MINVIVIENDA - Resolución 0951 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0951 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
“Por medio de la cual se da alcance y se corrige la resolución 1336 del 04 de diciembre de 2023 “Por la cual se asignan cupos en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitario del Programa de mejoramientos de vivienda urbana y Rural”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0951 DE 20 NOVIEMBRE 2025
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 1 de la Ley 2079 de 2021, los artículos 8 y 9 del Decreto Ley 555 de 2003, y en la. Resolución 0782 del 29 de agosto de 2023 modificada por la resolución 0448 del 26 de junio de 2024 expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y,
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación. Que, los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, el
Que, los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia.
Que, de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como uno de los catalizadores “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral” y la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramientos de vivienda, bajo la cual el Gobierno nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene diferentes esquemas de participación para desarrollar mejoramientos de vivienda entre los cuales se encuentra el Esquema de Gestión Comunitaria.
Que, el ESQUEMA DE GESTIÓN COMUNITARIA convoca a organizaciones de base
participación para desarrollar mejoramientos de vivienda entre los cuales se encuentra el Esquema de Gestión Comunitaria.
Que, el ESQUEMA DE GESTIÓN COMUNITARIA convoca a organizaciones de base comunitaria, entidades, empresas, entre otros actores, que cuentan con
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CONSIDERANDO: “Por medio de la cual se da alcance y se corrige la resolución 1336 del 04 de diciembre de 2023 “Por la cual se asignan cupos en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitario del Programa de mejoramientos de vivienda urbana y Rural” Resolución No. 0951 Del 20 NOVIEMBRE 2025
capacidad operativa, técnica, financiera, social, ambiental, entre otras, con el fin de gestionar los subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento, rurales o urbanos, asignados a los hogares que cumplan con los requisitos habilitantes del programa y con los requisitos técnicos de la vivienda. Que, mediante la Circular 2023EE0040709 del 15 de mayo de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio abrió la convocatoria para registro de gestores de mejoramientos de vivienda dentro del esquema de Gestión Comunitaria.
Que, el 30 de agosto de 2023, Fonvivienda emitió la Circular 0002, a través de la cual se establecen los requisitos y funcionamiento del Esquema de Gestión
mejoramientos de vivienda dentro del esquema de Gestión Comunitaria.
Que, el 30 de agosto de 2023, Fonvivienda emitió la Circular 0002, a través de la cual se establecen los requisitos y funcionamiento del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramiento de vivienda urbana y rural, y se describen sus actores, las etapas y el procedimiento para que los gestores puedan suscribir los anexos que se requieren para el adecuado desarrollo de dicho esquema, circular que fue aclarada mediante la Circular 0005 del 14 de marzo de 2024. Que, en cumplimiento de ese marco normativo, Fonvivienda expidió la Resolución 0938 del 14 de septiembre de 2023, “Por la cual se establecen los recursos disponibles, se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyen cupos, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”, acto administrativo que fue modificado parcialmente por las Resoluciones Nros. 1088 del 11 de octubre de 2023, 1243 del 17 de noviembre de 2023, 0034 del 4 de marzo de 2024 y 0438 del 05 de agosto de 2024.
Que dentro del proceso de preinscripción en el marco de lo dispuesto en la circular N° 002 de 2023, participaron diferentes organizaciones, incluidos interesados en asociarse mediante uniones temporales, las cuales, en atención al numeral 7 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993 están definidas como “7. Unión Temporal: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo
artículo 7 de la Ley 80 de 1993 están definidas como “7. Unión Temporal: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal”
Que, dentro del proceso de convocatoria, varios interesados manifestaron su intención de participar bajo la modalidad de asociación, aportando para tal efecto el documento de constitución de la unión temporal, en el cual se establecieron las reglas de operación conjunta, los compromisos de cada integrante y la designación del miembro facultado para recibir los pagos en caso de resultar seleccionados. Asimismo, los proponentes allegaron la documentación adicional exigida en los términos de la convocatoria, cumpliendo con los requisitos formales previstos para su participación.
Que, como consecuencia de lo anterior, Fonvivienda expidió, entre otros actos administrativos, la Resolución Nro. 1336 del 4 de diciembre de 2023 “ Por la cual se asignan cupos en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitario del Programa de mejoramientos de vivienda urbana y Rural” a los gestores que cumplieron con el procedimiento fijado en la Circular 002 de 2023, aclarada bajo
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la Circular 0005 de 2024, entre los cuales se encuentran las Uniones Temporales UT Villanueva Marialabaja, UT Cantagallo San Martín, UT Mejoramiento Cartagena, la UT Tamalameque y la UT Mejoramiento de vivienda Nuquí.
