🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINVIVIENDA - Resolución 0965 de 2025

Ministerio de Vivienda

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0965 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Página 1 de 4

RESOLUCIÓN NÚMERO 0965 DE 20 NOVIEMBRE 2025

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad parcial y se modifica parcialmente la Resolución nro. 1406 del 22 de diciembre de 2023, respecto de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para Población Migrante”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° y en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la sección 9 del capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 9 del Artículo 3° del Decreto Ley nro. 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda “ (…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (…)”. Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 3 del Artículo 8° del Decreto Ley nro. 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo de Fonvivienda “(…) 3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones (…)”.

de 2003, es función del Director Ejecutivo de Fonvivienda “(…) 3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones (…)”. Que la Sección 9 del Capítulo 6, Título 1, Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 establece las condiciones para la asignación del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento, en el marco del programa de promoción y acceso a la vivienda de interés social y prioritario “Semillero de Propietarios” para Población Migrante con ingresos iguales o inferiores a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, por medio de una política de arrendamiento social orientada a garantizar una solución de vivienda digna. Que, a través de la Resolución 1406 del 22 de diciembre de 2023, Fonvivienda asignó, entre otros, un (1) subsidio familiar de vivienda al hogar de la señora YULIA MILANYER MORALES MEZA, identificada con el PPT nro. 1766255, por valor de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($6.264.000), en el marco del programa “ Semillero de Propietarios ", en la modalidad de arrendamiento para población migrante. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha previsto la suscripción de convenios interadministrativos con entidades territoriales, las cuales estarán a cargo de realizar la verificación de las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas postuladas; efectuar el seguimiento a los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa “ Semillero de Propietarios", en la modalidad de arrendamiento para Población Migrante , mediante visitas trimestrales realizadas

postuladas; efectuar el seguimiento a los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa “ Semillero de Propietarios", en la modalidad de arrendamiento para Población Migrante , mediante visitas trimestrales realizadas de forma aleatoria; y, adicionalmente, estarán obligadas a informar a Fonvivienda cualquier novedad relevante que se presente durante la ejecución del convenio.

Que Fonvivienda suscribió el convenio interadministrativo nro. 019 de 2023 con la Secretaría Distrital de Hábitat con el objeto de aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11Fondo Nacional de Vivienda

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 2 de 4

Resolución No. 0965 del 20 NOVIEMBRE 2025 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad parcial y se modifica parcialmente la Resolución nro. 1406 del 22 de diciembre de 2023, respecto de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa Semillero de Propietarios, en la modalidad de

Resolución nro. 1406 del 22 de diciembre de 2023, respecto de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante”. nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de DesarrolloLey 2294 de 2023.

Que el alcance del objeto del referido convenio se extiende a apoyar el programa de subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento para población migrante, identificando aquellas comunidades que concentren potenciales beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos, adelantando una orientación y acompañamiento a los hogares durante la etapa de inscripción del hogar y la postulación de la vivienda, y realizando acciones de seguimiento a los hogares a los cuales les sea asignado el subsidio. Que, mediante radicado No. 2025ER0046960 del 22 de abril de 2025, la Secretaría Distrital del Hábitat informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, conforme a las visitas de seguimiento aleatorias realizadas a los hogares beneficiarios en el marco del Convenio Interadministrativo No. 019 de 2023, se verificó que la señora YULIA MILANYER MORALES MEZA, identificada con Permiso por Protección Temporal –PPT– No. 1766255, no reside en la vivienda inicialmente postulada; circunstancia verificada y soportada en el Informe de Visita Social – Programa Arriendo Migrantes, de fecha 3 de marzo de 2025.

Que, con fundamento en lo reportado por la Secretaría Distrital del Hábitat, la

soportada en el Informe de Visita Social – Programa Arriendo Migrantes, de fecha 3 de marzo de 2025.

Que, con fundamento en lo reportado por la Secretaría Distrital del Hábitat, la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, mediante radicado No. 2025EE0022170 del 30 de abril de 2025, notificó formalmente a la beneficiaria sobre las novedades detectadas, anexando copia del referido informe de visita y requiriéndole para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, presentara respuesta y allegara las pruebas que estimara pertinentes. Que, vencido el término otorgado a la señora YULIA MILANYER MORALES MEZA, identificada con el Permiso por Protección Temporal (PPT) número 1766255, sin que se haya recibido respuesta alguna de su parte, la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda procederá conforme a lo establecido en el Decreto 1437 de 2011.

