🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINVIVIENDA - Resolución 0938 de 2025

Ministerio de Vivienda

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0938 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 0938 DE 14 NOVIEMBRE 2025

“Por la cual se asignan noventa y cinco (95) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución

mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 1 de 7Resolución No. 0938 DE 14 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan noventa y cinco (95) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.

Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”. Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos)

la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”. Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo.

Que a través de la resolución 0747 del 10 de octubre de 2024 se asignaron cupos de recursos de recursos para zonas urbanas y rural a los Departamentos de Arauca, Bolívar, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural. Que el 5 de noviembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Departamento del Valle del Cauca suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 033 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”

Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda

acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”

Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y Departamento del Valle del Cauca se redistribuyó funciones operativas hacia la Secretaria de Planeación Departamental del departamento de Arauca, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.

Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó al departamento de Santader, cupos Urbanos a los siguientes municipios, así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS

VALLE DEL CAUCA BOLIVAR 92

VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA 81

VALLE DEL CAUCA CARTAGO 81

VALLE DEL CAUCA DAGUA 46

VALLE DEL CAUCA EL ÁGUILA 36

VALLE DEL CAUCA EL CAIRO 19

VALLE DEL CAUCA EL DOLVIO 27

VALLE DEL CAUCA FLORIDA 78

VALLE DEL CAUCA PALMIRA 81

VALLE DEL CAUCA PRADERA 36

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 2 de 7Resolución No. 0938 DE 14 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan noventa y cinco (95) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

“Por la cual se asignan noventa y cinco (95) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS

VALLE DEL CAUCA ROLDANILLO 62

VALLE DEL CAUCA TULUA 81

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, con una inversión descrita así:

Valor Total del Convenio

Entidad

Valor aportado

$ 12.583.673.280

FONVIVIENDA

$ 7.715.604.600

DEPARTAMENTO DE VALLE DEL

CAUCA

$ 4.868.068.680

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del

contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta. Que el Departamento del Valle del Cauca, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 033 de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio del 4 de noviembre de 2025 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de la misma fecha.

Que, mediante correo electrónico de fecha 6 de noviembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 033 -2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Departamento del Valle del Cauca y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para

supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Departamento del Valle del Cauca y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 3 de 7Resolución No. 0938 DE 14 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan noventa y cinco (95) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Que el mencionado listado, remitido por el Departamento del Valle del Cauca, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 23 de octubre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor. Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo

mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor. Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de MIL CIENTO

TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO DIEZ PESOS

M/CTE ($1.138.322.110).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.

Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: Artículo 1. Asignar noventa y cinco (95) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de MIL CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO DIEZ PESOS M/CTE ($1.138.322.110), a los hogares que se relacionan a continuación:

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 325593 16471568 HENRY JAFET PALACIOS NUÑEZ VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 11.982.338,00 2 325595 25716829 CRISPULA HERRERA SINISTERRA VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 11.982.338,00 3 325594 31377788 GRACIELA TOLOZA CARDENAS VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 11.982.338,00 4 336954 31383433 BOLIVIA VIVEROS VANEGAS VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 11.982.338,00 5 344484 31388951 ANDREA ROJAS ASPRILLA VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 11.982.338,00 6 325596 38466486 CELINDA RENTERIA GUERRERO VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 11.982.338,00 7 339485 38469722 DEIFI LILIANA VALENCIA

6 325596 38466486 CELINDA RENTERIA GUERRERO VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 11.982.338,00 7 339485 38469722 DEIFI LILIANA VALENCIA

ESCOBAR VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 11.982.338,00

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 4 de 7Resolución No. 0938 DE 14 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan noventa y cinco (95) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 8 336958 38471886 TIANY

VANESSA

CARDENAS RENTERIA VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 11.982.338,00 9 339493 38520093 MIRIAM GAMBOA RENTERIA VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 11.982.338,00 10 336956 66747653 EBLIN YANETH ROA RIVAS VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 11.982.338,00 11 336963 66749161 PAULA SALOME ORTIZ OBREGON VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 11.982.338,00 12 339489 66770758 MARISOL RESTREPO VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 11.982.338,00 13 325597 1111748749 CARMEN

VIVIANA

RODRIGUEZ

12 339489 66770758 MARISOL RESTREPO VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 11.982.338,00 13 325597 1111748749 CARMEN

