MINVIVIENDA - Resolución 0968 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0968 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 1 de 8 RESOLUCIÓN NÚMERO 0968 DE 20 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan setenta y tres (73) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Yopal del Departamento de Casanare” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por Fonvivienda adscrito a este Ministerio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera. Que mediante el Decreto 1247 de 2022, se modificó el artículo 2.1.10.1.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo referente a la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de en lo referente a la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada en suelo rural y disminuir el déficit habitacional rural”. Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramiento de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomo - Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del contrato de fiducia mercantil No. 027-2020, adelantó elFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 2 de 8 Resolución No. 0968 del 20 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan setenta y tres (73) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Yopal del departamento de Casanare” proceso de selección, de acuerdo con el manual operativo, aprobado por el Comité Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Yopal del departamento de Casanare” proceso de selección, de acuerdo con el manual operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1 5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 0725 de 23 agosto de 2023. del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 0725 de 23 agosto de 2023. Que la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A – FIDUAGRARIA S.A, actuando única y exclusivamente como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural y la Financiera de Desarrollo Territorial S.A – FINDETER, suscribieron contrato de prestación de servicios de supervisión de interventoría Núm. 010F-2023, cuyo objeto consiste en “Prestación de servicios de asistencia técnica, acompañamiento social, y supervisión de los contratos de interventoría enmarcados en el Programa Promoción de Vivienda Rural, en la ejecución de los subsidios familiares de vivienda rural bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda, proyecto “Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia” – Programa Cambia Mi Casa, financiado por el Banco Mundial”. En virtud de lo anterior, Fonvivienda suscribió el memorando No. 015 del 26 de mayo de 2023 con el Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural de Yopal -INDEV, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos, voluntades y acciones, que permitan el desarrollo del proyecto “Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia” – Programa Cambia mi Casa, financiado por el Banco Mundial, en el Subcomponente 1.1 “Financiamiento de esquemas de subsidios para el mejoramiento cualitativo de viviendas ” del Componente 1. “Mejoramiento de viviendas y barrios de las familias de bajos financiado por el Banco Mundial, en el Subcomponente 1.1 “Financiamiento de esquemas de subsidios para el mejoramiento cualitativo de viviendas ” del Componente 1. “Mejoramiento de viviendas y barrios de las familias de bajos ingresos”, respectivamente. Que de acuerdo con el Decreto Ley 3571 de 2011 y el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020, el Ministerio y Fonvivienda, a través de la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, verificaron la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos de fechas: 17 y 28 de noviembre y 11 y 26 de diciembre de 2023; 1 de febrero, 2, 22 y 29 de octubre y 7 de noviembre de 2024. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 0536 de 2020, se realizó la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de mejoramiento por parte de Fonvivienda, en donde el gestor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcciónFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10 de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcciónFondo Nacional de Vivienda
Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
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TREINTA MIL PESOS MCTE ($1.889.030.000).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el asciende a la suma de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES
TREINTA MIL PESOS MCTE ($1.889.030.000).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el Manual Operativo del Fideicomiso, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor, ejecutor y el prestador de asistencia técnica. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal, ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el fideicomiso constituido para el programa. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.2. del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar setenta y tres (73) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Yopal del vivienda. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar setenta y tres (73) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Yopal del departamento de Casanare por un valor total de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA
Y NUEVE MILLONES TREINTA MIL PESOS MCTE ($1.889.030.000).
