MINVIVIENDA - Resolución 0936 de 2025
Ministerio de Vivienda
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0936 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 0936 DE 14 NOVIEMBRE 2025
“Por la cual se asignan treinta (30) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución
mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 1 de 6Resolución No. 0936 DE 14 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta (30) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”. Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos)
la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”. Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo.
Que a través de la resolución 0673 del 27 de septiembre de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas y rurales a los departamentos de Antioquia, Casanare, Cauca, Choco, Guainia, Huila, La Guajira y Sucre n el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el departamento de Arauca. Que el 6 de diciembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Departamento de Arauca suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 049 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”
Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y Departamento de Arauca se redistribuyó funciones operativas
de 2023.”
Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y Departamento de Arauca se redistribuyó funciones operativas hacia la Secretaria de Planeación Departamental del departamento de Arauca, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.
Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó al departamento de Santader, cupos Urbanos a los siguientes municipios, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
ARAUCA ARAUCA 150
ARAUCA ARAUQUITA 150
ARAUCA FORTUL 120
ARAUCA SARAVENA 150
ARAUCA TAME 101
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, con una inversión descrita así:
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 2 de 6Resolución No. 0936 DE 14 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta (30) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
Valor Total del Convenio
Entidad
Valor aportado
programa de Mejoramiento de Vivienda”
Valor Total del Convenio
Entidad
Valor aportado
$ 17.487.600.000
FONVIVIENDA
$ 12.241.320.000
DEPARTAMENTO DE ARAUCA
$ 5.246.280.000
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que el Departamento de Arauca, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 049 de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025
numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 049 de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio del 31 de octubre de 2025 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de la misma fecha.
Que, mediante correo electrónico de fecha 5 de noviembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 049 -2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Departamento de Arauca y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que el mencionado listado, remitido por el Departamento de Arauca, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 10 de noviembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio
Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 10 de noviembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda. Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor.
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 3 de 6Resolución No. 0936 DE 14 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta (30) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de CUATROCIENTOS
SESENTA Y OCHO DE PESOS M/CTE ($468.000.000).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere
certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar treinta (30) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO DE PESOS M/CTE ($468.000.000), a los hogares que se relacionan a continuación:
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 338038 2204474 EMILIO BALLEN ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 2 337964 19181118 CARLOS GARCIA ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 3 337966 23574260 MERY CARRERO
2 337964 19181118 CARLOS GARCIA ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 3 337966 23574260 MERY CARRERO BUITRAGO ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 4 338050 24245431 MARIA
ANTONIA
CERINZA GALVIS ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 5 357746 28053887 MIREYA ABRIL GODOY ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 6 338054 30187357 MARIELA CARRERO CARRERO ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 7 338057 30188005 YOLANDA ESCAMILLA ARIZA ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 8 358711 30188184 MARGEN ALEYDA REYES FLOREZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 9 338059 30188210 BERENICE PATIÑO BAUTISTA ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 10 337987 30188218 CENAIDA TORO CARDONA ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 11 338061 37292400 SANDRA
MILENA
HERRERA CACERES ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 12 358715 37726900 LAURA
MARCELA
GUEVARA GELVEZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 13 338069 40513600 CELESTINA FLOREZ DURAN ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 14 338071 46452988 MARIBEL PINEDA GOMEZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00
13 338069 40513600 CELESTINA FLOREZ DURAN ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 14 338071 46452988 MARIBEL PINEDA GOMEZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 15 338074 60259884 BLANCA EDITH GELVEZ OCHOA ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 16 338002 60413317 NANCY CECILIA DURAN DURAN ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 17 338083 68248490 LUDI ARIAS CAMARON ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 18 338089 68306554 LUZ MARIELA MARTINEZ
RUBIO ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 4 de 6Resolución No. 0936 DE 14 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta (30) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 19 358712 68306929 RUBY YANETH ROZO MAPE ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 20 358720 80153991 HERNANDO
WILLIGYAMI CALVO GOMEZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00
YANETH ROZO MAPE ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 20 358720 80153991 HERNANDO WILLIGYAMI CALVO GOMEZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 21 338090 84079042 DAGOBERTO GUTIERREZ AMARIS ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 22 358723 88170506 WILSON MARTINEZ JAIMES ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 23 338015 96188094 CRISTOBAL PINTO MORENO ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 24 358716 96191276 OMAR ARDILA HERNANDEZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 25 338019 1006595024 LUISA FERNANDA MORENO BARON ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 26 338020 1006595130 KELLY
TATIANA
CAMARGO GUERRERO ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 27 338098 1115720198 EMILCE DIAZ REY ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 28 358714 1115732232 OMAIRA FLOREZ SANCHEZ ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 29 338032 1119183102 YELI BARON DURAN ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00 30 358719 1148686672 MARTIN
EMILIO
PARADA
MOGOLLON ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $468.000.000
30 358719 1148686672 MARTIN
EMILIO
PARADA
MOGOLLON ARAUCA FORTUL $ 15.600.000,00
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $468.000.000
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 5 de 6 • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.Resolución No. 0936 DE 14 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta (30) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ y a Departamento de Santaner, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los 14 NOVIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 14 NOVIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSO
Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.11.14
N ARTURO
15:27:37 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Julián Vásquez Grajales
Cargo: Contratista CMC 17-2025
Oficina: FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 6 de 6