VIVIANA

RODRIGUEZ RIASCOS VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 11.982.338,00 14 339500 1111757593 LEIDY PAOLA CAICEDO ANGULO VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 11.982.338,00 15 337937 2472345 IVAN DE JESUS OSPINA YEPEZ VALLE DEL CAUCA CARTAGO $ 11.982.338,00 16 344778 16207159 LUIS ALBERTO BEDOYA ARBOLEDA VALLE DEL CAUCA CARTAGO $ 11.982.338,00 17 344698 24413043 MARIA DORA TANGARIFE CASTRILLON VALLE DEL CAUCA CARTAGO $ 11.982.338,00 18 344692 24658808 MARIA LUZ DARY RODRIGUEZ DE OCAMPO VALLE DEL CAUCA CARTAGO $ 11.982.338,00 19 353557 29378582 RUBIELA HENAO DE ORREGO VALLE DEL CAUCA CARTAGO $ 11.982.338,00 20 353551 29380233 HERMINIA CARVAJAL VALLE DEL CAUCA CARTAGO $ 11.982.338,00 21 353555 29393289 LUZ DARY MORALES DE LOPEZ VALLE DEL CAUCA CARTAGO $ 11.982.338,00 22 337949 29393593 PAULINA MARIN LOPEZ VALLE DEL CAUCA CARTAGO $ 11.982.338,00 23 337950 29462459 MARIA EMMA MARTINEZ DE

CELIS VALLE DEL CAUCA CARTAGO $ 11.982.338,00

22 337949 29393593 PAULINA MARIN LOPEZ VALLE DEL CAUCA CARTAGO $ 11.982.338,00 23 337950 29462459 MARIA EMMA MARTINEZ DE CELIS VALLE DEL CAUCA CARTAGO $ 11.982.338,00 24 337938 29993987 ALEYDA ZUÑIGA GUTIERREZ VALLE DEL CAUCA CARTAGO $ 11.982.338,00 25 337947 31131861 ORFILIA ORREGO ARIAS VALLE DEL CAUCA CARTAGO $ 11.982.338,00 26 324629 31408579 LUZ NELLY SANTOS VALLE DEL CAUCA CARTAGO $ 11.982.338,00 27 353550 31415814 DIANA MILENA ROMERO BEDOYA VALLE DEL CAUCA CARTAGO $ 11.982.338,00 28 344780 31416482 MARIA

FABIOLA

GUTIERREZ CASTAÑEDA VALLE DEL CAUCA CARTAGO $ 11.982.338,00 29 324628 31424829 LUZ DANELLY MARLES VALLE DEL CAUCA CARTAGO $ 11.982.338,00 30 344699 31426368 MARIA

VICTORIA

PIMIENTO ROMERO VALLE DEL CAUCA CARTAGO $ 11.982.338,00 31 353399 31428893 IRMA YARLEDY CARVAJAL CASTAÑEDA VALLE DEL CAUCA CARTAGO $ 11.982.338,00 32 344781 31429370 MARIA GISELLA RUIZ LOAIZA VALLE DEL CAUCA CARTAGO $ 11.982.338,00 33 344688 31436831 LINA MARCELA GOMEZ VALLE DEL CAUCA CARTAGO $ 11.982.338,00

GISELLA RUIZ LOAIZA VALLE DEL CAUCA CARTAGO $ 11.982.338,00 33 344688 31436831 LINA MARCELA GOMEZ VALLE DEL CAUCA CARTAGO $ 11.982.338,00 34 353402 41871950 MONICA HENAO MORALES VALLE DEL CAUCA CARTAGO $ 11.982.338,00 35 324627 98587552 JORGE

ALEXANDER

PIEDRAHITA MORALES VALLE DEL CAUCA CARTAGO $ 11.982.338,00 36 358156 1088239314 YUDY MAR RENDON VERA VALLE DEL CAUCA CARTAGO $ 11.982.338,00 37 353554 1112776193 LEIDY LILIANA CANO MONSALVE VALLE DEL CAUCA CARTAGO $ 11.982.338,00 38 336916 6272222 DARIO MUÑOZ RINCON VALLE DEL CAUCA EL ÁGUILA $ 11.982.338,00 39 357693 6273919 ARMANDO GONZALEZ SERNA VALLE DEL CAUCA EL ÁGUILA $ 11.982.338,00 40 334430 29447824 MARIA MARGARITA GIRALDO PELAEZ VALLE DEL CAUCA EL ÁGUILA $ 11.982.338,00 41 334439 29447890 ESNIDIA RESTREPO RODRIGUEZ VALLE DEL CAUCA EL ÁGUILA $ 11.982.338,00 42 334434 29447907 AURA DEL SOCORRO ARENAS VALLE DEL CAUCA EL ÁGUILA $ 11.982.338,00 43 344009 29447966 MARIA ARGENSOLA MUÑOZ GALEANO VALLE DEL CAUCA EL ÁGUILA $ 11.982.338,00 44 362690 29448568 AYDE VIRNEY OBANDO