Valor que no excede de los veintidós (22) SMLMV por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte, respecto de los representantes de hogar que se relacionan a continuación. En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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No. CÓDIGO
HOGAR IDENTIFICACION NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR
SFVR 1 208334
27887845 MARIA
ARCELIA
Casanare”
No. CÓDIGO
HOGAR IDENTIFICACION NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR
SFVR 1 208334
27887845 MARIA
ARCELIA
OVALLOS
MARTINEZ
CASANARE
YOPAL 28.314.000 2 208379 47434909
MARLEN ACHAGUA
MORENO
CASANARE
YOPAL 23.452.000 3 208387
47436988 MARIA LUZ
MILA
CAMARGO
BURGOS
CASANARE
YOPAL 23.452.000 4 208404 51824835
MONICA
GIL RIVERA
CASANARE
YOPAL 23.452.000 5 208573
1118557761 LEIDY
JOHANA
SUESCA
GAMA
CASANARE
YOPAL 23.452.000 6 208575
1118559648 MARIA DEL
CARMEN
ADAN
CASANARE
YOPAL 23.452.000 7 211867 74750319
FILIMON RAMIREZ
MONDRAGON
CASANARE
YOPAL 23.452.000 8 211870 9657390 TITO TUMAY
CASANARE
YOPAL 27.742.000 YOPAL 23.452.000 8 211870 9657390 TITO TUMAY
CASANARE
YOPAL 27.742.000 9 211873 47426201
LUCY SARMIENTO
RODRIGUEZ
CASANARE
YOPAL 28.314.000 10 211875
6609929 HECTOR
HERNANDO
NIEVES
INFANTE
CASANARE
YOPAL 23.452.000 11 211888 23738228
HERSILIA PEREZ DE
FUENTES
CASANARE
YOPAL 27.742.000 12 211890
33481128 MARIA
DORILMA
MONTAÑEZ
PEREZ
CASANARE
YOPAL 27.742.000 13 211892 47431058
LUZ MARINA FIGUEREDO
AGUILERA
CASANARE
YOPAL 23.452.000 14 211893
23423255 GLORIA
MARIA
MENDOZA
VARGAS
CASANARE
YOPAL 23.452.000 15 211894
47434776 MARIA LUZ
EDITH
ALFONSO
SOLER
CASANARE
YOPAL 23.452.000 16 211896 15 211894
47434776 MARIA LUZ
EDITH
ALFONSO
SOLER
CASANARE
YOPAL 23.452.000 16 211896
1055504443 CARMEN
PAOLA
SIERRA
SOCHA
CASANARE
YOPAL 23.452.000 17 211897 23675858
BETSABE HIGUERA
PUERTO
CASANARE
YOPAL 23.452.000 18 211899 1118568746
JOSE REINEL MONTAÑEZ
PATIÑO
CASANARE
YOPAL 27.742.000 19 211902
74859260 JOSE
ANTONIO
MONTAÑEZ
PEREZ
CASANARE
YOPAL 28.314.000 20 211903 1118542011
YOLIMA PEREZ
BURGOS
CASANARE
YOPAL 27.742.000 21 211904
52086900 CLAUDIA
YOLIMA
SILVA SILVA
CASANARE
YOPAL 27.742.000 22 211906
47440766 ELVIA
ESTHER
TORRES
GUTIERREZ
CASANARE
YOPAL 28.314.000 23 211907
39056768 ETILVIA
ROSA
47440766 ELVIA
ESTHER
TORRES
GUTIERREZ
CASANARE
YOPAL 28.314.000 23 211907
39056768 ETILVIA
ROSA
NORIEGA
GUERRERO
CASANARE
YOPAL 27.742.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 5 de 8 Resolución No. 0968 del 20 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan setenta y tres (73) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Yopal del departamento de Casanare”
No. CÓDIGO
HOGAR IDENTIFICACION NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR
SFVR 24 211908
47428023 MARIA
ADELA
ALVARADO
CASANARE
YOPAL 28.314.000 25 211910 24144169
FLOR EDDY SOGAMOSO
CRISTIANO
CASANARE
YOPAL 27.742.000 26 211916 9658886
FABIO BARRERA
VARGAS
CASANARE
YOPAL 28.314.000 27 211922 47436058
DURLEY
9658886
FABIO BARRERA
VARGAS
CASANARE
YOPAL 28.314.000 27 211922 47436058
DURLEY
SOLER CEIJA
