MINVIVIENDA - Resolución 0967 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0967 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 0967 DE 20 NOVIEMBRE 2025
“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0381 del 27 de junio de 2025 “Por la cual se asignan Ciento Veintiocho (128) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por Fonvivienda adscrito a este Ministerio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera. Que mediante el Decreto 1247 de 2022, se modificó el artículo 2.1.10.1.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo referente a la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada en suelo rural y disminuir el déficit habitacional rural”.
Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una
y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada en suelo rural y disminuir el déficit habitacional rural”.
Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramiento de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de
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Página 1 de 4Resolución No. 0967 del 20 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0381 del 27 de junio de 2025 “Por la cual se asignan Ciento Veintiocho (128) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”
conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que Fonvivienda profirió la Resolución No. 0381 del 27 de junio de 2025 “Por la cual se asignan Ciento Veintiocho (128) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”.
Que ENTERRITORIO, mediante comunicación distinguida con radicado 202552010045761 de 16 de septiembre de 2025 informó lo siguiente en relación con el citado acto administrativo:
Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”.
Que ENTERRITORIO, mediante comunicación distinguida con radicado 202552010045761 de 16 de septiembre de 2025 informó lo siguiente en relación con el citado acto administrativo: “Al validar la información se evidenció errores involuntarios cometidos por esta interventoría, en los valores reportados en el archivo Excel adjuntos de fecha 17 de junio de 2025, del cual se reporta la resolución 0381 de fecha del 27 de junio de 2025 la cual está compuesta por, RESUMEN, HABILITADOS, SIN ASIGNAR, encontrándose diferencia en los valores reportados en la Hoja SIN ASIGNAR, para los siguientes beneficiarios así:
No .
CONTRATO
ENTerritorio SA Código Hogar Cedula Nombre Apellido Municipio Concepto Diagnostico Valor en Resolución de Asignación del SFV 1 224002SUP.
RURAL 226618 1063788659 LEANDRO
RAFAEL
SANCHEZ BERRIO PUERTO
LIBERTADOR APROBADO $32.477.000,00
2 224002SUP.
RURAL 279248 50951530 ARGELIA
MARIA
MERCADO
MENDOZA MONTELÍBANO APROBADO $32.477.000,00
3 224002SUP. RURAL
262135 50977165 RUBY RUTH ROMERO ROJAS TIERRALTA APROBADO $32.477.000,00
4 224002SUP. RURAL
262133 10772444 HUGO NEL ALMANZA
ALTAMIRANDA TIERRALTA APROBADO $32.477.000,00
5 224002SUP. RURAL
4 224002SUP. RURAL
262133 10772444 HUGO NEL ALMANZA
ALTAMIRANDA TIERRALTA APROBADO $32.477.000,00
5 224002SUP. RURAL
262132 6889601 LEON ANGEL COGOLLO IBARRA TIERRALTA APROBADO $32.477.000,00
6 224002SUP.
RURAL 262131 15661484 HUGO
MANUEL
ALMANZA
MARTINEZ TIERRALTA APROBADO $32.477.000,00
7 224002SUP. RURAL
262129 70526874 LUIS MIGUEL RAMOS
MACEA TIERRALTA APROBADO $32.477.000,00
8 224002SUP.
RURAL 262128 15610625 MANUEL
SANTANDER
VILLALBA
HERNANDEZ TIERRALTA APROBADO $32.477.000,00
9 224002SUP. RURAL
280187 1063287579 EMMA ISABEL MORFIL
MEDINA MONTELÍBANO APROBADO $32.477.000,00
10 224002SUP. RURAL
271295 1063356683 LUZ ESTELLA MAZO VERTEL PUERTO
LIBERTADOR
APROBADO $32.477.000,00
11 224002SUP.
RURAL 271297 1063360421 SHIRLEY
PAOLA
MADERA
LOPEZ PUERTO
LIBERTADOR
APROBADO $32.477.000,00
Y se requiere que se realice el ajuste de los valores, de acuerdo con los presupuestos de obra presentados por el contratista y aprobados por
MADERA
LOPEZ PUERTO
LIBERTADOR
APROBADO $32.477.000,00
Y se requiere que se realice el ajuste de los valores, de acuerdo con los presupuestos de obra presentados por el contratista y aprobados por ENTerritorio S.A., dado que el valor aprobado para cada uno de los Subsidios Familiares de Vivienda es de VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA
MIL PESOS M/CTE ($29.760.000,00), TREINTA Y CINCO MILLONES
TRECIENTOS DIECISIETE MIL PESOS M/CTE ($35.317.000,00).”