43 344009 29447966 MARIA ARGENSOLA MUÑOZ GALEANO VALLE DEL CAUCA EL ÁGUILA $ 11.982.338,00 44 362690 29448568 AYDE VIRNEY OBANDO GRANADA VALLE DEL CAUCA EL ÁGUILA $ 11.982.338,00 45 336914 29448737 MARIA LUZ MILA VELASQUEZ RENDON VALLE DEL CAUCA EL ÁGUILA $ 11.982.338,00 46 334431 29448801 LUZ ENID TABARES CASTAÑO VALLE DEL CAUCA EL ÁGUILA $ 11.982.338,00 47 342326 29449340 ANTUANEDHT SALDARRIAGA PARRA VALLE DEL CAUCA EL ÁGUILA $ 11.982.338,00 48 351399 29452795 MARIA HERMENCIA GUERRERO DIAZ VALLE DEL CAUCA EL ÁGUILA $ 11.982.338,00 49 342319 29458582 MARIA PIEDAD MONTES ESCOBAR VALLE DEL CAUCA EL ÁGUILA $ 11.982.338,00 50 351398 29458657 MARIA SOBEIDA GOMEZ GIRALDO VALLE DEL CAUCA EL ÁGUILA $ 11.982.338,00 51 334428 29899543 MARIA DEYANIRA MONTOYA GIL VALLE DEL CAUCA EL ÁGUILA $ 11.982.338,00 52 334438 29925512 OLGA MARINA ACEVEDO DE HENAO VALLE DEL CAUCA EL ÁGUILA $ 11.982.338,00 53 334433 85152556 BERNARDO

ANTONIO

CARDONA

CARDENAS VALLE DEL CAUCA EL ÁGUILA $ 11.982.338,00

HENAO VALLE DEL CAUCA EL ÁGUILA $ 11.982.338,00 53 334433 85152556 BERNARDO

ANTONIO

CARDONA CARDENAS VALLE DEL CAUCA EL ÁGUILA $ 11.982.338,00 54 334435 94262583 EVELIO LONDOÑO LOPEZ VALLE DEL CAUCA EL ÁGUILA $ 11.982.338,00 55 335880 94263404 JOHN

MAURICIO

GRISALES GARZON VALLE DEL CAUCA EL ÁGUILA $ 11.982.338,00 56 362693 94263554 EDUAR

MAURICIO

VALLEJO ESPINOSA VALLE DEL CAUCA EL ÁGUILA $ 11.982.338,00 57 334437 1113126022 MARIA IDALIA GIRALDO QUIÑONES VALLE DEL CAUCA EL ÁGUILA $ 11.982.338,00 58 331168 1114786135 NALLERLYN SANCHEZ LOPEZ VALLE DEL CAUCA EL ÁGUILA $ 11.982.338,00 59 334429 1114786486 MONICA

MARCELA GOMEZ GIRALDO VALLE DEL CAUCA EL ÁGUILA $ 11.982.338,00

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 5 de 7Resolución No. 0938 DE 14 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan noventa y cinco (95) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

“Por la cual se asignan noventa y cinco (95) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 60 338279 6297009 MARCO TULIO ESCOBAR ESCOBAR VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 61 360741 6298668 BOLIVAR MACA TAFURT VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 62 338272 14240971 HERNANDO RESTUCHA VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 63 340327 16885156 JAIRO PIEDRAHITA CHOCUE VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 64 339790 29328995 MARIA ESPERANZA JOVEL LARA VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 65 344669 29497284 MARIA ANTONIA CEREZO DE SAA VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 66 329502 29499307 ANA ISOLINA PIEDRAHITA PARRA VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 67 338297 29500382 MARTHA ELENA GONZALEZ DE ACOSTA VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 68 338271 29503733 GLADYS COY PORTILLA VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 69 360740 29505936 FELIPA CAMBINDO OCORO VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 70 338295 29507440 JENNY

