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MINVIVIENDA - Resolución 0963 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0963 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 5

RESOLUCIÓN NÚMERO 0963 DE 20 NOVIEMBRE 2025

“Por la cual se asignan treinta y cinco (35) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se incorporó el programa “Casa Digna, Vida Digna” , destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo dispuesto

incorporó el programa “Casa Digna, Vida Digna” , destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015. Que, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.7.3 del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda suscribió el Contrato Fiduciario nro. 001 del 14 de marzo de 2019 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3 -1-83679, por medio del cual se constituyó un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa “Casa Digna, Vida Digna”.

Que el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015 determina las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento.

Que en el marco del programa de Mejoramiento de Vivienda se asignaron cupos a los siguientes municipios, entre otros:

Municipio Departamento Número de Cupos

SAN JUAN DEL CESAR LA GUAJIRA 171

MEDELLIN ANTIOQUIA 171

BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 171

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá

vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de las postulaciones al programa de mejoramiento. Por tanto,Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

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Resolución No. 0963 del 20 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta y cinco (35) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que de conformidad con el artículo 2.1.1.7.3. del Decreto 1077 de 2015 y en atención

establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que de conformidad con el artículo 2.1.1.7.3. del Decreto 1077 de 2015 y en atención a lo estipulado en el artículo 5.2.5.3 del contrato de prestación de servicios N° 1 del 5 de junio de 2019 suscrito entre la Fiduciaria Bogotá y la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – Findeter, el 5 de noviembre de 2025 a través de correo electrónico Findeter informó al Fideicomiso que ejecuta la operatvodad del Programa de Mejoramiento, el listado de hogares con el resultado de los diagnósticos efectivos con el fin que Fonvivienda pueda asignar el respectivo subsidio. Que, mediante correo electrónico de fecha 5 de noviembre de 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables aplicable a suelo urbano, según concepto emitido por Findeter en calidad de supervisor, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

Que el mencionado listado, remitido por Findeter, contó con el respectivo control de calidad reportado por el grupo de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 10 de noviembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda, así como el porcentaje de los aportes realizados por

los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda, así como el porcentaje de los aportes realizados por cada entidad en los convenios:

Entidad Valor Total del Convenio

Entidad

Valor aportado

Porcentaje San Juan del Cesar $ 3,000,000,000 FONVIVIENDA $ 3,000,000,000 100% Medellín $ 6.120.000.000 FONVIVIENDA $ 6.120.000.000 100% Buenaventura $ 3.000.000.000 FONVIVIENDA $ 3.000.000.000 100%

Que el valor total de los recursos objeto de asignación por concepto de los subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES

CUATROCIENTOS DOCE MIL PESOS M/CTE ($676.412.000).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015 y el Manual Operativo del programa, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor, ejecutor y el prestador de asistencia técnica.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere

vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor, ejecutor y el prestador de asistencia técnica.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el fideicomiso constituido para el programa.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0963 del 20 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta y cinco (35) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: Artículo 1. Asignar treinta y cinco (35) subsidios familiares de vivienda en el marco de Programa de Mejoramiento de Vivienda para el mejoramiento de viviendas de

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: Artículo 1. Asignar treinta y cinco (35) subsidios familiares de vivienda en el marco de Programa de Mejoramiento de Vivienda para el mejoramiento de viviendas de interés social, por un valor total de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL PESOS M/CTE ($676.412.000), a los hogares que

se relacionan a continuación:

No ID_HOGAR CEDULA NOMBRE APELLIDO DEPARTAMNTO MUNICIPIO VALOR ASIGNADO 1 28484895 10155453 FABIO CARTAGENA ROMERO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 2 28486284 43439333 PASTORA

EMILIA

VALENCIA VALENCIA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 3 28484918 43069842 MARTHA

CECILIA

GOMEZ DE BONILLA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 4 28485036 24820723 CLARA

HELENA

MORA DE ARROYAVE ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 21.212.000 5 28485065 22099219 MARIA

RUBIELA

GALVIS ALVAREZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 6 28485446 6237185 JOSÉ JESÚS ESCOBAR MOLINA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 7 28485204 21575442 LUZ MARINA ACEVEDO SANCHEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 8 28485119 43605121 JANETH LOPEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000

7 28485204 21575442 LUZ MARINA ACEVEDO SANCHEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 8 28485119 43605121 JANETH LOPEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 9 28484308 70096309 ELKIN DE JESUS MORALES ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 10 28484971 42780600 GLORIA

EDILSA

DURANGO GUTIERREZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 11 28485654 43593606 ISMENIA IDALBA LOPEZ OSSA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 12 28485657 71796613 ANDRES