Que por lo tanto, se hace necesario ajustar el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural mencionado en la referencia.
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Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: “ En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de
Administrativo, en su parte pertinente dispone: “ En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo transcrito en precedencia, corresponde a una omisión, constitutiva de un error involuntario también denominado de hecho, que no incide en el sentido de la decisión administrativa adoptada, por lo cual, resulta procedente corregir en lo pertinente la Resolución No. 0381 del 27 de junio de 2025. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar parcialmente la Resolución No. 0381 del 27 de junio de 2025 “Por la cual se asignan Ciento Veintiocho (128) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”, en relación con los hogares reportados en la comunicación remitida por ENTERRITORIO, distinguida con el radicado 202552010045761 de 16 de septiembre de 2025, a saber:
No.
CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
NOMRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VALOR INCIALMENTE
ASIGNADO
HOGAR
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
NOMRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VALOR INCIALMENTE
ASIGNADO
VALOR SFVR
1
226618
1063788659
LEANDRO RAFAEL
SANCHEZ BERRIO
CORDOBA PUERTO
LIBERTADOR
$ 32.477.000,00
$ 29.760.000,00
2
279248
50951530
ARGELIA MARIA
MERCADO MENDOZA
CORDOBA
MONTELIBANO $ 32.477.000,00 $ 29.760.000,00 3 262135 50977165 RUBY RUTH ROMERO ROJAS CORDOBA TIERRALTA $ 32.477.000,00 $ 29.760.000,00 4 262133 10772444 HUGO NEL ALMANZA ALTAMIRANDA CORDOBA TIERRALTA $ 32.477.000,00 $ 29.760.000,00 5 262132 6889601 LEON ANGEL COGOLLO IBARRA CORDOBA TIERRALTA $ 32.477.000,00 $ 29.760.000,00 6 262131 15661484 HUGO MANUEL ALMANZA MARTINEZ CORDOBA TIERRALTA $ 32.477.000,00 $ 29.760.000,00 7 262129 70526874 LUIS MIGUEL RAMOS MACEA CORDOBA TIERRALTA $ 32.477.000,00 $ 29.760.000,00
7 262129 70526874 LUIS MIGUEL RAMOS MACEA CORDOBA TIERRALTA $ 32.477.000,00 $ 29.760.000,00 8 262128 15610625 MANUEL SANTANDER VILLALBA HERNANDEZ CORDOBA TIERRALTA $ 32.477.000,00 $ 29.760.000,00
9
280187
1063287579
EMMA ISABEL
MORFIL MEDINA
CORDOBA
MONTELIBANO $ 32.477.000,00 $ 29.760.000,00
10
271295
1063356683
LUZ ESTELLA
MAZO VERTEL
CORDOBA PUERTO LIBERTADOR $ 32.477.000,00 $ 29.760.000,00
11
271297
1063360421
SHIRLEY PAOLA
MADERA LOPEZ
CORDOBA PUERTO LIBERTADOR $ 32.477.000,00 $ 29.760.000,00
Totales $ 357.247.000,00 $ 327.360.000,00
Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 0381 del 27 de junio de 2025, se mantienen incólumes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado, la corrección se realiza únicamente para efectos de aclarar la información del hogar postulante cargada en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda.
Artículo 3. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de
corrección se realiza únicamente para efectos de aclarar la información del hogar postulante cargada en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda.
Artículo 3. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato
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de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con
FIDUAGRARIA S.A.
Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición Dada en Bogotá, D.C., el 20 NOVIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON
ANDERSON ARTURO
ARTURO Fecha: 2025.11.20
ARTURO GALE15A: 01N: 4O6 -05Á'0V0' ILA
Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON
ANDERSON ARTURO
ARTURO Fecha: 2025.11.20
ARTURO GALE15A: 01N: 4O6 -05Á'0V0' ILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
FONVIVIENDA
Andrei Suárez Contratista C-727/25 SSEVR
Nubia Yineth Molina Contratista SSEVR
Mariana Báez Hincapié Contratista
FONVIVIENDA
Laura Marcela Sanguino Gutierrez Subdirectora SSEVR SSFV
Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS
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