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MINVIVIENDA - Resolución 0970 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0970 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 4 RESOLUCIÓN NÚMERO 0970 DE 20 NOVIEMBRE 2025 “Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución 0417 de 11 de julio de 2025” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° y el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la sección 9 del capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 3° y los numerales 3 y 5 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, corresponde al Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA– asignar subsidios de vivienda de interés social en sus diferentes modalidades, dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y celebrar los contratos y convenios requeridos para tal fin. Que, la Sección 9 del Capítulo 6, Título 1, Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 establece las condiciones para la asignación del subsidio familiar de vivienda en tal fin. Que, la Sección 9 del Capítulo 6, Título 1, Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 establece las condiciones para la asignación del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento, en el marco del programa “Semillero de Propietarios” para población migrante venezolana con ingresos iguales o inferiores a dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como política de arrendamiento social orientada a garantizar una solución de vivienda digna. Que, en cumplimiento de sus funciones, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda expidió la Resolución 0417 de 11 de julio de 2025, “ Por la cual se asignan cuarenta y seis (46) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante”. Que, mediante la resolución referida se asignó un Subsidio Familiar de Vivienda, con aplicación al hogar de la señora PAULINA MARÍA DE LILLA RUIZ, con PPT 1216822, en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en modalidad de arriendo para población migrante. Que, la señora PAULINA MARÍA DE LILLA RUIZ, al momento de realizar la postulación del hogar, expresó mantener un vínculo contractual con el arrendador JOSÉ FERNEIT QUIJANO HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 91248575. Que, por un error involuntario de digitación en la resolución de asignación del subsidio QUIJANO HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 91248575. Que, por un error involuntario de digitación en la resolución de asignación del subsidio familiar de vivienda, se incluyó en la casilla de Arrendador al señor RAMÓN EMILIO RINCÓN QUINTERO, tal como se ve reflejado de la siguiente manera:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 2 de 4 Resolución No. 0970 del 20 NOVIEMBRE 2025 “Por medio de la cual se corrige un error en la Resolución 0417 de 11 de julio de 2025” N°

TIPO DE

DOCUMENTO DE

IDENTIDAD

NÚMERO DE

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES Y

APELLIDOS

ARRENDADOR

Nro. DE

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DE IDENTIDAD

ARRENDADOR

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

VALOR CANON

ARRIENDO

MENSUAL

VALOR

SUBSIDIO

AL CANON

ARRIENDO

MENSUAL

VALOR TOTAL

SUBSIDIO

POR 12 MESES 4 PPT 1216822

PAULINA MARÍA DE

LILLA RUIZ

RAMÓN EMILIO RINCON

QUINTERO

9692670 TOTAL

SUBSIDIO

POR 12 MESES 4 PPT 1216822

PAULINA MARÍA DE

LILLA RUIZ

RAMÓN EMILIO RINCON

QUINTERO

9692670

SANTANDER

BUCARAMANGA

$600.000 $600.000 $7.200.000 Que, dicha situación requiere ser aclarada para efectos de garantizar la veracidad, exactitud y coherencia de los datos vinculados al Programa Semillero de Propietarios en la modalidad de arrendamiento para hogares migrantes. Que, de conformidad con el numeral 11 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la administración debe actuar bajo el principio de eficacia y para ello “ las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”. Que, en ese mismo sentido, el Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo, establece: “Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará́ lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá́ formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará́ lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá́ los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá́ ser notificada o comunicada a todos los interesados, seg ún corresponda.” Que, en virtud de lo anterior, y por tratarse de un error simplemente formal involuntario, la corrección prevista no afecta el sentido material de la decisión adoptada por la Resolución 0417 de 11 de julio de 2025, por lo que es procedente enmendar el yerro mediante acto administrativo. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Corregir el error formal contenido en la Resolución 0417 del 11 de julio de 2025, modificando la información relacionada con el arrendador del hogar de PAULINA MARÍA DE LILLA RUIZ, identificada con PPT 1216822; para registrar la información correcta del arrendador JOSÉ FERNEIT QUIJANO HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía 91248575, quien actúa como arrendador y forma parte del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda, en el marco del Programa Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para hogares migrantes. La información del arrendador quedará así:

TIPO DE

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ARRENDADOR

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NOMBRES Y

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ARRENDADOR

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DOCUMENTO

DE IDENTIDAD

ARRENDADOR

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

VALOR CANON

ARRIENDO

MENSUAL

VALOR

SUBSIDIO

AL CANON

ARRIENDO

MENSUAL

VALOR TOTAL

SUBSIDIO

POR 12 MESES 4 PPT 1216822

PAULINA MARÍA DE

LILLA RUIZ

JOSÉ FERNEIT

QUIJANO

HERNANDEZ

91248575

SANTANDER

BUCARAMANGA

$600.000 $600.000 $7.200.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 3 de 4 Resolución No. 0970 del 20 NOVIEMBRE 2025 “Por medio de la cual se corrige un error en la Resolución 0417 de 11 de julio de 2025” Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución nro. 0417 del 11 de julio del 2025, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, no sufren Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución nro. 0417 del 11 de julio del 2025, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado; la corrección se realiza únicamente para efectos de aclarar la información del hogar ya mencionado. Artículo 3. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 4. Comunicar el presente acto administrativo a los hogares beneficiarios y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios”, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 de 2018, suscrito con la Fiduciaria de Bogotá S.A. Artículo 5. Contra esta resolución no procede recurso alguno. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 20 NOVIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente

por GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.11.20

15:25:12 -05'00'

ANDERSON ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Elaboró: Alejandro Marín Llanos.

Contratista Contrato 026-2025 Subdirección SFV Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Elaboró: Alejandro Marín Llanos.

Contratista Contrato 026-2025 Subdirección SFV

Revisó: Gabriela del Pilar Thiriat Pedraza.

Contratista Contrato 01-2025 SSFV Geraldine Campo Contratista Contrato nro. 397 – 2025 SSFV Nilson Parodys Contratista Contrato nro. 235 - 2025 SSFV Andrea Carolina Galezo Ospino Contratista Contrato nro. 600 – 2025 Juliana Toro Cadavid Subdirectora SSFV

Aprobó: Rosa Elena Espitia R.

Directora DIVISFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 4 de 4 Resolución No. 0970 del 20 NOVIEMBRE 2025 “Por medio de la cual se corrige un error en la Resolución 0417 de 11 de julio de 2025”

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