CASANARE
YOPAL 23.452.000 28 212362
46361470 MARIA
ANTONIA
CHAPARRO
BENAVIDES
CASANARE
YOPAL 23.452.000 29 212367 24006291
LUZ DARY BARRERA
RUIZ
CASANARE
YOPAL 23.452.000 30 212375
1118550216 JOSE
RODRIGO
VARGAS
IZQUIERDO
CASANARE
YOPAL 28.314.000 31 212377 9653132
CRISTOBAL SANCHEZ
ROBLES
CASANARE
YOPAL 27.742.000 32 212378 1020797294
MARIA JOSE MORENO
BENJUMEA
CASANARE
YOPAL 28.314.000 33 212608
1118557803 MARIA
PRISCILA
ROJAS
PIRABAN
CASANARE
YOPAL 27.742.000 34 212717
1118539036 NOHORA
LULEY
CATAÑO
CACHAY
ROJAS
PIRABAN
CASANARE
YOPAL 27.742.000 34 212717
1118539036 NOHORA
LULEY
CATAÑO
CACHAY
CASANARE
YOPAL 27.742.000 35 212720 1006599280
DIANA ROCIO CARDENAS
BOHORQUEZ
CASANARE
YOPAL 27.742.000 36 212726 7063386
JOSE ISRAEL RODRIGUEZ
PARADA
CASANARE
YOPAL 27.742.000 37 212727 1118649618
GERSON LEON
JIMENEZ
CASANARE
YOPAL 23.452.000 38 212728 1119666913
YELSIN CARRASCO
CHAVITA
CASANARE
YOPAL 23.452.000 39 212731 23789851
ANA SOFIA HERNANDEZ
RUBIO
CASANARE
YOPAL 23.452.000 40 212734 38895032
GLORIA LUZ LOPEZ
ARBOLEDA
CASANARE
YOPAL 23.452.000 41 212737 9650174
ERMOGENES AVENDAÑO
RODRIGUEZ
CASANARE
YOPAL
CASANARE
YOPAL 23.452.000 41 212737 9650174
ERMOGENES AVENDAÑO
RODRIGUEZ
CASANARE
YOPAL 23.452.000 42 212742
17418277 GABRIEL
FABRICIANO
PEÑA
LESMES
CASANARE
YOPAL 28.314.000 43 212746
1118534967 ROFFER
OSWALDO
VARGAS
IZQUIERDO
CASANARE
YOPAL 28.314.000 44 212752 41251494 ANA
MATILDE
LOPEZ RIVAS
CASANARE
YOPAL 23.452.000 45 212755
1118551788 ANGY
MARCELA
ESTUPIÑAN
CUELLAR
CASANARE
YOPAL 23.452.000 46 212757
68301796 LUCY
ERENIA
ARIAS
RODRIGUEZ
CASANARE
YOPAL 23.452.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 6 de 8 Resolución No. 0968 del 20 NOVIEMBRE 2025
PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 6 de 8 Resolución No. 0968 del 20 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan setenta y tres (73) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Yopal del departamento de Casanare”
No. CÓDIGO
HOGAR IDENTIFICACION NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR
SFVR 47 212762 9654929 EDGAR PARDO
CASANARE
YOPAL 28.314.000 48 212764 23741156
ANA RITA URINTIVE
PEREZ
CASANARE
YOPAL 23.452.000 49 264008 23741057
RESURA
ADAN
CASANARE
YOPAL 27.742.000 50 264021 47438338
ANA ISABEL MECHE
PAMPLONA
CASANARE
YOPAL 28.314.000 51 271449 9432449
ARIALDO CALDERON
CALDERON
CASANARE
YOPAL 23.452.000 52 271452 9656072
RUBIO NEL
SAENZ VEGA
CASANARE
YOPAL 23.452.000 YOPAL 23.452.000 52 271452 9656072
RUBIO NEL
SAENZ VEGA
CASANARE
YOPAL 23.452.000 53 271455
9659298 GONZALO
RAFAEL
SAENZ VEGA
CASANARE
YOPAL 28.314.000 54 271456
23827738 MARIA
BITELBINA
PIRABAN
LARGO
CASANARE
YOPAL 23.452.000 55 271458 47430731
MARIA ALBA FIGUEREDO
PUERTO
CASANARE
YOPAL 23.452.000 56 271459
47430843 NEDIS
HERMENSIS
URBANO
BLANCO
CASANARE
YOPAL 23.452.000 57 271461 47433911
MAIGENDA CORDOBA
CELY
CASANARE
YOPAL 28.314.000 58 271462
47440325 BLANCA
CECILIA
IBAÑEZ
CASANARE
YOPAL 27.742.000 59 271466 74859379
JORGE IBAN BARRERA
CELY
CASANARE
YOPAL 28.314.000 60 271484 59 271466 74859379
JORGE IBAN BARRERA
CELY