Que el artículo primero de la Resolución 1336 del 4 de diciembre de 2023, el cual identifica los oferentes que fueron objeto de asignación de cupos, previo cumplimiento de lo exigido en la Circular 0002, aclarada mediante la Circular 0005 del 14 de marzo de 2024, advierte en su tercera columna “identificación”, el dato del NIT; situación que se hace necesario ajustar en tanto que, para el caso de las Uniones Temporales, el NIT relacionado pertenece solo a uno de los miembros de la mencionadas. Que las organizaciones y/o asociaciones que decidieron participar mediante la conformación de una Unión Temporal adelantaron el trámite correspondiente para la obtención del Registro Único Tributario – RUT ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN; sin embargo, conforme a las verificaciones
conformación de una Unión Temporal adelantaron el trámite correspondiente para la obtención del Registro Único Tributario – RUT ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN; sin embargo, conforme a las verificaciones efectuadas por dicha autoridad tributaria, no fue posible completar el proceso de inscripción. En consecuencia, la imposibilidad de obtener el RUT obedece exclusivamente a las exigencias formales definidas por la DIAN, situación que no es atribuible a las organizaciones participantes ni a esta entidad, toda vez que se trata de un trámite de exclusiva competencia de la autoridad fiscal.
Que, dentro del trámite adelantado por uno de los interesados para la obtención del Registro Único Tributario – RUT, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante verificación de la solicitud No. 2773100025338, indicó que “no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1.6.1.2.11 del Decreto 1625 de 2016”, razón por la cual la inscripción “no se realizará”. En la misma comunicación la DIAN precisó que no fue aportada la resolución de licitación o adjudicación exigida para la inscripción de uniones temporales, advirtiendo que la resolución entregada por los interesados corresponde únicamente a la asignación de cupos, documento que no constituye requisito válido para dicho trámite. Que, en consecuencia, la imposibilidad de obtener el RUT obedece exclusivamente a los criterios y exigencias normativas fijadas por la DIAN para la inscripción de uniones temporales, por lo cual no es atribuible a FOVIVIENDA ni constituye un incumplimiento derivado de las actuaciones de la entidad, que no tiene
a los criterios y exigencias normativas fijadas por la DIAN para la inscripción de uniones temporales, por lo cual no es atribuible a FOVIVIENDA ni constituye un incumplimiento derivado de las actuaciones de la entidad, que no tiene competencia para modificar, suplir o intervenir en los requisitos tributarios definidos por la autoridad fiscal.
Que, de conformidad con lo indicado en el artículo 1.6.1.2.11 del Decreto 1625 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”, estas organizaciones no lograrían obtener RUT, como quiera que se exige entre requisitos para consorcios y uniones temporales, acreditar además del Documento de constitución del consorcio o unión temporal, la copia física o digital del acta de adjudicación de la licitación, o del contrato, o carta de aceptación de la oferta o documento que haga sus veces. Que, en los términos anotados, teniendo en cuenta que fruto del proceso de selección de gestores se expidió un acto administrativo de asignación de cupos y no un contrato, las uniones temporales relacionadas en la resolución 1336 de 2025 no alcanzarían a perfeccionarse jurídicamente en tal sentido y por tanto, sus integrantes y su voluntad de asociarse si bien se mantendrían, al no acceder con
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la selección a un contrato sino a una resolución de cupos, no podrían tener un RUT. Que las UT Mejoramiento Cartagena, UT Villanueva Maria la Baja, UT Tamalameque y UT Cantagallo San Martín, a través de correos electrónicos de fechas 4 de noviembre de 2025, 5 de noviembre y 6 de noviembre de los corrientes, solicitaron:
1. UT MEJORAMIENTO CARTAGENA: con firmas autenticadas, a saber: Junta de acción comunal del barrio San Bernardo con NIT 9017591012, representada por Edilberto Navas Conde, identificado con Cedula 9.146.797, y por Fundación Popular de Vivienda y Medio Ambiente OIKOS con NIT 802.011.104 -4, representada por el señor Rafael Arcángel Palmera Crespo, identificado con cedula de ciudadanía N° 72042274; quienes en referencia al asunto indicado en los considerandos precedentes solicitaron: “1) Que se realice corrección y/o aclaración y/o complementación de la resolución de asignación de cupos en lo que refiere a nuestra unión temporal, en el sentido de identificar a los dos integrantes con la identificación tributaria correspondiente a cada uno; 2) En consonancia con lo anterior y una vez efectuada la
en lo que refiere a nuestra unión temporal, en el sentido de identificar a los dos integrantes con la identificación tributaria correspondiente a cada uno; 2) En consonancia con lo anterior y una vez efectuada la corrección, que se autorice la gestión del pago conforme lo acordado por los integrantes de la unión temporal en el documento presentado ante la entidad a momento de la convocatoria; es decir lo señalado en la cláusula octava del documento privado presentado que señalo: el Manejo de los recursos del programa se hará a través de la Fundación Popular de Vivienda y Medio Ambiente OIKOS”. Es de anotar que los representantes de las dos organizaciones aportaron documentos que acreditan la vigencia de las mismas, su representación legal, e incluso la copia del documento de voluntad de conformación de UT que aportaron al momento de la convocatoria respectiva.
