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MINVIVIENDA - Resolución 0959 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0959 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 5

RESOLUCIÓN NÚMERO 0959 DE 20 NOVIEMBRE 2025

“Por la cual se fija fecha de apertura y cierre en la convocatoria para los hogares que deben ser atendidos en el Marco del CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. FA-CV-I-S-027-2024 (057-2024). “200 soluciones de vivienda de interés prioritario rural para el Programa Nacional De Reubicación y Reconstrucción de Viviendas Para la Atención de Hogares Damnificados o Localizados en Zonas de Alto Riesgo No Mitigable Afectadas por los Eventos Derivados del Fenómeno de la Niña 2010 – 2011”, Ubicados en el Departamento de la Guajira en el Municipio de Uribia, en la modalidad de Vivienda Nueva en Especie Rural”.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con los numerales 2 y 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003, Fonvivienda tiene, entre otras, las funciones de:

(i) “Canalizar recursos provenientes del subsidio familiar de vivienda en

Que de acuerdo con los numerales 2 y 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003, Fonvivienda tiene, entre otras, las funciones de:

(i) “Canalizar recursos provenientes del subsidio familiar de vivienda en aquellos programas adelantados con participación de las entidades territoriales o a través de alianzas estratégicas y orientados a la provisión de soluciones de vivienda de interés social urbana a las poblaciones definidas por la política del Gobierno Nacional.” (…) (ii) “Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidos por el Gobierno Nacional.”

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.

Que en desarrollo de la Ley 1955 de 2019, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1341 de 2020, “Por el cual se adiciona el Título 10 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la Política Pública de Vivienda Rural ”, con el cual se definieron las bases para adoptar la política pública de vivienda rural y reglamentar las condiciones de asignación del subsidio familiar de vivienda rural.

1077 de 2015 en relación con la Política Pública de Vivienda Rural ”, con el cual se definieron las bases para adoptar la política pública de vivienda rural y reglamentar las condiciones de asignación del subsidio familiar de vivienda rural.

Que en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, se determinó que para el desarrollo y ejecución de la política pública de vivienda rural se podrán administrar recursos del Subsidio Familiar de Vivienda Rural en todas sus modalidades, a través de la celebración de uno o varios contratos de fiducia mercantil y la consecuente constitución de uno o varios patrimonios autónomos, los cuales podrán contratar todas las actividades relacionadas con la asignación del Subsidio, incluida la asistencia técnica y operación del programa, encargos de gestión, ejecución de obras, interventoría, compraventa de viviendas y predios rurales, así como el acompañamiento social.

Que Fonvivienda, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 23 de la Ley 1469 de 2011, adelantó un proceso de selección regulado por derecho privado, tendiente a seleccionar la sociedad fiduciaria con la que se celebraría el contrato deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Fecha: 29/04/2025

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Resolución No. 0959 del 20 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se fija fecha de apertura y cierre en la convocatoria para los hogares que deben ser atendidos

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Resolución No. 0959 del 20 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se fija fecha de apertura y cierre en la convocatoria para los hogares que deben ser atendidos en el Marco del “Programa Nacional De Reubicación y Reconstrucción de Viviendas Para la Atención de Hogares Damnificados o Localizados en Zonas de Alto Riesgo No Mitigable Afectadas por los Eventos Derivados del Fenómeno de la Niña 2010 – 2011”, Ubicados en el Departamento de la Guajira en el Municipio de Uribia, en la modalidad de Vivienda Nueva en Especie Rural”.

fiducia mercantil a través del cual se ejecutará el Programa "VIVIENDA RURAL". El Director Ejecutivo de Fonvivienda en su condición de FIDEICOMITENTE y la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el día 19 de noviembre de 2020, celebraron el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020: “la constitución de un patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO - PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL, por medio del cual se realizará la administración de los RECURSOS que transfiera el FIDEICOMITENTE o que, en general, se transfieran al FIDEICOMISO constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el

actividades en materia de vivienda rural, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el FIDEICOMITENTE, y/o los órganos contractuales del PATRIMONIO AUTÓNOMO. Para todos los efectos legales, el patrimonio autónomo que se crea en desarrollo del presente contrato, se tendrá como un patrimonio autónomo del artículo 23 de la Ley 1469 de 2011 y del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012". Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. Que la Resolución No. 0536 de 2020 en su artículo 19 dispone que “La focalización es el proceso mediante el cual se identifican potenciales beneficiarios de los SFVR, lo cual se efectuará mediante una metodología de focalización de beneficiarios de subsidios de vivienda de interés social en el marco de la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural, según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 y el numeral 1 del artículo 2.1.10.1.1.4.3 del Decreto 1077 de 2015, adicionados por el artículo 1