FELIPE

HERRERA RODRIGUEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 13 28485926 43724162 LUZ DARY ESTRADA JARAMILLO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 14 28484462 29647180 LILIA MARIA NUÑEZ MEDINA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 15 28484391 36554599 REINA CECILIA MISAS SANCHEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 16 28485762 8305664 GILBERTO DE JESUS

CARTAGENA URREGO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 17 28485375 22130616 MARIA

RUBIELA

ALZATE DE BARRERA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 18 28485187 27008270 SOFIA DEL

SOCORRO

MENDOZA DE

17 28485375 22130616 MARIA

RUBIELA

ALZATE DE BARRERA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 18 28485187 27008270 SOFIA DEL

SOCORRO

MENDOZA DE MENDOZA LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $ 15.600.000 19 25078616 38473638 ARACELY HURTADO

CAICEDO

VALLE DEL

CAUCA BUENAVENTUR A $ 15.600.000 20 25070156 31386943 LUZ MARINA CORDOBA

ASPRILLA

VALLE DEL

CAUCA BUENAVENTUR A $ 15.600.000 21 25070183 1130640933 VIVIANA SINISTERRA

CARDONA

VALLE DEL

CAUCA BUENAVENTUR A $ 15.600.000 22 21742664 79754556 NILSON CUERO

MOSQUERA

VALLE DEL

CAUCA BUENAVENTUR A $ 15.600.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

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Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Resolución No. 0963 del 20 NOVIEMBRE 2025

de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Resolución No. 0963 del 20 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta y cinco (35) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

No ID_HOGAR CEDULA NOMBRE APELLIDO DEPARTAMNTO MUNICIPIO VALOR ASIGNADO 23 25136754 25434080 ROSALBA BETANCOURT

DE SOLIS

VALLE DEL

CAUCA BUENAVENTUR A $ 15.600.000 24 25127178 16470253 MELQUISEDEC ALOMIA

HURTADO

VALLE DEL

CAUCA BUENAVENTUR A $ 15.600.000 25 25127189 25504548 INES VIVEROS

PLAZA

VALLE DEL

CAUCA BUENAVENTUR A $ 15.600.000

26 25127192 38472191 NURIS MARIS CORTES VALLE DEL

CAUCA BUENAVENTUR A $ 15.600.000 27 25307949 66749340 NUBIA MURILLO

VALENCIA

VALLE DEL

CAUCA BUENAVENTUR A $ 15.600.000 28 25373952 31388461 NOHEMI VALENCIA

MOSQUERA

VALLE DEL

CAUCA BUENAVENTUR A $ 15.600.000 29 25373956 66736197 NANCY STELLA HERNANDEZ

CASTRO

VALLE DEL

CAUCA BUENAVENTUR A $ 15.600.000 30 25307933 27371063 ROBERTA SALAZAR VALLE DEL

29 25373956 66736197 NANCY STELLA HERNANDEZ

CASTRO

VALLE DEL

CAUCA BUENAVENTUR A $ 15.600.000 30 25307933 27371063 ROBERTA SALAZAR VALLE DEL

CAUCA BUENAVENTUR A $ 15.600.000 31 25307926 10518431 LUCAS

SEGUNDO ORDOÑEZ VALLE DEL

CAUCA BUENAVENTUR A $ 15.600.000 32 25127152 31388778 MARIA DEL

CARMEN

SINISTERRA

MORALES

VALLE DEL

CAUCA BUENAVENTUR A $ 15.600.000

33 24871253 31586222 DAISY OLAYA ORTIZ VALLE DEL

CAUCA BUENAVENTUR A $ 15.600.000 34 25171582 16469758 ALBERTO RIASCOS

RIASCOS

VALLE DEL

CAUCA BUENAVENTUR A $ 15.600.000 35 24556440 16498626 JOHN HURTADO

RIASCOS

VALLE DEL

CAUCA BUENAVENTUR A $ 15.600.000

VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $676.412.000

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:

hasta la legalización del mismo.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.

Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.Fondo Nacional de Vivienda

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0963 del 20 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta y cinco (35) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

Artículo 6. Comunicar al Patrimonio Autónomo del Fideicomiso - Programa “Casa Digna, Vida Digna” , constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos Nro. 001 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá, y al prestador de asistencia técnica y a los municipios relacionados en el artículo primero, quienes a su vez comunicarán este acto administrativo a los hogares relacionados en este mismo artículo. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 20 NOVIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSO

N ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON

ARTURO

Fecha: 2025.11.20

11:07:52 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Juan Betancourt Contratista FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

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