2. UT VILLANUEVA MARIA LA BAJA, con firmas autenticadas, a saber: Fundación Instrumento de Dios con NIT 901739594 -4, representada legalmente por la señora Iveth del Carmen Vásquez con cedula de ciudadanía N° 1.052.732.172; y por Fundación Popular de Vivienda y Medio Ambiente OIKOS con NIT 802.011.104 -4, representada por el señor Rafael Arcangel Palmera Crespo, identificado con cedula de ciudadanía N° 72042274; quienes en referencia al asunto indicado en los considerandos precedentes solicitaron: “1) Que se realice corrección y/o aclaración y/o complementación de la resolución de asignación de cupos en lo que refiere a nuestra unión temporal, en el sentido de identificar a los dos integrantes con la identificación tributaria correspondiente a cada uno; 2) En consonancia con lo anterior y una
y/o aclaración y/o complementación de la resolución de asignación de cupos en lo que refiere a nuestra unión temporal, en el sentido de identificar a los dos integrantes con la identificación tributaria correspondiente a cada uno; 2) En consonancia con lo anterior y una vez efectuada la corrección, que se autorice la gestión del pago conforme lo acordado por los integrantes de la unión temporal en el documento presentado ante la entidad a momento de la convocatoria; es decir lo señalado en la cláusula octava del documento privado presentado que señalo: el Manejo de los recursos del programa se hará a través de la Fundación Popular de Vivienda y Medio Ambiente OIKOS”. Es de anotar que los representantes de las dos organizaciones aportaron documentos que acreditan la vigencia de las mismas, su representación legal, e incluso la copia del documento de voluntad de conformación de UT que aportaron al momento de la convocatoria respectiva.
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3. UT TAMALAMEQUE, con firmas autenticadas, a saber: Junta de Vivienda Comunitaria Urbanización la Llorona del Municipio de Tamalameque del
Resolución No. 0951 Del 20 NOVIEMBRE 2025
3. UT TAMALAMEQUE, con firmas autenticadas, a saber: Junta de Vivienda Comunitaria Urbanización la Llorona del Municipio de Tamalameque del Departamento del Cesar con NIT 901.693.847 -2, representada por Sergio Andrés Ballesteros Rojas con cedula N° 1.067.036.731; y por Fundación Popular de Vivienda y Medio Ambiente OIKOS con NIT 802.011.104-4, representada por el señor Rafael Arcangel Palmera Crespo, identificado con cedula de ciudadanía N° 72042274; quienes en referencia al asunto indicado en los considerandos precedentes solicitaron: “1) Que se realice corrección y/o aclaración y/o complementación de la resolución de asignación de cupos en lo que refiere a nuestra unión temporal, en el sentido de identificar a los dos integrantes con la identificación tributaria correspondiente a cada uno; 2) En consonancia con lo anterior y una vez efectuada la corrección, que se autorice la gestión del pago conforme lo acordado por los integrantes de la unión temporal en el documento presentado ante la entidad a momento de la convocatoria; es decir lo señalado en la cláusula octava del documento privado presentado que señalo: el Manejo de los recursos del programa se hará a través de la Fundación Popular de Vivienda y Medio Ambiente OIKOS”. Es de anotar que los representantes de las dos organizaciones aportaron documentos que acreditan la vigencia de las mismas, su representación legal, e incluso la copia del documento de voluntad de conformación de UT que aportaron al momento de la convocatoria respectiva.
representantes de las dos organizaciones aportaron documentos que acreditan la vigencia de las mismas, su representación legal, e incluso la copia del documento de voluntad de conformación de UT que aportaron al momento de la convocatoria respectiva.