69 360740 29505936 FELIPA CAMBINDO OCORO VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 70 338295 29507440 JENNY MARITZA CUERO SEGURA VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 71 353010 29507721 ANGELA YOVANNA CUERO GRANJA VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 72 324667 31628662 BLANCA RANGEL CASTAÑO VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 73 324669 31959948 SANDRA LONDOÑO CHAPARRO VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 74 363258 59662780 MARIA

MERCEDES

RODRIGUEZ CORTEZ VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 75 353011 66884691 ROSIO VALENCIA MOSQUERA VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 76 360742 1114879933 LUZ MARINA MOLINA TROCHEZ VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 77 324859 2467676 OVIDIO GIRALDO RUBIO VALLE DEL CAUCA TULUÁ $ 11.982.338,00 78 360829 6494662 GUILLERMO CASTRO VALLE DEL CAUCA TULUÁ $ 11.982.338,00 79 329404 16365918 ANTONIO JOSE LONDOÑO VALENCIA VALLE DEL CAUCA TULUÁ $ 11.982.338,00 80 327536 16369488 CARLOS

ALBERTO JIMENEZ ZAPATA VALLE DEL CAUCA TULUÁ $ 11.982.338,00

VALENCIA VALLE DEL CAUCA TULUÁ $ 11.982.338,00 80 327536 16369488 CARLOS ALBERTO JIMENEZ ZAPATA VALLE DEL CAUCA TULUÁ $ 11.982.338,00 81 324861 16369547 JHON JAIRO RESTREPO RUIZ VALLE DEL CAUCA TULUÁ $ 11.982.338,00 82 324852 24764080 MARIA ENELIA NIETO GIRALDO VALLE DEL CAUCA TULUÁ $ 11.982.338,00 83 324862 25078543 LUZ ALBA HENAO HENAO VALLE DEL CAUCA TULUÁ $ 11.982.338,00 84 339414 29867446 MARIA ATAEL RAMIREZ RUIZ VALLE DEL CAUCA TULUÁ $ 11.982.338,00 85 334761 29901505 MARTA ISABEL FERNANDEZ TORO VALLE DEL CAUCA TULUÁ $ 11.982.338,00 86 342935 31186999 LUZMELIA GUTIERREZ GARZON VALLE DEL CAUCA TULUÁ $ 11.982.338,00 87 324855 31187888 MARIA

GRACIELA

ACOSTA DE ESCOBAR VALLE DEL CAUCA TULUÁ $ 11.982.338,00 88 339417 31190294 FANNY MARQUEZ LONDOÑO VALLE DEL CAUCA TULUÁ $ 11.982.338,00 89 324733 31200406 MARIA ALICIA MARQUEZ JARAMILLO VALLE DEL CAUCA TULUÁ $ 11.982.338,00 90 324864 66714329 PATRICIA GOMEZ CEBALLOS VALLE DEL CAUCA TULUÁ $ 11.982.338,00

JARAMILLO VALLE DEL CAUCA TULUÁ $ 11.982.338,00 90 324864 66714329 PATRICIA GOMEZ CEBALLOS VALLE DEL CAUCA TULUÁ $ 11.982.338,00 91 353020 66716932 LUZ ALEIDA ZAPATA QUINTERO VALLE DEL CAUCA TULUÁ $ 11.982.338,00 92 329402 66720631 MARIED

FRANCELLY

CASTAÑEDA ARGUELLO VALLE DEL CAUCA TULUÁ $ 11.982.338,00 93 360827 66723585 MARIA ARACELY RAMIREZ TORRES VALLE DEL CAUCA TULUÁ $ 11.982.338,00 94 324857 66831483 PATRICIA HENAO MORA VALLE DEL CAUCA TULUÁ $ 11.982.338,00 95 327541 94395557 ELMER MOSQUERA

ANGULO VALLE DEL CAUCA TULUÁ $ 11.982.338,00

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $1.138.322.110

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda

momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada.

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 6 de 7Resolución No. 0938 DE 14 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan noventa y cinco (95) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogot á́ y al Departamento de Valle del Cauca , quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 14 NOVIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO

Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.11.14

15:44:47 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Julián Vásquez

Cargo: Contratista CMC 17-2025

Oficina: FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

Oficina: SSFV

Julián Vásquez

Cargo: Contratista CMC 17-2025

Oficina: FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 7 de 7 • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Consultar sobre este documento ...