de Interés Social Rural, según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 y el numeral 1 del artículo 2.1.10.1.1.4.3 del Decreto 1077 de 2015, adicionados por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020.” Que el artículo 21 de la Resolución No. 0536 de 2020, consagra que “Para la implementación de las modalidades del SFVR definidos en la presente resolución, podrán concurrir diferentes mecanismos de implementación y/u operación como convenios, convocatorias, entre otros; las entidades territoriales, entidades del orden nacional, empresas públicas o privadas de cualquier orden, con el fin de financiar o cofinanciar cualquier tipo de proyecto que pertenezca a cualquiera de las modalidades aquí definidas. (…) Los términos y condiciones de estos mecanismos de implementación serán establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”. Que en ejercicio de las facultades extraordinarias propias de los estados de excepción, mediante el Decreto 4819 de 2010 se creó el FONDO ADAPTACIÓN, con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y cuyo objeto consiste en la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el fenómeno de "La Niña" 2010-2011, y tiene como finalidad la identificación, estructuración y gestión de proyectos, ejecución de procesos contractuales, disposición y transferencia de recursos para la recuperación, construcción y reconstrucción de la infraestructura de transporte, de telecomunicaciones, de ambiente, de agricultura, de servicios públicos, de vivienda,

de procesos contractuales, disposición y transferencia de recursos para la recuperación, construcción y reconstrucción de la infraestructura de transporte, de telecomunicaciones, de ambiente, de agricultura, de servicios públicos, de vivienda, de educación, de salud, de acueductos y alcantarillados, humedales, zonas inundables estratégicas, rehabilitación económica de sectores agrícolas, ganaderos y pecuarios afectados por la ola invernal y demás acciones que se requieran con ocasión del fenómeno de "La Niña", así como para impedir definitivamente la prolongación de sus efectos, tendientes a la mitigación y prevención de riesgos y a la protección en lo sucesivo, de la población de las amenazas económicas, sociales y ambientales que están sucediendo.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0959 del 20 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se fija fecha de apertura y cierre en la convocatoria para los hogares que deben ser atendidos en el Marco del “Programa Nacional De Reubicación y Reconstrucción de Viviendas Para la Atención de Hogares Damnificados o Localizados en Zonas de Alto Riesgo No Mitigable Afectadas por los Eventos Derivados del Fenómeno de la Niña 2010 – 2011”, Ubicados en el Departamento de la Guajira en el Municipio de Uribia, en la modalidad de Vivienda Nueva en Especie Rural”.

Que el FONDO ADAPTACIÓN puede estructurar y ejecutar proyectos integrales de

Municipio de Uribia, en la modalidad de Vivienda Nueva en Especie Rural”.

Que el FONDO ADAPTACIÓN puede estructurar y ejecutar proyectos integrales de reducción del riesgo y adaptación al cambio climático, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y en coordinación con los respectivos sectores, además de los que se deriven del fenómeno de "La Niña" 2010 - 2011, con el propósito de fortalecer las competencias del Sistema y contribuir a la reducción de la vulnerabilidad fiscal del Estado y será responsabilidad de las entidades del orden nacional y territorial beneficiarias de los proyectos a cargo del FONDO ADAPTACIÓN, garantizar su sostenibilidad y la puesta en marcha de los mecanismos técnicos, financieros y operacionales necesarios para su adecuada implementación.

Que el Consejo Directivo del FONDO ADAPTACIÓN en su sesión Nro. 007 del 24 de noviembre del 2011 aprobó y priorizo el proyecto “PROGRAMA NACIONAL DE REUBICACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PARA LA ATENCIÓN DE HOGARES DAMNIFICADOS O LOCALIZADOS EN ZONAS DE ALTO RIESGO NO MITIGABLE AFECTADAS POR LOS EVENTOS DERIVADOS DEL FENÓMENO DE LA NIÑA 2010 – 2011” (postulación No. 187), que tiene por propósito proveer soluciones de vivienda a: (i) población afectada (registrada en el REUNIDOS); (ii) a propietarios, poseedores de viviendas destruidas o poseedores de baldíos con viviendas afectadas; y (iii) a aquellas comunidades localizadas en zonas de alto riesgo no mitigable afectadas por el fenómeno de “La Niña” 2010-2011.

de viviendas destruidas o poseedores de baldíos con viviendas afectadas; y (iii) a aquellas comunidades localizadas en zonas de alto riesgo no mitigable afectadas por el fenómeno de “La Niña” 2010-2011. Que, en consecuencia, el 13 de diciembre del 2024 Fonvivienda celebró el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. FA-CV-I-S-027-2024 (057-2024), con FONDO ADAPTACIÓN – FA, con el objetivo de “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos y financieros entre el FONDO ADAPTACIÓN y el FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA para llevar a cabo la operación y ejecución de los proyectos de construcción y reconstrucción de vivienda rural en suelo clasificado como rural del departamento de La Guajira”.

Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4 del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural.

Que mediante Convenio Interadministrativo No. FA -CV-I-S-027-2024 (057 -2024), suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda y el Fondo Adaptación, en virtud de lo establecido en la cláusula octava, literal 2, compromisos específicos de Fonvivienda, número 8 y 9, se dispuso que este tendrá la responsabilidad de lo siguiente: “Liderar el proceso de postulación a través de la dependencia competente, verificación de requisitos y asignación del subsidio familiar de vivienda de

número 8 y 9, se dispuso que este tendrá la responsabilidad de lo siguiente: “Liderar el proceso de postulación a través de la dependencia competente, verificación de requisitos y asignación del subsidio familiar de vivienda de interés prioritaria rural en especie a los hogares que resulten seleccionados para el proyecto que sea objeto de cofinanciación por parte del FONDO ADAPTACIÓN y el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA.” En consideración de lo anterior se realizó la firma del memorando de entendimiento entre Fonvivienda, el alcalde y representante legal del municipio de Uribia, departamento de la Guajira para aunar esfuerzos, voluntades y acciones, con el fin de adelantar el trámite de postulación de los jefes de hogar, en el marco del Convenio Interadministrativo No. FA-CV-I-S-027-2024 (057-2024).

Que según lo estipulado en el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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en el Marco del “Programa Nacional De Reubicación y Reconstrucción de Viviendas Para la Atención de Hogares Damnificados o Localizados en Zonas de Alto Riesgo No Mitigable Afectadas por los Eventos Derivados del Fenómeno de la Niña 2010 – 2011”, Ubicados en el Departamento de la Guajira en el Municipio de Uribia, en la modalidad de Vivienda Nueva en Especie Rural”.

Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, establece que: “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares”. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Convocar a los hogares potenciales beneficiarios relacionados en el listado remitido por el FONDO ADAPTACIÓN el día 26 de Marzo de 2025, para que presenten sus postulaciones al Subsidio Familiar de Vivienda Rural en la modalidad de vivienda Nueva, acorde a lo establecido en el Convenio Interadministrativo No. FACV-I-S-027-2024 (057 -2024) y el memorando de entendimiento, a partir de la siguiente fecha:

Apertura: 20 de noviembre de 2025.

Cierre: 20 de mayo de 2026.

ARTÍCULO 2. La Alcaldía del Municipio de Uribía realizará el proceso de postulación

siguiente fecha:

Apertura: 20 de noviembre de 2025.

Cierre: 20 de mayo de 2026.

ARTÍCULO 2. La Alcaldía del Municipio de Uribía realizará el proceso de postulación de los hogares potencialmente beneficiarios y las acciones necesarias para la misma, en atención al Memorando de Entendimiento suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda y el Municipio de Uribía, Departamento de la Guajira, el día 31 de julio del 2025.

ARTÍCULO 3. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fiduagraria S.A, al Fondo Adaptación y a la Alcaldía del Municipio de Uribia.

ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 20 NOVIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.11.20

13:43:29 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda

FONVIVIENDA

Laura Katerin García Quintero Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Contratista CTO 704 – 2025 Subdirectora SSEVR SSEVRFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Versión: 10

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Resolución No. 0959 del 20 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se fija fecha de apertura y cierre en la convocatoria para los hogares que deben ser atendidos en el Marco del “Programa Nacional De Reubicación y Reconstrucción de Viviendas Para la Atención de Hogares Damnificados o Localizados en Zonas de Alto Riesgo No Mitigable Afectadas por los Eventos Derivados del Fenómeno de la Niña 2010 – 2011”, Ubicados en el Departamento de la Guajira en el Municipio de Uribia, en la modalidad de Vivienda Nueva en Especie Rural”.

Andrei Suárez Contratista CTO 727 - 2025 Contratista CTO 764 – 2025

SSEVR SSEVR

María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025

María Camila Ramos

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