4. UT CANTAGALLO SAN MARTIN, con firmas autenticadas, a saber; la Fundación Afro victimas de Cantagallo con NIT 900283660 -1 representada por la señora Maria Lily Arrieta García, identificada con cedula N° 37.234.029 y por Fundación Popular de Vivienda y Medio Ambiente OIKOS con NIT 802.011.104 -4, representada por el señor Rafael Arcángel Palmera Crespo, identificado con cedula de ciudadanía N° 72042274; quienes en referencia al asunto indicado en los considerandos precedentes solicitaron: “1) Que se realice corrección y/o aclaración y/o complementación de la resolución de asignación de cupos en lo que refiere a nuestra unión temporal, en el sentido de identificar a los dos integrantes con la identificación tributaria correspondiente a cada uno; 2) En consonancia con lo anterior y una vez efectuada la corrección, que se autorice la gestión del pago conforme lo acordado por los integrantes de la unión temporal en el documento presentado ante la entidad a momento de la convocatoria; es decir lo señalado en la cláusula octava del documento privado presentado que señalo: el Manejo de los recursos del programa se hará a través de la Fundación Popular de Vivienda y Medio Ambiente OIKOS”. Es de anotar que los representantes de las dos organizaciones aportaron documentos que acreditan la vigencia de las mismas, su representación legal, e incluso la copia del documento de voluntad de conformación de UT que
Popular de Vivienda y Medio Ambiente OIKOS”. Es de anotar que los representantes de las dos organizaciones aportaron documentos que acreditan la vigencia de las mismas, su representación legal, e incluso la copia del documento de voluntad de conformación de UT que aportaron al momento de la convocatoria respectiva. Que, con base en lo anterior, se hace necesario dar alcance y corregir la resolución 1336 del 4 de diciembre de 2023 , en lo relacionado con la información de la conformación de las duplas vinculadas a los gestores comunitarios que se presentaron bajo la calidad de Uniones Temporales, especialmente teniendo en cuenta que en materia de pagos que llegaren a generarse, serán aplicadas las pautas contenidas en
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el documento de acuerdo de asociación o de conformación de Unión Temporal que fue presentado al momento de la selección. En consecuencia, la corrección que se pretende, además de convalidar las pautas de concurrencia de los asociados al momento de su participación, brinda una solución de operatividad de los procesos de
fue presentado al momento de la selección. En consecuencia, la corrección que se pretende, además de convalidar las pautas de concurrencia de los asociados al momento de su participación, brinda una solución de operatividad de los procesos de pagos de los subsidios familiares de vivienda vinculados al Programa de Mejoramiento gestionados a la luz del Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogot á́, por el cumplimiento de las ejecuciones de los mejoramientos de las viviendas de conformidad con los cupos asignados para tal fin.
Artículo 1º. Corregir parcialmente el artículo primero de la resolución N° 1336 del 4 de diciembre de 2023 en el sentido de modificar la información de los gestores comunitarios que se presentaron bajo la calidad de Uniones Temporales con el fin de identificar las duplas que los conforman en los renglones correspondientes, así:
Nro. GESTOR
EJECUTOR NIT GESTOR
ALIADO NIT Cupos
Rural Cupos Urbano Plazo Diagnóstico Plazo Ejecución Plazo Total
22 Fundación Popular de Vivienda y Medio Ambiente OIKOS
802011104-4
Fundación Instrumento de Dios
901739594-4
HASTA 92
HASTA 208
2 meses
6 meses
8 meses
23 Fundación Popular de Vivienda y Medio Ambiente OIKOS
HASTA 208
2 meses
6 meses
8 meses
23 Fundación Popular de Vivienda y Medio Ambiente OIKOS
802011104-4
Fundación Afro victimas de Cantagallo
900283660-1
HASTA 50
HASTA 250
2 meses
6 meses
8 meses
24 Fundación Popular de Vivienda y Medio Ambiente OIKOS
802011104-4 Junta de acción comunal del barrio San Bernardo
901759101-2
HASTA 81
HASTA 219
2 meses
6 meses
8 meses
25
Fundación Popular de Vivienda y Medio Ambiente OIKOS
802011104-4 Junta de Vivienda Comunitaria Urbanización la Llorona del Municipio de Tamalameque del Departamento del Cesar
901693847-2
HASTA 108
HASTA 1
92
2 meses
6 meses
8 meses
HASTA 108
HASTA 1
92
2 meses
6 meses
8 meses
Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución No 1336 del 04 de diciembre del 2023, expedida por Fonvivienda, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Artículo 3. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 4. El contenido del presente acto administrativo será comunicado a la Empresa Promotora del Desarrollo Territorial – EnTerritorio, quien en calidad de supervisor deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados.
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Artículo 5. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3 -1-83679 de
Resolución No. 0951 Del 20 NOVIEMBRE 2025
Artículo 5. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3 -1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogot á́ y a los gestores relacionados en el cuadro expuesto en el artículo primero del presente Acto Administrativo quienes, a su vez, comunicarán este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los 20 NOVIEMBRE 2025
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
Elaboro:
Tatiana Tavera
Cargo: Contratista
Oficina: DIVIS
Juan Monroy
Cargo: Contratista
Revisó: Juliana Toro
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Julian Vásquez
Cargo: Contratista
Oficina: FONVIVIENDA
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS
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Oficina: DIVIS
Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV