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MINVIVIENDA - Resolución 0968 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0968 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 8 RESOLUCIÓN NÚMERO 0968 DE 20 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan setenta y tres (73) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Yopal del Departamento de Casanare” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por Fonvivienda adscrito a este Ministerio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera. Que mediante el Decreto 1247 de 2022, se modificó el artículo 2.1.10.1.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo referente a la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de en lo referente a la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada en suelo rural y disminuir el déficit habitacional rural”. Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramiento de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomo - Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del contrato de fiducia mercantil No. 027-2020, adelantó elFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 2 de 8 Resolución No. 0968 del 20 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan setenta y tres (73) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Yopal del departamento de Casanare” proceso de selección, de acuerdo con el manual operativo, aprobado por el Comité Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Yopal del departamento de Casanare” proceso de selección, de acuerdo con el manual operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1 5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 0725 de 23 agosto de 2023. del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 0725 de 23 agosto de 2023. Que la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A – FIDUAGRARIA S.A, actuando única y exclusivamente como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural y la Financiera de Desarrollo Territorial S.A – FINDETER, suscribieron contrato de prestación de servicios de supervisión de interventoría Núm. 010F-2023, cuyo objeto consiste en “Prestación de servicios de asistencia técnica, acompañamiento social, y supervisión de los contratos de interventoría enmarcados en el Programa Promoción de Vivienda Rural, en la ejecución de los subsidios familiares de vivienda rural bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda, proyecto “Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia” – Programa Cambia Mi Casa, financiado por el Banco Mundial”. En virtud de lo anterior, Fonvivienda suscribió el memorando No. 015 del 26 de mayo de 2023 con el Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural de Yopal -INDEV, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos, voluntades y acciones, que permitan el desarrollo del proyecto “Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia” – Programa Cambia mi Casa, financiado por el Banco Mundial, en el Subcomponente 1.1 “Financiamiento de esquemas de subsidios para el mejoramiento cualitativo de viviendas ” del Componente 1. “Mejoramiento de viviendas y barrios de las familias de bajos financiado por el Banco Mundial, en el Subcomponente 1.1 “Financiamiento de esquemas de subsidios para el mejoramiento cualitativo de viviendas ” del Componente 1. “Mejoramiento de viviendas y barrios de las familias de bajos ingresos”, respectivamente. Que de acuerdo con el Decreto Ley 3571 de 2011 y el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020, el Ministerio y Fonvivienda, a través de la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, verificaron la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos de fechas: 17 y 28 de noviembre y 11 y 26 de diciembre de 2023; 1 de febrero, 2, 22 y 29 de octubre y 7 de noviembre de 2024. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 0536 de 2020, se realizó la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de mejoramiento por parte de Fonvivienda, en donde el gestor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcciónFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10 de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcciónFondo Nacional de Vivienda

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 3 de 8 Resolución No. 0968 del 20 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan setenta y tres (73) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Yopal del departamento de Casanare” de vivienda a mejorar. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, de esta manera, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A – FINDETER en su calidad de Supervisor, mediante correo electrónico del 7 de noviembre de 2025 informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación. Que el valor total de los recursos objeto de asignación como subsidio familiar de vivienda rural en la modalidad de mejoramiento de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.4.3 del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES

TREINTA MIL PESOS MCTE ($1.889.030.000).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el asciende a la suma de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES

TREINTA MIL PESOS MCTE ($1.889.030.000).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el Manual Operativo del Fideicomiso, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor, ejecutor y el prestador de asistencia técnica. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal, ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el fideicomiso constituido para el programa. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.2. del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar setenta y tres (73) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Yopal del vivienda. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar setenta y tres (73) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Yopal del departamento de Casanare por un valor total de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA

Y NUEVE MILLONES TREINTA MIL PESOS MCTE ($1.889.030.000).