CASANARE
YOPAL 28.314.000 60 271484
1118565150 HAROL
FRANCISCO
PACHECO
MENDOZA
CASANARE
YOPAL 23.452.000 61 275969
47442042 SANDRA
PAOLA
SUESCA
PEREZ
CASANARE
YOPAL 27.742.000 62 275972
33480544 MARIA
ISABEL
CRUZ
FONSECA
CASANARE
YOPAL 27.742.000 63 275976 1118543856
DANELCY
HERNANDEZ
CASANARE
YOPAL 27.742.000 64 275977 1115854990
EDISABEL BERNAL
MONTAÑA
CASANARE
YOPAL 27.742.000 65 275978
1118546184 YEISY
CLARIZA
TOVAR
MONTAÑA
CASANARE
YOPAL 28.314.000 66 275983
1118543330 YEIMY
LIZETH
FONSECA
VARGAS
CASANARE
YOPAL 27.742.000 67 275985
1118560162 DEISY
CATHERINE
BAYONA
LIZETH
FONSECA
VARGAS
CASANARE
YOPAL 27.742.000 67 275985
1118560162 DEISY
CATHERINE
BAYONA
CARO
CASANARE
YOPAL 27.742.000 68 281532 1002603328
ANAYIBE
MESA PEREZ
CASANARE
YOPAL 23.452.000 69 281533
1115691967 YULY
MARCELA
MENDOZA
LOPEZ
CASANARE
YOPAL 23.452.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 7 de 8 • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa. Resolución No. 0968 del 20 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan setenta y tres (73) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Yopal del departamento de Casanare”
No. CÓDIGO
HOGAR IDENTIFICACION NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR
SFVR 70 281537
1118563225 JHON
ALEXANDER
SAENZ DURAN
CASANARE
YOPAL 23.452.000 71 SFVR 70 281537
1118563225 JHON
ALEXANDER
SAENZ DURAN
CASANARE
YOPAL 23.452.000 71 281542
1115917963 FRANKLYN
SMITD SAENZ
CARDOZO
CASANARE
YOPAL 28.314.000 72 281543
1118544749 JOHAN
EDUARDO
CRISTANCHO
NIÑO
CASANARE
YOPAL 27.742.000 73 281545 1033721072
HENRY LEON
FERNANDEZ
CASANARE
YOPAL 23.452.000 TOTAL 1.889.030.000 Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La ejecutoriedad de los subsidios familiares de vivienda de que trata la ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La ejecutoriedad de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, así como su legalización, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a la Financiera de Desarrollo Territorial – Findeter, quien en calidad de supervisión de interventoría deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados. Artículo 7. Comunicar esta decisión al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARÍA S.A. y al de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARÍA S.A. y al prestador de asistencia técnica.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 8 de 8 Resolución No. 0968 del 20 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan setenta y tres (73) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Yopal del departamento de Casanare” Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 20 NOVIEMBRE 2025 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.11.20
10:59:29 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Raúl Gaitán García Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural María Antonia Prieto Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Raúl Gaitán García Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025 Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural