIAS CASTILLO Y OSCAR BERRIO LONDOÑO, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
DATOS INCORRECTOS DATOS CORRECTOS
Resol./OH Asig No./Año
TIPO DE
DOCUMENTO APELLIDOS NOMBRES TIPO DE
DOCUMENTO APELLIDOS NOMBRES 1266/1997 CC 4.561.993 GÓMEZ
COLÓN ADELAIDA CC 64.561.993 GÓMEZ
COLÓN ADELAIDA 0683/2001 CC 449763 MARTÍNEZ
MARTÍNEZ FREDY JOSÉ RC.449.763 MARTINEZ
COLÓN ADELAIDA CC 64.561.993 GÓMEZ
COLÓN ADELAIDA 0683/2001 CC 449763 MARTÍNEZ
MARTÍNEZ FREDY JOSÉ RC.449.763 MARTINEZ
MARTINEZ FREDY JOSE 0976/1997 CC 69.010.534 LEVAZA
CATUCHE
MARIA
LEONOR CC 69.010.537 LEVAZA
CATUCHE
MARIA
LEONOR 1266/1997 CC 3.065.244 ALVAREZ
FERNANDEZ GLORIA INES CC 43.065.244 ÁLVAREZ
FERNÁNDEZ
GLORIA
INÉSFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
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a “Por la cual se corrigen unos yerros en las Resoluciones 1266 de 1997, 0683 de 2001, 0976 de 1997 y 0755 de 2001” Artículo 4. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo 1. Artículo 5. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación. Resolución No. 0925 DE 12 NOVIEMBRE 2025
DATOS INCORRECTOS DATOS CORRECTOS
Resol./OH Asig No./Año
TIPO DE
DOCUMENTO
APELLIDOS
NOMBRES TIPO DE
DOCUMENTO
APELLIDOS
NOMBRES 0755/2001 CC 8.218.950 ARTUNDUAG
A VAQUIRO
TIPO DE
DOCUMENTO
APELLIDOS
NOMBRES TIPO DE
DOCUMENTO
APELLIDOS
NOMBRES 0755/2001 CC 8.218.950 ARTUNDUAG
A VAQUIRO
JESUS
DAVID RC. 8.218.950 ARTUNDUAG
A VAQUIRO
JESUS DAVID
Artículo 2. Actualizar la información de los señores JOSE ARLEN GALVIZ RIVERA, VALENTIN CHAVEZ HERRERA, LUZ FANY RUIZ CHANCHI, BERNARDO ELIAS CASTILLO Y OSCAR BERRIO LONDOÑO, en el Sistema de Información de los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el extinto INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y REFORMA URBANA – INURBE-ICT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución y de acuerdo con el artículo anterior.
Artículo 3. Los demás acápites y apartes de las Resoluciones 1266 de 1997, 0683 de 2001, 0976 de 1997 y 0755 de 2001, continúan vigentes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 3. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. Contra esta resolución no procede recurso alguno.
Elaboró: Paula Galvis
Contratist SSFV
Revisó: Francisco Figueroa
Contrastista SSFV
Maria Fernanda Merlado Contratista SSFV
Juliana Toro Cadavid Subdirectora SSFV Eduardo Calderon
SSFV
Revisó: Francisco Figueroa
Contrastista SSFV
Maria Fernanda Merlado Contratista SSFV
Juliana Toro Cadavid Subdirectora SSFV Eduardo Calderon Contratista PA RURAL CTO 023F – 2025 Fonvivienda
Aprobó:
Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS
Dada en Bogotá, D.C., a los 12 NOVIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ANDERSON ARTURO
ARTURO
2025.11.12
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda