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MINVIVIENDA - Resolución 0950 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0950 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 0950 DE 19 NOVIEMBRE 2025 “Por medio de la cual se acepta tres (03) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifica parcialmente las resoluciones de asignación 0344 del 17 de junio de 2025, 0550 del 6 de agosto de 2025 y 0556 del 8 de agosto de 2025” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, de conformidad con el numeral 3° del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “ 3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se incorporó el programa “Mejoramiento de Vivienda”, destinado al mejoramiento

administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se incorporó el programa “Mejoramiento de Vivienda”, destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015, incorpora los beneficiarios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA expidió las Resoluciones, mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda, entre los cuales se encuentra el de los hogares representados por las

FONVIVIENDA expidió las Resoluciones, mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda, entre los cuales se encuentra el de los hogares representados por las siguientes personas:

Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 556 08/08/2025 32306205 ESTHER JULIA RESTREPO GAVIRIA $ 7.644.000 550 06/08/2025 70052619 JULIAN ANTONIO RUA HENAO $ 7.644.000

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 1 de 3Resolución No. 0950 de 19 NOVIEMBRE 2025

“Por medio de la cual se acepta tres (03) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifica parcialmente las resoluciones de asignación 0344 del 17 de junio de 2025, 0550 del 6 de agosto de 2025 y 0556 del 8 de agosto de 2025”

Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 344 17/06/2025 43673265 ADRIANA MARIA BUITRAGO SOTO $ 7.644.000

Que mediante comunicaciones escritas de las fechas que se relacionan a continuación lo hogares señalados presentaron solicitud de renuncia libre y voluntaria al subsidio de mejoramiento asignado a través de las Resoluciones

Que mediante comunicaciones escritas de las fechas que se relacionan a continuación lo hogares señalados presentaron solicitud de renuncia libre y voluntaria al subsidio de mejoramiento asignado a través de las Resoluciones 0344 del 17 de junio de 2025, 0550 del 6 de agosto de 2025 y 0556 del 8 de agosto de 2025, en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

CEDULA NOMBRES APELLIDOS FECHA ACTA DE

DESISTIMIENTO 32306205 ESTHER JULIA RESTREPO GAVIRIA 29 de agosto de 2025 70052619 JULIAN ANTONIO RUA HENAO 18 de septiembre de 2025 43673265 ADRIANA MARIA BUITRAGO SOTO 4 de agosto de 2025 Que el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 establece: “ El beneficiario del subsidio de que trata el presente capítulo podrá, antes del inicio de las obras, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita por los miembros mayores de edad solicitantes del subsidio.”

Que, una vez verificada la renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda presentada por el hogar, se evidencia el cumplimiento del marco normativo dispuesto en el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto 1077 de 2015, y asimismo se constató desde al área de pagos que no existió desembolso del subsidio. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

1077 de 2015, y asimismo se constató desde al área de pagos que no existió desembolso del subsidio. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Aceptar la renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda, otorgado en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda , en relación con los hogares que se indican a continuación, al verificarse el cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 y según las razones expuestas en la parte motiva del presente acto:

Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 556 08/08/2025 32306205 ESTHER JULIA RESTREPO GAVIRIA $ 7.644.000 550 06/08/2025 70052619 JULIAN ANTONIO RUA HENAO $ 7.644.000 344 17/06/2025 43673265 ADRIANA MARIA BUITRAGO SOTO $ 7.644.000 Artículo 2. Modificar parcialmente las Resoluciones de asignación número Resoluciones 0344 del 17 de junio de 2025, 0550 del 6 de agosto de 2025 y 0556 del 8 de agosto de 2025, en el sentido de dejar sin efecto la asignación de los hogares relacionados en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo 3. Los demás acápites y apartes de las Resoluciones de asignación número Resoluciones 0344 del 17 de junio de 2025, 0550 del 6 de agosto de 2025

Artículo 3. Los demás acápites y apartes de las Resoluciones de asignación número Resoluciones 0344 del 17 de junio de 2025, 0550 del 6 de agosto de 2025 y 0556 del 8 de agosto de 2025, expedidas por FONVIVIENDA, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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“Por medio de la cual se acepta tres (03) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifica parcialmente las resoluciones de asignación 0344 del 17 de junio de 2025, 0550 del 6 de agosto de 2025 y 0556 del 8 de agosto de 2025”

Artículo 4. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ y al Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín – ISVIMED, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 19 NOVIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 19 NOVIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSO

N ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON

ARTURO

Fecha: 2025.11.18

15:22:52 -05'00'

ARTURO GALEANO AVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro:

Angie Hernández

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora Oficina: SSFV

Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Mariana Báez Hincapié

Cargo: Contratista

Oficina: FONVIVIENDA

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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