Que, a través de correo electrónico de fecha 10 de julio de 2025, el Grupo Pagos de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda informó que “No se registran pagos realizados” al hogar de la señora YULIA MILANYER MORALES MEZA, identificada con el PPT nro. 1766255:

Nro. Resolución Fecha de expedición Valor del SFV Valor pagado 1406 22 de diciembre de 2023 $6.264.000 $ 0

TOTAL $6.264.000 $ 0

Que el numeral 2 del artículo 91 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo establece:

1406 22 de diciembre de 2023 $6.264.000 $ 0

TOTAL $6.264.000 $ 0

Que el numeral 2 del artículo 91 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo establece: “ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la

Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no haFondo Nacional de Vivienda

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 3 de 4

Resolución No. 0965 del 20 NOVIEMBRE 2025 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad parcial y se modifica parcialmente la Resolución nro. 1406 del 22 de diciembre de 2023, respecto de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante”. realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

arrendamiento para población migrante”. realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia.” (subrayado fuera de texto).

Que la situación descrita se enmarca en el supuesto establecido en el numeral 2 de la norma transcrita pues, al no residir en la vivienda postulada y objeto del subsidio, la señora YULIA MILANYER MORALES MEZA no podrá hacer uso del beneficio otorgado a través de la Resolución 1406 del 22 de diciembre de 2023, consistente en el pago parcial del canon de arrendamiento hasta por el término de 12 meses, desapareciendo así los fundamentos que motivaron el otorgamiento del subsidio en el marco del programa “Semillero de Propietarios", en la modalidad de arrendamiento para Población Migrante.

Que, con base en lo anterior, se hace necesario e improrrogable declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 1406 del 22 de diciembre de 2023, respecto de la asignación del subsidio de arrendamiento al hogar de la señora YULIA

MILANYER MORALES MEZA.

Que, en tal virtud, se procederá a modificar parcialmente la Resolución nro. 1406 del 22 de diciembre de 2023, en el sentido de descontar del acto administrativo de asignación el valor de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($6.264.000), correspondiente al total del subsidio de arrendamiento otorgado al hogar de la señora YULIA MILANYER MORALES MEZA, identificada con el PPT nro. 1766255, de la siguiente manera:

arrendamiento otorgado al hogar de la señora YULIA MILANYER MORALES MEZA, identificada con el PPT nro. 1766255, de la siguiente manera:

Nro. Resolución Fecha de expedición Valor del SFV Valor Pérdida Ejecutoriedad 1406 22 de diciembre de 2023 $6.264.000 $6.264.000 Valor Total Pérdida Ejecutoriedad $6.264.000 $6.264.000 Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Declarar la pérdida de ejecutoriedad parcial de la Resolución nro. 1406 del 22 de diciembre de 2023, respecto del subsidio asignado al hogar que se indica a continuación, en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios" , en la modalidad de arrendamiento para Población

Migrante:

Nro. Resolución

Fecha Resolución ID. Hogar

Nro. Documento

Nombres y apellidos 1406 22 de diciembre de 2023 6704 1766255 YULIA MILANYER MORALES MEZA

Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución nro. 1406 del 22 de diciembre de 2023, en el sentido de descontar del acto administrativo el valor del subsidio de arrendamiento otorgado al hogar de la señora YULIA MILANYER MORALES MEZA, identificada con el PPT nro. 1766255, a saber:

Nro. Resolución Fecha de expedición Valor del SFV Valor Pérdida Ejecutoriedad 1406 22 de diciembre de 2023 $6.264.000 $6.264.000

identificada con el PPT nro. 1766255, a saber:

Nro. Resolución Fecha de expedición Valor del SFV Valor Pérdida Ejecutoriedad 1406 22 de diciembre de 2023 $6.264.000 $6.264.000 Valor Total Pérdida Ejecutoriedad $6.264.000 $6.264.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 4 de 4

Resolución No. 0965 del 20 NOVIEMBRE 2025 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad parcial y se modifica parcialmente la Resolución nro. 1406 del 22 de diciembre de 2023, respecto de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante”. Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución nro. 1406 del 22 de diciembre de 2023, expedida por Fonvivienda, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 4. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 5. Comunicar el presente acto administrativo al hogar de la señora YULIA MILANYER MORALES MEZA, identificada con el PPT nro. 1766255, y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción

MILANYER MORALES MEZA, identificada con el PPT nro. 1766255, y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “ Semillero de Propietarios ”, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 de 2018 suscrito con Fiduciaria de Bogotá S.A. Artículo 6. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 20 NOVIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente

por GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.11.20

14:12:35 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Elaboró: Alejandro Marín Llanos.

Contratista Contrato 026-2025 Subdirección SFV

Revisó: Geraldine Campo Contratista Contrato nro. 397 – 2025

SSFV

Nilson Parodys Contratista Contrato nro. 235 - 2025 SSFV

Juliana Toro Cadavid Subdirectora SSFV

Janeth Riaño Contratista Contrato nro. 0616 – 2025

Aprobó: Rosa Elena Espitia R.

Directora DIVIS

Consultar sobre este documento ...