MINVIVIENDA - Resolución 0935 de 2024
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0935 de 2024
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2024
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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
“Por la cual se asignan diecisiete (17) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Público”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de
del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 establece que “El valor del subsidio familiar de vivienda de interés social para áreas urbanas que otorgue FONVIVIENDA, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la modalidad de mejoramiento, será otorgado por un valor equivalente hasta de dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, el cual, según el Manual Operativo del programa, deberá cubrir el 100% de los costos de ejecución, que están conformados por costos de diagnóstico y de obra.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante el oficio 2023EE0040950, invitó a municipios de categorías 4, 5 y 6 a participar en la convocatoria del programa de mejoramientos de vivienda urbana/rural en el marco del Decreto 1077 de 2015, a
invitó a municipios de categorías 4, 5 y 6 a participar en la convocatoria del programa de mejoramientos de vivienda urbana/rural en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de in terés. En la invitación se describieron las condiciones y requisitos para participar, y se especificó que l a solicitud de manifestación de interés no genera obligación alguna para Fonvivienda de asignar las subvenciones ni genera ninguna obligación presupuestal.
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico , a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual podrá consistir en mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y/o conexiones intradomiciliarias, entre otros.
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Resolución No. del 2024
“Por la cual se asignan diecisiete (17) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema público”
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitió la Resolución 0782 del 29 de
de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema público”
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitió la Resolución 0782 del 29 de agosto de 2023, modificada parcialmente por la Resolución 0448 de 2024, “Por la cual se establecen los criterios de distribución de los cupos de subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural”.
Que el 14 de septiembre de 2023 se expidió la Resolución 0938, modificada mediante la Resolución 1088 del 11 de octubre de 2023, a través de la cual se realizó la distribución de los recursos de la Bolsa de Mejoramiento Urbana Esquema Público y Bolsa de Mejoramiento Rural Esquema Público, en la que se distribuyeron 3.505 cupos para municipios del departamento de La Guajira y 5.000 cupos para municipios que se encuentran en territorios PDET.
Que conforme con lo anterior, se asignaron cupos en el marco del Esquema Público, dentro de otros, a los siguientes municipios a saber:
Nro. Departamento Municipio Contrato Obra 1 La Guajira Manaure CONT. 2023-O-001
Que el contrato de obra que se relaciona en el cuadro precedente, el cual tienen por objeto la realización de la categorización, el diagnóstico y la eje cución de los mejoramientos, es el resultado de un proceso de convocatoria pública realizado por Fiduciaria Bogotá S.A., en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo Fideicomiso Programa "Casa Digna, Vida Digna".
Que mediante el contrato No. 224003 ENT – 03 FIDUBOGOTÁ se vinculó a EnTerritorio
autónomo Fideicomiso Programa "Casa Digna, Vida Digna".
Que mediante el contrato No. 224003 ENT – 03 FIDUBOGOTÁ se vinculó a EnTerritorio para realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica, entre otras, de la ejecución de las etapas de estructuración, categorización, diagnóstico y realización de las obras de mejoramiento en el esquema público del programa.
Que EnTerritorio, en calidad de interventor, mediante correo electrónico de fecha 18 de noviembre del 2024 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), informó el resultado de los diagnósticos habilitados viables presentados por el referido contratista, en el que se detalla el valor de los mejoramientos objeto de inter vención, el cual constituye el valor de los subsidios familiares de vivienda discriminados en el artículo primero de este acto administrativo.
Que, mediante correo electrónico de fecha 18 de noviembre de 2024, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección de l Subsidio Familiar de Vivienda , encargada de realizar la valida ción del cumplimiento de requisitos para la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema público aplicable a suelo urbano, según concepto emitido por EnTerritorio en calidad de interventor, frente a los hogares que cumplieron los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que dichos valores son observantes de los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020, ascendiendo a la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y
Que dichos valores son observantes de los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020, ascendiendo a la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y
SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($ 236.640.000).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor contratado para el efecto.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos 0935 22 NOVIEMBREPágina 3 de 4
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Resolución No. del 2024
“Por la cual se asignan diecisiete (17) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema público”
correspondientes a los subsidios asignados en la presente resolución se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de
correspondientes a los subsidios asignados en la presente resolución se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar diecisiete (17) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de público, por un valor total de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($ 236.640.000), a los hogares que se relacionan a continuación:
Nro. ID CEDULA NOMBRES APELLIDOS DPTO MCPIO VALOR SFV 1 230881 1193050751 ROSALINDA ROSADO FLOREZ LA GUAJIRA MANAURE $13.920.000 2 230890 27023106 CARMEN GUTIERREZ IPUANA LA GUAJIRA MANAURE $13.920.000 3 230891 1143454668 NESTOR
GABRIEL
GUERRERO MELENDEZ LA GUAJIRA MANAURE $13.920.000 4 230899 50901340 LUZ BEATRIZ FABRA NORIEGA LA GUAJIRA MANAURE $13.920.000
GABRIEL
GUERRERO MELENDEZ LA GUAJIRA MANAURE $13.920.000 4 230899 50901340 LUZ BEATRIZ FABRA NORIEGA LA GUAJIRA MANAURE $13.920.000 5 230906 84089915 HERNANDO RAFAEL PIZZA ROMERO LA GUAJIRA MANAURE $13.920.000 6 230966 1124410330 RANDY YASITH MONTIEL PUSHAINA LA GUAJIRA MANAURE $13.920.000 7 230967 1124364927 JOIMER JOSE MONTIEL PUSHAINA LA GUAJIRA MANAURE $13.920.000 8 230990 1124376025 YULIETH PAOLA PIMIENTA ZAMBRANO LA GUAJIRA MANAURE $13.920.000 9 230996 1124416066 ELIECER
VICENTE
VELASQUEZ
ROBLES LA GUAJIRA MANAURE $13.920.000 10 231010 1124401163 ALEXIS VALDEZ BARROS LA GUAJIRA MANAURE $13.920.000 11 231012 56103296 LASTENIA MARIA URIANA EPIAYU LA GUAJIRA MANAURE $13.920.000 12 231021 1124363894 DEYVINSON JOSE PALACIO LINDAO LA GUAJIRA MANAURE $13.920.000 13 231023 1124400050 MAYELIZ
RAQUEL FINCE JARARIYU LA GUAJIRA MANAURE $13.920.000
14 231032 40840876 ATENAIDA PIMIENTA LOPEZ LA GUAJIRA MANAURE $13.920.000
15 231034 1124364432 DIANA PUSHAINA IPUANA LA GUAJIRA MANAURE $13.920.000
14 231032 40840876 ATENAIDA PIMIENTA LOPEZ LA GUAJIRA MANAURE $13.920.000 15 231034 1124364432 DIANA PUSHAINA IPUANA LA GUAJIRA MANAURE $13.920.000 16 231077 1124358525 AMANDA LUCIA SOLANO MARQUEZ LA GUAJIRA MANAURE $13.920.000 17 265198 17856045 CARLOS
MANUEL PIMIENTA MEZA LA GUAJIRA MANAURE $13.920.000
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADO $236.640.000
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
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Resolución No. del 2024
“Por la cual se asignan diecisiete (17) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema público”
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. La ejecutoriedad de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, así como su legalización, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. El presente acto administrativo será comunicado a la Empresa Promotora del Desarrollo Territorial –EnTerritorio, quien en calidad de interventor deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados.
Artículo 7. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituid o
del Desarrollo Territorial –EnTerritorio, quien en calidad de interventor deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados.
Artículo 7. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituid o según el Contrato de fiducia m ercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogot á́ S.A. y a l municipio de Manaure en el departamento de La Guajira quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboró: Karina Jaimes
Cargo: Contratista
Oficina: DIVIS
Revisó: María Victoria García Rangel
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Revisó: Yeny Pachon
Contratista DIVIS
Revisó: Juan Esteban Betancourt
Contratista Fonvivienda
Aprobó: David Ricardo Ochoa
Cargo: Director
Oficina: DIVIS