Valor que no excede de los veintidós (22) SMLMV por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte, respecto de los representantes de hogar que se relacionan a continuación. En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 4 de 8 Resolución No. 0968 del 20 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan setenta y tres (73) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Yopal del departamento de Casanare”

No. CÓDIGO

HOGAR IDENTIFICACION NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR

SFVR 1 208334

27887845 MARIA

ARCELIA

Casanare”

No. CÓDIGO

HOGAR IDENTIFICACION NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR

SFVR 1 208334

27887845 MARIA

ARCELIA

OVALLOS

MARTINEZ

CASANARE

YOPAL 28.314.000 2 208379 47434909

MARLEN ACHAGUA

MORENO

CASANARE

YOPAL 23.452.000 3 208387

47436988 MARIA LUZ

MILA

CAMARGO

BURGOS

CASANARE

YOPAL 23.452.000 4 208404 51824835

MONICA

GIL RIVERA

CASANARE

YOPAL 23.452.000 5 208573

1118557761 LEIDY

JOHANA

SUESCA

GAMA

CASANARE

YOPAL 23.452.000 6 208575

1118559648 MARIA DEL

CARMEN

ADAN

CASANARE

YOPAL 23.452.000 7 211867 74750319

FILIMON RAMIREZ

MONDRAGON

CASANARE

YOPAL 23.452.000 8 211870 9657390 TITO TUMAY

CASANARE

YOPAL 27.742.000 YOPAL 23.452.000 8 211870 9657390 TITO TUMAY

CASANARE

YOPAL 27.742.000 9 211873 47426201

LUCY SARMIENTO

RODRIGUEZ

CASANARE

YOPAL 28.314.000 10 211875

6609929 HECTOR

HERNANDO

NIEVES

INFANTE

CASANARE

YOPAL 23.452.000 11 211888 23738228

HERSILIA PEREZ DE

FUENTES

CASANARE

YOPAL 27.742.000 12 211890

33481128 MARIA

DORILMA

MONTAÑEZ

PEREZ

CASANARE

YOPAL 27.742.000 13 211892 47431058

LUZ MARINA FIGUEREDO

AGUILERA

CASANARE

YOPAL 23.452.000 14 211893

23423255 GLORIA

MARIA

MENDOZA

VARGAS

CASANARE

YOPAL 23.452.000 15 211894

47434776 MARIA LUZ

EDITH

ALFONSO

SOLER

CASANARE

YOPAL 23.452.000 16 211896 15 211894

47434776 MARIA LUZ

EDITH

ALFONSO

SOLER

CASANARE

YOPAL 23.452.000 16 211896

1055504443 CARMEN

PAOLA

SIERRA

SOCHA

CASANARE

YOPAL 23.452.000 17 211897 23675858

BETSABE HIGUERA

PUERTO

CASANARE

YOPAL 23.452.000 18 211899 1118568746

JOSE REINEL MONTAÑEZ

PATIÑO

CASANARE

YOPAL 27.742.000 19 211902

74859260 JOSE

ANTONIO

MONTAÑEZ

PEREZ

CASANARE

YOPAL 28.314.000 20 211903 1118542011

YOLIMA PEREZ

BURGOS

CASANARE

YOPAL 27.742.000 21 211904

52086900 CLAUDIA

YOLIMA

SILVA SILVA

CASANARE

YOPAL 27.742.000 22 211906

47440766 ELVIA

ESTHER

TORRES

GUTIERREZ

CASANARE

YOPAL 28.314.000 23 211907

39056768 ETILVIA

ROSA

47440766 ELVIA

ESTHER

TORRES

GUTIERREZ

CASANARE

YOPAL 28.314.000 23 211907

39056768 ETILVIA

ROSA

NORIEGA

GUERRERO

CASANARE

YOPAL 27.742.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 5 de 8 Resolución No. 0968 del 20 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan setenta y tres (73) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Yopal del departamento de Casanare”

