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MINVIVIENDA - Resolución 0941 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0941 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Página 1 de 4

RESOLUCIÓN NÚMERO 0941 DE 14 NOVIEMBRE 2025

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente las Resoluciones 0203 del 13 de mayo de 2025, 0467 del 17 de julio de 2025, 0474 del 17 de julio de 2025 y 0566 del 15 de agosto de 2025”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se incorporó el programa “Mejoramiento de Vivienda” , destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta

incorporó el programa “Mejoramiento de Vivienda” , destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.

Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA expidió las Resoluciones 0203 del 13 de mayo de 2025, 0439 del 14 de julio de 2025, 0467 del 17 de julio de 2025, 0474 del 17 de julio de 2025 y 0566 del 15 de agosto de 2025 , mediante las cuales se asignaron subsidios familiares de

de julio de 2025, 0467 del 17 de julio de 2025, 0474 del 17 de julio de 2025 y 0566 del 15 de agosto de 2025 , mediante las cuales se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda , entre los cuales se encuentran los siguientes hogares unipersonales representados por las siguientes personas:

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11Fondo Nacional de Vivienda

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0941 del 14 NOVIEMBRE 2025

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente las Resoluciones 0203 del 13 de mayo de 2025, 0467 del 17 de julio de 2025, 0474 del 17 de julio de 2025 y 0566 del 15 de agosto de 2025”

Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 0203 13/05/2025 43033252 RUTH GLORIA MOLINA RODRIGUEZ $ 7.644.000

2025 y 0566 del 15 de agosto de 2025”

Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 0203 13/05/2025 43033252 RUTH GLORIA MOLINA RODRIGUEZ $ 7.644.000 0467 17/07/2025 5448535 CAMPO ELIAS ARIAS ESPINOSA $ 7.792.429 0474 17/07/2025 91237418 LUIS ANTONIO CAMACHO SANCHEZ $ 7.800.000 0566 15/08/2025 1119817055 YENNY SOBELIA GUTIERREZ ARIAS $ 13.920.000

Que las personas antes relacionadas, después de haberse postulado y haber sido objeto de un proceso de selección y asignación, fallecieron según certificados de defunción de la Registraduría Nacional del Estado Civil relacionados a continuación, allegados por ENterritorio, INVISBU y de la EMPRESA PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL PROYECTA en correos de fechas 9, 14, 17 y 21 de octubre de 2025.

CEDULA NOMBRES APELLIDOS

CERTIFICADO DE

DEFUNCIÓN RNEC y MEDICO

DE DEFUNCIÓN 43033252 RUTH GLORIA MOLINA RODRIGUEZ 25052520122747 del 22/05/2025 5448535 CAMPO ELIAS ARIAS ESPINOSA 07408507 06/09/2025 91237418 LUIS ANTONIO CAMACHO SANCHEZ 11324349 12/05/2025 1119817055 YENNY SOBELIA GUTIERREZ ARIAS 11319751 del 05/08/2025

Que en razón a que los Subsidios Familiares de Vivienda arriba relacionados no se

1119817055 YENNY SOBELIA GUTIERREZ ARIAS 11319751 del 05/08/2025

Que en razón a que los Subsidios Familiares de Vivienda arriba relacionados no se han legalizado, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece:

“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de

lo Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia.”

Que la situación presentada se enmarca en el numeral 2, de la norma antes transcrita, como quiera que al desaparecer los sujetos activos del beneficio en cuestión a causa de su fallecimiento, impide que se concreten todos los derechos y obligaciones demandados por el Decreto 1077 de 2015, se hace improrrogable declarar la pérdida de ejecutoriedad de las Resoluciones No. 0203 del 13 de mayo de 2025, 0467 del 17

demandados por el Decreto 1077 de 2015, se hace improrrogable declarar la pérdida de ejecutoriedad de las Resoluciones No. 0203 del 13 de mayo de 2025, 0467 del 17 de julio de 2025, 0474 del 17 de julio de 2025 y 0566 del 15 de agosto de 2025, sobre la asignación de los señores RUTH GLORIA MOLINA RODRIGUEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 43033252 (Q.P.D), CAMPO ELIAS ARIAS ESPINOSA identificado con cedula de ciudadanía No. 5448535 (Q.P.D), LUIS ANTONIO CAMACHO SANCHEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 91237418 (Q.P.D) y YENNY SOBELIA GUTIERREZ ARIAS identificada con cedula de ciudadanía No. 1119817055 (Q.P.D) afectándose con ello la eficacia del acto administrativo, particularmente en la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, la cual es imposible que sobreviva si se da una de las causales del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0941 del 14 NOVIEMBRE 2025

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente las

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente las Resoluciones 0203 del 13 de mayo de 2025, 0467 del 17 de julio de 2025, 0474 del 17 de julio de 2025 y 0566 del 15 de agosto de 2025”

Que, en tal virtud se procederá a modificar parcialmente las resoluciones que se relacionan a continuación, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado, de la siguiente manera:

No. Resolución que asigna

Fecha de Asignación Vr. SFV que perdió fuerza de Ejecutoriedad 0203 13 DE MAYO DE 2025 $ 7.644.000 0467 17 DE JULIO DE 2025 $ 7.792.429 0474 17 DE JULIO DE 2025 $ 7.800.000 0566 15 DE AGOSTO DE 2025 $ 13.920.000

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Declarar la Pérdida de Ejecutoriedad de las Resoluciones No. 0203 del 13 de mayo de 2025, 0467 del 17 de julio de 2025, 0474 del 17 de julio de 2025 y 0566 del 15 de agosto de 2025, sobre las asignaciones de los señores que a continuación se relaciona, en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución:

del 15 de agosto de 2025, sobre las asignaciones de los señores que a continuación se relaciona, en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución:

CEDULA NOMBRES APELLIDOS

CERTIFICADO DE

DEFUNCIÓN y MEDICO DE

DEFUNCIÓN. 43033252 RUTH GLORIA MOLINA RODRIGUEZ 25052520122747 del 22/05/2025 5448535 CAMPO ELIAS ARIAS ESPINOSA 07408507 06/09/2025 91237418 LUIS ANTONIO CAMACHO SANCHEZ 11324349 12/05/2025 1119817055 YENNY SOBELIA GUTIERREZ ARIAS 11319751 del 05/08/2025

Artículo 2. Modificar parcialmente la Resoluciones No. 0203 del 13 de mayo de 2025, 0467 del 17 de julio de 2025, 0474 del 17 de julio de 2025 y 0566 del 15 de agosto de 2025, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado.

No. Resolución que asigna

Fecha de Asignación Vr. SFV que perdió fuerza de Ejecutoriedad 0203 13 DE MAYO DE 2025 $ 7.644.000 0467 17 DE JULIO DE 2025 $ 7.792.429 0474 17 DE JULIO DE 2025 $ 7.800.000 0566 15 DE AGOSTO DE 2025 $ 13.920.000Fondo Nacional de Vivienda

0467 17 DE JULIO DE 2025 $ 7.792.429 0474 17 DE JULIO DE 2025 $ 7.800.000 0566 15 DE AGOSTO DE 2025 $ 13.920.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0941 del 14 NOVIEMBRE 2025

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente las Resoluciones 0203 del 13 de mayo de 2025, 0467 del 17 de julio de 2025, 0474 del 17 de julio de 2025 y 0566 del 15 de agosto de 2025”

Artículo 3. Los demás acápites y apartes de las Resoluciones No. 0203 del 13 de mayo de 2025, 0467 del 17 de julio de 2025, 0474 del 17 de julio de 2025 y 0566 del 15 de agosto de 2025, expedidas por FONVIVIENDA, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

Artículo 4. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogot á́, al Instituto de Vivienda de Interés Social y

según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogot á́, al Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Bucaramanga - INVISBU y a la Empresa para el Desarrollo Territorial - PROYECTA. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 14 NOVIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON

ANDERSON ARTURO

ARTURO

Fecha: 2025.11.14

10:02:00 -05'00'

ARTURO GALEANO AVILA

Director Ejecutiva del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Angie Hernández

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Revisó: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Janeth Riaño Contratista DivisFonvivienda.

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

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