MINVIVIENDA - Resolución 0931 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0931 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0931 DE 14 NOVIEMBRE 2025
“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora ALIDA ESTHER CADENA MACHADO, en la modalidad de mejoramiento de vivienda Familiar en el marco del Proceso de Restitución de Tierras No. 2017-00156-01”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 3571 de 2011, y que el artículo 36 del mencionado Decreto manifiesta que el Fondo continuará rigiéndose por lo establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “(…) Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “(…) Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que, a su vez, el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, en virtud de lo establecido en la Ley 1448 de 2011, la población reconocida como víctima tiene, como medida de reparación, el derecho a la restitución de tierras, entendida esta como la devolución del predio cuando haya sido despojado o abandonado a causa del conflicto armado.
Que la señora ALIDA ESTHER CADENA MACHADO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 37.925.148, inició proceso de restitución y formalización de tierras por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la restitución de tierras. De dicho proceso tuvo conocimiento el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, con el radicado 201700156-01.
Que en la sentencia nro. 043 de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022), emitida dentro del proceso identificado con radicado 2017 -0015601, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en
veintidós (2022), emitida dentro del proceso identificado con radicado 2017 -0015601, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en
Restitución de Tierras resolvió: “(…)
PRIMERO. AMPARAR en su derecho fundamental a la restitución de tierras a ALIDA ESTHER CADENA MACHADO, identificada con la cédula de ciudadanía N° 37.925.148 así como a su grupo familiar que para la época del desplazamiento
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11Fondo Nacional de Vivienda
Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0931 DE 14 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora ALIDA ESTHER CADENA MACHADO, en la modalidad de mejoramiento de vivienda Familiar en el marco del Proceso de Restitución de Tierras No. 2017-00156-01”
estaba compuesto por ALEXANDER ORTIZ CADENA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 13.851.521; ERICK ARTURO ORTIZ CADENA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 80.845.485 y BORIS FARID ORTIZ CADENA,
de ciudadanía N° 13.851.521; ERICK ARTURO ORTIZ CADENA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 80.845.485 y BORIS FARID ORTIZ CADENA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.096.192.013, conforme con los considerandos que preceden.
(…) TERCERO. RECONOCER a favor de ALIDA ESTHER CADENA MACHADO, identificada con la cédula de ciudadanía N° 37.925.148, la RESTITUCIÓN POR EQUIVALENCIA de que tratan los artículos 72 y 97 de la Ley 1448 de 2011, de conformidad con las motivaciones que anteceden. Por tal virtud, se dispone:
(3.1) ORDENAR al Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y con cargo a los recursos del Fondo de esa misma entidad, que en los términos previstos en el artículo 37 del Decreto 4829 de 2011, compilado ahora en el Decreto 1071 de 2015, titule y entregue a la aquí solicitante ALIDA ESTHER CADENA MACHADO, identificada con la cédula de ciudadanía N° 37.925.148, uno o dos inmuebles por equivalente, de naturaleza urbana o rural, ubicado en el lugar que la accionante elija, que deberá corresponderse en el primer caso siquiera a una Vivienda de Interés Prioritario y en el otro a una Unidad Agrícola Familiar o de la suficiente superficie con la que siquiera se logre un desarrollo económico auto sostenible de producción agropecuaria -en un valor por lo menos equivalente a una VIP-, cuya búsqueda se realizará de manera concertada con
la suficiente superficie con la que siquiera se logre un desarrollo económico auto sostenible de producción agropecuaria -en un valor por lo menos equivalente a una VIP-, cuya búsqueda se realizará de manera concertada con los beneficiarios de esta sentencia. Para tales efectos, el Fondo de la UAEGRTD observará las previsiones que sobre esa comentada forma de reparación contempla el señalado Decreto 4829, reglamentado mediante Resoluciones 461 de 2013 y 0145 de 2016.”
(…)
SÉPTIMO. ORDENAR al Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras - lo siguiente:
(7.1) POSTULAR de manera prioritaria a ALIDA ESTHER CADENA MACHADO, en los programas de subsidio correspondiente a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que, si fuere el caso, el mismo les sea otorgado conforme lo contemplan la Ley 3 de 1991 y los Decretos 1160 de 2010, 900 de 2012, 1077 de 2015, 1934 de 2015 y 890 de 2017.”
Que la Unidad de Restitución de Tierras, mediante Resolución nro. GF -CO-00012 de 08 de febrero de 2024 “Por la cual se da cumplimiento a la orden de compensación contenida en la sentencia del 28 de septiembre de 2022, proferida dentro del proceso radicado No. 680813121001201700156 01 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, que tiene como beneficiarios a la señora ALIDA ESTHER CADENA MACHADO.”, resolvió: “(…)
ARTÍCULO SEGUNDO – COMPRA DEL PREDIO : Ordenar a la Fiducia
beneficiarios a la señora ALIDA ESTHER CADENA MACHADO.”, resolvió: “(…)
ARTÍCULO SEGUNDO – COMPRA DEL PREDIO : Ordenar a la Fiducia constituida para el efecto que una vez le sea comunicada la presente resolución, realice los trámites pertinentes para efectuar la compra del predioFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0931 DE 14 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora ALIDA ESTHER CADENA MACHADO, en la modalidad de mejoramiento de vivienda Familiar en el marco del Proceso de Restitución de Tierras No. 2017-00156-01”
ubicado en la Carrera 55A No. 50A -10 Barrio Villarelys, del municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 303-44664 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, por el precio de NOVENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($90.000.000), a favor de la señora ALIDA ESTHER CADENA MACHADO, lo cual comprende la elaboración de la promesa de compraventa, la escrituración del inmueble a nombre de la beneficiaria, el desembolso del precio del inmueble a la actual propietaria del bien ANA YARLENIS CRISTO
MACHADO, lo cual comprende la elaboración de la promesa de compraventa, la escrituración del inmueble a nombre de la beneficiaria, el desembolso del precio del inmueble a la actual propietaria del bien ANA YARLENIS CRISTO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.070.978, la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y los demás trámites que se requieran para su efectiva transferencia, el cual debe estar totalmente saneado para la fecha de la entrega.