No. CÓDIGO

HOGAR IDENTIFICACION NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR

SFVR 24 211908

47428023 MARIA

ADELA

ALVARADO

CASANARE

YOPAL 28.314.000 25 211910 24144169

FLOR EDDY SOGAMOSO

CRISTIANO

CASANARE

YOPAL 27.742.000 26 211916 9658886

FABIO BARRERA

VARGAS

CASANARE

YOPAL 28.314.000 27 211922 47436058

DURLEY

9658886

FABIO BARRERA

VARGAS

CASANARE

YOPAL 28.314.000 27 211922 47436058

DURLEY

SOLER CEIJA

CASANARE

YOPAL 23.452.000 28 212362

46361470 MARIA

ANTONIA

CHAPARRO

BENAVIDES

CASANARE

YOPAL 23.452.000 29 212367 24006291

LUZ DARY BARRERA

RUIZ

CASANARE

YOPAL 23.452.000 30 212375

1118550216 JOSE

RODRIGO

VARGAS

IZQUIERDO

CASANARE

YOPAL 28.314.000 31 212377 9653132

CRISTOBAL SANCHEZ

ROBLES

CASANARE

YOPAL 27.742.000 32 212378 1020797294

MARIA JOSE MORENO

BENJUMEA

CASANARE

YOPAL 28.314.000 33 212608

1118557803 MARIA

PRISCILA

ROJAS

PIRABAN

CASANARE

YOPAL 27.742.000 34 212717

1118539036 NOHORA

LULEY

CATAÑO

CACHAY

ROJAS

PIRABAN

CASANARE

YOPAL 27.742.000 34 212717

1118539036 NOHORA

LULEY

CATAÑO

CACHAY

CASANARE

YOPAL 27.742.000 35 212720 1006599280

DIANA ROCIO CARDENAS

BOHORQUEZ

CASANARE

YOPAL 27.742.000 36 212726 7063386

JOSE ISRAEL RODRIGUEZ

PARADA

CASANARE

YOPAL 27.742.000 37 212727 1118649618

GERSON LEON

JIMENEZ

CASANARE

YOPAL 23.452.000 38 212728 1119666913

YELSIN CARRASCO

CHAVITA

CASANARE

YOPAL 23.452.000 39 212731 23789851

ANA SOFIA HERNANDEZ

RUBIO

CASANARE

YOPAL 23.452.000 40 212734 38895032

GLORIA LUZ LOPEZ

ARBOLEDA

CASANARE

YOPAL 23.452.000 41 212737 9650174

ERMOGENES AVENDAÑO

RODRIGUEZ

CASANARE

YOPAL

CASANARE

YOPAL 23.452.000 41 212737 9650174

ERMOGENES AVENDAÑO

RODRIGUEZ

CASANARE

YOPAL 23.452.000 42 212742

17418277 GABRIEL

FABRICIANO

PEÑA

LESMES

CASANARE

YOPAL 28.314.000 43 212746

1118534967 ROFFER

OSWALDO

VARGAS

IZQUIERDO

CASANARE

YOPAL 28.314.000 44 212752 41251494 ANA

MATILDE

LOPEZ RIVAS

CASANARE

YOPAL 23.452.000 45 212755

1118551788 ANGY

MARCELA

ESTUPIÑAN

CUELLAR

CASANARE

YOPAL 23.452.000 46 212757

68301796 LUCY

ERENIA

ARIAS

RODRIGUEZ

CASANARE

YOPAL 23.452.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 6 de 8 Resolución No. 0968 del 20 NOVIEMBRE 2025

PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 6 de 8 Resolución No. 0968 del 20 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan setenta y tres (73) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Yopal del departamento de Casanare”

No. CÓDIGO

HOGAR IDENTIFICACION NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR

SFVR 47 212762 9654929 EDGAR PARDO

CASANARE

YOPAL 28.314.000 48 212764 23741156

ANA RITA URINTIVE

PEREZ

CASANARE

YOPAL 23.452.000 49 264008 23741057

RESURA

ADAN

CASANARE

YOPAL 27.742.000 50 264021 47438338

ANA ISABEL MECHE

PAMPLONA

CASANARE

YOPAL 28.314.000 51 271449 9432449

ARIALDO CALDERON

CALDERON

CASANARE

YOPAL 23.452.000 52 271452 9656072

RUBIO NEL

SAENZ VEGA

CASANARE

YOPAL 23.452.000 YOPAL 23.452.000 52 271452 9656072

RUBIO NEL

SAENZ VEGA

CASANARE

YOPAL 23.452.000 53 271455

9659298 GONZALO

RAFAEL

SAENZ VEGA

CASANARE

YOPAL 28.314.000 54 271456

23827738 MARIA

BITELBINA

PIRABAN

LARGO

CASANARE

YOPAL 23.452.000 55 271458 47430731

MARIA ALBA FIGUEREDO

PUERTO

CASANARE

YOPAL 23.452.000 56 271459

47430843 NEDIS

HERMENSIS

URBANO

BLANCO

CASANARE

YOPAL 23.452.000 57 271461 47433911

MAIGENDA CORDOBA

CELY

CASANARE

YOPAL 28.314.000 58 271462

47440325 BLANCA

CECILIA

IBAÑEZ

CASANARE

YOPAL 27.742.000 59 271466 74859379

JORGE IBAN BARRERA

CELY

CASANARE

YOPAL 28.314.000 60 271484 59 271466 74859379

JORGE IBAN BARRERA

CELY

CASANARE

YOPAL 28.314.000 60 271484

1118565150 HAROL

FRANCISCO

PACHECO

MENDOZA

CASANARE

YOPAL 23.452.000 61 275969

47442042 SANDRA

PAOLA

SUESCA

PEREZ

CASANARE

YOPAL 27.742.000 62 275972

33480544 MARIA

ISABEL

CRUZ

FONSECA

CASANARE

YOPAL 27.742.000 63 275976 1118543856

DANELCY

HERNANDEZ

CASANARE

YOPAL 27.742.000 64 275977 1115854990

EDISABEL BERNAL

MONTAÑA

CASANARE

YOPAL 27.742.000 65 275978

1118546184 YEISY

CLARIZA

TOVAR

MONTAÑA

CASANARE

YOPAL 28.314.000 66 275983

1118543330 YEIMY

LIZETH

FONSECA

VARGAS

CASANARE

YOPAL 27.742.000 67 275985

1118560162 DEISY

CATHERINE

BAYONA

LIZETH

FONSECA

VARGAS

CASANARE

YOPAL 27.742.000 67 275985

1118560162 DEISY

CATHERINE

BAYONA

CARO

CASANARE

YOPAL 27.742.000 68 281532 1002603328

ANAYIBE

MESA PEREZ

CASANARE

YOPAL 23.452.000 69 281533

1115691967 YULY

MARCELA

MENDOZA

LOPEZ

CASANARE

YOPAL 23.452.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 7 de 8 • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa. Resolución No. 0968 del 20 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan setenta y tres (73) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Yopal del departamento de Casanare”

No. CÓDIGO

HOGAR IDENTIFICACION NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR

SFVR 70 281537

1118563225 JHON

ALEXANDER

SAENZ DURAN

CASANARE

YOPAL 23.452.000 71 SFVR 70 281537

1118563225 JHON

ALEXANDER

SAENZ DURAN

CASANARE

YOPAL 23.452.000 71 281542

1115917963 FRANKLYN

SMITD SAENZ

CARDOZO

CASANARE

YOPAL 28.314.000 72 281543

1118544749 JOHAN

EDUARDO

CRISTANCHO

NIÑO

CASANARE

YOPAL 27.742.000 73 281545 1033721072

HENRY LEON

FERNANDEZ

CASANARE

YOPAL 23.452.000 TOTAL 1.889.030.000 Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La ejecutoriedad de los subsidios familiares de vivienda de que trata la ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La ejecutoriedad de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, así como su legalización, queda condicionada a:

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a la Financiera de Desarrollo Territorial – Findeter, quien en calidad de supervisión de interventoría deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados. Artículo 7. Comunicar esta decisión al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARÍA S.A. y al de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARÍA S.A. y al prestador de asistencia técnica.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 8 de 8 Resolución No. 0968 del 20 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan setenta y tres (73) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Yopal del departamento de Casanare” Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 20 NOVIEMBRE 2025 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.11.20

10:59:29 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Raúl Gaitán García Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural María Antonia Prieto Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Raúl Gaitán García Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025 Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

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