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MINVIVIENDA - Resolución 0969 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0969 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 0969 DE 20 NOVIEMBRE 2025

“Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución 0417 de 11 de julio de 2025”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3 y el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en la sección 9 del capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 3° y los numerales 3 y 5 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, corresponde al Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA– asignar subsidios de vivienda de interés social en sus diferentes modalidades, dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y celebrar los contratos y convenios requeridos para tal fin. Que, en la sección 9 del capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se enmarcan las condiciones especiales de asignación del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento en el marco del programa de promoción

2015 se enmarcan las condiciones especiales de asignación del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento en el marco del programa de promoción y acceso a la vivienda "Semillero de Propietarios", destinado a facilitar el acceso a una solución de vivienda digna para la población migrante venezolana cuyos ingresos sean iguales o inferiores a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), por medio de una política de arrendamiento social.

Que, en cumplimiento de sus funciones, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda expidió la Resolución 0417 de 11 de julio de 2025, “ por la cual se asignan cuarenta y seis (46) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” Que, mediante la resolución referida se asignó un Subsidio Familiar de Vivienda al hogar del señor EMILIO CUADROS MONCADA, con PPT 4896729, en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en modalidad de arriendo para población migrante.

Que, la arrendadora del hogar del señor EMILIO CUADROS MONCADA es ESPERANZA SOLER VILLAMARÍN, con cédula de ciudadanía nro. 63527340. Que, por un error involuntario de digitación, en la resolución de asignación del subsidio familiar de vivienda de EMILIO CUADROS MONCADA aparece como arrendadora ESPERANZA SOLER VILLAMIZAR. Que, de conformidad con el numeral 11 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, Código

subsidio familiar de vivienda de EMILIO CUADROS MONCADA aparece como arrendadora ESPERANZA SOLER VILLAMIZAR. Que, de conformidad con el numeral 11 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la administración debe actuar bajo el principio de eficacia y para ello “ las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0969 del 20 NOVIEMBRE 2025 “Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución 0417 de 11 de julio de 2025”

oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”.

Que, en ese mismo sentido, el Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento

Administrativo establece:

“Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará́ lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá́

formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará́ lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá́ los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá́ ser notificada o comunicada a todos los interesados, seg ún corresponda”. Que, en virtud de lo anterior, y por tratarse de un error simplemente formal involuntario, la corrección prevista no afecta el sentido material de la decisión adoptada por la Resolución 0417 de 11 de julio de 2025, por lo que es procedente enmendar el yerro mediante el presente acto administrativo.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: Artículo 1. Corregir el error formal contenido en la Resolución 0417 de 11 de julio de 2025, en el sentido de corregir el apellido de ESPERANZA SOLER VILLAMARÍN

como arrendadora, de la siguiente manera:

TIPO DE

DOCUMENTO DE

IDENTIDAD

NÚMERO DE

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES Y

APELLIDOS

ARRENDADOR

Nro. DE

DOCUMENTO

DE IDENTIDAD

ARRENDADOR

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

VALOR CANON

ARRIEND

O

MENSUA

L

VALOR

SUBSIDIO

AL CANON

ARRIENDO

MENSUAL

VALOR TOTAL

SUBSIDIO

POR 12 MESES

PPT

4896729

O

MENSUA

L

VALOR

SUBSIDIO

AL CANON

ARRIENDO

MENSUAL

VALOR TOTAL

SUBSIDIO

POR 12 MESES

PPT

4896729

EMILIO

CUADROS

MONCADA

ESPERANZA SOLER

VILLAMARÍN

63527340

SANTANDER

BUCARAMANGA

$ 600.000

$ 600.000

$ 7.200.000

Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución 0417 de 11 de julio de 2025, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. La corrección se realiza únicamente para efectos de aclarar la información del hogar postulante.

Artículo 3. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 4. Comunicar el presente acto administrativo a los hogares beneficiarios y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios”, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 de 2018, suscrito con la Fiduciaria de Bogotá S.A.

Artículo 5. Contra esta resolución no procede recurso algunoFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

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Resolución No. 0969 del 20 NOVIEMBRE 2025 “Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución 0417 de 11 de julio de 2025”

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 NOVIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ARTURO

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.11.20

15:24:30 -05'00'

ANDERSON ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Elaboró: Gabriela del Pilar Thiriat

Pedraza. Contratista Contrato 01-2025 Subdirección SFV

Revisó Geraldine Campo Contratista Contrato nro. 397 – 2025 SSFV

Nilson Parodys Contratista Contrato nro. 235 - 2025 SSFV

Juliana Toro Cadavid Subdirectora SSFV

Andrea Carolina Galezo Ospino Contratista Contrato nro. 400 – 2025

Aprobó: Rosa Elena Espitia R.

Directora DIVIS

ANDERSON

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