(…)”.
Que la Unidad de Restitución de Tierras, mediante Comunicación 202416000748681 del 23 de agosto de 2024, remitida por el Equipo de Priorización de Vivienda - Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, realizó la priorización de vivienda urbana a favor del hogar de la señora ALIDA ESTHER CADENA
MACHADO.
Que, en cumplimiento a lo establecido en la citada Circular y con la finalidad de determinar la modalidad de asignación del subsidio familiar de vivienda, la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda realizó visita técnica al predio ubicado en la Carrera 55A No. 50A -10 Barrio Villarelys, del municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria nro. 30344664 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, con el fin de determinar las condiciones técnicas y estructurales de la vivienda, y de ser el caso, proceder con la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad correspondiente.
el fin de determinar las condiciones técnicas y estructurales de la vivienda, y de ser el caso, proceder con la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad correspondiente.
Que, realizada la visita técnica, el técnico profesional emitió el siguiente concepto:
“(…)
Se considera técnicamente viable que se le otorgue subsidio familiar de vivienda al inmueble, el cual se observa que de acuerdo con la visita realizada presenta algunas humedades, la cocina y una habitación no tienen cielo raso, la zona del patio visiblemente presenta moho y necesitan hacer adecuaciones en los baños.
SI APLICA MEJORAMIENTO DE VIVIENDA”.
Que, atendiendo a las condiciones del predio, se estableció que la modalidad de Subsidio Familiar de Vivienda que se debe asignar al hogar de la señora ALIDA ESTHER CADENA MACHADO debe ser la de MEJORAMIENTO DE VIVIENDA.
Que, de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta el procedimiento para dar cumplimiento a las órdenes judiciales en el marco de procesos de restitución de tierras, establecido en la Circular 0010 de 2024, expedida por Fonvivienda, se citó al hogar de la señora ALIDA ESTHER CADENA MACHADO para llevar a cabo el proceso de postulación al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de MEJORAMIENTO DE VIVIENDA, diligencia que fue realizada el día 25 de abril de 2025.
Que, con posterioridad a la postulación, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda ejecutó el proceso de calificación, cruces y validación de la información del
DE VIVIENDA, diligencia que fue realizada el día 25 de abril de 2025.
Que, con posterioridad a la postulación, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda ejecutó el proceso de calificación, cruces y validación de la información del hogar de la señora ALIDA ESTHER CADENA MACHADO, identificada con cédula deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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ciudadanía nro. 37.925.148, con el propósito de verificar en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, el anterior Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma UrbanaInurbe, la Superintendencia de Notariado y Registro, entre otros, el cumplimiento de requisitos por parte del hogar postulado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.4.1.1. del Decreto 1077 de 2015, dando como resultado que el hogar cumple con los requisitos de acceso al subsidio familiar de vivienda, acreditado por el equipo de ingenieros de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda,
cumple con los requisitos de acceso al subsidio familiar de vivienda, acreditado por el equipo de ingenieros de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, mediante correo electrónico de fecha 8 de septiembre de 2025.
Que, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de restitución de tierras proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, dentro del proceso de restitución y formalización de tierras identificado con número de radicado 2017 -00156-01, se expide la presente resolución, mediante la cual se ASIGNA un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano, en la modalidad de MEJORAMIENTO DE VIVIENDA, al hogar de la señora ALIDA ESTHER CADENA MACHADO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 37.925.148, que se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3325 de fecha 03 de marzo 2025, expedido por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por valor de VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($ 21.352.500), correspondientes a 15 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) de la vigencia 2025, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015.
Que, en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1. Dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito
Que, en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1. Dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras en la sentencia nro. 043 de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022), dentro del proceso de Restitución de Tierras identificado con el número de radicado 201700156-01.
ARTÍCULO 2. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano en la modalidad de MEJORAMIENTO DE VIVIENDA al hogar de la señora ALIDA ESTHER CADENA MACHADO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 37.925.148, por valor de VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($ 21.352.500), correspondientes a recursos presupuestales de la Bolsa Especial para Población Desplazada, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015.
ARTÍCULO 3. Ordenar la expedición de la carta de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda al hogar de la señora ALIDA ESTHER CADENA MACHADO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 37.925.148. ARTÍCULO 4. Reportar la novedad y actualizar el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, modificando el estado de “Postulado” a “Asignado”.Fondo Nacional de Vivienda
ARTÍCULO 4. Reportar la novedad y actualizar el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, modificando el estado de “Postulado” a “Asignado”.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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ARTÍCULO 5. Notificar personalmente la presente resolución al hogar de la señora ALIDA ESTHER CADENA MACHADO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 37.925.148, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 6. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. ARTÍCULO 6. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en
2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
ARTÍCULO 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 14 NOVIEMBRE 2025
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ARTURO
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.11.14
11:07:41 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Proyectó: Yaritza Noche
Contratista Subdirección SFV
Revisó: María Paulina Rincón Betancur
Contratista Subdirección SFV María Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV
Janeth Riaño Contratista DivisFonvivienda
Aprobó: Juliana Toro Cadavid
Subdirectora Subdirección SFV Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS